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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 18 de mayo de 2007 345565 realizará de conformidad con el procedimiento que a continuación se detalla: 5.1.1 Los Ministerios remitirán a los Gobiernos Regionales y a la Secretaría de Descentralización de la Presidencia del Consejo de Ministros, copia de la Resolución Ministerial que conforma la Comisión Sectorial de Transferencia; vía correo electrónico, indicando la fecha de publicación a efectos de que la Secretaría de Descentralización veri fi que y reenvíe las mismas a los respectivos Gobiernos Regionales. Los Gobiernos Regionales remitirán a los Ministerios y a la Secretaría de Descentralización, copia de la Resolución Ejecutiva Regional que conforma la Comisión Regional de Transferencia; vía correo electrónico, indicando la fecha de publicación a efectos que la Secretaria de Descentralización verifi que y reenvíe las mismas a los respectivos Sectores. Las Comisiones Sectoriales y Regionales de Transferencia podrán conformar Subcomisiones de trabajo, mediante O fi cios que expidan los respectivos Presidentes de las Comisiones. 5.1.2 La transferencia de las Funciones Sectoriales está sujeta a las siguientes etapas del Proceso: i) Compromiso de Cumplimiento de Requisitos Generales y De fi nición de Requisitos Especí fi cos Mínimos, ii) Certi fi cación, iii) Acreditación y iv) Efectivización, el mismo que se inicia anualmente con la aprobación y publicación del correspondiente Plan Anual. Antes de la etapa de Certi fi cación es posible dar inicio a la fi rma e implementar el Convenio Marco Intergubernamental que se propondrá para facilitar la transferencia. 5.1.3 Compromiso de Cumplimiento de Requisitos Generales : Los Gobiernos Regionales, mediante Resolución Ejecutiva Regional, previo Acuerdo del Consejo Regional, se comprometerán a dar cumplimiento a lo señalado en los Requisitos Generales (artículo 7º de la Ley Nº 28273, Ley del Sistema de Acreditación). Para la suscripción de las Actas de Entrega y Recepción, el Gobierno Regional presentará a la Secretaría de Descentralización, las Ordenanzas Regionales de aprobación de los requisitos referidos en los incisos a), b), c), d), g), h), i) del artículo 7º de la Ley Nº 28273 - “Ley del Sistema de Acreditación de los Gobiernos Regionales y Locales”, y la presentación de los documentos referidos en los incisos e) y f) de dicho artículo, dando así cumplimiento de los Requisitos Generales exigidos. La Secretaría de Descentralización informará a los Sectores del Gobierno Nacional el cumplimiento de éstos requisitos. La solicitud de transferencia de las Funciones Sectoriales, establecidas en la Ley Nº 28273, Ley del Sistema de Acreditación, queda implícita con la presentación del Compromiso de Cumplimiento antes mencionado. PlazoCompromiso de Cumplimiento de Requisitos Generales, a más tardar el 15 de junio de 2007. 5.1.4 Defi nición y aprobación de requisitos especí fi cos: Los Sectores del Gobierno Nacional propondrán a la Secretaría de Descentralización de la PCM, los Requisitos Especí fi cos que serán solicitados a los Gobiernos Regionales. Los Requisitos Especí fi cos serán propuestos preferentemente por materias sectoriales, señaladas en el Cuadro 1 del Plan Anual de Transferencia de Competencias Sectoriales 2007. En caso, existiera la necesidad de especi fi car alguna función, el sector correspondiente propondrá el requisito respectivo. Los Requisitos Especí fi cos podrán ser de dos tipos: a) Formación y capacitación de recursos humanos. b) Documentos técnico normativos de gestión. Los Requisitos Especí fi cos elaborados por los Sectores del Gobierno Nacional, en coordinación con la Secretaría de Descentralización, serán aprobados por la norma correspondiente y serán publicados en el diario o fi cial El Peruano. Plazo Aprobación de Requisitos Especí fi cos, a más tardar el 31 de mayo de 2007. 5.1.5 Convenios Marco Intergubernamentales : Los Sectores del Gobierno Nacional podrán suscribir Convenios Marco Intergubernamentales que, además de incluir acciones de Cooperación, puedan considerar acciones de Colaboración y Coordinación con los Gobiernos Regionales, para la ejecución de los programas de capacitación y asistencia técnica, así como para el apoyo material y técnico que faciliten la certi fi cación. Los Convenios deben contribuir a la facilitación y acompañamiento del Proceso de Transferencia y el respectivo desarrollo estratégico y operativo de las funciones sectoriales transferidas, convirtiéndose en un mecanismo continuo y permanente en concordancia con lo establecido en el artículo 49º de la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización. Los Ministerios y/o los Organismos Públicos Descentralizados y los Gobiernos Regionales, que a la fecha de vigencia de la presente Directiva tengan suscritos Convenios de Cooperación y/o de Gestión, podrán aplicarlos para los fi nes previstos en la presente Directiva, no siendo para ello necesario que suscriban nuevos Convenios; y, de ser el caso, complementarlos con adendas. PlazoSuscripción de Convenios Marco Intergubernamentales, con acciones de Cooperación, Colaboración y/o Coordinación, según corresponda, podrán suscribirse en cualquier momento del proceso; y su duración será hasta que las partes lo consideren pertinente. Ejecución de Convenios Marco Intergubernamentales a partir del 1 de junio de 2007 en adelante. Para efectos del Ciclo de Acreditación 2007, los resultados deben veri fi carse antes del 31 de diciembre de 2007. 5.1.6 La Certi fi cación , es la etapa del proceso que incluye dos actividades: a) Informe Situacional del Sector : Contiene como conclusión que uno o más Gobiernos Regionales están aptos para ejercer las funciones por transferir y cumplir con los requisitos exigidos; o se encuentran por potenciar capacidades con el fi n de lograr la aptitud. Los casos que requieran una precisión especial, por parte del sector, podrán presentarse individualmente. b) Informe Situacional del Gobierno Regional : Contiene como conclusión que están aptos para ejercer las funciones por transferir y cumplir con los requisitos exigidos; o se encuentran por potenciar capacidades con el fi n de lograr la aptitud. Este informe es individual por cada sector. Los informes situacionales serán suscritos por los Presidentes de las Comisiones de Transferencias Sectoriales y Regionales. Conforme lo establecido en el numeral 4) del artículo 2º del Decreto Supremo Nº 036-2007-PCM, la opinión favorable de la Secretaría de Descentralización se realizará mediante unInforme de Concordancia , el cual tomará en cuenta las conclusiones de los informes situacionales antes mencionados. Para efectos de certi fi car el cumplimiento de los requisitos especí fi cos, en caso de discordancia entre los Informes Situacionales antes mencionados, se podrán considerar adicionalmente los recursos con que cuente el Gobierno Regional, los recursos humanos, materiales, de infraestructura, normativos y otros asociados con la función a transferir, que los Ministerios y/o los Organismos Públicos Descentralizados tengan disponibles en el ámbito nacional o regional. 5.1.7 Según la Matriz de Aptitud que se señala a continuación, pueden darse 4 casos distintos, dependiendo de la conclusión de los Informes Situacionales MATRIZ DE APTITUD NIVEL GOBIERNO REGIONAL GOBIERNO NACIONALCONCLUSION INFORME SITUACIONALAPTOPOR POTENCIAR APTOCaso 1 Se procede a la Acreditación y se ejecutan acciones de cooperación, de conformidad con el Convenio Marco Intergu-bernamentalCaso 2 Convenio Marco Intergu- bernamental: - Acciones de Cooperación - Actividades de Coordinación POR POTENCIARCaso 3 Convenio Marco Intergu- bernamental: - Acciones de Cooperación - Acciones de ColaboraciónCaso 4 Convenio Marco Intergubernamental: -Acciones de Cooperación - Acciones de Colaboración- Acciones de Coordinación