Norma Legal Oficial del día 18 de mayo del año 2007 (18/05/2007)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 23

El Peruano MORDAZA, viernes 18 de MORDAZA de 2007

NORMAS LEGALES

345581

k. ONGD: Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo. l. REGLAMENTO: Reglamento de Infracciones y Sanciones de la Agencia Peruana de Cooperacion Internacional. m. UIT: Unidad Impositiva Tributaria vigente al momento de aplicarse la sancion. n. USO INDEBIDO: Aplicacion a sabiendas de los recursos de la cooperacion tecnica internacional a un proposito, o un proyecto, distinto de aquel para el cual fueron otorgados. CAPITULO II DE LA FINALIDAD, CONTENIDO Y AMBITO DE APLICACION Articulo 2º.- Finalidad y contenido. El presente Reglamento, expedido en el MORDAZA de la Ley N° 28925, en adelante la Ley, tiene por finalidad dar cumplimiento a lo establecido en la MORDAZA Disposicion Transitoria de la referida MORDAZA legal y contiene las disposiciones que rigen para la clasificacion y tipificacion de las infracciones en las que puedan incurrir las personas juridicas sin fines de lucro que se encuentran bajo el ambito de aplicacion del presente Reglamento, el procedimiento administrativo sancionador, las sanciones correspondientes y determina cuales son los organos e instancias de investigacion y resolucion administrativas. Articulo 3º.- Ambito de aplicacion Estan sujetas al presente Reglamento las siguientes personas juridicas sin fines de lucro, que utilicen recursos de cooperacion internacional no reembolsable: a. Las asociaciones o fundaciones sin fines de lucro inscritas en los Registros conducidos por APCI o en los Registros de Cooperacion Internacional de nivel Regional de Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo (ONGD), Entidades e Instituciones Extranjeras de Cooperacion Tecnica Internacional (ENIEX) o Instituciones Privadas sin fines de Lucro Receptoras de Donaciones de Caracter Asistencial o Educacional provenientes del Exterior (IPREDA), b. Las asociaciones o fundaciones sin fines de lucro que gestionan cooperacion internacional sin la participacion de los organismos del Estado, siempre que MORDAZA uso de algun privilegio, beneficio tributario, exoneracion, utilicen de alguna forma recursos estatales o que la entidad cooperante originaria sea un organismo bilateral o multilateral del que el Estado es parte. c. Excepcionalmente, las asociaciones o fundaciones sin fines de lucro que gestionan cooperacion internacional sin la participacion de los organismos del Estado, que no se encuentran incursas en los supuestos considerados en el parrafo precedente y que hubieran incurrido en la infraccion prevista en el articulo 9º del Reglamento. Articulo 4º.- Organos competentes a) Los organos de instruccion son la Direccion de Operaciones y Capacitacion y la Direccion de Fiscalizacion y Supervision para la investigacion de las infracciones relacionadas al ambito de sus atribuciones. b) Los organos de resolucion o decision son la Comision de Infracciones y Sanciones (CIS) y el Director Ejecutivo de la APCI. El organo instructor esta facultado para realizar actuaciones previas de investigacion, averiguacion e inspeccion con el objeto de determinar con caracter preliminar si concurren circunstancias que justifiquen la iniciacion del procedimiento sancionador. Una Comision de Infracciones y Sanciones (CIS), que tendra caracter permanente, es competente para actuar como organo de decision en el procedimiento sancionador por las infracciones establecidas en el Reglamento e imponer las sanciones correspondientes. La CIS esta conformada por tres (3) miembros, los mismos que son designados por el Director Ejecutivo, con el MORDAZA aprobatorio del Consejo Directivo. El Director Ejecutivo propondra una terna para la designacion de cada miembro de la CIS. La Direccion Ejecutiva designa al miembro que la presidira. El mandato de los miembros de la CIS es por un periodo de dos (2) anos, pudiendo ser reelegidos inmediatamente y por unica vez para un periodo igual, a propuesta del Director Ejecutivo. Le corresponde el cargo y nivel remunerativo de Gerente o Director, segun corresponda. Para ser miembro de la CIS es requisito:

a. Ser peruano. b. Ser mayor de 35 anos. c. Ser abogado con reconocida solvencia moral y trayectoria democratica. d. Tener conocimiento reconocido en proyectos de cooperacion. e. No ser miembro del Consejo Directivo, funcionario o empleado de APCI. f. No tener participacion directa o indirecta en el capital o en el patrimonio de las entidades vinculadas a la cooperacion internacional o ser parte de MORDAZA como asociado, directivo, asesor o representante legal o ser apoderado de la misma, hasta despues de dos (2) anos de terminada la participacion patrimonial o alguno de los cargos o representacion referidos. g. No tener conyuge ni conviviente o parientes hasta el MORDAZA grado de consanguinidad o MORDAZA de afinidad que se encuentre en alguno de los supuestos del inciso anterior. La CIS es competente para conocer, en primera instancia, de las infracciones establecidas en el Reglamento e imponer las sanciones correspondientes. La Direccion Ejecutiva conoce el procedimiento sancionador en MORDAZA instancia. TITULO II CAPITULO I DE LAS INFRACCIONES Articulo 5º.- Caracter y clases de infracciones Se considera infraccion, a todo acto u omision que se encuentra tipificado en la Ley y cuya graduacion se rige por el presente Reglamento. El incumplimiento generado por caso fortuito o fuerza mayor, debidamente comprobado, no se considera infraccion. Las infracciones seran determinadas en forma objetiva y se califican atendiendo los criterios de graduacion en leves, graves o muy graves. Articulo 6º.- Infracciones leves Se consideran infracciones leves las cometidas por las asociaciones o fundaciones sin fines de lucro contempladas en los literales a) y b) del articulo 3º del presente Reglamento y son las siguientes: a. La no inscripcion en los Registros a nivel nacional conducidos por la APCI de ONGD, ENIEX, IPREDAS o de Proyectos o en los respectivos registros a nivel regional. b. La no renovacion en los Registros a nivel nacional conducidos por la APCI de ONGD, ENIEX, IPREDAS o de Proyectos o en los respectivos registros a nivel regional. c. La no MORDAZA en los Registros a nivel nacional o regional del Plan Anual de Actividades para el ano de inicio, asi como del informe anual de actividades realizadas con recursos de cooperacion internacional no reembolsable. d. La no MORDAZA en los Registros a nivel nacional o regional del informe de actividades asistenciales o educativas realizadas el ano precedente. Articulo 7º.- Infracciones Graves Se considera infraccion grave la cometida por las asociaciones o fundaciones sin fines de lucro contempladas en los literales a) y b) del articulo 3º del presente Reglamento y son las siguientes: a. La no exhibicion, en un MORDAZA de fiscalizacion, de la documentacion que sustenta la ejecucion de los proyectos de CINR, asi como sus MORDAZA de financiamiento. b. La participacion directa o indirecta, en una unidad ejecutora, de una persona que ha sido directivo, administrador, asesor, representante legal o apoderado de una entidad a la cual se le ha cancelado la inscripcion en los Registros que conduce la APCI y que, en consecuencia, se encuentre inhabilitada por un plazo de cinco (5) anos. Articulo 8º.- Infracciones Muy Graves Se consideran infracciones muy graves las cometidas por las asociaciones o fundaciones sin fines de lucro contempladas en los literales a) y b) del articulo 3º del presente Reglamento y son las siguientes: a. La destruccion de bienes, registros, documentos, informes y proyectos respecto de sus actividades. b. Hacer uso indebido de los recursos y donaciones de la CINR, o aplicar los mismos a fines distintos para los cuales fueron proporcionados. c. La MORDAZA de informacion falsa o adulterada para

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.