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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 18 de mayo de 2007 345581 k. ONGD: Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo. l. REGLAMENTO: Reglamento de Infracciones y Sanciones de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional. m. UIT: Unidad Impositiva Tributaria vigente al momento de aplicarse la sanción. n. USO INDEBIDO: Aplicación a sabiendas de los recursos de la cooperación técnica internacional a un propósito, o un proyecto, distinto de aquel para el cual fueron otorgados. CAPÍTULO II DE LA FINALIDAD, CONTENIDO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN Artículo 2º.- Finalidad y contenido. El presente Reglamento, expedido en el marco de la Ley N° 28925, en adelante la Ley, tiene por fi nalidad dar cumplimiento a lo establecido en la Segunda Disposición Transitoria de la referida norma legal y contiene las disposiciones que rigen para la clasi fi cación y tipi fi cación de las infracciones en las que puedan incurrir las personas jurídicas sin fi nes de lucro que se encuentran bajo el ámbito de aplicación del presente Reglamento, el procedimiento administrativo sancionador, las sanciones correspondientes y determina cuales son los órganos e instancias de investigación y resolución administrativas. Artículo 3º.- Ámbito de aplicación Están sujetas al presente Reglamento las siguientes personas jurídicas sin fi nes de lucro, que utilicen recursos de cooperación internacional no reembolsable: a. Las asociaciones o fundaciones sin fi nes de lucro inscritas en los Registros conducidos por APCI o en los Registros de Cooperación Internacional de nivel Regional de Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo (ONGD), Entidades e Instituciones Extranjeras de Cooperación Técnica Internacional (ENIEX) o Instituciones Privadas sin fi nes de Lucro Receptoras de Donaciones de Carácter Asistencial o Educacional provenientes del Exterior (IPREDA), b. Las asociaciones o fundaciones sin fi nes de lucro que gestionan cooperación internacional sin la participación de los organismos del Estado, siempre que hagan uso de algún privilegio, bene fi cio tributario, exoneración, utilicen de alguna forma recursos estatales o que la entidad cooperante originaria sea un organismo bilateral o multilateral del que el Estado es parte. c. Excepcionalmente, las asociaciones o fundaciones sin fi nes de lucro que gestionan cooperación internacional sin la participación de los organismos del Estado, que no se encuentran incursas en los supuestos considerados en el párrafo precedente y que hubieran incurrido en la infracción prevista en el artículo 9º del Reglamento. Artículo 4º.- Órganos competentes a) Los órganos de instrucción son la Dirección de Operaciones y Capacitación y la Dirección de Fiscalización y Supervisión para la investigación de las infracciones relacionadas al ámbito de sus atribuciones. b) Los órganos de resolución o decisión son la Comisión de Infracciones y Sanciones (CIS) y el Director Ejecutivo de la APCI. El órgano instructor está facultado para realizar actuaciones previas de investigación, averiguación e inspección con el objeto de determinar con carácter preliminar si concurren circunstancias que justi fi quen la iniciación del procedimiento sancionador. Una Comisión de Infracciones y Sanciones (CIS), que tendrá carácter permanente, es competente para actuar como órgano de decisión en el procedimiento sancionador por las infracciones establecidas en el Reglamento e imponer las sanciones correspondientes. La CIS está conformada por tres (3) miembros, los mismos que son designados por el Director Ejecutivo, con el voto aprobatorio del Consejo Directivo. El Director Ejecutivo propondrá una terna para la designación de cada miembro de la CIS. La Dirección Ejecutiva designa al miembro que la presidirá. El mandato de los miembros de la CIS es por un período de dos (2) años, pudiendo ser reelegidos inmediatamente y por única vez para un período igual, a propuesta del Director Ejecutivo. Le corresponde el cargo y nivel remunerativo de Gerente o Director, según corresponda. Para ser miembro de la CIS es requisito:a. Ser peruano. b. Ser mayor de 35 años.c. Ser abogado con reconocida solvencia moral y trayectoria democrática. d. Tener conocimiento reconocido en proyectos de cooperación. e. No ser miembro del Consejo Directivo, funcionario o empleado de APCI. f. No tener participación directa o indirecta en el capital o en el patrimonio de las entidades vinculadas a la cooperación internacional o ser parte de ella como asociado, directivo, asesor o representante legal o ser apoderado de la misma, hasta después de dos (2) años de terminada la participación patrimonial o alguno de los cargos o representación referidos. g. No tener cónyuge ni conviviente o parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de a fi nidad que se encuentre en alguno de los supuestos del inciso anterior. La CIS es competente para conocer, en primera instancia, de las infracciones establecidas en el Reglamento e imponer las sanciones correspondientes. La Dirección Ejecutiva conoce el procedimiento sancionador en segunda instancia. TÍTULO II CAPÍTULO I DE LAS INFRACCIONES Artículo 5º.- Carácter y clases de infracciones Se considera infracción, a todo acto u omisión que se encuentra tipi fi cado en la Ley y cuya graduación se rige por el presente Reglamento. El incumplimiento generado por caso fortuito o fuerza mayor, debidamente comprobado, no se considera infracción. Las infracciones serán determinadas en forma objetiva y se cali fi can atendiendo los criterios de graduación en leves, graves o muy graves. Artículo 6º.- Infracciones leves Se consideran infracciones leves las cometidas por las asociaciones o fundaciones sin fi nes de lucro contempladas en los literales a) y b) del artículo 3º del presente Reglamento y son las siguientes: a. La no inscripción en los Registros a nivel nacional conducidos por la APCI de ONGD, ENIEX, IPREDAS o de Proyectos o en los respectivos registros a nivel regional. b. La no renovación en los Registros a nivel nacional conducidos por la APCI de ONGD, ENIEX, IPREDAS o de Proyectos o en los respectivos registros a nivel regional. c. La no presentación en los Registros a nivel nacional o regional del Plan Anual de Actividades para el año de inicio, así como del informe anual de actividades realizadas con recursos de cooperación internacional no reembolsable. d. La no presentación en los Registros a nivel nacional o regional del informe de actividades asistenciales o educativas realizadas el año precedente. Artículo 7º.- Infracciones Graves Se considera infracción grave la cometida por las asociaciones o fundaciones sin fi nes de lucro contempladas en los literales a) y b) del artículo 3º del presente Reglamento y son las siguientes: a. La no exhibición, en un proceso de fi scalización, de la documentación que sustenta la ejecución de los proyectos de CINR, así como sus fuentes de fi nanciamiento. b. La participación directa o indirecta, en una unidad ejecutora, de una persona que ha sido directivo, administrador, asesor, representante legal o apoderado de una entidad a la cual se le ha cancelado la inscripción en los Registros que conduce la APCI y que, en consecuencia, se encuentre inhabilitada por un plazo de cinco (5) años. Artículo 8º.- Infracciones Muy Graves Se consideran infracciones muy graves las cometidas por las asociaciones o fundaciones sin fi nes de lucro contempladas en los literales a) y b) del artículo 3º del presente Reglamento y son las siguientes: a. La destrucción de bienes, registros, documentos, informes y proyectos respecto de sus actividades. b. Hacer uso indebido de los recursos y donaciones de la CINR, o aplicar los mismos a fi nes distintos para los cuales fueron proporcionados. c. La presentación de información falsa o adulterada para