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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE MAYO DEL AÑO 2007 (18/05/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 9

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 18 de mayo de 2007 345567 de las etapas del proceso de transferencia del presente Ciclo de Acreditación 2007. A continuación se presentan los principales indicadores, según componentes del proceso: Componentes Indicadores Compromiso de Cumplimiento de Requisitos GeneralesNúmero de Gobiernos Regionales que han presentado Compromiso de Cumplimiento de Requisitos Generales% de Gobiernos Regionales que han presentado Compromiso de Cumplimiento de Requisitos Generales Defi nición de Requisitos Especí fi cos Mínimos,Número de Sectores con Requisitos Especí fi cos % de Sectores que han establecido Requisitos Especí fi cos. Número de Requisitos Especí fi cos por Sector Convenio Marco Intergubernamental (CMI) Número de CMI por Sectores del Gobierno NacionalNúmero de CMI por Gobiernos RegionalesNúmero de CMI ejecutados según Sectores Certi fi cación Número de Informes Situacionales según SectorNúmero de Informes Situacionales según Gobiernos RegionalesNúmero de Gobiernos Regionales APTOS en el ejercicio de la funciónNúmero de Gobiernos Regionales con funciones POR POTENCIAR Acreditación Número de Gobiernos Regionales Acreditados por SectorNúmero de funciones sectoriales acreditadas Efectivización Número de Actas de Entrega y Recepción por Gobierno RegionalNúmero de Informes Finales por Gobierno RegionalNúmero de Convenios de Gestión suscritos por sectores y Gobiernos Regionales.Número de Funciones Efectivizadas 7.2 Seguimiento posterior de las transferencias Los Sectores del Gobierno Nacional, en coordinación con la Secretaría de Descentralización, propondrán los indicadores de gestión del proceso de transferencia, los cuales formarán parte de los Convenios de Gestión. La transferencia de responsabilidades es un mecanismo para que el Estado, trasladando poder y responsabilidades desde el Gobierno Nacional a los Gobiernos Regionales, pueda desempeñarse mejor y brindar mejores servicios; esto incluye: • Acompañar con asistencia técnica a los Gobiernos Regionales para el ejercicio de las funciones transferidas. • Brindar orientaciones y asesoría a los Gobiernos Regionales respecto del ejercicio de las funciones transferidas. • Monitorear los resultados de los Gobiernos Regionales en el ejercicio de las funciones transferidas, en base a indicadores de gestión. 8. Caso especial de Lima MetropolitanaLa transferencia de Funciones Sectoriales y recursos al Gobierno Regional de Lima Metropolitana, se realizará a través de una Comisión Bipartita de Transferencia, integrada por representantes de la Secretaría de Descentralización de la PCM y de la Municipalidad Metropolitana de Lima, según lo dispuesto en el artículo 69º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales, por el cual se establece el Régimen Especial de Lima Metropolitana y, en el marco del Artículo 33º de la Ley Nº 27783, Ley de Bases de Descentralización, el cual señala que en el ámbito de la provincia de Lima, las competencias y funciones reconocidas al Gobierno Regional, son transferidas a la mencionada Municipalidad. Dicha Comisión Bipartita, conformada por Resolución Ministerial Nº 138-2007-PCM y Resolución de Alcaldía Nº 760 de la Municipalidad Metropolitana de Lima, deberá proponer la modalidad, procedimientos y plazos de la transferencia de Funciones Sectoriales. 9. Responsabilidad de los actores implicados9.1 Las personas incluidas en los alcances de la presente directiva son responsables, funcional y administrativamente, según las atribuciones y funciones que les han sido asignadas, conforme a las disposiciones legales pertinentes, en los casos de incumplimiento de la presente Directiva y otros documentos relacionados con el proceso, en la elaboración total o parcial de los Expedientes en que se sustenta la transferencia de las Funciones Sectoriales, así como en la negativa a la entrega o recepción de los mismos. 9.2 De conformidad con el artículo 119º de la Constitución Política del Perú y los artículos 19º y 37º del Decreto Legislativo Nº 560, los Titulares de Pliego de los Ministerios tienen a su cargo la supervisión y control de las Entidades indicadas en el numeral 5.4 de la presente Directiva; en cuya virtud, son responsables del cumplimiento de las disposiciones constitucionales y legales relativas al proceso de transferencia de Funciones Sectoriales. 9.3 Los Titulares de las Entidades del Gobierno Nacional que trans fi eran Funciones Sectoriales, conforme a Ley, están obligados a efectuar el redimensionamiento organizacional y administrativo de sus respectivas instituciones, el cual comprende entre otros, la adecuación de los instrumentos institucionales y de gestión y la correspondiente reducción de los presupuestos de operación y funcionamiento, a efecto de ser transferidos a los Gobiernos Regionales receptores, en observancia al principio de neutralidad fi scal. Estos ajustes deberán ser comunicados a la Secretaría de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros. 9.4 Corresponde a la Entidad del Gobierno Nacional que trans fi ere Funciones Sectoriales, en coordinación con el Ministerio de Economía y Finanzas - MEF y previa opinión de la Secretaría de Descentralización de la Presidencial del Consejo de Ministros, tramitar, de ser el caso, el Decreto Supremo a que se re fi ere la Quinta Disposición Transitoria de la Ley Nº 27783, de manera tal, que se formalice el proceso de transferencia de los recursos presupuestales a los Gobiernos Regionales receptores. 9.5 Corresponde a la Contraloría General de la República ejercer el control gubernamental respecto de la veracidad de la información sustentatoria de las transferencias que realicen las Entidades del Gobierno Nacional a los Gobiernos Regionales; para lo cual, pondrá en conocimiento de éstos los resultados de la labor de control que realice con arreglo a sus competencias, correspondiendo a las Entidades del Gobierno Nacional la responsabilidad de brindar la información sustentatoria de las citadas transferencias. 9.6 Los Ministerios, según lo establecido en el Decreto Supremo Nº 010-2007-PCM, serán los responsables de la ejecución de las Transferencias. 9.7 La Presidencia del Consejo de Ministros, a través de la Secretaría de Descentralización, es la responsable de la Supervisión de las transferencias, conforme lo establecido en el Decreto Supremo Nº 027-2007-PCM. 10. Disposiciones Complementarias 10.1 Todo aquello que no esté previsto en la presente Directiva, será de fi nido por acuerdo mutuo de las partes involucradas en el proceso de transferencia. En caso de presentarse alguna controversia, la Secretaría de Descentralización de la Presidencia del Consejo de Ministros será el órgano dirimente. 10.2 Para el cumplimiento del requisito general del inciso f) del Artículo 7º.- Requisitos para la acreditación de la Ley Nº 28273, Ley del Sistema de Acreditación, en cuanto al cumplimiento de las normas de Responsabilidad y Transparencia Fiscal, se tendrá en cuenta lo dispuesto en el Artículo 1º de la Resolución Presidencial Nº 065-CND-P-2005, por el cual “Aprueban requisitos especí fi cos e indicadores de cumplimiento y procedimientos de veri fi cación de los requisitos generales y especí fi cos relativos al proceso de acreditación del año 2005”. 61745-1 COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO Autorizan viaje de representantes del Sector Comercio Exterior y Turismo para participar en el Festival Gastronómico Peruano que se realizará en Argentina RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 071-2007-MINCETUR Lima, 17 de mayo de 2007