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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE MAYO DEL AÑO 2007 (18/05/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 18

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 18 de mayo de 2007 345576 japonicus peruanus) serán destinados al consumo humano directo; y, que los armadores de las embarcaciones pesqueras con permiso de pesca indistintamente para los recursos sardina, jurel y caballa con destino al consumo humano directo y /o indirecto sólo podrán desarrollar actividad extractiva de los recursos en mención, en el marco del Régimen de Abastecimiento Permanente a la Industria Conservera, Congeladora y de Curados aprobado por Resolución Ministerial Nº 150-2001-PE, debiendo para cuyo efecto adecuarse a las disposiciones contenidas en la citada resolución; Que mediante Decreto Supremo Nº 028-2003- PRODUCE, de fecha 3 de octubre de 2003, se o fi cializaron los procedimientos para el cálculo y obtención de los metros cúbicos tolerables para la capacidad volumétrica de la capacidad de bodega de las embarcaciones pesqueras, a ser consideradas por el Ministerio de la Producción; Que mediante Resolución Ministerial Nº 618-95-PE, de fecha 6 de noviembre de 1995, se otorgó permiso de pesca entre otras a la empresa PEEA DOS HERMANOS S.R.LTDA., para operar la embarcación pesquera “JUANITA” de matrícula Nº CE-10552-PM de 180.00 toneladas de capacidad de bodega para la extracción de recursos hidrobiològicos de consumo humano indirecto, en el ámbito del litoral peruano fuera de las cinco (05) millas costeras, utilizando para ello redes de cerco con longitud mínima de malla de ½ pulgada (13 mm); Que por Resolución Directoral Nº 032-2006-PRODUCE/ DNEPP de fecha 8 de febrero de 2006, se otorgó a favor de PEEA DOS HERMANOS S.R.L., autorización para ampliar la capacidad de bodega entre otra de la embarcación pesquera “JUANITA” de matrícula Nº CE-10552-PM de 189.46 m3 a 249.46 m3, para la extracción de los recursos hidrobiològicos anchoveta y sardina con destino al consumo humano indirecto, vía sustitución parcial de 60.00 m3 de capacidad de bodega de la embarcación pesquera “GALAPAGO 2”, de matrícula Nº CE-3044-PM; Que PEEA DOS HERMANOS S.R.LTDA., ha cumplido con alcanzar los Certi fi cados de; Matrícula, Arqueo y Compendioso de Dominio de la embarcación pesquera “JUANITA” de matrícula Nº CE-10552-PM, en los que se consigna la nueva capacidad de bodega (252.45 m3); Que de la revisión y evaluación a los documentos presentados, se ha veri fi cado que la empresa recurrente ha cumplido con acreditar los requisitos establecidos por el Procedimiento Nº 1 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE y publicado por Resolución Ministerial Nº 341-2005-PRODUCE; así como los requisitos sustantivos establecidos por la normatividad pesquera vigente, por lo que la solicitud de modi fi cación de permiso de pesca presentada, deviene procedente; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, a través del Informe Nº 240-2007-PRODUCE / DGEPP-Dchi de fecha 13 de abril de 2007, y con la opinión favorable de la instancia legal correspondiente; De conformidad con lo establecido por el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, y el Procedimiento Nº 1 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE, publicado por Resolución Ministerial Nº 041-2005-PRODUCE, y; En uso de las facultades conferidas por el artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Modi fi car el artículo 1º, de la Resolución Ministerial Nº 618-95-PE, en el extremo referido a la capacidad de bodega de la embarcación pesquera denominada “JUANITA”, de matrícula Nº CE-10552-PM; entendiéndose que a partir de la fecha ésta será 249.46 m3. Artículo 2º.- El permiso de pesca a que se re fi ere la presente Resolución será ejercido conforme a lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 001-2002-PRODUCE, que establece que los recursos sardina, jurel y caballa serán destinados al consumo humano directo o a las normas que lo modi fi quen o sustituyan, y a las sanciones previstas por su incumplimiento establecidas en el ordenamiento pesquero vigente. En este supuesto la totalidad de bodega de la embarcación deben mantener implementado y operativo el medio o el sistema de preservación a bordo RSW, cuyo funcionamiento es obligatorio. Artículo 3º.- Incorporar la presente Resolución al Anexo V de la Resolución Ministerial Nº 084-2007-PRODUCE., y al Anexo II de la Resolución Ministerial Nº 086-2007-PRODUCE.Artículo 4º.- Cancelar el permiso de pesca de la embarcación pesquera “GALAPAGO 2” de matrícula Nº CE-3044-PM, procediéndose de inmediato con lo dispuesto en el artículo 1º del Decreto Supremo Nº 004-2002-PRODUCE, modi fi cado por el artículo 3º del Decreto Supremo Nº 017- 2003-PRODUCE. Artículo 5º.- Excluir a la embarcación pesquera “GALAPAGO 2” de matrícula Nº CE-3044-PM, del Anexo V de la Resolución Ministerial Nº 084-2007-PRODUCE y del Anexo II de la Resolución Ministerial Nº 086-2007 -PRODUCE. Artículo 6º.- Transcribir la presente Resolución a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción del Litoral, y a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, y consignarse en el Portal de la Página Web del Ministerio de la Producción: www.produce.gob.pe . Regístrese, comuníquese y publíquese.JORGE VÉR TIZ CALDERÓN Director General de Extracción yProcesamiento Pesquero 61062-2 Otorgan licencia de operación a Pesquera Conservas de Chimbote S.A.C. para desarrollar la actividad de enlatado de productos hidrobiológicos RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 215-2007-PRODUCE/DGEPP Lima, 19 de abril de 2007 Visto el escrito de registro Nº 00021928 y Adjunto Nº 01, del 21 y 28 de marzo del 2007, presentado por la empresa pesquera “Conservas de Chimbote S.A.C.” CONSIDERANDO:Que el numeral 4 inciso b) del artículo 43º, artículo 44º y artículo 46º del Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, establecen que para la instalación de establecimientos industriales pesqueros se requiere de autorización y de licencia para la operación de cada planta de procesamiento de productos pesqueros, la que constituye un derecho especí fi co que el Ministerio de Pesquería, actualmente Ministerio de la Producción, otorga a plazo determinado y a nivel nacional; Que el numeral 1 del artículo 52º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, señala que la autorización de instalación se otorga con vigencia no mayor de un (1) año, la cual podrá renovarse por una sola vez y por igual período, siempre que se acredite haber realizado una inversión sustantiva superior al cincuenta por ciento (50%) del proyecto aprobado dentro del período inicialmente autorizado; Que la Norma Sanitaria para las Actividades Pesqueras y Acuícolas, aprobada por Decreto Supremo Nº 040-2001-PE, regula los requerimientos y las condiciones sanitarias para la ubicación, diseño, construcción y equipamiento de los establecimientos y plantas de procesamiento de productos hidrobiológicos destinados al consumo humano directo; Que mediante la Resolución Directoral Nº 471-2007- PRODUCE/DGEPP, del 20 de noviembre del 2006, se otorgó a la empresa pesquera “Conservas de Chimbote S.A.C.” autorización para la instalación de una planta de enlatado para desarrollar la actividad de procesamiento de recursos pesqueros en su establecimiento industrial pesquero ubicado en los lotes 9, 10, 11, 12 y 13 de la manzana D, Avenida Los Pescadores, Lotización zona industrial Gran Trapecio, distrito de Chimbote, provincia del Santa, departamento de Ancash, con una capacidad de 4,000 cajas / turno; Que a través del escrito del visto, la empresa pesquera “Conservas de Chimbote S.A.C.” solicita licencia de operación para desarrollar la actividad de enlatado de productos hidrobiológicos, en el establecimiento industrial pesquero citado en el considerando anterior, al amparo de su autorización de instalación; Que la Dirección General de Asuntos Ambientales de Pesquería (ex Dirección Nacional de Medio Ambiente), mediante Constancia de Veri fi cación Nº 016-2007- PRODUCE/DIGAAP del 27 de marzo del 2007, mani fi esta que la empresa ha cumplido con implementar las medidas de