Norma Legal Oficial del día 18 de mayo del año 2007 (18/05/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 19

El Peruano MORDAZA, viernes 18 de MORDAZA de 2007

NORMAS LEGALES

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mitigacion aprobadas en su Estudio de Impacto Ambiental, para la planta de enlatado MORDAZA citada; Que el Instituto Tecnologico Pesquero - ITP mediante Protocolo Tecnico Sanitario para Licencia de Operacion Nº PSL-004-07-CN-SANIPES, del 16 de marzo del 2007, muestra conformidad a los requerimientos de diseno, construccion y equipamiento presentados por la empresa pesquera "Conservas de Chimbote S.A.C." correspondiente a la planta de enlatado, de acuerdo con los requerimientos establecidos en la MORDAZA Sanitaria para las Actividades Pesqueras y Acuicolas; Que, de acuerdo a la evaluacion efectuada a los documentos que obran en el expediente, se desprende que la recurrente ha cumplido con los requisitos establecidos en la normatividad pesquera vigente y con los requisitos establecidos en el procedimiento Nº 28 del Texto Unico de procedimientos Administrativos - MORDAZA, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE, por lo que resulta procedente otorgar la licencia de operacion para desarrollar en su planta la actividad de enlatado de productos hidrobiologicos; Estando a lo informado por la Direccion de Consumo Humano, de la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero, a traves de su Informe Nº 209-PRODUCE/DGEPPDch-avl de fecha 12 de MORDAZA del 2007, y con la opinion favorable de la Instancia Legal correspondiente; De conformidad con lo dispuesto en el literal b) del numeral 4 del articulo 43º, articulos 44º y 46º del Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, los articulos 49º y 52º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y el procedimiento Nº 28 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos - MORDAZA, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE y publicado mediante la Resolucion Ministerial Nº 341-2005-PRODUCE; y, En uso de las facultades conferidas por el articulo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; y el literal c) del articulo 21º del Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Produccion aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Otorgar a la empresa PESQUERA CONSERVAS DE CHIMBOTE S.A.C., licencia de operacion para que desarrolle la actividad de enlatado de productos hidrobiologicos en su establecimiento industrial pesquero ubicado en los lotes 9, 10, 11, 12 y 13 de la manzana D, avenida Los pescadores, Lotizacion MORDAZA industrial Gran Trapecio, distrito de Chimbote, provincia del MORDAZA, departamento de MORDAZA, con la siguiente capacidad instalada: Enlatado: 2,926 MORDAZA / turno Articulo 2º.- La empresa PESQUERA CONSERVAS DE CHIMBOTE S.A.C., debera operar en su establecimiento industrial pesquero con sujecion a las normas legales y reglamentarias del ordenamiento juridico pesquero, asi como a las relativas a la preservacion del medio ambiente y las referidas a sanidad, higiene y seguridad industrial pesquera, que garanticen el desarrollo sostenido de la actividad pesquera. Asimismo, debera contar con un sistema de control de MORDAZA que garantice la optima calidad del producto final, asi como debera poner en operacion los equipos y/o sistemas de mitigacion verificados por la Direccion General de Asuntos Ambientales de Pesqueria, segun MORDAZA de Verificacion Nº 016-2007-PRODUCE/DIGAAP del 27 de marzo del 2007. Articulo 3º.- Incorporar al Anexo I de la Resolucion Ministerial Nº 041-2003-PE la planta de enlatado de la empresa PESQUERA CONSERVAS DE CHIMBOTE S.A.C., ubicado en los lotes 9, 10, 11, 12 y 13 de la manzana D, avenida Los pescadores, Lotizacion MORDAZA industrial Gran Trapecio, distrito de Chimbote, provincia del MORDAZA, departamento de MORDAZA, con la capacidad instalada de 2,926 MORDAZA / turno Articulo 4º.- El incumplimiento de lo senalado en el Articulo 2º de la presente Resolucion sera causal de caducidad del derecho otorgado o de la aplicacion de las sanciones que pudieran corresponder, segun sea el caso. Articulo 5º.- Transcribir la presente Resolucion Directoral a la Direccion General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Produccion y a la Direccion Regional de la Produccion de Ancash; debiendo consignarse en la pagina Web del MORDAZA del Ministerio de la Produccion: www. produce.gob.pe Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA VERTIZ MORDAZA Director General de Extraccion y Procesamiento Pesquero

Otorgan autorizacion a Gam Corp S.A. para incrementar la capacidad instalada de planta de congelado de productos hidrobiologicos e instalar centro de depuracion de moluscos
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 216-2007-PRODUCE/DGEPP
MORDAZA, 23 de MORDAZA de 2007 Visto los escritos con registro N° 00077846, del 30 de noviembre de 2006, 23 de febrero y 30 de marzo de 2007, presentados por la empresa GAM CORP S.A. CONSIDERANDO: Que el numeral 4 inciso b) del articulo 43°, articulo 44° y articulo 46° del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, establecen que para la instalacion de establecimientos industriales pesqueros se requiere de autorizacion, la que constituye un derecho especifico que el Ministerio de Pesqueria, actualmente Ministerio de la Produccion, otorga a plazo determinado y a nivel nacional; Que el numeral 1 del articulo 52° del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, senala que la autorizacion de instalacion se otorga con vigencia no mayor de un (01) ano, la cual podra renovarse por una sola vez y por igual periodo, siempre que se acredite haber realizado una inversion sustantiva superior al cincuenta por ciento (50%) del proyecto aprobado dentro del periodo inicialmente autorizado; Que la MORDAZA Sanitaria para las Actividades Pesqueras y Acuicolas, aprobada por Decreto Supremo Nº 040-2001-PE, regula los requerimientos y las condiciones sanitarias para la ubicacion, diseno, construccion y equipamiento de los establecimientos y plantas de procesamiento de productos hidrobiologicos destinados al consumo humano directo; Que el articulo 49º de la MORDAZA Sanitaria de Moluscos Bivalvos Vivos, aprobada por Decreto Supremo Nº 07-2004PRODUCE, establece que para efectos de dicha MORDAZA, los centros de depuracion son considerados como plantas de procesamiento siendo en consecuencia aplicables, en lo que corresponda, los requisitos establecidos en el Titulo VI de la MORDAZA Sanitaria Sectorial; Que mediante Resolucion Directoral Nº 463-2003PRODUCE/DNEPP de fecha 9 de diciembre de 2003, se autorizo a favor de la empresa GAM CORP S.A. el cambio del titular de la licencia de operacion otorgada a la empresa J.E. S.A. mediante Resolucion Ministerial Nº 429-97-PE, modificada en su titularidad por Resolucion Directoral Nº 0942001-PE/DNEPP a nombre de la empresa ANTARTIC CORP S.A., para que se dedique a la actividad de procesamiento de productos hidrobiologicos, a traves de su planta de congelado, en su establecimiento industrial pesquero ubicado a la altura del km 17.744 de la carretera Sechura ­ Parachique, distrito y provincia de Sechura, departamento de MORDAZA, con una capacidad instalada de 14 t/dia. Que a traves de los escritos del visto, GAM CORP S.A. solicita autorizacion para incrementar la capacidad instalada de su planta de congelado e instalacion de un centro de depuracion, en su establecimiento industrial pesquero, ubicado a la altura del km 17.744 de la carretera Sechura ­ Parachique, distrito y provincia de Sechura, departamento de MORDAZA, con capacidades proyectadas de 14 a 58 t/dia y 15 t/dia, respectivamente; Que la Direccion General de Asuntos Ambientales de Pesqueria con fecha 24 de noviembre de 2006 expide el Certificado Ambiental Nº 069-2006-PRODUCE/DIGAAP, mediante el cual califica favorablemente el Estudio de Impacto Ambiental presentado por la recurrente, entre otras para las actividades pesqueras indicadas en el considerando anterior; Que de acuerdo a la evaluacion efectuada a los documentos que obran en el expediente, se desprende que la recurrente ha cumplido con presentar los requisitos exigidos en el procedimiento N° 26 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos, aprobado por Decreto Supremo N° 035-2003-PRODUCE y actualizada por Resolucion Ministerial Nº 341-2005-PRODUCE, por lo que resulta procedente otorgar lo solicitado; Estando a lo informado por la Direccion de Consumo Humano de la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero, mediante Informe Nº 204-2007PRODUCE/DGEPP-Dch y con la opinion favorable de la Instancia Legal correspondiente; De conformidad con los articulos 43°, 44° y 46° del Decreto Ley Nº 25977- Ley General de Pesca, los articulos

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