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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE MAYO DEL AÑO 2007 (18/05/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 19

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 18 de mayo de 2007 345577 mitigación aprobadas en su Estudio de Impacto Ambiental, para la planta de enlatado antes citada; Que el Instituto Tecnológico Pesquero - ITP mediante Protocolo Técnico Sanitario para Licencia de Operación Nº PSL-004-07-CN-SANIPES, del 16 de marzo del 2007, muestra conformidad a los requerimientos de diseño, construcción y equipamiento presentados por la empresa pesquera “Conservas de Chimbote S.A.C.” correspondiente a la planta de enlatado, de acuerdo con los requerimientos establecidos en la Norma Sanitaria para las Actividades Pesqueras y Acuícolas; Que, de acuerdo a la evaluación efectuada a los documentos que obran en el expediente, se desprende que la recurrente ha cumplido con los requisitos establecidos en la normatividad pesquera vigente y con los requisitos establecidos en el procedimiento Nº 28 del Texto Único de procedimientos Administrativos - TUPA, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE, por lo que resulta procedente otorgar la licencia de operación para desarrollar en su planta la actividad de enlatado de productos hidrobiológicos; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano, de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, a través de su Informe Nº 209-PRODUCE/DGEPP-Dch-avl de fecha 12 de abril del 2007, y con la opinión favorable de la Instancia Legal correspondiente; De conformidad con lo dispuesto en el literal b) del numeral 4 del artículo 43º, artículos 44º y 46º del Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, los artículos 49º y 52º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y el procedimiento Nº 28 del Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE y publicado mediante la Resolución Ministerial Nº 341-2005-PRODUCE; y, En uso de las facultades conferidas por el artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; y el literal c) del artículo 21º del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Otorgar a la empresa PESQUERA CONSERVAS DE CHIMBOTE S.A.C., licencia de operación para que desarrolle la actividad de enlatado de productos hidrobiológicos en su establecimiento industrial pesquero ubicado en los lotes 9, 10, 11, 12 y 13 de la manzana D, avenida Los pescadores, Lotización zona industrial Gran Trapecio, distrito de Chimbote, provincia del Santa, departamento de Ancash, con la siguiente capacidad instalada: Enlatado: 2,926 cajas / turnoArtículo 2º.- La empresa PESQUERA CONSERVAS DE CHIMBOTE S.A.C., deberá operar en su establecimiento industrial pesquero con sujeción a las normas legales y reglamentarias del ordenamiento jurídico pesquero, así como a las relativas a la preservación del medio ambiente y las referidas a sanidad, higiene y seguridad industrial pesquera, que garanticen el desarrollo sostenido de la actividad pesquera. Asimismo, deberá contar con un sistema de control de proceso que garantice la óptima calidad del producto fi nal, así como deberá poner en operación los equipos y/o sistemas de mitigación veri fi cados por la Dirección General de Asuntos Ambientales de Pesquería, según Constancia de Veri fi cación Nº 016-2007-PRODUCE/DIGAAP del 27 de marzo del 2007. Artículo 3º.- Incorporar al Anexo I de la Resolución Ministerial Nº 041-2003-PE la planta de enlatado de la empresa PESQUERA CONSERVAS DE CHIMBOTE S.A.C., ubicado en los lotes 9, 10, 11, 12 y 13 de la manzana D, avenida Los pescadores, Lotización zona industrial Gran Trapecio, distrito de Chimbote, provincia del Santa, departamento de Ancash, con la capacidad instalada de 2,926 cajas / turno Artículo 4º.- El incumplimiento de lo señalado en el Artículo 2º de la presente Resolución será causal de caducidad del derecho otorgado o de la aplicación de las sanciones que pudieran corresponder, según sea el caso. Artículo 5º.- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción y a la Dirección Regional de la Producción de Ancash; debiendo consignarse en la página Web del portal del Ministerio de la Producción: www. produce.gob.pe Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE VÉR TIZ CALDERÓN Director General de Extracción y Procesamiento Pesquero 61062-3Otorgan autorización a Gam Corp S.A. para incrementar la capacidad instalada de planta de congelado de productos hidrobiológicos e instalar centro de depuración de moluscos RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 216-2007-PRODUCE/DGEPP Lima, 23 de abril de 2007 Visto los escritos con registro N° 00077846, del 30 de noviembre de 2006, 23 de febrero y 30 de marzo de 2007, presentados por la empresa GAM CORP S.A. CONSIDERANDO: Que el numeral 4 inciso b) del artículo 43°, artículo 44° y artículo 46° del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, establecen que para la instalación de establecimientos industriales pesqueros se requiere de autorización, la que constituye un derecho especí fi co que el Ministerio de Pesquería, actualmente Ministerio de la Producción, otorga a plazo determinado y a nivel nacional; Que el numeral 1 del artículo 52° del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, señala que la autorización de instalación se otorga con vigencia no mayor de un (01) año, la cual podrá renovarse por una sola vez y por igual periodo, siempre que se acredite haber realizado una inversión sustantiva superior al cincuenta por ciento (50%) del proyecto aprobado dentro del periodo inicialmente autorizado; Que la Norma Sanitaria para las Actividades Pesqueras y Acuícolas, aprobada por Decreto Supremo Nº 040-2001-PE, regula los requerimientos y las condiciones sanitarias para la ubicación, diseño, construcción y equipamiento de los establecimientos y plantas de procesamiento de productos hidrobiológicos destinados al consumo humano directo; Que el artículo 49º de la Norma Sanitaria de Moluscos Bivalvos Vivos, aprobada por Decreto Supremo Nº 07-2004-PRODUCE, establece que para efectos de dicha Norma, los centros de depuración son considerados como plantas de procesamiento siendo en consecuencia aplicables, en lo que corresponda, los requisitos establecidos en el Título VI de la Norma Sanitaria Sectorial; Que mediante Resolución Directoral Nº 463-2003- PRODUCE/DNEPP de fecha 9 de diciembre de 2003, se autorizó a favor de la empresa GAM CORP S.A. el cambio del titular de la licencia de operación otorgada a la empresa J.E. S.A. mediante Resolución Ministerial Nº 429-97-PE, modi fi cada en su titularidad por Resolución Directoral Nº 094- 2001-PE/DNEPP a nombre de la empresa ANTARTIC CORP S.A., para que se dedique a la actividad de procesamiento de productos hidrobiológicos, a través de su planta de congelado, en su establecimiento industrial pesquero ubicado a la altura del km 17.744 de la carretera Sechura – Parachique, distrito y provincia de Sechura, departamento de Piura, con una capacidad instalada de 14 t/día. Que a través de los escritos del visto, GAM CORP S.A. solicita autorización para incrementar la capacidad instalada de su planta de congelado e instalación de un centro de depuración, en su establecimiento industrial pesquero, ubicado a la altura del km 17.744 de la carretera Sechura – Parachique, distrito y provincia de Sechura, departamento de Piura, con capacidades proyectadas de 14 a 58 t/día y 15 t/día, respectivamente; Que la Dirección General de Asuntos Ambientales de Pesquería con fecha 24 de noviembre de 2006 expide el Certi fi cado Ambiental Nº 069-2006-PRODUCE/DIGAAP, mediante el cual cali fi ca favorablemente el Estudio de Impacto Ambiental presentado por la recurrente, entre otras para las actividades pesqueras indicadas en el considerando anterior; Que de acuerdo a la evaluación efectuada a los documentos que obran en el expediente, se desprende que la recurrente ha cumplido con presentar los requisitos exigidos en el procedimiento N° 26 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos, aprobado por Decreto Supremo N° 035-2003-PRODUCE y actualizada por Resolución Ministerial Nº 341-2005-PRODUCE, por lo que resulta procedente otorgar lo solicitado; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, mediante Informe Nº 204-2007-PRODUCE/DGEPP-Dch y con la opinión favorable de la Instancia Legal correspondiente; De conformidad con los artículos 43°, 44° y 46° del Decreto Ley Nº 25977- Ley General de Pesca, los artículos