Norma Legal Oficial del día 18 de mayo del año 2007 (18/05/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 24

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, viernes 18 de MORDAZA de 2007

conseguir la inscripcion, renovacion o actualizacion de los registros, facilidades, exoneraciones, privilegios, devolucion de impuestos o cualquier otro beneficio. d. Hacer uso ilicito, prohibido o no autorizado, legal o convencionalmente, de facilidades, exoneraciones e inmunidades y privilegios especificos concedidos por ley o reglamento cuando los mismos se hayan conseguido por actividades vinculadas a la CINR. e. Aplicar los recursos de Cooperacion Tecnica Internacional (CTI) hacia actividades que afecten directamente el orden publico o perjudiquen la propiedad publica o privada. Articulo 9º.- Infraccion excepcional Las asociaciones o fundaciones sin fines de lucro contempladas en el literal c) del articulo 3º del presente Reglamento, incurriran en infraccion sancionada en los casos que no inscriban en el Registro de APCI los Programas, Proyectos o Actividades, el gasto proyectado y la ejecucion del gasto que realizan con recursos de cooperacion internacional privada. CAPITULO II DE LAS SANCIONES Articulo 10º.- Sanciones Solo se impondra sanciones a las infracciones previamente previstas por la ley que MORDAZA debidamente comprobadas en un procedimiento administrativo sancionador, seguido con las garantias del debido proceso. La aplicacion de las sanciones a que se refiere el presente reglamento sera independiente de la responsabilidad civil o penal que pudiere determinarse para cada caso. El cumplimiento de la sancion por el infractor no convalida la situacion irregular, debiendo este MORDAZA de inmediato en la infraccion incurrida o adoptar las medidas correctivas respecto de los hechos que dieron lugar a la sancion. La subsanacion espontanea y efectiva, con la conformidad de APCI, de la infraccion leve o la infraccion excepcional prevista en el articulo 9º del Reglamento, no da lugar al inicio del procedimiento sancionador. Iniciado el procedimiento sancionador, la subsanacion efectiva, con la conformidad de la APCI, de la infraccion leve o la infraccion excepcional prevista en el articulo 9º del Reglamento, que se presente a la CIS MORDAZA del vencimiento del plazo para los descargos, produce la conclusion anticipada del procedimiento sin pronunciamiento sobre el fondo. En el caso de las infracciones previstas en los incisos a) y b) del articulo 7º del Reglamento, la adopcion de medidas correctivas MORDAZA o durante el MORDAZA administrativo sancionador ameritara la aplicacion de la sancion del grado inmediato anterior. La reduccion de la sancion es inaplicable en el caso de las infracciones de comision instantanea. Articulo 11º.- Clasificacion de Sanciones Las sanciones previstas para las infracciones tipificadas en los articulos 6º, 7º, 8º y 9º precedentes podran aplicarse conforme lo previsto en los articulos 12º, 13º y 14º del presente Reglamento, hasta que se adopten las medidas correctivas y son las siguientes: a. Amonestacion; b. Multa hasta 50 UIT; c. Suspension de los beneficios obtenidos por la inscripcion en los registros de cooperacion internacional. d. Cancelacion del registro y de los beneficios obtenidos por la inscripcion en los registros de cooperacion internacional Articulo 12º.- Graduacion de las sanciones Las asociaciones o fundaciones sin fines de lucro contempladas en los literales a) y b) del articulo 3º del presente Reglamento seran sancionadas conforme a la siguiente: a. Las infracciones leves seran sancionadas con una amonestacion, para que en un plazo de treinta (30) dias calendario cumplan con subsanar la conducta que ha dado lugar a la sancion. Transcurrido dicho plazo, sin que MORDAZA cesado la conducta infractora correspondera la aplicacion de una multa equivalente a 10% de la UIT por cada dia que pase sin que MORDAZA subsanado la infraccion, hasta un MORDAZA de 10 UIT. b. Las infracciones graves previstas en los literales a) y b) del articulo 7º del presente Reglamento seran sancionadas con una multa equivalente a 50% de la UIT por cada dia que pase sin que se MORDAZA subsanado la infraccion hasta un

monto de 30 UIT, momento en que de no haberse cumplido con la subsanacion se procedera a la suspension de los beneficios tributarios concedidos por la inscripcion en los registros de cooperacion Internacional. c. Las infracciones muy graves previstas en los literales a) y c) del articulo 8º del presente Reglamento seran sancionadas con la suspension conforme al inciso c) del articulo 22º de la Ley N° 27692, incorporado por el articulo 9º de la Ley N° 28925. d. Las demas infracciones muy graves seran sancionadas con la cancelacion de la inscripcion en el registro del agente infractor y la consiguiente cancelacion de los beneficios tributarios concedidos por la inscripcion en los registros de cooperacion internacional y sin perjuicio de la inhabilitacion prevista en el articulo 22º de la Ley por cinco (5) anos al directivo, administrador, asesor, representante legal o apoderado de la asociacion o fundacion sin fines de lucro infractora. Articulo 13º.- Reiteracion La reiteracion de conductas infractoras sera agravante en el caso que el infractor sea reincidente, al haber sido sancionado por la misma infraccion anteriormente o si es habitual al haber sido sancionado anteriormente por una infraccion de menor, igual o mayor gravedad a la que se le imputa en el procedimiento sancionador, supuestos en los cuales la infraccion sera calificada con el nivel inmediato superior de gravedad. Solo para los casos en que la reiteracion es agravante y la infraccion anterior estaba sancionada con una multa hasta 10 UIT, la infraccion actual podra ser sancionada con una multa no menor de 20 UIT hasta 40 UIT. En el caso que la multa fuera de 30 UIT, la sancion agravada sera de 40 UIT hasta 50 UIT. Articulo 14º.- Sancion Excepcional La sancion que se aplicara a las infracciones contempladas en el articulo 9º del presente Reglamento, sera la de multa equivalente a 10% de la UIT por cada dia que pase sin que se MORDAZA subsanado la infraccion hasta un monto de 20 UIT. TITULO III CAPITULO I DEL PROCEDIMIENTO SANCIONADOR Articulo 15º.- Inicio de la instruccion Los organos competentes para dar inicio al procedimiento de instruccion son la Direccion de Operaciones y Capacitacion y la Direccion de Fiscalizacion y Supervision, segun corresponda. El organo de instruccion notifica al presunto infractor sobre los hechos que se le imputan a titulo de cargo, la calificacion de las infracciones que tales hechos pueden constituir y la expresion de las sanciones que, en su caso, se le pudiera imponer, asi como la autoridad competente para imponer la sancion y la MORDAZA que atribuye tal competencia. Asi mismo, concedera al presunto infractor el plazo de siete (7) dias, contados desde el dia siguiente de realizada la notificacion, para que presente su descargo por escrito. Articulo 16º.- Actuaciones necesarias del organo de instruccion Vencido el plazo establecido en el articulo que antecede, y con el respectivo descargo o sin el, el organo de instruccion, podra realizar de oficio todas las actuaciones necesarias para el examen de los hechos, recabando los datos e informaciones que MORDAZA relevantes para determinar, en su caso, la existencia de responsabilidad susceptible de sancion, contando para ello con un plazo treinta (30) dias para la formulacion de la propuesta de resolucion en la que se determinara de manera motivada las conductas constitutivas de infraccion que se consideren probadas, la MORDAZA que preve la imposicion de sancion para dicha conducta y la sancion que propone imponer o bien se propondra la declaracion de no existencia de infraccion. Este plazo podra ser prorrogado en quince (15) dias, si la complejidad del caso lo amerita. Articulo 17º.- Inicio del procedimiento sancionador Recibida la propuesta del organo de instruccion, la CIS notificara al presunto infractor para que presente su descargo por escrito dentro del plazo de siete (7) dias contados desde el dia siguiente de realizada la notificacion, luego de lo cual tendra quince (15) dias para disponer la realizacion de actuaciones complementarias, siempre que MORDAZA indispensables. El plazo que transcurra desde que la CIS notifica al presunto infractor hasta que sea dictada la

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