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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE MAYO DEL AÑO 2007 (18/05/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 15

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 18 de mayo de 2007 345573 vinculado a la educación, cultura o actividad artesanal, para que ejerzan preferentemente, la docencia en la modalidad de contratados, para la enseñanza de aprendizajes de artesanía en los Centros de Educación Técnico Productiva o en los Centros de Educación Ocupacional de la Región Ayacucho, sin perjuicio del cumplimiento de los procedimientos establecidos y vigentes para el proceso de contratación. Artículo 2º.- Disposiciones complementarias El Ministerio de Educación dictará, de ser necesario, las disposiciones complementarias para la mejor aplicación del presente Decreto Supremo. Artículo 3º.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Educación y la Ministra de Trabajo y Promoción del Empleo. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecisiete días del mes de mayo del año dos mil siete. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JOSÉ ANTONIO CHANG ESCOBEDO Ministro de Educación SUSANA PINILLA CISNEROS Ministra de Trabajo y Promoción del Empleo 62005-1 JUSTICIA Acceden a pedidos de extradición activa de procesados y disponen su presen-tación al Gobierno de la República Argentina RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 099-2007-JUS Lima, 17 de mayo de 2007 Visto, el Informe de la Comisión O fi cial de Extradiciones y Traslado de Condenados Nº 061-2007/COE-TC del 14 de mayo de 2007, sobre la solicitud de extradición activa de la procesada MARÍA TERESA LOSSI o MARÍA LOSSI SÁNCHEZ, formulada por el Tercer Juzgado Penal Especial de la Corte Superior de Justicia de Lima; CONSIDERANDO: Que, por Resolución Consultiva de fecha 3 de mayo de 2007, la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República declaró procedente la solicitud de extradición activa de la procesada MARÍA TERESA LOSSI o MARÍA LOSSI SÁNCHEZ, por la presunta comisión del delito contra la administración de justicia - encubrimiento real en agravio del Estado Peruano (Exp. Nº 34-2007); Que, mediante el Informe Nº 061-2007/COE-TC del 14 de mayo de 2007, la Comisión O fi cial de Extradiciones y Traslado de Condenados propone acceder al pedido de extradición activa de la referida procesada; Estando a lo dispuesto por el inciso 1) del artículo 514º del Código Procesal Penal, promulgado por el D. Leg. Nº 957, el inciso 5) del artículo 34º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial aprobado por Decreto Supremo Nº 017-93-JUS, el Tratado de Extradición entre la República del Perú y la República Argentina, suscrito en la ciudad de Buenos Aires el 11 de junio de 2004, aprobado por el Perú mediante Resolución Legislativa Nº 28433 del 3 de diciembre de 2004, ratifi cado por Decreto Supremo Nº 009-2005-RE del 25 de enero de 2005, y cuya vigencia se dio desde el día 19 de julio de 2006; y lo dispuesto en el literal “a” del artículo 28º del Decreto Supremo Nº 016-2006-JUS; En uso de la facultad conferida en el inciso 8) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Acceder al pedido de extradición activa de la procesada MARÍA TERESA LOSSI o MARÍA LOSSI SÁNCHEZ, formulado por el Tercer Juzgado Penal Especial de la Corte Superior de Justicia de Lima y declarado procedente por la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República, por la presunta comisión del delito contra la administración de justicia - encubrimiento real en agravio del Estado Peruano; y disponer su presentación por vía diplomática al Gobierno de la República Argentina de conformidad con el Tratado vigente y lo estipulado por las normas legales peruanas aplicables al caso. Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por los Ministros de Justicia y de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República MARÍA ZAVALA VALLADARES Ministra de Justicia JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAÚNDE Ministro de Relaciones Exteriores 62005-5 RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 100-2007-JUS Lima, 17 de mayo de 2007 Visto; el Informe de la Comisión O fi cial de Extradiciones y Traslado de Condenados Nº 060-2007/COE-TC del 14 de mayo de 2007, sobre la solicitud de extradición activa del procesado FRANZ ARQUÍMEDES SARANGO RODRÍGUEZ, formulada por el Primer Juzgado Penal del Módulo Básico de Justicia de Los Olivos de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte; CONSIDERANDO: Que, por Resolución Consultiva de fecha 4 de mayo de 2007, la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República declaró procedente la solicitud de extradición activa del procesado FRANZ ARQUÍMEDES SARANGO RODRÍGUEZ, por la presunta comisión del delito contra la libertad - violación de la libertad sexual en agravio de Janeth Araceli Rossy Ayala (Exp. Nº 36-2007); Que, mediante el Informe Nº 060-2007/COE-TC del 14 de mayo de 2007, la Comisión O fi cial de Extradiciones y Traslado de Condenados propone acceder al pedido de extradición activa del referido procesado; Estando a lo dispuesto por el inciso 1) del artículo 514º del Código Procesal Penal, promulgado por el D. Leg. Nº 957, el inciso 5) del artículo 34º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial aprobado por Decreto Supremo Nº 017-93-JUS, el Tratado de Extradición entre la República del Perú y la República Argentina, suscrito en la ciudad de Buenos Aires el 11 de junio de 2004, aprobado por el Perú mediante Resolución Legislativa Nº 28433 del 3 de diciembre de 2004, rati fi cado por Decreto Supremo Nº 009- 2005-RE del 25 de enero de 2005, y cuya vigencia se dio desde el día 19 de julio de 2006; y lo dispuesto en el literal “a” del artículo 28º del Decreto Supremo Nº 016-2006-JUS; En uso de la facultad conferida en el inciso 8) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Acceder al pedido de extradición activa del procesado FRANZ ARQUÍMEDES SARANGO RODRÍGUEZ, formulado por el Primer Juzgado Penal del Módulo Básico de Justicia de Los Olivos de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte y declarado procedente por la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República, por la presunta comisión del delito contra la libertad - violación de la libertad sexual en agravio de Janeth Araceli Rossy Ayala; y disponer su presentación por vía diplomática al Gobierno de la República Argentina de conformidad con el Tratado vigente y lo estipulado por las normas legales peruanas aplicables al caso. Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por los Ministros de Justicia y de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República MARÍA ZAVALA VALLADARES Ministra de Justicia JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAÚNDE Ministro de Relaciones Exteriores 62005-6