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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE MAYO DEL AÑO 2007 (18/05/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 22

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 18 de mayo de 2007 345580 capacidad de bodega, en la extracción del recurso merluza con destino el consumo humano directo, utilizando red de arrastre de fondo con longitud mínima de abertura de malla en el copo de 110 mm. y cajas con hielo como sistema de preservación a bordo, en el ámbito marítimo peruano, fuera de las cinco (5) millas costeras. Artículo 2º.- Aprobar a favor de la empresa INDUSTRIAL PESQUERA SANTA MONICA S.A., el cambio del titular de permiso de pesca otorgado a la empresa PESQUERA HERMANOS VITTORIA S.R.Ltda. por la Resolución Directoral Nº 283-2001-PE/DNEPP hasta el 31 de diciembre del 2009, en virtud al Contrato de Arrendamiento suscrito, para operar la embarcación pesquera CAPE MERCI, con matrícula PT-3844-CM, de 100.86 m3 de capacidad de bodega, en la extracción del recurso merluza con destino el consumo humano directo, utilizando red de arrastre de fondo con longitud mínima de abertura de malla en el copo de 110 mm, y cajas con hielo como sistema de preservación a bordo, en el ámbito marítimo peruano, fuera de las cinco (5) millas costeras. Artículo 3º.- Dejar sin efecto la titularidad de los permisos de pesca otorgados a través de las Resoluciones Directorales Nºs. 239-2001-PE/DNEPP y 283-2001-PE/DNEPP a la empresa PESQUERA HERMANOS VITTORIA S.R.Ltda., para operar las embarcaciones pesqueras SAN VICENTE DE PAUL, con matrícula PT-5125-CM y CAPE MERCI con matrícula PT-3844-CM, respectivamente. Artículo 4º.- Incorporar a la empresa INDUSTRIAL PESQUERA SANTA MONICA S.A., como titular de los permisos de pesca otorgados para operar las embarcaciones pesqueras SAN VICENTE DE PAUL, con matrícula PT-5125-CM y CAPE MERCI, con matrícula PT-3844-CM, en el literal F) del Anexo I de la Resolución Ministerial Nº 084-2007-PRODUCE. Artículo 5º.- Excluir a la empresa PESQUERA HERMANOS VITTORIA S.R.Ltda. como titular de los permisos de pesca otorgados para operar las embarcaciones pesqueras SAN VICENTE DE PAUL, con matrícula PT-5125-CM y CAPE MERCI con matrícula PT-3844-CM, en el literal F) del Anexo I de la Resolución Ministerial Nº 084-2007-PRODUCE. Artículo 6º.- La vigencia de los permisos de pesca otorgados por la presente resolución está supeditada a la operatividad de la embarcación pesquera, a la realización de actividad extractiva en el ejercicio previo, a la instalación del Sistema de Seguimiento Satelital SISESAT a bordo de las referidas embarcaciones, al pago por concepto de los derechos de pesca que acredite el armador o empresa con la respectiva constancia y al cumplimiento de la normatividad en materia de ordenamiento jurídico pesquero, de sanidad y de medio ambiente. Artículo 7º.- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción del litoral y a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, y consignarse en el Portal de la Página Web del Ministerio de la Producción: www.produce.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese.JORGE VÉRTIZ CALDERÓN Director General de Extracción yProcesamiento Pesquero 61062-6 RELACIONES EXTERIORES Aprueban Reglamento de Infracciones y Sanciones de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional - APCI DECRETO SUPREMO N° 027-2007-RE EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Ley N° 28925, se modi fi ca la Ley de Creación de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional - APCI, Ley N° 27692, con fi riéndole nuevas competencias y potestades, entre ellas imponer sanciones por las infracciones previstas en el Título V, artículos 21° y 22°, norma legal que, en su Segunda Disposición Transitoria, autoriza su reglamentación; Que, es necesario aprobar las normas para regular la aplicación de las referidas sanciones a las entidades previstas en el ámbito de la aplicación de la Ley N° 28925; En uso de las atribuciones que le con fi ere el inciso 8) del Artículo 118° de la Constitución Política del Perú y de conformidad con lo dispuesto en el inciso 2) del artículo 3° del Decreto Legislativo N° 560, “Ley del Poder Ejecutivo”; y en la Segunda Disposición Transitoria de la Ley N° 28925, “Ley que modi fi ca la Ley N° 27692, Ley de Creación de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional”; DECRETA: Artículo 1°.- Aprobación del Reglamento de Infracciones y Sanciones de la APCI Aprobar el Reglamento de Infracciones y Sanciones de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional – APCI, conforme a lo dispuesto en la Segunda Disposición Transitoria de la Ley N° 28925, cuyo texto, anexo al presente Decreto Supremo, consta de veintisiete (27) artículos y tres (3) Disposiciones Finales. Artículo 2°.- Vigencia El presente Decreto Supremo entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario O fi cial El Peruano. Artículo 3º.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Relaciones Exteriores. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecisiete días del mes de mayo del año dos mil siete. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAÚNDE Ministro de Relaciones Exteriores. REGLAMENTO DE INFRACCIONES Y SANCIONES DE LA AGENCIA PERUANA DE COOPERACIÓN INTERNACIONAL – APCI TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES CAPÍTULO I DE LAS DEFINICIONES Artículo 1º.- De fi niciones Para los efectos del presente Reglamento, se entiende por: a. APCI: Agencia Peruana de Cooperación Interna- cional. b. BENEFICIOS: Las Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo (ONGD), las Entidades e Instituciones Extranjeras de Cooperación Técnica Internacional (ENIEX) y las Instituciones Privadas sin fi nes de Lucro Receptoras de Donaciones de Carácter Asistencial o Educacional provenientes del Exterior (IPREDA) se encuentran inafectas del Impuesto General a las Ventas (IGV), Impuesto de Promoción Municipal (IPM) e Impuesto Selectivo al Consumo (ISC) respecto de la importación de bienes donados conforme al inciso k) del artículo 2º de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo y al artículo 76º de la Ley de Tributación Municipal, y pueden solicitar la devolución del IGV e IPM respecto de la compra de bienes y servicios efectuada con fi nanciamiento de Donaciones del exterior de conformidad con el Decreto Legislativo Nº 783 y normas reglamentarias. Tratándose de las IPREDA’s, éstas se encuentran inafectas de derechos arancelarios conforme al Decreto Ley Nº 21942 y normas reglamentarias. c. CINR: Cooperación Internacional No Reembolsable.d. CIS: Comisión de Infracciones y Sanciones.e. CONSEJO DIRECTIVO: Consejo Directivo de APCI.f. DIAS: Días hábiles.g. DIRECCIÓN EJECUTIVA: Dirección Ejecutiva de APCI. h. ENIEX: Entidades e Instituciones Extranjeras de Cooperación Técnica Internacional. i. IPREDA: Instituciones Privadas sin fi nes de Lucro Receptoras de Donaciones de Carácter Asistencial o Educacional provenientes del Exterior. j. LEY No. 28925: Ley que modi fi ca la Ley No. 27692, Ley de Creación de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional - APCI.