Norma Legal Oficial del día 18 de mayo del año 2007 (18/05/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 22

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, viernes 18 de MORDAZA de 2007

capacidad de bodega, en la extraccion del recurso merluza con destino el consumo humano directo, utilizando red de arrastre de fondo con longitud minima de abertura de malla en el copo de 110 mm. y MORDAZA con hielo como sistema de preservacion a bordo, en el ambito maritimo peruano, fuera de las cinco (5) millas costeras. Articulo 2º.- Aprobar a favor de la empresa INDUSTRIAL PESQUERA MORDAZA MORDAZA S.A., el cambio del titular de permiso de pesca otorgado a la empresa PESQUERA HERMANOS MORDAZA S.R.Ltda. por la Resolucion Directoral Nº 283-2001-PE/DNEPP hasta el 31 de diciembre del 2009, en virtud al Contrato de Arrendamiento suscrito, para operar la embarcacion pesquera CAPE MERCI, con matricula PT-3844CM, de 100.86 m3 de capacidad de bodega, en la extraccion del recurso merluza con destino el consumo humano directo, utilizando red de arrastre de fondo con longitud minima de abertura de malla en el copo de 110 mm, y MORDAZA con hielo como sistema de preservacion a bordo, en el ambito maritimo peruano, fuera de las cinco (5) millas costeras. Articulo 3º.-Dejar sin efecto la titularidad de los permisos de pesca otorgados a traves de las Resoluciones Directorales Nºs. 239-2001-PE/DNEPP y 283-2001-PE/ DNEPP a la empresa PESQUERA HERMANOS MORDAZA S.R.Ltda., para operar las embarcaciones pesqueras SAN MORDAZA DE MORDAZA, con matricula PT-5125-CM y CAPE MERCI con matricula PT-3844-CM, respectivamente. Articulo 4º.- Incorporar a la empresa INDUSTRIAL PESQUERA MORDAZA MORDAZA S.A., como titular de los permisos de pesca otorgados para operar las embarcaciones pesqueras SAN MORDAZA DE MORDAZA, con matricula PT-5125-CM y CAPE MERCI, con matricula PT-3844-CM, en el literal F) del Anexo I de la Resolucion Ministerial Nº 084-2007-PRODUCE. Articulo 5º.- Excluir a la empresa PESQUERA HERMANOS MORDAZA S.R.Ltda. como titular de los permisos de pesca otorgados para operar las embarcaciones pesqueras SAN MORDAZA DE MORDAZA, con matricula PT-5125-CM y CAPE MERCI con matricula PT-3844-CM, en el literal F) del Anexo I de la Resolucion Ministerial Nº 084-2007-PRODUCE. Articulo 6º.- La vigencia de los permisos de pesca otorgados por la presente resolucion esta supeditada a la operatividad de la embarcacion pesquera, a la realizacion de actividad extractiva en el ejercicio previo, a la instalacion del Sistema de Seguimiento Satelital SISESAT a bordo de las referidas embarcaciones, al pago por concepto de los derechos de pesca que acredite el armador o empresa con la respectiva MORDAZA y al cumplimiento de la normatividad en materia de ordenamiento juridico pesquero, de sanidad y de medio ambiente. Articulo 7º.- Transcribir la presente Resolucion Directoral a la Direccion General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Produccion, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Produccion del litoral y a la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa, y consignarse en el MORDAZA de la Pagina Web del Ministerio de la Produccion: www.produce.gob.pe. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA VERTIZ MORDAZA Director General de Extraccion y Procesamiento Pesquero

previstas en el ambito de la aplicacion de la Ley N° 28925; En uso de las atribuciones que le confiere el inciso 8) del Articulo 118° de la Constitucion Politica del Peru y de conformidad con lo dispuesto en el inciso 2) del articulo 3° del Decreto Legislativo N° 560, "Ley del Poder Ejecutivo"; y en la MORDAZA Disposicion Transitoria de la Ley N° 28925, "Ley que modifica la Ley N° 27692, Ley de Creacion de la Agencia Peruana de Cooperacion Internacional"; DECRETA: Articulo 1°.- Aprobacion del Reglamento de Infracciones y Sanciones de la APCI Aprobar el Reglamento de Infracciones y Sanciones de la Agencia Peruana de Cooperacion Internacional ­ APCI, conforme a lo dispuesto en la MORDAZA Disposicion Transitoria de la Ley N° 28925, cuyo texto, anexo al presente Decreto Supremo, consta de veintisiete (27) articulos y tres (3) Disposiciones Finales. Articulo 2°.- Vigencia El presente Decreto Supremo entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Articulo 3º.- Refrendo El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Relaciones Exteriores. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los diecisiete dias del mes de MORDAZA del ano dos mil siete. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA BELAUNDE Ministro de Relaciones Exteriores. REGLAMENTO DE INFRACCIONES Y SANCIONES DE LA AGENCIA PERUANA DE COOPERACION INTERNACIONAL ­ APCI TITULO I DISPOSICIONES GENERALES CAPITULO I DE LAS DEFINICIONES Articulo 1º.- Definiciones Para los efectos del presente Reglamento, se entiende por: a. APCI: Agencia Peruana de Cooperacion Internacional. b. BENEFICIOS: Las Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo (ONGD), las Entidades e Instituciones Extranjeras de Cooperacion Tecnica Internacional (ENIEX) y las Instituciones Privadas sin fines de Lucro Receptoras de Donaciones de Caracter Asistencial o Educacional provenientes del Exterior (IPREDA) se encuentran inafectas del Impuesto General a las Ventas (IGV), Impuesto de Promocion Municipal (IPM) e Impuesto Selectivo al Consumo (ISC) respecto de la importacion de bienes donados conforme al inciso k) del articulo 2º de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo y al articulo 76º de la Ley de Tributacion Municipal, y pueden solicitar la devolucion del IGV e IPM respecto de la compra de bienes y servicios efectuada con financiamiento de Donaciones del exterior de conformidad con el Decreto Legislativo Nº 783 y normas reglamentarias. Tratandose de las IPREDA's, estas se encuentran inafectas de derechos arancelarios conforme al Decreto Ley Nº 21942 y normas reglamentarias. c. CINR: Cooperacion Internacional No Reembolsable. d. CIS: Comision de Infracciones y Sanciones. e. CONSEJO DIRECTIVO: Consejo Directivo de APCI. f. DIAS: Dias habiles. g. DIRECCION EJECUTIVA: Direccion Ejecutiva de APCI. h. ENIEX: Entidades e Instituciones Extranjeras de Cooperacion Tecnica Internacional. i. IPREDA: Instituciones Privadas sin fines de Lucro Receptoras de Donaciones de Caracter Asistencial o Educacional provenientes del Exterior. j. LEY No. 28925: Ley que modifica la Ley No. 27692, Ley de Creacion de la Agencia Peruana de Cooperacion Internacional - APCI.

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RELACIONES EXTERIORES
Aprueban Reglamento de Infracciones y Sanciones de la Agencia Peruana de Cooperacion Internacional - APCI
DECRETO SUPREMO N° 027-2007-RE EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Ley N° 28925, se modifica la Ley de Creacion de la Agencia Peruana de Cooperacion Internacional - APCI, Ley N° 27692, confiriendole nuevas competencias y potestades, entre ellas imponer sanciones por las infracciones previstas en el Titulo V, articulos 21° y 22°, MORDAZA legal que, en su MORDAZA Disposicion Transitoria, autoriza su reglamentacion; Que, es necesario aprobar las normas para regular la aplicacion de las referidas sanciones a las entidades

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