Norma Legal Oficial del día 18 de mayo del año 2007 (18/05/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 17

El Peruano MORDAZA, viernes 18 de MORDAZA de 2007

NORMAS LEGALES
SE RESUELVE:

345575

Que por Resolucion Viceministerial Nº 004-2002-PRO/ DVM-PE de fecha 12 de agosto de 2002, se declaro infundado el recurso de apelacion interpuesto por FABRICA DE CONSERVAS URANO S.A., contra la Resolucion Directoral Nº 191-98-PE/DNPP, en lo concerniente a la actividad de harina de pescado residual. Ademas, se declaro improcedente la solicitud de licencia de operacion en adecuacion a la Ley General de Pesca presentada por FABRICA DE CONSERVAS URANO S.A. y se formalizo la caducidad de la concesion otorgada a la empresa MORDAZA citada, a traves de la Resolucion Directoral Nº 270-89-PE/DGT, por no haber implementado el sistema de tratamiento de agua de cola; Que mediante Oficio Nº 505-2006-PRODUCE/PP de fecha 9 de agosto de 2006, el Procurador Publico a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio de la Produccion hace de conocimiento que en el MORDAZA judicial seguido por FABRICA DE CONSERVAS URANO S.A. con el Ministerio de la Produccion, sobre impugnacion de Resolucion Administrativa, la Sala de Derecho Constitucional y Social Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la Republica, con Resolucion s/n, de fecha 26 de junio del 2006, resolvio declarar improcedente el Recurso de Casacion interpuesto contra la Resolucion Nº 7 del 4 de enero del 2006, expedida por la Primera Sala Especializada en lo Contencioso Administrativo, que confirmo en parte la Sentencia recaida en la Resolucion Nº 13, de fecha 31 de enero del 2005, en el extremo que declara Nula la Resolucion Viceministerial Nº 004-2002-PRO/ DVM-PE y la revocaron en el extremo que declara infundada la demanda, respecto del requerimiento de aprobacion de licencia de operacion, ordenandose al Ministerio de la Produccion emita nueva resolucion para cuyos efectos la demandante debera acreditar ante tal instancia que al 16 de diciembre del 2001 habia cumplido con la instalacion de agua de cola Reformandola declararon Fundada la demanda respecto de la aprobacion de la licencia de operacion de su establecimiento industrial. Lo que hace de conocimiento para los fines del cumplimiento de la Sentencia; Que con escrito de registro Nº 00024471 de fecha 10 de MORDAZA de 2007 la empresa FABRICA DE CONSERVAS URANO S.A. comunica que habiendo iniciado el MORDAZA judicial que culmino con la Sentencia emitida por la Primera Sala Especializada en lo Contencioso Administrativo de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, pronunciandose por la nulidad de la Resolucion Viceministerial Nº 004-2002-PRO/ DVM-PE y ordenando al ministerio de la Produccion emitir la correspondiente licencia, en los terminos pedidos por la empresa demandante, requiere que se cumpla con la sentencia y emita a su favor la licencia de operacion por 80 t/h para la planta de harina de pescado ubicada en Chimbote, en concordancia a lo demandado, adjuntando entre otros copias de actas de inspeccion en las que se comprueba dicha capacidad; Que el articulo 4º del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial, establece que toda persona y autoridad esta obligada a acatar y dar cumplimiento a las decisiones judiciales o de indole administrativa, emanadas de autoridad judicial competente, en sus propios terminos, sin poder calificar su contenido o sus fundamentos, restringir sus efectos o interpretar sus alcances, bajo la responsabilidad civil, penal o administrativa que la Ley senala, asimismo que ninguna autoridad, cualquiera sea su rango o denominacion, fuera de la organizacion jerarquica del Poder Judicial, puede avocarse al conocimiento de causas pendientes ante el organo jurisdiccional, no se puede dejar sin efecto resoluciones judiciales con autoridad de cosa juzgada, ni modificar su contenido, ni retardar su ejecucion, ni contar procedimientos en tramite, bajo la responsabilidad politica, administrativa, civil y penal que la Ley determine en cada caso", a pesar de las razones descritas que originaron las resoluciones administrativas, se acata lo dictaminado por la mencionada judicatura; Estando a lo informado por la Direccion de Consumo Humano Indirecto de la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero, mediante Informe Nº 219-2007PRODUCE/DGEPP-Dchi de fecha 3 de MORDAZA del 2007; En cumplimiento del mandato judicial contenido en la Resolucion Nº 7 de fecha 4 de enero del 2006, mediante la cual se ordena al Ministerio de la Produccion emitir la correspondiente licencia, en los terminos pedidos por la empresa demandante, en los seguidos por FABRICA DE CONSERVAS URANO S.A. quien solicita la licencia de operacion por 80 t/h para la planta de harina de pescado; y En uso de las facultades conferidas por el articulo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y por el literal d) del articulo 53º del Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Produccion, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE;

Articulo 1º.- En estricto cumplimiento al mandato judicial y bajo responsabilidad de la Primera Sala Especializada en lo Contencioso Administrativo de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, segun lo ordenado a traves de la Resolucion Nº 7 del 4 de enero de 2006, otorgar licencia de operacion a favor de FABRICA DE CONSERVAS URANO S.A., para que desarrolle la actividad de procesamiento de productos hidrobiologicos, a traves de una planta de harina de pescado, con una capacidad de 80 t/h de procesamiento de materia prima, instalada en el establecimiento industrial pesquero ubicado en Jr. Tacna Nº 380, MORDAZA Baja, distrito de Chimbote, provincia de MORDAZA, departamento de Ancash. Articulo 2º.- Incorporar a FABRICA DE CONSERVAS URANO S.A. en el Anexo IV - B de la Resolucion Ministerial Nº 041-2002-PRODUCE, como titular de la licencia para la operacion de la planta de harina de pescado mencionado en el articulo precedente. Articulo 3º.- La empresa FABRICA DE CONSERVAS URANO S.A., debera operar la planta de procesamiento pesquero para la produccion de harina de pescado con sujecion a las normas legales y reglamentarias del ordenamiento juridico pesquero, asi como las relativas a la preservacion del medio ambiente y las referidas a sanidad, higiene y seguridad industrial pesquera, que garanticen el desarrollo sostenido de la actividad pesquera. Asimismo debera implementar un sistema de control de MORDAZA que garantice la optima calidad del producto final. Articulo 4º.- El derecho administrativo concedido por la presente Resolucion quedara sin efecto en el caso que el poder judicial lo ordene; ademas del incumplimiento de lo establecido en el articulo 3º de la presente Resolucion, asi como el incremento de la capacidad instalada de la planta de procesamiento pesquero para la produccion de harina de pescado sin contar con la debida autorizacion, sera causal de caducidad del derecho otorgado y de las sanciones aplicables conforme a la normatividad vigente. Articulo 5º.- Transcribir la presente Resolucion Directoral a la Direccion General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Produccion a la Direccion Regional Sectorial de la Produccion de MORDAZA, a la Corte Superior de Justicia de MORDAZA - Primera Sala Especializada en lo Contencioso Administrativo, al Procurador Publico a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio de la Produccion y consignarse en el MORDAZA de la Pagina Web del Ministerio de la Produccion: www.produce.gob.pe. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA VERTIZ MORDAZA Director General de Extraccion y Procesamiento Pesquero

61062-1

Modifican la R.M. Nº 618-95-PE, en extremo referido a capacidad de bodega de embarcacion pesquera
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 214-2007-PRODUCE/DGEPP
MORDAZA, 19 de MORDAZA de 2007 Visto el escrito con Registro Nº 00022205, de fecha 29 de marzo de 2007 presentado por la empresa PEEA DOS HERMANOS S.R.Ltda. CONSIDERANDO: Que el numeral 38.4 del articulo 38º del reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 0122001-PE, establece que, podra excepcionalmente dividirse la bodega autorizada en el permiso de pesca unicamente en cuanto a la capacidad de esta, para solicitar ampliacion de bodega de las embarcaciones pesqueras que cuenten con el incremento de flota o permiso de pesca que les otorgue acceso a los mismos recursos hidrobiologicos, siempre que se reduzca el numero de embarcaciones pesqueras que cuenten con acceso a la pesqueria materia de la ampliacion. Esta excepcion no incluye la division de las pesquerias; Que los articulos 1º y 2º del Decreto Supremo Nº 0012002-PRODUCE, de fecha 5 de setiembre de 2002, establece respectivamente, que los recursos sardina (Sardinops sagax sagax), jurel (Trachurus picturatus murphy) y caballa (Scomber

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