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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 18 de mayo de 2007 345575 Que por Resolución Viceministerial Nº 004-2002-PRO/ DVM-PE de fecha 12 de agosto de 2002, se declaró infundado el recurso de apelación interpuesto por FABRICA DE CONSERVAS URANO S.A., contra la Resolución Directoral Nº 191-98-PE/DNPP, en lo concerniente a la actividad de harina de pescado residual. Además, se declaró improcedente la solicitud de licencia de operación en adecuación a la Ley General de Pesca presentada por FABRICA DE CONSERVAS URANO S.A. y se formalizó la caducidad de la concesión otorgada a la empresa antes citada, a través de la Resolución Directoral Nº 270-89-PE/DGT, por no haber implementado el sistema de tratamiento de agua de cola; Que mediante O fi cio Nº 505-2006-PRODUCE/PP de fecha 9 de agosto de 2006, el Procurador Público a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio de la Producción hace de conocimiento que en el proceso judicial seguido por FABRICA DE CONSERVAS URANO S.A. con el Ministerio de la Producción, sobre impugnación de Resolución Administrativa, la Sala de Derecho Constitucional y Social Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República, con Resolución s/n, de fecha 26 de junio del 2006, resolvió declarar improcedente el Recurso de Casación interpuesto contra la Resolución Nº 7 del 4 de enero del 2006, expedida por la Primera Sala Especializada en lo Contencioso Administrativo, que con fi rmó en parte la Sentencia recaída en la Resolución Nº 13, de fecha 31 de enero del 2005, en el extremo que declara Nula la Resolución Viceministerial Nº 004-2002-PRO/DVM-PE y la revocaron en el extremo que declara infundada la demanda, respecto del requerimiento de aprobación de licencia de operación, ordenándose al Ministerio de la Producción emita nueva resolución para cuyos efectos la demandante deberá acreditar ante tal instancia que al 16 de diciembre del 2001 había cumplido con la instalación de agua de cola Reformándola declararon Fundada la demanda respecto de la aprobación de la licencia de operación de su establecimiento industrial. Lo que hace de conocimiento para losfi nes del cumplimiento de la Sentencia; Que con escrito de registro Nº 00024471 de fecha 10 de abril de 2007 la empresa FABRICA DE CONSERVAS URANO S.A. comunica que habiendo iniciado el proceso judicial que culminó con la Sentencia emitida por la Primera Sala Especializada en lo Contencioso Administrativo de la Corte Superior de Justicia de Lima, pronunciándose por la nulidad de la Resolución Viceministerial Nº 004-2002-PRO/DVM-PE y ordenando al ministerio de la Producción emitir la correspondiente licencia, en los términos pedidos por la empresa demandante, requiere que se cumpla con la sentencia y emita a su favor la licencia de operación por 80 t/h para la planta de harina de pescado ubicada en Chimbote, en concordancia a lo demandado, adjuntando entre otros copias de actas de inspección en las que se comprueba dicha capacidad; Que el artículo 4º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que toda persona y autoridad esta obligada a acatar y dar cumplimiento a las decisiones judiciales o de índole administrativa, emanadas de autoridad judicial competente, en sus propios términos, sin poder cali fi car su contenido o sus fundamentos, restringir sus efectos o interpretar sus alcances, bajo la responsabilidad civil, penal o administrativa que la Ley señala, asimismo que ninguna autoridad, cualquiera sea su rango o denominación, fuera de la organización jerárquica del Poder Judicial, puede avocarse al conocimiento de causas pendientes ante el órgano jurisdiccional, no se puede dejar sin efecto resoluciones judiciales con autoridad de cosa juzgada, ni modi fi car su contenido, ni retardar su ejecución, ni contar procedimientos en tramite, bajo la responsabilidad política, administrativa, civil y penal que la Ley determine en cada caso”, a pesar de las razones descritas que originaron las resoluciones administrativas, se acata lo dictaminado por la mencionada judicatura; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, mediante Informe Nº 219-2007-PRODUCE/DGEPP-Dchi de fecha 3 de abril del 2007; En cumplimiento del mandato judicial contenido en la Resolución Nº 7 de fecha 4 de enero del 2006, mediante la cual se ordena al Ministerio de la Producción emitir la correspondiente licencia, en los términos pedidos por la empresa demandante, en los seguidos por FABRICA DE CONSERVAS URANO S.A. quien solicita la licencia de operación por 80 t/h para la planta de harina de pescado; y En uso de las facultades conferidas por el artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y por el literal d) del artículo 53º del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE;SE RESUELVE: Artículo 1º.- En estricto cumplimiento al mandato judicial y bajo responsabilidad de la Primera Sala Especializada en lo Contencioso Administrativo de la Corte Superior de Justicia de Lima, según lo ordenado a través de la Resolución Nº 7 del 4 de enero de 2006, otorgar licencia de operación a favor de FABRICA DE CONSERVAS URANO S.A., para que desarrolle la actividad de procesamiento de productos hidrobiológicos, a través de una planta de harina de pescado, con una capacidad de 80 t/h de procesamiento de materia prima, instalada en el establecimiento industrial pesquero ubicado en Jr. Tacna Nº 380, Florida Baja, distrito de Chimbote, provincia de Santa, departamento de Ancash. Artículo 2º.- Incorporar a FABRICA DE CONSERVAS URANO S.A. en el Anexo IV - B de la Resolución Ministerial Nº 041-2002-PRODUCE, como titular de la licencia para la operación de la planta de harina de pescado mencionado en el artículo precedente. Artículo 3º.- La empresa FABRICA DE CONSERVAS URANO S.A., deberá operar la planta de procesamiento pesquero para la producción de harina de pescado con sujeción a las normas legales y reglamentarias del ordenamiento jurídico pesquero, así como las relativas a la preservación del medio ambiente y las referidas a sanidad, higiene y seguridad industrial pesquera, que garanticen el desarrollo sostenido de la actividad pesquera. Asimismo deberá implementar un sistema de control de proceso que garantice la óptima calidad del producto fi nal. Artículo 4º.- El derecho administrativo concedido por la presente Resolución quedará sin efecto en el caso que el poder judicial lo ordene; además del incumplimiento de lo establecido en el artículo 3º de la presente Resolución, así como el incremento de la capacidad instalada de la planta de procesamiento pesquero para la producción de harina de pescado sin contar con la debida autorización, será causal de caducidad del derecho otorgado y de las sanciones aplicables conforme a la normatividad vigente. Artículo 5º.- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción a la Dirección Regional Sectorial de la Producción de Ancash, a la Corte Superior de Justicia de Lima - Primera Sala Especializada en lo Contencioso Administrativo, al Procurador Público a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio de la Producción y consignarse en el Portal de la Página Web del Ministerio de la Producción: www.produce.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese.JORGE VÉRTIZ CALDERÓN Director General de Extracción yProcesamiento Pesquero 61062-1 Modifican la R.M. Nº 618-95-PE, en extremo referido a capacidad de bodega de embarcación pesquera RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 214-2007-PRODUCE/DGEPP Lima, 19 de abril de 2007 Visto el escrito con Registro Nº 00022205, de fecha 29 de marzo de 2007 presentado por la empresa PEEA DOS HERMANOS S.R.Ltda. CONSIDERANDO:Que el numeral 38.4 del artículo 38º del reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, establece que, podrá excepcionalmente dividirse la bodega autorizada en el permiso de pesca únicamente en cuanto a la capacidad de ésta, para solicitar ampliación de bodega de las embarcaciones pesqueras que cuenten con el incremento de fl ota o permiso de pesca que les otorgue acceso a los mismos recursos hidrobiològicos, siempre que se reduzca el número de embarcaciones pesqueras que cuenten con acceso a la pesquería materia de la ampliación. Esta excepción no incluye la división de las pesquerías; Que los artículos 1º y 2º del Decreto Supremo Nº 001- 2002-PRODUCE, de fecha 5 de setiembre de 2002, establece respectivamente, que los recursos sardina (Sardinops sagax sagax), jurel (Trachurus picturatus murphy) y caballa (Scomber