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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 18 de mayo de 2007 345578 49° y 52° de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; y, En uso de las facultades conferidas por el artículo 118° del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Otorgar a GAM CORP S.A. autorización para incrementar la capacidad instalada de su planta de congelado de productos hidrobiológicos, e instalar un centro de depuración de moluscos bivalvos vivos, para desarrollar la actividad de depurado/acondicionado del citado recurso hidrobiológico, en su establecimiento industrial pesquero, ubicado a la altura del km 17.744 de la carretera Sechura – Parachique, distrito y provincia de Sechura, departamento de Piura, con las siguientes capacidades proyectadas: Congelado : De 14 a 58 t/día Depurado : 15 t/día Artículo 2°.- GAM CORP S.A. deberá ampliar su planta de congelado e instalar un centro de depurado de moluscos bivalvos vivos, con sujeción a las normas legales y reglamentarias del ordenamiento jurídico pesquero, así como las relativas a la preservación del medio ambiente y las referidas a sanidad, higiene y seguridad industrial pesquera, que garanticen el desarrollo sostenido de la actividad pesquera. Asimismo, deberá contar con un sistema de control de proceso que garantice la óptima calidad del producto fi nal, conforme lo dispone el Decreto Supremo N° 040-2001-PE y la Norma Sanitaria de Moluscos Bivalvos Vivos, aprobada por Decreto Supremo Nº 07-2004-PRODUCE; así como deberá implementar los compromisos asumidos en el Estudio de Impacto Ambiental, califi cado favorablemente por la Dirección General de Asuntos Ambientales de Pesquería según el Certi fi cado Ambiental Nº 069 -2006-PRODUCE /DIGAAP del 14 de noviembre de 2006. Artículo 3°.- Otorgar a GAM CORP S.A. el plazo de un (01) año, contado a partir de la fecha de noti fi cación de la presente resolución, renovable por una sola vez y por igual período, previa presentación de la información relativa al avance de obras e inversión sustantiva efectuada, para que la interesada concluya con la ampliación de su planta de congelado de productos hidrobiológicos e instalar un centro de depuración de moluscos bivalvos vivos. Previo al inicio de sus actividades productivas solicitará la inspección técnica correspondiente para la determinación de las capacidades instaladas y el otorgamiento de la licencia de operación. Artículo 4°.- La autorización señalada en el artículo 1° de la presente resolución, caducará de pleno derecho al no acreditarse dentro del plazo autorizado o, de ser el caso, al término de la renovación del mismo, la instalación del establecimiento industrial pesquero, sin que sea necesario para ello noti fi cación por parte del Ministerio de la Producción. Artículo 5°.- El incumplimiento de lo señalado en los artículos 2° y 3° de la presente resolución será causal de caducidad del derecho otorgado o de la aplicación de las sanciones que pudieran corresponder, según sea el caso. Artículo 6°.- Transcríbase la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a la Dirección Regional de la Producción de Piura y consignarse en el portal de la página web del Ministerio de la Producción: www.produce.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese.JORGE VÉRTIZ CALDERÓN Director General de Extracción yProcesamiento Pesquero 61062-4 Aprueban cambio de titulares de permisos de pesca a favor de Industrial Pesquera Santa Mónica S.A. RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 218-2007-PRODUCE/DGEPP Lima, 23 de abril del 2007 Visto el escrito con registro Nº 00014264 del 23 de febrero del 2007 y adjunto 1 del 2 de marzo del 2007, presentados por la empresa INDUSTRIAL PESQUERA SANTA MONICA S.A.; CONSIDERANDO: Que el artículo 34º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, establece que el permiso de pesca es indesligable de la embarcación a la que corresponde; por lo que la transferencia de la propiedad o posesión de las embarcaciones pesqueras de bandera nacional durante la vigencia del permiso de pesca conlleva la transferencia de dicho permiso en los mismos términos y condiciones en se otorgaron; Que por Decreto Supremo Nº 016-2003-PRODUCE del 29 de mayo del 2003, se aprobó el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del recurso merluza, en cuyo numeral 5.4 del artículo 5º se establece que para dedicarse a la extracción del citado recurso, debe utilizarse red de arrastre con tamaño mínimo de abertura de malla en el copo de 110 mm; Que por Resolución Directoral Nº 012-99-PE/DNE del 8 de enero de 1999, modi fi cada en su titularidad por la Resolución Directoral Nº 274-99-PE/DNE del 30 de noviembre de 1999, se otorgó permiso de pesca a plazo determinado a CORPORACION PESQUERA INCA S.A. para operar la embarcación pesquera de bandera nacional PAPILON, con matrícula PS-4613-PM, de 138.93 m3 de volumen de bodega, con hielo en cajas como medio de preservación a bordo, equipada con red de arrastre con longitud mínima de abertura de malla en el copo de 110 mm, para la extracción del recurso merluza con destino al consumo humano directo en el ámbito del litoral peruano; Que mediante Resolución Directoral Nº 168-2000-PE/ DNE del 23 de junio del 2000, se modi fi có el permiso de pesca que se menciona en el considerando anterior, en el extremo referido al nombre de la embarcación y denominación del puerto de registro en la matrícula, entendiéndose que la embarcación es INCA 3 (ex PAPILON), de matrícula PT-4613-PM, manteniéndose los demás términos y condiciones; Que a través de las Resoluciones Ministeriales Nºs. 619- 95-PE y 277-96-PE del 6 de noviembre de 1995 y 31 de mayo de 1996, respectivamente, se otorgó permiso de pesca a plazo determinado a la empresa DEL MAR S.A. para operar la embarcación pesquera de bandera nacional RODAVALO con matrícula PT-10852-CM, de 132.24 m3 de volumen de bodega, la que se dedicará a la extracción de recursos hidrobiológicos subexplotados de consumo humano directo, en el ámbito del litoral peruano fuera de las cinco (5) millas costeras, utilizando hielo como sistema de preservación y el empleo de redes de arrastre con longitud mínima de abertura de malla en el copo de 90 mm. (3½ pulgadas); Que a través del escrito del visto, la empresa INDUSTRIAL PESQUERA SANTA MONICA S.A. solicitó el cambio del titular de permiso de pesca de las embarcaciones pesqueras INCA 3, de matrícula PT-4613-PM, de 138.93 m3 de capacidad de bodega y RODAVALO de matrícula PT-1052-CM DE 132.24 m3 de capacidad de bodega, para la extracción del recurso merluza empleando red de arrastre y con destino al consumo humano directo; dado que la propiedad de estas embarcaciones se encuentran a nombre de CORPORACION PESQUERA INCA S.A. y DEL MAR S.A. respectivamente, y fueron transferidas a favor de INDUSTRIAL PESQUERA SANTA MONICA S.A.; siendo necesario regularizar la titularidad de los permisos de pesca; Que de la evaluación efectuada a la documentación presentada por la recurrente, así como de la aplicabilidad de la legislación pesquera vigente, se determina que el recurrente ha cumplido con presentar los requisitos sustantivos y procedimentales establecidos en el procedimiento Nº 6 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por el Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE, publicado mediante Resolución Ministerial Nº 341-2005-PRODUCE; por lo que resulta necesario aprobar el cambio del titular de permiso de pesca de las embarcaciones INCA 3 y RODAVALO de matrículas PT-4613-PM y PT-10852-CM respectivamente; a la vez de establecer que el tamaño mínimo de abertura de malla de la red de arrastre debe estar conforme a lo dispuesto en el numeral 5.4 del artículo 5º del Reglamento de Ordenamiento Pesquero de la merluza, aprobado por el Decreto Supremo Nº 016-2003-PRODUCE; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano mediante el Informe Nº 158-2007-PRODUCE/DGEPP-Dch y con la conformidad legal correspondiente; De conformidad con lo establecido en el Decreto Ley Nº 25977 – Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, el Reglamento de Ordenamiento Pesquero de merluza aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2003-PRODUCE y el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE y publicado por Resolución Ministerial Nº 341-2005-PRODUCE; En uso de las facultades establecidas en el artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE;