Norma Legal Oficial del día 18 de mayo del año 2007 (18/05/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 20

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, viernes 18 de MORDAZA de 2007

49° y 52° de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; y, En uso de las facultades conferidas por el articulo 118° del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; SE RESUELVE: Articulo 1°.- Otorgar a GAM CORP S.A. autorizacion para incrementar la capacidad instalada de su planta de congelado de productos hidrobiologicos, e instalar un centro de depuracion de moluscos bivalvos vivos, para desarrollar la actividad de depurado/acondicionado del citado recurso hidrobiologico, en su establecimiento industrial pesquero, ubicado a la altura del km 17.744 de la carretera Sechura ­ Parachique, distrito y provincia de Sechura, departamento de MORDAZA, con las siguientes capacidades proyectadas: Congelado : Depurado : De 14 a 58 t/dia 15 t/dia

Articulo 2°.- GAM CORP S.A. debera ampliar su planta de congelado e instalar un centro de depurado de moluscos bivalvos vivos, con sujecion a las normas legales y reglamentarias del ordenamiento juridico pesquero, asi como las relativas a la preservacion del medio ambiente y las referidas a sanidad, higiene y seguridad industrial pesquera, que garanticen el desarrollo sostenido de la actividad pesquera. Asimismo, debera contar con un sistema de control de MORDAZA que garantice la optima calidad del producto final, conforme lo dispone el Decreto Supremo N° 040-2001-PE y la MORDAZA Sanitaria de Moluscos Bivalvos Vivos, aprobada por Decreto Supremo Nº 07-2004-PRODUCE; asi como debera implementar los compromisos asumidos en el Estudio de Impacto Ambiental, calificado favorablemente por la Direccion General de Asuntos Ambientales de Pesqueria segun el Certificado Ambiental Nº 069 -2006-PRODUCE /DIGAAP del 14 de noviembre de 2006. Articulo 3°.- Otorgar a GAM CORP S.A. el plazo de un (01) ano, contado a partir de la fecha de notificacion de la presente resolucion, renovable por una sola vez y por igual periodo, previa MORDAZA de la informacion relativa al avance de obras e inversion sustantiva efectuada, para que la interesada concluya con la ampliacion de su planta de congelado de productos hidrobiologicos e instalar un centro de depuracion de moluscos bivalvos vivos. Previo al inicio de sus actividades productivas solicitara la inspeccion tecnica correspondiente para la determinacion de las capacidades instaladas y el otorgamiento de la licencia de operacion. Articulo 4°.- La autorizacion senalada en el articulo 1° de la presente resolucion, caducara de pleno derecho al no acreditarse dentro del plazo autorizado o, de ser el caso, al termino de la renovacion del mismo, la instalacion del establecimiento industrial pesquero, sin que sea necesario para ello notificacion por parte del Ministerio de la Produccion. Articulo 5°.- El incumplimiento de lo senalado en los articulos 2° y 3° de la presente resolucion sera causal de caducidad del derecho otorgado o de la aplicacion de las sanciones que pudieran corresponder, segun sea el caso. Articulo 6°.- Transcribase la presente Resolucion Directoral a la Direccion General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Produccion, a la Direccion Regional de la Produccion de MORDAZA y consignarse en el MORDAZA de la pagina web del Ministerio de la Produccion: www.produce.gob.pe. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA VERTIZ MORDAZA Director General de Extraccion y Procesamiento Pesquero

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Aprueban cambio de titulares de permisos de pesca a favor de Industrial Pesquera MORDAZA MORDAZA S.A.
RESOLUCION DIRECTORAL N° 218-2007-PRODUCE/DGEPP MORDAZA, 23 de MORDAZA del 2007 Visto el escrito con registro Nº 00014264 del 23 de febrero del 2007 y adjunto 1 del 2 de marzo del 2007, presentados por la empresa INDUSTRIAL PESQUERA MORDAZA MORDAZA S.A.;
CONSIDERANDO: Que el articulo 34º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE,

establece que el permiso de pesca es indesligable de la embarcacion a la que corresponde; por lo que la transferencia de la propiedad o posesion de las embarcaciones pesqueras de bandera nacional durante la vigencia del permiso de pesca conlleva la transferencia de dicho permiso en los mismos terminos y condiciones en se otorgaron; Que por Decreto Supremo Nº 016-2003-PRODUCE del 29 de MORDAZA del 2003, se aprobo el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del recurso merluza, en cuyo numeral 5.4 del articulo 5º se establece que para dedicarse a la extraccion del citado recurso, debe utilizarse red de arrastre con tamano minimo de abertura de malla en el copo de 110 mm; Que por Resolucion Directoral Nº 012-99-PE/DNE del 8 de enero de 1999, modificada en su titularidad por la Resolucion Directoral Nº 274-99-PE/DNE del 30 de noviembre de 1999, se otorgo permiso de pesca a plazo determinado a CORPORACION PESQUERA MORDAZA S.A. para operar la embarcacion pesquera de bandera nacional PAPILON, con matricula PS-4613-PM, de 138.93 m3 de volumen de bodega, con hielo en MORDAZA como medio de preservacion a bordo, equipada con red de arrastre con longitud minima de abertura de malla en el copo de 110 mm, para la extraccion del recurso merluza con destino al consumo humano directo en el ambito del litoral peruano; Que mediante Resolucion Directoral Nº 168-2000-PE/ DNE del 23 de junio del 2000, se modifico el permiso de pesca que se menciona en el considerando anterior, en el extremo referido al nombre de la embarcacion y denominacion del puerto de registro en la matricula, entendiendose que la embarcacion es MORDAZA 3 (ex PAPILON), de matricula PT-4613PM, manteniendose los demas terminos y condiciones; Que a traves de las Resoluciones Ministeriales Nºs. 61995-PE y 277-96-PE del 6 de noviembre de 1995 y 31 de MORDAZA de 1996, respectivamente, se otorgo permiso de pesca a plazo determinado a la empresa MORDAZA S.A. para operar la embarcacion pesquera de bandera nacional RODAVALO con matricula PT-10852-CM, de 132.24 m3 de volumen de bodega, la que se dedicara a la extraccion de recursos hidrobiologicos subexplotados de consumo humano directo, en el ambito del litoral peruano fuera de las cinco (5) millas costeras, utilizando hielo como sistema de preservacion y el empleo de redes de arrastre con longitud minima de abertura de malla en el copo de 90 mm. (3½ pulgadas); Que a traves del escrito del visto, la empresa INDUSTRIAL PESQUERA MORDAZA MORDAZA S.A. solicito el cambio del titular de permiso de pesca de las embarcaciones pesqueras MORDAZA 3, de matricula PT-4613-PM, de 138.93 m3 de capacidad de bodega y RODAVALO de matricula PT-1052-CM DE 132.24 m3 de capacidad de bodega, para la extraccion del recurso merluza empleando red de arrastre y con destino al consumo humano directo; dado que la propiedad de estas embarcaciones se encuentran a nombre de CORPORACION PESQUERA MORDAZA S.A. y MORDAZA S.A. respectivamente, y fueron transferidas a favor de INDUSTRIAL PESQUERA MORDAZA MORDAZA S.A.; siendo necesario regularizar la titularidad de los permisos de pesca; Que de la evaluacion efectuada a la documentacion presentada por la recurrente, asi como de la aplicabilidad de la legislacion pesquera vigente, se determina que el recurrente ha cumplido con presentar los requisitos sustantivos y procedimentales establecidos en el procedimiento Nº 6 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Produccion, aprobado por el Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE, publicado mediante Resolucion Ministerial Nº 341-2005-PRODUCE; por lo que resulta necesario aprobar el cambio del titular de permiso de pesca de las embarcaciones MORDAZA 3 y RODAVALO de matriculas PT-4613-PM y PT-10852-CM respectivamente; a la vez de establecer que el tamano minimo de abertura de malla de la red de arrastre debe estar conforme a lo dispuesto en el numeral 5.4 del articulo 5º del Reglamento de Ordenamiento Pesquero de la merluza, aprobado por el Decreto Supremo Nº 016-2003-PRODUCE; Estando a lo informado por la Direccion de Consumo Humano mediante el Informe Nº 158-2007-PRODUCE/ DGEPP-Dch y con la conformidad legal correspondiente; De conformidad con lo establecido en el Decreto Ley Nº 25977 ­ Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, el Reglamento de Ordenamiento Pesquero de merluza aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2003-PRODUCE y el Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Produccion, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003PRODUCE y publicado por Resolucion Ministerial Nº 3412005-PRODUCE; En uso de las facultades establecidas en el articulo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE;

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