Norma Legal Oficial del día 18 de mayo del año 2007 (18/05/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 14

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, viernes 18 de MORDAZA de 2007

Que, asimismo, el articulo 144º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por el Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM y modificatorias, senala que en los casos en que no existan bienes o servicios sustitutos a los requeridos por el area usuaria, y siempre que exista un solo proveedor en el MORDAZA nacional, la Entidad podra contratar directamente. Se considerara que existe proveedor unico en los casos que por razones tecnicas o relacionadas con la proteccion de derechos, tales como patentes y derechos de autor, se MORDAZA establecido la exclusividad del proveedor; Que, el Ministerio de Economia y Finanzas, desde el ano 1997 en el MORDAZA de automatizacion de procesos tecnicos y administrativos, viene desarrollando Sistemas bajo un esquema de base de datos uniforme, el mismo que se MORDAZA principalmente en Sistemas Operativos Unix y Base de Datos Relacional ORACLE, por ser estos escalables, seguros y confiables, y cuyo uso se ha convertido en un estandar para este Ministerio; Que, en tal sentido resulta necesario contar con el servicio de soporte y actualizacion de las Licencias Oracle que utiliza el Ministerio de Economia y Finanzas, lo cual permitira mantener dichos productos operativos de manera continua, asegurando el acceso a asesoramiento y a las herramientas necesarias para superar problemas en caso de fallas, las mismas que al no ser detectadas a tiempo podrian ocasionar la suspension del uso de los Sistemas, tiempo que medido en productividad significaria un alto costo no solo para este Ministerio sino tambien para las entidades que utilizan dichos Sistemas, asimismo mediante el servicio de actualizacion se puede disponer de versiones mejoradas; Que, el Servicio de Soporte y Actualizacion de Licencias Oracle solo puede ser prestado por la empresa Sistemas Oracle del Peru S.A., por cuanto es la unica empresa autorizada por Oracle Corporation para ofrecer la renovacion del mencionado servicio, siendo por consiguiente, la unica empresa que se encuentra en capacidad y cuenta con la autorizacion para prestar el servicio requerido y, en consecuencia, brindar al Ministerio de Economia y Finanzas el soporte a sus productos y la actualizacion de su software; Que, siendo la empresa Sistemas Oracle del Peru S.A. la unica autorizada para ofrecer la renovacion del Servicio de Soporte y Actualizacion de Licencias Oracle, conforme se acredita mediante la Carta de fecha 11 de MORDAZA de 2007 de Oracle Latin MORDAZA, su contratacion se enmarca dentro del supuesto previsto en el articulo 144º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, por tanto procederia la misma en via de exoneracion bajo la causal de servicios que no admiten sustitutos; Que, mediante Resolucion Directoral Nº 175-2007-EF/43.01, se autorizo la modificacion del Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones del Ministerio de Economia y Finanzas para el ano 2007, incluyendo el MORDAZA de seleccion de Concurso Publico para la contratacion del Servicio de Soporte y Actualizacion de Licencias Oracle; Que, para tal efecto, la Oficina Financiera de la Oficina General de Administracion, mediante Memorando N° 4842007-EF/43.60 informa que se cuenta con disponibilidad presupuestaria para efectuar la contratacion del mencionado servicio; Que, el articulo 20º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado establece que las adquisiciones y contrataciones exoneradas, se realizaran mediante acciones inmediatas y se aprobaran mediante Resolucion del Titular del Pliego; y De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo, el Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por el Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM y modificatorias; SE RESUELVE: Articulo 1.- Declarar la contratacion del Servicio de Soporte y Actualizacion de Licencias Oracle que brinda la empresa Sistemas Oracle del Peru S.A., como servicios que no admiten sustitutos de conformidad con el inciso e) del articulo 19º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por el Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM y modificatorias. Articulo 2º.- Exonerar al Ministerio de Economia y Finanzas del MORDAZA de Concurso Publico para la contratacion del Servicio de Soporte y Actualizacion de Licencias Oracle que brindara la empresa Sistemas Oracle del Peru S.A. Articulo 3º.- La contratacion a la que se refieren los articulos precedentes sera por un periodo de doce (12) meses y hasta por el importe de S/. 410 860,00 (Cuatrocientos Diez Mil Ochocientos Sesenta y 00/100 Nuevos Soles), incluido los impuestos de Ley, siendo dicha contratacion realizada con cargo al presupuesto de la Unidad Ejecutora

001 Administracion General del Pliego 009 Ministerio de Economia y Finanzas, correspondiente al ejercicio 2007. La realizacion de las acciones inmediatas correspondientes estara a cargo de un Comite Especial que seguira el procedimiento dispuesto por el articulo 148º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por el Decreto Supremo Nº 084-2004PCM y modificatorias. Articulo 4º.- La presente Resolucion Ministerial, asi como el Oficio Nº 178-2007-EF/42.01 de la Oficina General de Informatica y Estadistica y los Informes N°s. 131-2007-EF/43.50 y 975-2007-EF/60.01 de la Oficina General de Administracion y de la Oficina General de Asesoria Juridica, respectivamente, seran remitidos a la Contraloria General de la Republica, y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado - CONSUCODE, dentro de los diez (10) dias habiles siguientes a la fecha de aprobacion de la presente Resolucion. Articulo 5º.- Disponer, que la Oficina de Abastecimiento y Servicios Auxiliares de la Oficina General de Administracion remita la informacion de la presente Resolucion Ministerial al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado ­ CONSUCODE a traves del Sistema Electronico de Adquisiciones y Contrataciones del Estado. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA UGARTE Ministro de Economia y Finanzas

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EDUCACION
Establecen excepcion temporal para la contratacion como docentes a artesanos de la Region MORDAZA para la ensenanza de la artesania en Centros de Educacion Tecnico Productiva o en Centros de Educacion Ocupacional
DECRETO SUPREMO Nº 015-2007-ED
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, la Constitucion Politica del Peru, dispone en su articulo 15º que la Ley establece los requisitos para desempenarse como profesor de un Centro Educativo, asi como sus derechos y obligaciones; Que, la Ley Nº 28044, Ley General de Educacion, en su articulo 40º prescribe que la Educacion Tecnico Productiva es una forma de educar orientada a la adquisicion de competencias laborales y empresariales en una perspectiva de desarrollo sostenible y competitivo; Que, el articulo 279º del Reglamento de la Ley del Profesorado, aprobado por el Decreto Supremo Nº 019-90ED, establece la prohibicion de incorporar interinamente como docentes a personas que cuentan solo con Educacion Secundaria completa; Que, en aplicacion de uno de los lineamientos de Politica Nacional Sectorial, el Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo, requiere validar los conocimientos y competencias de los artesanos de la Region MORDAZA, mediante el reconocimiento respectivo, permitiendo la incorporacion de estos como docentes contratados en los Centros de Educacion Tecnico Productiva y Centros de Educacion Ocupacional de dicha Region; Que, la mayoria de los artesanos, no cuentan con la formacion basica necesaria prevista por el Reglamento de la Ley del Profesorado, por lo que resulta necesario, emitir una MORDAZA de excepcion para que estos puedan ser contratados como docentes en dichas Instituciones Educativas; De conformidad con lo establecido por el numeral 8) del articulo 118º de la Constitucion Politica del Estado; DECRETA: Articulo 1º.- Excepcion de requisito para ejercer docencia Exceptuase temporalmente, de la prohibicion contenida en el articulo 279º del Reglamento de la Ley del Profesorado, aprobado por el Decreto Supremo Nº 019-90ED, a los artesanos de la Region MORDAZA, reconocidos por el Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo, u otro organismo del Gobierno Nacional, Regional o Local,

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