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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 18 de mayo de 2007 345572 Que, asimismo, el artículo 144º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por el Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM y modi fi catorias, señala que en los casos en que no existan bienes o servicios sustitutos a los requeridos por el área usuaria, y siempre que exista un solo proveedor en el mercado nacional, la Entidad podrá contratar directamente. Se considerará que existe proveedor único en los casos que por razones técnicas o relacionadas con la protección de derechos, tales como patentes y derechos de autor, se haya establecido la exclusividad del proveedor; Que, el Ministerio de Economía y Finanzas, desde el año 1997 en el marco de automatización de procesos técnicos y administrativos, viene desarrollando Sistemas bajo un esquema de base de datos uniforme, el mismo que se basa principalmente en Sistemas Operativos Uníx y Base de Datos Relacional ORACLE, por ser éstos escalables, seguros y con fi ables, y cuyo uso se ha convertido en un estándar para este Ministerio; Que, en tal sentido resulta necesario contar con el servicio de soporte y actualización de las Licencias Oracle que utiliza el Ministerio de Economía y Finanzas, lo cual permitirá mantener dichos productos operativos de manera continua, asegurando el acceso a asesoramiento y a las herramientas necesarias para superar problemas en caso de fallas, las mismas que al no ser detectadas a tiempo podrían ocasionar la suspensión del uso de los Sistemas, tiempo que medido en productividad signi fi caría un alto costo no sólo para este Ministerio sino también para las entidades que utilizan dichos Sistemas, asimismo mediante el servicio de actualización se puede disponer de versiones mejoradas; Que, el Servicio de Soporte y Actualización de Licencias Oracle sólo puede ser prestado por la empresa Sistemas Oracle del Perú S.A., por cuanto es la única empresa autorizada por Oracle Corporation para ofrecer la renovación del mencionado servicio, siendo por consiguiente, la única empresa que se encuentra en capacidad y cuenta con la autorización para prestar el servicio requerido y, en consecuencia, brindar al Ministerio de Economía y Finanzas el soporte a sus productos y la actualización de su software; Que, siendo la empresa Sistemas Oracle del Perú S.A. la única autorizada para ofrecer la renovación del Servicio de Soporte y Actualización de Licencias Oracle, conforme se acredita mediante la Carta de fecha 11 de abril de 2007 de Oracle Latin America, su contratación se enmarca dentro del supuesto previsto en el artículo 144º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, por tanto procedería la misma en vía de exoneración bajo la causal de servicios que no admiten sustitutos; Que, mediante Resolución Directoral Nº 175-2007-EF/43.01, se autorizó la modi fi cación del Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones del Ministerio de Economía y Finanzas para el año 2007, incluyendo el proceso de selección de Concurso Público para la contratación del Servicio de Soporte y Actualización de Licencias Oracle; Que, para tal efecto, la O fi cina Financiera de la O fi cina General de Administración, mediante Memorando N° 484-2007-EF/43.60 informa que se cuenta con disponibilidad presupuestaria para efectuar la contratación del mencionado servicio; Que, el artículo 20º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado establece que las adquisiciones y contrataciones exoneradas, se realizarán mediante acciones inmediatas y se aprobarán mediante Resolución del Titular del Pliego; y De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo, el Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por el Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM y modi fi catorias; SE RESUELVE:Artículo 1.- Declarar la contratación del Servicio de Soporte y Actualización de Licencias Oracle que brinda la empresa Sistemas Oracle del Perú S.A., como servicios que no admiten sustitutos de conformidad con el inciso e) del artículo 19º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por el Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM y modi fi catorias. Artículo 2º.- Exonerar al Ministerio de Economía y Finanzas del proceso de Concurso Público para la contratación del Servicio de Soporte y Actualización de Licencias Oracle que brindará la empresa Sistemas Oracle del Perú S.A. Artículo 3º.- La contratación a la que se re fi eren los artículos precedentes será por un período de doce (12) meses y hasta por el importe de S/. 410 860,00 (Cuatrocientos Diez Mil Ochocientos Sesenta y 00/100 Nuevos Soles), incluido los impuestos de Ley, siendo dicha contratación realizada con cargo al presupuesto de la Unidad Ejecutora 001 Administración General del Pliego 009 Ministerio de Economía y Finanzas, correspondiente al ejercicio 2007. La realización de las acciones inmediatas correspondientes estará a cargo de un Comité Especial que seguirá el procedimiento dispuesto por el artículo 148º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por el Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM y modi fi catorias. Artículo 4º.- La presente Resolución Ministerial, así como el O fi cio Nº 178-2007-EF/42.01 de la O fi cina General de Informática y Estadística y los Informes N°s. 131-2007-EF/43.50 y 975-2007-EF/60.01 de la O fi cina General de Administración y de la O fi cina General de Asesoría Jurídica, respectivamente, serán remitidos a la Contraloría General de la República, y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado - CONSUCODE, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de aprobación de la presente Resolución. Artículo 5º.- Disponer, que la O fi cina de Abastecimiento y Servicios Auxiliares de la O fi cina General de Administración remita la información de la presente Resolución Ministerial al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado – CONSUCODE a través del Sistema Electrónico de Adquisiciones y Contrataciones del Estado. Regístrese, comuníquese y publíquese.LUIS CARRANZA UGARTE Ministro de Economía y Finanzas 61776-1 EDUCACION Establecen excepción temporal para la contratación como docentes a artesanos de la Región Ayacucho para la enseñanza de la artesanía en Centros de Educación Técnico Productiva o en Centros de Educación Ocupacional DECRETO SUPREMO Nº 015-2007-ED EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO:Que, la Constitución Política del Perú, dispone en su artículo 15º que la Ley establece los requisitos para desempeñarse como profesor de un Centro Educativo, así como sus derechos y obligaciones; Que, la Ley Nº 28044, Ley General de Educación, en su artículo 40º prescribe que la Educación Técnico Productiva es una forma de educar orientada a la adquisición de competencias laborales y empresariales en una perspectiva de desarrollo sostenible y competitivo; Que, el artículo 279º del Reglamento de la Ley del Profesorado, aprobado por el Decreto Supremo Nº 019-90-ED, establece la prohibición de incorporar interinamente como docentes a personas que cuentan sólo con Educación Secundaria completa; Que, en aplicación de uno de los lineamientos de Política Nacional Sectorial, el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, requiere validar los conocimientos y competencias de los artesanos de la Región Ayacucho, mediante el reconocimiento respectivo, permitiendo la incorporación de éstos como docentes contratados en los Centros de Educación Técnico Productiva y Centros de Educación Ocupacional de dicha Región; Que, la mayoría de los artesanos, no cuentan con la formación básica necesaria prevista por el Reglamento de la Ley del Profesorado, por lo que resulta necesario, emitir una norma de excepción para que éstos puedan ser contratados como docentes en dichas Instituciones Educativas; De conformidad con lo establecido por el numeral 8) del artículo 118º de la Constitución Política del Estado; DECRETA:Artículo 1º.- Excepción de requisito para ejercer docencia Exceptúase temporalmente, de la prohibición contenida en el artículo 279º del Reglamento de la Ley del Profesorado, aprobado por el Decreto Supremo Nº 019-90-ED, a los artesanos de la Región Ayacucho, reconocidos por el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, u otro organismo del Gobierno Nacional, Regional o Local,