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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE MAYO DEL AÑO 2007 (18/05/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 13

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 18 de mayo de 2007 345571 De conformidad con lo dispuesto por la Ley N° 28563, Ley General del Sistema Nacional de Endeudamiento, y sus modi fi catorias; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA:Artículo 1°.- Aprobación de la operación Apruébese una operación de administración de deuda, en la modalidad de prepago, con los acreedores de la República del Perú en el Club de París, con sujeción a los siguientes parámetros: - Las obligaciones que podrán ser materia de prepago son aquellas correspondientes a la deuda comercial reprogramada en el marco de las Minutas del Club de París de los años 1993 y 1996. - Podrán estar comprendidas en la operación de prepago los vencimientos de amortización de las deudas antes citadas con vencimientos entre el período 2007 al 2015. - El prepago podrá ser hasta por el valor nominal de los vencimientos. Artículo 2°.- De la Minuta con el Club de París Autorícese al Ministro de Economía y Finanzas a suscribir con los países acreedores del Club de París, la Minuta que contendrá los términos y condiciones que se acuerden con dicho foro para la implementación de la operación de administración de deuda, en la modalidad de prepago, que se aprueba en la presente norma legal. La referida Minuta y otros componentes que sean necesarios para llevar a cabo la operación de administración de deuda que se aprueba en la presente norma legal, serán aprobados por decreto supremo conforme a lo dispuesto en el Artículo 37° de la Ley N° 28563 y sus modi fi catorias. Artículo 3°.- Refrendo y Vigencia El presente Decreto Supremo será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Economía y Finanzas, y entrará en vigencia el día de su publicación. Dado en Lima, en la Casa de Gobierno, a los diecisiete días del mes de mayo del año dos mil siete. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZ Presidente del Consejo de Ministros LUIS CARRANZA UGARTE Ministro de Economía y Finanzas 62005-2 Ratifican Acuerdo de Proinversión que aprobó modificaciones al Plan de Promoción de la Inversión Privada de la Red Vial Nº 4 RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 037-2007-EF Lima, 17 de mayo de 2007 CONSIDERANDO: Que, mediante Acuerdo de fecha 3 de octubre de 2003 el Consejo Directivo de la Agencia de Promoción de la Inversión Privada - PROINVERSIÓN aprobó el Plan de Promoción de la Inversión Privada para el otorgamiento en concesión de la Red Vial Nº 4, de conformidad con las disposiciones contenidas en el Decreto Supremo Nº 059-96-PCM, siendo rati fi cado mediante Resolución Suprema Nº 202-2003-EF de fecha 7 de octubre de 2003; Que, mediante Resolución Suprema Nº 017-2006-EF se rati fi có el acuerdo adoptado por el Consejo Directivo de PROINVERSIÓN de fecha 2 de febrero de 2006, mediante el cual se aprobó el nuevo Plan de Promoción de la Inversión Privada del proceso antes referido; Que, mediante Acuerdo del Consejo Directivo de PROINVERSIÓN adoptado en sesión de fecha 15 de junio de 2006, se aprobaron modi fi caciones al Plan de Promoción de la Inversión Privada del proceso, las mismas que fueron ratifi cadas mediante Resolución Suprema Nº 046-2006-EF;Que, mediante O fi cio Nº 1069-2006-MTC/02 de fecha 13 de octubre de 2006, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, comunica a PROINVERSIÓN las obras que serán ejecutadas por el Concesionario y las que serán ejecutadas por obra pública y luego de su culminación, entregadas al Concesionario para la operación y mantenimiento; Que, mediante O fi cio Nº 1169-2006-MTC/02 de fecha 8 de noviembre de 2006, que complementa el documento anterior, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, informa a PROINVERSIÓN las inversiones a incluirse en cada uno de los tramos de la Concesión, adjuntando a tal efecto el informe técnico 024-2006-MTC/20.6.1 y los Anexos 1 y 2 de la Gerencia de Estudios y Proyectos de Provías Nacional; Que, mediante Acuerdo del Consejo Directivo de PROINVERSIÓN adoptado en sesión de fecha 21 de noviembre de 2006, se ha aprobado la modi fi cación al Plan de Promoción de la Inversión Privada del proceso, el mismo que requiere ser rati fi cado mediante resolución suprema; Que, a la fecha continúa la evaluación de la Red Vial Nº 4 y es conveniente adoptar las medidas que permitan incorporar variaciones de las intervenciones y montos de inversión, correspondientes a dicha red vial; De conformidad con lo dispuesto en el inciso 3) del Artículo 6º del Decreto Supremo Nº 059-96-PCM y la Ley Nº 28660; Estando a lo acordado; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Rati fi car el Acuerdo adoptado por el Consejo Directivo de PROINVERSIÓN en su sesión del 21 de noviembre de 2006, conforme al cual se aprueban las modi fi caciones al Plan de Promoción de la Inversión Privada de la Red Vial Nº 4: “Pativilca-Santa-Trujillo, Salaverry-Empalme R01N, Pativilca-Conococha-Huaraz-Caraz-Chuquicara-Santa y Casma-Huaraz”, incluyendo las posibles variaciones de las intervenciones y montos de inversión, en el ámbito de la Red Vial Nº 4, así como la construcción de la segunda calzada del tramo Pativilca-Santa-Trujillo, de ser necesarias luego de la evaluación correspondiente. Artículo 2º.- La presente resolución suprema será refrendada por el Ministro de Economía y Finanzas y la Ministra de Transportes y Comunicaciones. Regístrese, comuníquese y publíquese.ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República LUIS CARRANZA UGARTE Ministro de Economía y Finanzas VERÓNICA ZAVALA LOMBARDI Ministra de Transportes y Comunicaciones 61933-4 Exoneran de proceso de selección la contratación del servicio de soporte y actualización de licencias Oracle RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 275-2007-EF/43 Lima, 15 de mayo de 2007 Vistos: el O fi cio Nº 178-2007-EF/42.01 de la O fi cina General de Informática y Estadística y los Informes N°s. 131- 2007-EF/43.50 y 975-2007-EF/60.01 de la O fi cina General de Administración y de la O fi cina General de Asesoría Jurídica, respectivamente, que sustentan la con fi guración del supuesto de servicios que no admiten sustitutos y cuentan con proveedor único, previsto en el inciso e) del artículo 19º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por el Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM y modi fi catorias, para la contratación del Servicio de Soporte y Actualización de Licencias Oracle. CONSIDERANDO: Que, según el inciso e) del artículo 19º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por el Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM y modi fi catorias, están exonerados de los procesos de selección las adquisiciones y contrataciones que se realicen para la prestación de servicios que no admiten sustitutos y que cuenten con proveedor único;