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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE MAYO DEL AÑO 2007 (18/05/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 16

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 18 de mayo de 2007 345574 PRODUCE Autorizan viaje de Director General de Industria a Italia para participar en la Feria Autopromotec y en reuniones referentes a cadenas productivas y seguridad industrial RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 012-2007-PRODUCE Lima, 17 de mayo del 2007 Vistos: el Informe Técnico Nº 002-2007-PRODUCE/DVI del Despacho Viceministerial de Industria, los informes (Viaje) Nº 013-2007-PRODUCE/OGPP-Octai y Nº 220-2007-PRODUCE/OGPP-Op, de las O fi cinas de Cooperación Técnica y Asuntos Internacionales, y de Presupuesto, respectivamente, de la O fi cina General de Plani fi cación y Presupuesto; y, el Informe Nº 098-2007-PRODUCE/OGAJ-MUYLP de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO:Que, mediante Carta Nº P141200701606, de fecha 30 de marzo de 2007, remitida por vía electrónica, el Instituto Italiano para el Comercio Exterior invitó al Director General de Industria del Ministerio de la Producción a participar en la Feria Autopromotec, a realizarse en la ciudad de Boloña, Italia, del 23 al 27 de mayo de 2007; Que, con ocasión de la participación de dicho funcionario, se ha visto por conveniente concretar los días 21, 22 y 25 de mayo de 2007, una serie de reuniones con diversas instituciones y universidades de las ciudades de Roma y Milán, Italia, a fi n de tratar temas relacionados con la promoción de Cadenas Productivas y Seguridad Industrial, así como recibir soporte metodológico para el Programa de Desarrollo Productivo Local que será desarrollado con un enfoque de industrialización con el apoyo de las Gerencias de Desarrollo Económico de los Gobiernos Regionales y Locales del Perú; Que, el desarrollo de las referidas reuniones permitirá el intercambio de experiencias y propiciarán la cooperación entre ambos países, por lo que se considera de interés institucional la participación del Director General de Industria; Que, mediante O fi cio Nº 128-2007-PRODUCE/DVI, de fecha 11 de abril de 2007, el Despacho Viceministerial de Industria del Ministerio de la Producción acreditó al señor Johann Spitzer Cáceres, Director General de Industria, para que participe en las reuniones y el evento antes mencionados; Que, mediante Informe (Viaje) Nº 013-2007-PRODUCE/ OGPP-Octai, la O fi cina de Cooperación Técnica y Asuntos Internacionales, recomienda la participación del señor Johann Spitzer Cáceres, Director General de Industria, en las reuniones y en la Feria mencionada, considerando su importancia para el país, debido a que se tratarán temas vinculados a Normas Técnicas, Desarrollo de Cadenas Productivas así como el Programa de Desarrollo Productivo Descentralizado; Que, el Instituto Italiano para el Comercio Exterior fi nanciará los costos concernientes a los pasajes aéreos y viáticos que permitan asegurar la participación del señor Johann Spitzer Cáceres en la Feria Autopromotec, por lo que los gastos que irrogará el citado viaje al Estado Peruano corresponderán a los viáticos y pasajes terrestres que demanden el desarrollo de las reuniones a sostenerse con instituciones y universidades de las ciudades de Roma y Milán; De conformidad con lo dispuesto en el literal b) del numeral 3) del Artículo 4º de la Ley Nº 28927 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2007, la Ley Nº 27619 - Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos y, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM; Con el visado del Despacho Viceministerial de Industria y de las O fi cinas Generales de Plani fi cación y Presupuesto, de Administración y de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje del señor Johann Spitzer Cáceres, Director General de Industria del Ministerio de la Producción, a las ciudades de Roma Milán y Boloña en Italia, del 19 al 27 de mayo de 2007, para los fi nes expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución Suprema. Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución Suprema serán cubiertos por el Pliego 038: Ministerio de la Producción, de acuerdo al siguiente detalle: Pasajes terrestres US$ 300,00 Viáticos US$ 780,00TOTAL US$ 1 080,00 Artículo 3º.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, el mencionado funcionario deberá presentar al Titular del Sector, con copia a la O fi cina General de Plani fi cación y Presupuesto, un informe detallado describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos, con la correspondiente rendición de cuentas. Artículo 4º.- La presente Resolución Suprema no otorga derecho de exoneración o liberación de impuestos y/o derechos de cualquier clase o denominación. Artículo 5º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de la Producción. Regístrese, comuníquese y publíquese.ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZ Presidente del Consejo de Ministros RAFAEL REY REY Ministro de la Producción 62005-8 En cumplimiento de mandato judicial, otorgan licencia de operación a Fábrica de Conservas Urano S.A. RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 213-2007-PRODUCE/DGEPP Lima, 18 de abril de 2007 Visto la Resolución Nº 7 de fecha 4 de enero del 2006 emitida por la Primera Sala Especializada en lo Contencioso Administrativo de la Corte Superior de Justicia de Lima alcanzada por el Procurador Público a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio de la Producción a través del O fi cio Nº 505-2006-PRODUCE/PP de fecha 9 de agosto de 2006 y el escrito de registro Nº 00024471 de fecha 10 de abril de 2007 de FABRICA DE CONSERVAS URANO S.A. CONSIDERANDO:Que por Resolución Directoral Nº 270-89-PE/DGT de fecha 27 de junio de 1989, se otorgó concesión a FABRICA DE CONSERVAS URANO S.A., para que se dedique a la transformación de productos hidrobiológicos, desarrollando las actividades de enlatado, congelado y procesamiento de harina de residuos de pescado y especies desechadas, fi jándosele en 990 cjs/turno, 7,2 t/día y 15 t/h las capacidades de producción y reducción respectivamente, en su establecimiento industrial ubicado en el distrito de Chimbote, provincia de Santa, departamento de Ancash; Que mediante Resolución Directoral Nº 026-97-PE/DNPP de fecha 11 de agosto de 1997, se declaró improcedente la solicitud de licencia de operación, en adecuación a la Ley General de Pesca y su Reglamento, presentada por FABRICA DE CONSERVAS URANO S.A., por no cumplir con presentar la Habilitación Sanitaria de su planta de harina de pescado, además de incumplir con algunos aspectos de normas de sanidad, seguridad e higiene industrial del sector pesquero, así mismo, la planta de congelado se encuentra inoperativa y no cumple con subsanar las observaciones planteadas a su Programa de Adecuación y Manejo Ambiental, relacionado con dicha actividad. Por lo cual se declaró la caducidad del derecho otorgado por Resolución Directoral Nº 270-89-PE/DGT, en lo correspondiente a la actividad de congelado; Que por Resolución Directoral Nº 191-98-PE/DNPP de fecha 28 de octubre de 1998, se declaró fundado en parte el recurso de reconsideración interpuesto por FABRICA DE CONSERVAS URANO S.A., contra la Resolución Directoral Nº 026-97-PE/DNPP, esto es, especí fi camente respecto a desarrollar la actividad de procesamiento de recursos hidrobiológicos, a través de su planta de enlatado, e infundado respecto a desarrollar la actividad de procesamiento de residuos de pescado y especies desechadas, a través de su planta de harina;