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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE MAYO DEL AÑO 2007 (18/05/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 12

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 18 de mayo de 2007 345570 De conformidad con la Ley Nº 28927, Ley Nº 27790, de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo - MINCETUR, la Ley Nº 27619, que regula la autorización de viajes al exterior de los servidores y funcionarios públicos, modi fi cada por la Ley Nº 28807, el Decreto Supremo Nº 012-2003-MINCETUR, el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, modi fi cado por el Decreto Supremo Nº 005-2006-PCM y el artículo 2º de la Directiva Nº 001-2007-PCM/SGP, aprobada por Resolución Ministerial Nº 084-2007-PCM; Con la visación de la Gerente General de PromPerú, la Presidenta de la Comisión de Transferencia designada por Resolución Ministerial Nº 051-2007-MINCETUR/DM y la Directora General de la O fi cina General de Asesoría Jurídica del MINCETUR; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Autorizar el viaje a las ciudades de Buenos Aires y Córdoba, República Argentina, de doña María del Carmen de Reparaz Zamora, del 4 al 9 de junio de 2007, para que en representación del Sector Comercio Exterior y Turismo, participe en los Seminarios de Capacitación, que organiza PromPerú en dichas ciudades. Artículo 2º.- Los gastos que ocasione el cumplimiento de la presente Resolución Suprema serán con cargo al Presupuesto de la Unidad Ejecutora 003, Comisión de Promoción del Perú - PromPerú, del Pliego 035 Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, de acuerdo al siguiente detalle: - Viáticos (US$ 200.00 x 6 días) US$ 1 200.00 - Pasajes Aéreos US$ 750.00- Tarifa Corpac US$ 30.25 Artículo 3º.- Dentro de los quince días calendario siguientes a su retorno al país, la persona a que se re fi ere el artículo 1º de la presente Resolución Suprema, presentará a la Titular del Sector un informe detallado sobre las acciones realizadas y los logros obtenidos durante el viaje que se autoriza; asimismo, deberá presentar la rendición de cuentas respectiva, de acuerdo a Ley. Artículo 4º.- La presente Resolución Suprema no libera ni exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros, cualquiera sea su clase o denominación. Artículo 5º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y la Ministra de Comercio Exterior y Turismo. Regístrese, comuníquese y publíquese.ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZ Presidente del Consejo de Ministros MERCEDES ARÁOZ FERNÁNDEZ Ministra de Comercio Exterior y Turismo 61933-6 ECONOMIA Y FINANZAS Modifican D.S. N° 149-2001-EF en lo referente a la designación a cargo de FONAFE de liquidador para Popular y Porvenir Compañía de Seguros en Liquidación DECRETO SUPREMO N° 057-2007-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO:Que, el Directorio de FONAFE mediante Acuerdo N° 016-2001/009-FONAFE de fecha 4 de junio de 2001, aprobó la Disolución y Liquidación de Popular y Porvenir Compañía de Seguros; Que, el artículo 3° del Decreto Supremo N° 149-2001- EF dispuso que la Junta Liquidadora de Popular y Porvenir Compañía de Seguros en Liquidación estuviese conformada por tres personas designadas por FONAFE; Que, FONAFE mediante Acuerdo de Directorio N° 007- 2007/005-FONAFE, de fecha 24 de abril del 2007, redujo el número de Liquidadores de Popular y Porvenir Compañía de Seguros en Liquidación a uno, toda vez que las actividades de la liquidación se han visto reducidas; Que, el artículo 414° de la Ley General de Sociedades establece que la junta general, los socios o, en su caso, el juez designa a los liquidadores y, en su caso, a sus respectivos suplentes al declarar la disolución, salvo que el estatuto, el pacto social o los convenios entre accionistas inscritos ante la sociedad hubiesen hecho la designación o que la ley disponga otra cosa. El número de liquidadores debe ser impar; De conformidad con la Ley N° 27170 - Ley del Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado - FONAFE, el Decreto Supremo N° 072-2000-EF - Reglamento de la Ley del Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado - FONAFE y normas modi fi catorias; y en uso de las facultades conferidas en el Decreto Legislativo N° 560; DECRETA: Artículo 1°.- Modi fi car el artículo 3° del Decreto Supremo N° 149-2001-EF,, que quedará redactado de la siguiente manera: Artículo 3°.- Popular y Porvenir Compañía de Seguros en Liquidación contará con un único liquidador, designado por el Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado - FONAFE. Artículo 2°.- El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecisiete días del mes de mayo del año dos mil siete. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República LUIS CARRANZA UGARTE Ministro de Economía y Finanzas 61933-1 Aprueban operación de administración de deuda pública con el Club de París DECRETO SUPREMO N° 058-2007-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante el numeral 36.1 del Artículo 36° de la Ley General del Sistema Nacional de Endeudamiento, Ley N° 28563 y sus modi fi catorias, se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la Dirección Nacional del Endeudamiento Público, a realizar operaciones de administración de deuda dirigidas a disminuir los riesgos de refi nanciamiento y/o de mercado, entre las cuales se incluye a la operación de prepago; Que, asimismo, se establece que estas operaciones no están sujetas a los límites para las operaciones de endeudamiento que fi ja la Ley de Endeudamiento del Sector Público para cada Año Fiscal, ni tienen implicancias presupuestarias en el año fi scal que se acuerden; Que, la mencionada Ley, establece que las operaciones de Administración de Deuda del Gobierno Nacional se aprueban mediante decreto supremo, con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros, y refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y Presidente del Consejo de Ministros; Que, en el marco de la antes citada autorización, el Ministerio de Economía y Finanzas negociará con los países acreedores en el Club de París los términos de una operación de prepago de la deuda comercial reprogramada en el marco de las Minutas del Club de París de los años 1993 y 1996; Que, de acuerdo con los procedimientos establecidos por el citado Club de París, en un solo acto se deben realizar las negociaciones y la suscripción de los documentos en los que se plasmen los términos fi nalmente acordados en dicho foro; Que, en consecuencia, es necesario aprobar una operación de administración de deuda con los países acreedores de la República del Perú en el Club de París, para los fi nes antes señalados; Que, sobre el particular, han opinado favorablemente la Dirección Nacional del Endeudamiento Público y la O fi cina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Economía y Finanzas;