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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE MAYO DEL AÑO 2007 (24/05/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 23

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 24 de mayo de 2007 345857 Artículo 2°.- De acuerdo a lo determinado por la instancia judicial, el permiso de pesca provisional otorgado en el artículo 1° de la presente Resolución, estaría dentro de los alcances de la Ley N° 26920, así como demás normas complementarias del ordenamiento jurídico pesquero nacional. Artículo 3°.- Incorporar la presente resolución y la embarcación pesquera ANA GRAZIA de matrícula CO-19886-CM en el literal B), del Anexo I de la Resolución Ministerial N° 085-2007-PRODUCE. Artículo 4°.- La embarcación pesquera ANA GRAZIA de matrícula CO-19886-CM para efectuar faenas de pesca, deberá contar con el Sistema de Seguimiento satelital instalado y operativo. Artículo 5°.- El derecho administrativo concedido por la presente Resolución quedará sin efecto de pleno derecho en el caso que el Poder Judicial, como consecuencia de la revocación de la medida cautelar lo ordene con sentencia fi rme y desfavorable al titular del derecho invocado. Artículo 6°.- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Procuraduría Pública a cargo de Asuntos Judiciales del Ministerio de la producción, a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción del litoral, a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa y al Segundo Juzgado Mixto de San Juan de Mira fl ores de la Corte Superior de Justicia de Lima, y consignarse en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción, cuya dirección es: www.produce.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE VÉRTIZ CALDERÓN Director General de Extracción yProcesamiento Pesquero 63441-4 Otorgan permiso de pesca a favor de Corporación del Mar S.A. RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 236-2007-PRODUCE/DGEPP Lima, 4 de mayo del 2007 Visto los escritos de Registro Nº 00021200, del 23 de marzo y 17 de abril del 2007, presentados por la empresa CORPORACIÓN DEL MAR S.A. CONSIDERANDO: Que conforme a los artículos 43º y 44º del Decreto Ley Nº 25977-Ley General de Pesca, para la operación de las embarcaciones pesqueras de bandera nacional, las personas naturales y/o jurídicas requerirán del permiso de pesca correspondiente, el mismo que es un derecho especí fi co que el Ministerio de Pesquería (hoy Ministerio de la Producción) otorga a plazo determinado para el desarrollo de las actividades pesqueras y a nivel nacional; Que mediante Resolución Directoral Nº 207-2002- PE de fecha 11 de junio del 2002, se otorgó permiso de pesca a la empresa SANTA MARIA CORP S.A.C., para operar, entre otras, la embarcación pesquera CORA CORA de matrícula IO-1147-CM de 118.65 m3 de capacidad de bodega, para la extracción de los recursos anchoveta y sardina para consumo humano indirecto, equipada con red de cerco de ½ y 1 ½ pulgada de tamaño de abertura de malla, según corresponda en el ámbito del litoral peruano y fuera de las cinco (5 ) millas costeras; Que a través del artículo 7º de la Resolución Directoral Nº 019-2006-PRODUCE/DNEPP del 23 de enero del 2006, se reservó el saldo de 189.91 m3 de capacidad de bodega a favor de CORPORACIÓN DEL MAR S.A., provenientes de la aplicación parcial de 300 m3 de los 489.91 m3 de la capacidad de bodega de la embarcación COSTA DORADA. Según la Resolución Directoral Nº 019-2006- PRODUCE/DNEPP, la embarcación pesquera COSTA DORADA de matrícula CO-10408-PM con 489.91 m3 de capacidad de bodega, poseía permiso de pesca con acceso a las pesquerías de anchoveta, sardina, jurel y caballa; en virtud del cual se otorgó a favor de CORPORACIÓN DEL MAR S.A., autorización de incremento de fl ota para la construcción o adquisición de una embarcación de 300 m3 de capacidad de bodega, para la extracción de los recursos anchoveta, sardina, jurel y caballa con destino al consumo humano directo e indirecto; reservándose el saldo de 189.91 m3 de capacidad de bodega a favor de la misma empresa; Que mediante Resolución Directoral Nº 146-2006- PRODUCE/DNEPP de fecha 5 de mayo del 2006, en el artículo 5º, resuelve otorgar a CORPORACIÓN DEL MAR S.A., autorización de incremento de fl ota para la construcción de una (1) embarcación pesquera de 308.56 m3 de capacidad de bodega, para dedicarse a la extracción de los recursos anchoveta y sardina con destino al consumo humano indirecto, utilizando redes de cerco de ½ pulgada (13 mm) y de 1 ½ pulgada (38 mm) de longitud mínima de abertura de malla, según corresponda, en el ámbito del litoral peruano y fuera de las cinco (5) millas costeras; vía sustitución de la capacidad de bodega de 118.65 m3 de la embarcación pesquera CORA CORA de matrícula Nº IO-1147-CM, y de la utilización del saldo de 189.91 m3 de capacidad de bodega reservado en el artículo 7º de la Resolución Directoral Nº 019-2006-PRODUCE/DNEPP del 23 de enero del 2006; Que los Artículos 1º y 2º del Decreto Supremo Nº 001-2002-PRODUCE, de fecha 5 de setiembre del 2002, establecen respectivamente, que los recursos sardina (Sardinops sagax sagax), jurel (Trachurus picturatus murphy) y caballa (Scomber japonicus peruanus) serán destinados al consumo humano directo; y, que los armadores de las embarcaciones pesqueras con permiso de pesca indistintamente para los recursos sardina, jurel y caballa con destino al consumo humano directo y/o indirecto sólo podrán desarrollar actividad de los recursos en mención, en el marco del Régimen de Abastecimiento permanente a la Industria Conservera, Congeladora y de Curados aprobado por Resolución Ministerial Nº 150-2001-PE, debiendo para cuyo efecto adecuarse a las disposiciones contenidas en la citada resolución; Que en virtud a la autorización de incremento de fl ota otorgado por Resolución Directoral Nº 146-2006-PRODUCE/DNEPP, de fecha 5 de mayo del 2006, de conformidad al Procedimiento Nº 1 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, la empresa CORPORACIÓN DEL MAR S.A., a través de los escritos del visto, solicita permiso de pesca para operar la embarcación pesquera “COSTA BRAVA” de matrícula CO-23560-PM, en la extracción de los recursos anchoveta y sardina con destino al consumo humano indirecto; Que de la evaluación efectuada a los documentos presentados, se determina que la empresa recurrente ha encausado su solicitud de permiso de pesca, en virtud al derecho administrativo de autorización de incremento defl ota otorgado por Resolución Directoral Nº 146-2006- PRODUCE/DNEPP del 5 de mayo del 2006; y que a su vez ha presentado los requisitos establecidos en el Procedimiento Nº 1 del Texto Único de Procedimientos Administrativos, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2 003-PRODUCE, publicado por Resolución Ministerial Nº 341-2005- PRODUCE; por lo que correspondería otorgar el permiso de pesca solicitado, en el marco de la normatividad pesquera y administrativa vigente; precisando que la embarcación pesquera denominada “COSTA BRAVA” de matrícula Nº CO-23560PM, cuenta con 307.17m3 de capacidad de bodega, según consta en los Certi fi cados de Matrícula y de Arqueo expedidos por la Autoridad Marítima; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, a través del Informe Nº 252-2007-PRODUCE/DGEPP-Dhi y con la opinión favorable de la instancia legal correspondiente; De conformidad, con lo establecido por el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; y el Texto Único de Procedimientos Administrativos aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE, publicado por Resolución Ministerial Nº 341-2005-PRODUCE; En uso de las facultades conferidas por el Artículo Nº 118 del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar a favor de CORPORACIÓN DEL MAR S.A., permiso de pesca para operar la embarcación pesquera denominada “COSTA BRAVA” de matrícula Nº CO-23560-PM con 307.17 m3 de capacidad de bodega, en la extracción de los recursos hidrobiológicos anchoveta y sardina con destino al consumo humano indirecto, utilizando para ello redes de cerco de ½ pulgada (13 mm)