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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE MAYO DEL AÑO 2007 (26/05/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 29

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 26 de mayo de 2007 345975 Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, la titular adoptará las medidas necesarias a fi n de garantizar que las radiaciones que emita la estación de radiodifusión que se autoriza no excedan los valores fi jados como límites máximos permisibles establecidos en el acotado Decreto Supremo, así como efectuar, en forma anual, el monitoreo de la referida estación. La obligación de monitoreo anual será exigible a partir del día siguiente del vencimiento del período de instalación y prueba o de la solicitud de inspección técnica presentada conforme lo indicado en el tercer párrafo del artículo 2º de la presente Resolución. Artículo 8°.- Serán derechos y obligaciones de la titular de la autorización las consignadas en los artículos 64º y 65º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, así como las señaladas en la presente Resolución. Artículo 9º.- La autorización a que se contrae el artículo 1º de la presente Resolución podrá renovarse por igual período. La renovación deberá solicitarse hasta el día del vencimiento del plazo de vigencia indicado en el antes mencionado artículo 1º y se sujeta al cumplimiento de las condiciones previstas en el artículo 69º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión. Artículo 10º.- Dentro de los sesenta (60) días hábiles de noti fi cada la presente resolución, la titular de la autorización efectuará el pago correspondiente al canon anual, caso contrario la autorización otorgada quedará sin efecto de pleno derecho, sin perjuicio que el Ministerio emita el acto administrativo correspondiente. Artículo 11º.- La autorización a la que se contrae la presente Resolución se sujeta a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes que regulan el servicio autorizado, debiendo adecuarse a las normas modi fi catorias y complementarias que se expidan. Regístrese, comuníquese y publíquese.CAYETANA ALJOVÍN GAZZANI Viceministra de Comunicaciones 64829-3 Otorgan concesión a Transporte Wayra E.I.R.L. para efectuar servicio de transporte interprovincial regular de personas en la ruta Arequipa - Puerto Maldonado RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 7401-2007-MTC/15 Lima, 20 de abril de 2007VISTOS: los expedientes de registros N°s. 2007- 005499, 2007-005499-A, 2007-005499-B, y 2007-005499-C organizados por la “EMPRESA DE TRANSPORTE Y TURISMO WAYRA EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA” pudiendo utilizar también indistintamente el nombre abreviado o sigla “TRANSPORTE WAYRA E.I.R.L.”, sobre otorgamiento de concesión interprovincial para efectuar servicio de transporte interprovincial regular de personas en la ruta: Arequipa-Puerto Maldonado y viceversa y los Informes Nºs. 2094 y 2379-2007-MTC/15.02.2, elaborados por la Subdirección de Autorizaciones de la Dirección de Registros y Autorizaciones. CONSIDERANDO: Que, la “EMPRESA DE TRANSPORTE Y TURISMO WAYRA EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA” pudiendo utilizar también indistintamente el nombre abreviado o sigla “TRANSPORTE WAYRA E.I.R.L.”, -en adelante La Empresa, mediante los expedientes indicados en Vistos, al amparo de lo dispuesto en el Reglamento Nacional de Administración de Transportes aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2004-MTC, solicitó la concesión interprovincial para efectuar servicio de transporte interprovincial regular de personas en la ruta: Arequipa-Puerto Maldonado y viceversa. Para el efecto, ofertó las unidades vehiculares de placas de rodaje Nºs. UH-3968 (1995), UO-4801 (1995), UO-9762 (1995), VU-1694 (1996) y UD-2809 (1995) respectivamente; Que, la Subdirección de Autorizaciones de la Dirección de Registros y Autorizaciones, en el Informe Nº 2094-2007-MTC/15.02.2 concluyó que la ruta: Arequipa-Puno y viceversa, no se encuentra comprendida en el mandato de suspensión de otorgamiento de nuevas concesiones, dispuesta mediante el artículo 2º del Decreto Supremo Nº 032-2002-MTC precisada en la Décimo Cuarta Disposición Transitoria del Reglamento Nacional de Administración de Transportes aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2004-MTC y en lo dispuesto en el artículo 5º del Decreto Supremo Nº 038-2004-MTC, asimismo indicó que los ómnibus de placas de rodaje Nºs. UO-4801 y UD-2809 se encuentran actualmente habilitados a nombre de la EMPRESA DE TRANSPORTES REGIONAL ANDRES AVELINO CACERES S.R.L. y que el vehículo de placa de placa de rodaje Nº VU-1694 se encuentra habilitado a nombre de JULSA ANGELES TOURS S.A.C.; Que, del mismo modo, la Subdirección de Autorizaciones en el Informe Nº 2379-2007-MTC/15.02.2 concluye que La Empresa cumple con los requisitos establecidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC modi fi cado por Decreto Supremo Nº 060-2003-MTC, y con las condiciones de acceso señalados en el Reglamento Nacional de Administración de Transportes, para el otorgamiento de la concesión interprovincial para prestar servicio de transporte regular de personas en la ruta: Arequipa-Puerto Maldonado y viceversa; Que, igualmente la Subdirección de Autorizaciones en el Informe señalado en el considerando anterior, re fi ere que el contrato de arrendamiento del terminal terrestre que será utilizado en la ciudad de Mazuco (escala comercial) no precisa la dirección donde se encuentra ubicado; por lo que, sugiere que La Empresa deberá subsanar aquella observación con la documentación correspondiente, previa a la entrega de los Certi fi cados de Habilitación Vehicular de los ómnibus ofertados; Que, de conformidad con lo previsto en el artículo 87º del Reglamento Nacional de Administración de Transportes, corresponde dar de baja de o fi cio a los ómnibus de placas de rodaje Nºs. UO-4801, UD-2809 y VU-1694 del Registro Nacional de Transporte de Personas; Que, son aplicables al presente caso, los principios establecidos en el artículo IV del Titulo Preliminar de la Ley del Procedimiento Administrativo General – Ley Nº 27444; Que, en consecuencia, es necesario dictar las medidas administrativas correspondientes; De conformidad con lo dispuesto en el Reglamento Nacional de Administración de Transportes aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2004-MTC, Ley N° 27444-Ley del Procedimiento Administrativo General, Texto Único de Procedimientos Administrativos aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC y Ley Nº 27791-Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones. SE RESUELVE:Artículo Primero.- Otorgar a favor de la “EMPRESA DE TRANSPORTE Y TURISMO WAYRA EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA” pudiendo utilizar también indistintamente el nombre abreviado o sigla “TRANSPORTE WAYRA E.I.R.L.”, la concesión interprovincial para efectuar servicio de transporte interprovincial regular de personas en la ruta: Arequipa-Puerto Maldonado y viceversa, por el período de diez (10) años, contados a partir de la fecha de expedición de la presente Resolución, de acuerdo a los siguientes términos: RUTA : AREQUIPA-PUERTO MALDONADO y viceversa ORIGEN : AREQUIPA DESTINO : PUERTO MALDONADOITINERARIO : YURA - IMATA – SANTA LUCIA – JULIACA – AZANGARO- SAN ANTON – MACUSANI - OLLACHEA – SAN GABAN – MAZUCO