Norma Legal Oficial del día 26 de mayo del año 2007 (26/05/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 29

El Peruano MORDAZA, sabado 26 de MORDAZA de 2007

NORMAS LEGALES

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Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, la titular adoptara las medidas necesarias a fin de garantizar que las radiaciones que emita la estacion de radiodifusion que se autoriza no excedan los valores fijados como limites maximos permisibles establecidos en el acotado Decreto Supremo, asi como efectuar, en forma anual, el monitoreo de la referida estacion. La obligacion de monitoreo anual sera exigible a partir del dia siguiente del vencimiento del periodo de instalacion y prueba o de la solicitud de inspeccion tecnica presentada conforme lo indicado en el tercer parrafo del articulo 2º de la presente Resolucion. Articulo 8°.- Seran derechos y obligaciones de la titular de la autorizacion las consignadas en los articulos 64º y 65º del Reglamento de la Ley de Radio y Television, asi como las senaladas en la presente Resolucion. Articulo 9º.- La autorizacion a que se contrae el articulo 1º de la presente Resolucion podra renovarse por igual periodo. La renovacion debera solicitarse hasta el dia del vencimiento del plazo de vigencia indicado en el MORDAZA mencionado articulo 1º y se sujeta al cumplimiento de las condiciones previstas en el articulo 69º del Reglamento de la Ley de Radio y Television. Articulo 10º.- Dentro de los sesenta (60) dias habiles de notificada la presente resolucion, la titular de la autorizacion efectuara el pago correspondiente al canon anual, caso contrario la autorizacion otorgada quedara sin efecto de pleno derecho, sin perjuicio que el Ministerio emita el acto administrativo correspondiente. Articulo 11º.- La autorizacion a la que se contrae la presente Resolucion se sujeta a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes que regulan el servicio autorizado, debiendo adecuarse a las normas modificatorias y complementarias que se expidan. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA ALJOVIN GAZZANI Viceministra de Comunicaciones 64829-3

Otorgan concesion a Transporte MORDAZA E.I.R.L. para efectuar servicio de transporte interprovincial regular de personas en la ruta MORDAZA - Puerto MORDAZA
RESOLUCION DIRECTORAL N° 7401-2007-MTC/15 MORDAZA, 20 de MORDAZA de 2007 VISTOS: los expedientes de registros N°s. 2007005499, 2007-005499-A, 2007-005499-B, y 2007-005499C organizados por la "EMPRESA DE TRANSPORTE Y TURISMO MORDAZA EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA" pudiendo utilizar tambien indistintamente el nombre abreviado o sigla "TRANSPORTE MORDAZA E.I.R.L.", sobre otorgamiento de concesion interprovincial para efectuar servicio de transporte interprovincial regular de personas en la ruta: Arequipa-Puerto MORDAZA y viceversa y los Informes Nºs. 2094 y 2379-2007-MTC/15.02.2, elaborados por la Subdireccion de Autorizaciones de la Direccion de Registros y Autorizaciones. CONSIDERANDO: Que, la "EMPRESA DE TRANSPORTE Y TURISMO MORDAZA EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA" pudiendo utilizar tambien indistintamente el nombre abreviado o sigla "TRANSPORTE MORDAZA E.I.R.L.", -en adelante La Empresa, mediante los expedientes indicados en Vistos, al MORDAZA de lo dispuesto en el Reglamento Nacional de Administracion de Transportes aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2004MTC, solicito la concesion interprovincial para efectuar

servicio de transporte interprovincial regular de personas en la ruta: Arequipa-Puerto MORDAZA y viceversa. Para el efecto, oferto las unidades vehiculares de placas de rodaje Nºs. UH-3968 (1995), UO-4801 (1995), UO-9762 (1995), VU-1694 (1996) y UD-2809 (1995) respectivamente; Que, la Subdireccion de Autorizaciones de la Direccion de Registros y Autorizaciones, en el Informe Nº 2094-2007MTC/15.02.2 concluyo que la ruta: Arequipa-Puno y viceversa, no se encuentra comprendida en el mandato de suspension de otorgamiento de nuevas concesiones, dispuesta mediante el articulo 2º del Decreto Supremo Nº 032-2002-MTC precisada en la Decimo Cuarta Disposicion Transitoria del Reglamento Nacional de Administracion de Transportes aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2004-MTC y en lo dispuesto en el articulo 5º del Decreto Supremo Nº 038-2004-MTC, asimismo indico que los omnibus de placas de rodaje Nºs. UO-4801 y UD-2809 se encuentran actualmente habilitados a nombre de la EMPRESA DE TRANSPORTES REGIONAL MORDAZA MORDAZA MORDAZA S.R.L. y que el vehiculo de placa de placa de rodaje Nº VU-1694 se encuentra habilitado a nombre de JULSA MORDAZA TOURS S.A.C.; Que, del mismo modo, la Subdireccion de Autorizaciones en el Informe Nº 2379-2007MTC/15.02.2 concluye que La Empresa cumple con los requisitos establecidos en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC modificado por Decreto Supremo Nº 060-2003-MTC, y con las condiciones de acceso senalados en el Reglamento Nacional de Administracion de Transportes, para el otorgamiento de la concesion interprovincial para prestar servicio de transporte regular de personas en la ruta: ArequipaPuerto MORDAZA y viceversa; Que, igualmente la Subdireccion de Autorizaciones en el Informe senalado en el considerando anterior, refiere que el contrato de arrendamiento del terminal terrestre que sera utilizado en la MORDAZA de Mazuco (escala comercial) no precisa la direccion donde se encuentra ubicado; por lo que, sugiere que La Empresa debera subsanar aquella observacion con la documentacion correspondiente, previa a la entrega de los Certificados de Habilitacion Vehicular de los omnibus ofertados; Que, de conformidad con lo previsto en el articulo 87º del Reglamento Nacional de Administracion de Transportes, corresponde dar de baja de oficio a los omnibus de placas de rodaje Nºs. UO-4801, UD-2809 y VU-1694 del Registro Nacional de Transporte de Personas; Que, son aplicables al presente caso, los principios establecidos en el articulo IV del Titulo Preliminar de la Ley del Procedimiento Administrativo General ­ Ley Nº 27444; Que, en consecuencia, es necesario dictar las medidas administrativas correspondientes; De conformidad con lo dispuesto en el Reglamento Nacional de Administracion de Transportes aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2004-MTC, Ley N° 27444-Ley del Procedimiento Administrativo General, Texto Unico de Procedimientos Administrativos aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC y Ley Nº 27791-Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones. SE RESUELVE: Articulo Primero.- Otorgar a favor de la "EMPRESA DE TRANSPORTE Y TURISMO MORDAZA EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA" pudiendo utilizar tambien indistintamente el nombre abreviado o sigla "TRANSPORTE WAYRAE.I.R.L.", la concesion interprovincial para efectuar servicio de transporte interprovincial regular de personas en la ruta: Arequipa-Puerto MORDAZA y viceversa, por el periodo de diez (10) anos, contados a partir de la fecha de expedicion de la presente Resolucion, de acuerdo a los siguientes terminos:
RUTA ORIGEN DESTINO ITINERARIO : : : : AREQUIPA-PUERTO MORDAZA y viceversa MORDAZA PUERTO MORDAZA YURA - IMATA ­ MORDAZA MORDAZA ­ JULIACA ­ AZANGARO- SAN MORDAZA ­ MACUSANI OLLACHEA ­ SAN GABAN ­ MAZUCO

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