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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 26 de mayo de 2007 345976 ESCALAS COMERCIALES : JULIACA – MACUSANI – SAN GABAN - MAZUCO FRECUENCIAS : Dos (2) diarias en cada extremo de ruta FLOTA VEHICULAR : Cinco (5) ómnibus FLOTA OPERATIVA : Cuatro (4) ómnibus de placa de rodaje Nºs. UH- 3968 (1995), UO-4801 (1995), UO-9762 (1995) y VU-1694 (1996) FLOTA DE RESERVA : Un (1) ómnibus de placa de rodaje Nº UD-2809 (1995) HORARIOS : Salidas de Arequipa, a las 08:00 y 15:00 horas Salidas de Puerto Maldonado, a las 08:00 y 15:00 horas. Artículo Segundo.- La Dirección de Registros y Autorizaciones deberá inscribir la presente autorización en el Registro Nacional de Transporte de Personas. Artículo Tercero.- La “EMPRESA DE TRANSPORTE Y TURISMO WAYRA EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA” pudiendo utilizar también indistintamente el nombre abreviado o sigla “TRANSPORTE WAYRA E.I.R.L.”, deberá presentar la documentación correspondiente que precise la dirección donde se encuentra ubicado el terminal terrestre que utilizará en la ciudad de Mazuco (escala comercial) y fecho se expedirá los Certi fi cados de Habilitación Vehicular de los ómnibus de placas de rodaje Nºs. UH-3968, UO-4801, UO-9762, VU-1694 y UD-2809. Artículo Cuarto.- Dar de baja de o fi cio a los ómnibus de placas de rodaje Nºs. UO-4801, UD-2809 y VU-1694 del Registro Nacional de Transporte de Personas en el que se encuentran inscritos a nombre de la EMPRESA DE TRANSPORTES REGIONAL ANDRES AVELINO CACERES S.R.L. y JULSA ANGELES TOURS S.A.C., debiendo comunicarse de este acto administrativo a las referidas empresas, a fi n de que devuelvan los respectivos Certi fi cados de Habilitación Vehicular. Artículo Quinto.- La presente Resolución deberá ser publicada por la “EMPRESA DE TRANSPORTE Y TURISMO WAYRA EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA” pudiendo utilizar también indistintamente el nombre abreviado o sigla “TRANSPORTE WAYRA E.I.R.L.”, en el Diario O fi cial El Peruano dentro de los treinta (30) días calendario, contados a partir de la fecha en que la autoridad competente expidió la orden de publicación. Artículo Sexto.- La “EMPRESA DE TRANSPORTE Y TURISMO WAYRA EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA” pudiendo utilizar también indistintamente el nombre abreviado o sigla “TRANSPORTE WAYRA E.I.R.L.”, iniciará el servicio dentro de los treinta (30) días calendario, contados a partir del día siguiente de la fecha de publicación de la presente Resolución. De no iniciar el servicio dentro del plazo establecido en el párrafo precedente, se declarará la caducidad de la concesión interprovincial. Artículo Sétimo.- Encargar la ejecución de la presente Resolución a la Dirección de Registros y Autorizaciones. Regístrese, comuníquese y publíquese.LINO DE LA BARRERA L. Director GeneralDirección General de Circulación Terrestre 61733-1 VIVIENDA Aprueban transferencias financieras a favor de EPS Chavín S.A., EPS Tacna S.A. y de los Gobiernos Regionales de La Libertad y Piura, para la ejecución de diversos proyectos RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 127-2007-VIVIENDA Lima, 8 de mayo de 2007CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el literal a) del artículo 4º de la Ley Nº 27792, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, es función del Ministerio, entre otras, ejercer competencias compartidas con los Gobiernos Regionales y Locales en materia de urbanismo, desarrollo urbano y saneamiento conforme a Ley; Que, asimismo, el literal I) del artículo 8º del Decreto Supremo Nº 002-2002-VIVIENDA que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, establece que es función general del Ministerio, el generar condiciones para el acceso a los servicios de saneamiento en niveles adecuados de calidad y sostenibilidad en su prestación, en especial de los sectores de menores recursos económicos; Que, mediante Ley Nº 28927, se aprobó el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2007, incorporado al Pliego 037: Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento con Resolución Ministerial Nº 505-2007-VIVIENDA por la suma de UN MIL TREINTA Y SEIS MILLONES OCHOCIENTOS UN MIL QUINIENTOS TREINTA Y NUEVE Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 1 036 801 539, 00) por toda Fuente de Financiamiento; Que, el literal g) del artículo 5º de la Ley Nº 28927 dispone que para los casos de ejecución de proyectos a través de transferencias del Gobierno Nacional a favor de los gobiernos regionales, gobiernos locales y empresas públicas, el documento que sustenta la transferencia es, únicamente, el contrato de la ejecución del proyecto para cuyo efecto deberá suscribirse previamente, convenios; y en el caso de ejecución de proyectos por administración directa, el documento que sustenta la transferencia es el convenio suscrito con la entidad del Gobierno Nacional; Que, la Primera Disposición Final de la Ley Nº 28979, precisa que las transferencias fi nancieras que se realicen en el marco del citado literal g) del artículo 5º, se autorizan mediante Resolución del Titular del Pliego, la que deberá ser publicada en el Diario O fi cial El Peruano y en la página web de las entidades, estableciendo un cronograma de desembolsos que se ejecutarán luego de la presentación de los adelantos y las valorizaciones por avance de obras; Que, de acuerdo con el literal h) del numeral 75.4 del artículo 75º de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, modi fi cado por la Ley Nº 28927, las transferencias fi nancieras que realice el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento para proyectos de inversión y saneamiento se aprueban por Resolución del Titular del Pliego, la misma que debe ser publicada en el Diario O fi cial El Peruano; Que, mediante Informe Técnico Nº 014-2007/ VIVIENDA/VMCS/PAPT-DE, la Dirección Ejecutiva del Programa Agua Para Todos ha informado respecto al estado situacional de los proyectos descritos en el Anexo A que forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial, y asimismo, ha emitido opinión favorable respecto a la transferencia fi nanciera a realizarse a favor de la EMPRESA PRESTADORA DE SERVICIOS DE SANEAMIENTO CHAVIN S.A. – EPS CHAVIN S.A., provincia de Huaraz, departamento de Ancash, para la ejecución de los referidos proyectos, hasta por la suma de S/.1 163 935,00; De conformidad con la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, modi fi cada por la Ley Nº 28927, Ley de Presupuesto del Año Fiscal 2007 y la Ley Nº 28979; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Aprobar la transferencia fi nanciera hasta por la suma de S/. 1 163 935,00 (Un millón ciento sesenta y tres mil novecientos treinta y cinco y 00/100 Nuevos Soles) en la Fuente de Recursos Ordinarios a favor de la EMPRESA PRESTADORA DE SERVICIOS DE SANEAMIENTO CHAVIN S.A. – EPS CHAVIN S.A., provincia de Huaraz, departamento de Ancash, para la ejecución de los proyectos descritos en el Anexo A que forma parte integrante de la presente Resolución