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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 26 de mayo de 2007 345999 cc) Elaborar, actualizar y aprobar, de acuerdo a los formatos establecidos, los procedimientos técnicos y/o administrativos, las directivas generales, especí fi cas y gerenciales en materia de su competencia. dd) Recibir, tramitar y resolver dentro de sus competencias las quejas, consultas y petitorios que se presenten a la Institución. ee) Implementar las Normas de Control Interno aprobadas por la Contraloría General de la República. ff) Brindar apoyo a la Procuraduría Pública de la Ofi cina Nacional de Procesos Electorales en el ámbito de su competencia. gg) Realizar otras actividades relacionadas a su ámbito de acción, que le sean encomendadas por la Jefatura Nacional. 06.6.1 Subgerencia de Programación de Procesos Electorales Artículo 64°. La Subgerencia de Programación de Procesos Electorales se encarga de formular el plan y presupuesto de la Gerencia, de las O fi cinas Regionales de Coordinación y de las O fi cinas Descentralizadas de Procesos Electorales, así como de monitorear, controlar y evaluar su ejecución. Asimismo, está a cargo de adecuar, estandarizar y evaluar el Manual de Procedimientos para las O fi cinas Descentralizadas de Procesos Electorales. 06.6.2 Subgerencia de Organización y Coordinación Regional Artículo 65°. La Subgerencia de Organización y Coordinación Regional se encarga de coordinar, organizar, monitorear, evaluar y brindar soporte y asistencia técnica a las O fi cinas Descentralizadas de Procesos Electorales; así como de organizar y administrar el archivo documental y técnico de dichas O fi cinas. Asimismo, está a cargo de dirigir, coordinar, supervisar y evaluar el funcionamiento de las O fi cinas Regionales de Coordinación. CAPÍTULO VII 07 ÓRGANOS DESCONCENTRADOS 07.1 OFICINAS REGIONALES DE COORDINACIÓNArtículo 66°. Las O fi cinas Regionales de Coordinación son órganos desconcentrados de la O fi cina Nacional de Procesos Electorales, responsables de ejecutar las funciones institucionales en el ámbito de sus respectivas circunscripciones. La Gerencia de Organización Electoral y Coordinación Regional está a cargo de supervisar su funcionamiento. Artículo 67°. Las O fi cinas Regionales de Coordinación estarán a cargo de un Coordinador. Artículo 68°. Las O fi cinas Regionales de Coordinación tienen las siguientes funciones: a) Realizar las funciones de mesa de parte, en su circunscripción, en el marco de los lineamientos impartidos por la Secretaría General. b) Expedir los formatos para la recolección de fi rmas de adherentes (kit electoral) y orientar a los promotores de las organizaciones políticas para la adquisición y utilización de los mismos, de acuerdo a las disposiciones de la Secretaría General. c) Proponer el Plan de Actividades y el presupuesto de la Ofi cina Regional de Coordinación para su incorporación en el Plan de Actividades y presupuesto de la Gerencia de Organización Electoral y Coordinación Regional. d) Brindar apoyo y asistencia técnica a las organizaciones políticas, en sus procesos de democracia interna, en sus respectivas circunscripciones, en el marco de las disposiciones formuladas por la Gerencia de Capacitación, Investigación y Asistencia Técnica Electoral. e) Brindar en sus respectivas circunscripciones asistencia técnica en procesos electorales a las instituciones públicas, privadas y organizaciones de la sociedad civil que lo soliciten, en el marco de los lineamientos formulados por la Gerencia de Capacitación, Investigación y Asistencia Técnica Electoral. f) Recopilar, registrar, validar y actualizar la información necesaria para el funcionamiento de las Ofi cinas Descentralizadas de Procesos Electorales, que sea requerida por otros órganos. g) Recopilar, registrar, validar y actualizar la información correspondiente a vías, rutas y medios de transporte y comunicación correspondiente a su circunscripción. h) Apoyar, de manera desconcentrada, la ejecución de las actividades programadas por los órganos de la Institución. i) Apoyar en el registro, inventario y actualización continua de la información correspondiente a locales de votación. j) Atender y/o tramitar, en el ámbito de su competencia, las solicitudes de acceso a la información pública. k) Mantener informada a la Gerencia de Organización Electoral y Coordinación Regional sobre el desarrollo de sus funciones. l) Realizar otras actividades, relacionadas a su ámbito de acción, que le sean encomendadas por la Gerencia de Organización Electoral y Coordinación Regional. m) Realizar las demás funciones institucionales que se le trans fi eran en el ámbito desconcentrado. CAPÍTULO VIII ÓRGANOS TEMPORALES Artículo 69°. Son Órganos Temporales de la O fi cina Nacional de Procesos Electorales, el Comité de Gerencia de Procesos Electorales y las O fi cinas Descentralizadas de Procesos Electorales, los cuales tendrán vigencia durante cada proceso electoral. SUB CAPÍTULO I COMITÉ DE GERENCIA DE PROCESOS ELECTORALES Artículo 70°. El Comité de Gerencia de Procesos Electorales tendrá vigencia durante cada proceso electoral, estará presidido por el Jefe o Jefa de la O fi cina Nacional de Procesos Electorales y conformado por el Gerente de Información y Educación Electoral, el Gerente de Gestión Electoral u otro funcionario convocado por el Jefe o Jefa de la O fi cina Nacional de Procesos Electorales. Artículo 71°. El Comité de Gerencia de Procesos Electorales es responsable de coordinar con los órganos de la Institución, las acciones operativas para llevar a cabo los procesos electorales, de referéndum y otras consultas populares. Asimismo, adopta acuerdos respecto al reporte de incidencias presentadas en las O fi cinas Descentralizadas de Procesos Electorales, y los transmite a los diferentes órganos para su ejecución o absolución. SUB CAPÍTULO II OFICINAS DESCENTRALIZADAS DE PROCESOS ELECTORALES Artículo 72°. Las O fi cinas Descentralizadas de Procesos Electorales se conforman para cada proceso electoral de acuerdo a las circunscripciones electorales que se determinen y tipo de distrito electoral que regirá en el proceso en curso. El Jefe o Jefa de la Ofi cina Nacional de Procesos Electorales establecerá el número, ubicación y organización de la O fi cinas Descentralizadas de Procesos Electorales, de acuerdo a las circunscripciones electorales que determine el Jurado Nacional de Elecciones. Artículo 73°. Las O fi cinas Descentralizadas de Procesos Electorales reportarán a la Gerencia de Organización Electoral y Coordinación Regional y tendrán dentro de su respectiva circunscripción las siguientes funciones: