Norma Legal Oficial del día 26 de mayo del año 2007 (26/05/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 53

El Peruano MORDAZA, sabado 26 de MORDAZA de 2007

NORMAS LEGALES

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cc) Elaborar, actualizar y aprobar, de acuerdo a los formatos establecidos, los procedimientos tecnicos y/o administrativos, las directivas generales, especificas y gerenciales en materia de su competencia. dd) Recibir, tramitar y resolver dentro de sus competencias las quejas, consultas y petitorios que se presenten a la Institucion. ee) Implementar las Normas de Control Interno aprobadas por la Contraloria General de la Republica. ff) Brindar apoyo a la Procuraduria Publica de la Oficina Nacional de Procesos Electorales en el ambito de su competencia. gg) Realizar otras actividades relacionadas a su ambito de accion, que le MORDAZA encomendadas por la Jefatura Nacional. 06.6.1 Subgerencia de Programacion de Procesos Electorales Articulo 64°. La Subgerencia de Programacion de Procesos Electorales se encarga de formular el plan y presupuesto de la Gerencia, de las Oficinas Regionales de Coordinacion y de las Oficinas Descentralizadas de Procesos Electorales, asi como de monitorear, controlar y evaluar su ejecucion. Asimismo, esta a cargo de adecuar, estandarizar y evaluar el Manual de Procedimientos para las Oficinas Descentralizadas de Procesos Electorales. 06.6.2 Subgerencia de Organizacion y Coordinacion Regional Articulo 65°. La Subgerencia de Organizacion y Coordinacion Regional se encarga de coordinar, organizar, monitorear, evaluar y brindar soporte y asistencia tecnica a las Oficinas Descentralizadas de Procesos Electorales; asi como de organizar y administrar el archivo documental y tecnico de dichas Oficinas. Asimismo, esta a cargo de dirigir, coordinar, supervisar y evaluar el funcionamiento de las Oficinas Regionales de Coordinacion. CAPITULO VII 07 ORGANOS DESCONCENTRADOS 07.1 OFICINAS REGIONALES DE COORDINACION Articulo 66°. Las Oficinas Regionales de Coordinacion son organos desconcentrados de la Oficina Nacional de Procesos Electorales, responsables de ejecutar las funciones institucionales en el ambito de sus respectivas circunscripciones. La Gerencia de Organizacion Electoral y Coordinacion Regional esta a cargo de supervisar su funcionamiento. Articulo 67°. Las Oficinas Regionales de Coordinacion estaran a cargo de un Coordinador. Articulo 68°. Las Oficinas Regionales de Coordinacion tienen las siguientes funciones: a) Realizar las funciones de mesa de parte, en su circunscripcion, en el MORDAZA de los lineamientos impartidos por la Secretaria General. b) Expedir los formatos para la recoleccion de firmas de adherentes (kit electoral) y orientar a los promotores de las organizaciones politicas para la adquisicion y utilizacion de los mismos, de acuerdo a las disposiciones de la Secretaria General. c) Proponer el Plan de Actividades y el presupuesto de la Oficina Regional de Coordinacion para su incorporacion en el Plan de Actividades y presupuesto de la Gerencia de Organizacion Electoral y Coordinacion Regional. d) Brindar apoyo y asistencia tecnica a las organizaciones politicas, en sus procesos de democracia interna, en sus respectivas circunscripciones, en el MORDAZA de las disposiciones formuladas por la Gerencia de Capacitacion, Investigacion y Asistencia Tecnica Electoral. e) Brindar en sus respectivas circunscripciones asistencia tecnica en procesos electorales a las

instituciones publicas, privadas y organizaciones de la sociedad civil que lo soliciten, en el MORDAZA de los lineamientos formulados por la Gerencia de Capacitacion, Investigacion y Asistencia Tecnica Electoral. f) Recopilar, registrar, validar y actualizar la informacion necesaria para el funcionamiento de las Oficinas Descentralizadas de Procesos Electorales, que sea requerida por otros organos. g) Recopilar, registrar, validar y actualizar la informacion correspondiente a vias, rutas y medios de transporte y comunicacion correspondiente a su circunscripcion. h) Apoyar, de manera desconcentrada, la ejecucion de las actividades programadas por los organos de la Institucion. i) Apoyar en el registro, inventario y actualizacion continua de la informacion correspondiente a locales de votacion. j) Atender y/o tramitar, en el ambito de su competencia, las solicitudes de acceso a la informacion publica. k) Mantener informada a la Gerencia de Organizacion Electoral y Coordinacion Regional sobre el desarrollo de sus funciones. l) Realizar otras actividades, relacionadas a su ambito de accion, que le MORDAZA encomendadas por la Gerencia de Organizacion Electoral y Coordinacion Regional. m) Realizar las demas funciones institucionales que se le transfieran en el ambito desconcentrado. CAPITULO VIII ORGANOS TEMPORALES Articulo 69°. Son Organos Temporales de la Oficina Nacional de Procesos Electorales, el Comite de Gerencia de Procesos Electorales y las Oficinas Descentralizadas de Procesos Electorales, los cuales tendran vigencia durante cada MORDAZA electoral. SUB CAPITULO I COMITE DE GERENCIA DE PROCESOS ELECTORALES Articulo 70°. El Comite de Gerencia de Procesos Electorales tendra vigencia durante cada MORDAZA electoral, estara presidido por el Jefe o Jefa de la Oficina Nacional de Procesos Electorales y conformado por el Gerente de Informacion y Educacion Electoral, el Gerente de Gestion Electoral u otro funcionario convocado por el Jefe o Jefa de la Oficina Nacional de Procesos Electorales. Articulo 71°. El Comite de Gerencia de Procesos Electorales es responsable de coordinar con los organos de la Institucion, las acciones operativas para llevar a cabo los procesos electorales, de referendum y otras consultas populares. Asimismo, adopta acuerdos respecto al reporte de incidencias presentadas en las Oficinas Descentralizadas de Procesos Electorales, y los transmite a los diferentes organos para su ejecucion o absolucion. SUB CAPITULO II OFICINAS DESCENTRALIZADAS DE PROCESOS ELECTORALES Articulo 72°. Las Oficinas Descentralizadas de Procesos Electorales se conforman para cada MORDAZA electoral de acuerdo a las circunscripciones electorales que se determinen y MORDAZA de distrito electoral que regira en el MORDAZA en curso. El Jefe o Jefa de la Oficina Nacional de Procesos Electorales establecera el numero, ubicacion y organizacion de la Oficinas Descentralizadas de Procesos Electorales, de acuerdo a las circunscripciones electorales que determine el MORDAZA Nacional de Elecciones. Articulo 73°. Las Oficinas Descentralizadas de Procesos Electorales reportaran a la Gerencia de Organizacion Electoral y Coordinacion Regional y tendran dentro de su respectiva circunscripcion las siguientes funciones:

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