Norma Legal Oficial del día 31 de mayo del año 2007 (31/05/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 34

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, jueves 31 de MORDAZA de 2007

PODER JUDICIAL CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL
Desestiman solicitudes de reincorporacion en los cargos de Vocales de la Corte Suprema de Justicia de la Republica
RESOLUCION ADMINISTRATIVA N° 096-2007-CE-PJ
MORDAZA, 14 de MORDAZA del 2007 VISTOS: La solicitud de reincorporacion presentada por el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA Rodulfo al cargo de Vocal Titular de la Corte Suprema de Justicia de la Republica, y el Oficio 817-2007-P-CNM cursado por el Presidente del Consejo Nacional de la Magistratura, derivado de la Secretaria General de la Corte Suprema de Justicia, y; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion N° 124-2007-CNM expedida por el Consejo Nacional de la Magistratura con fecha 20 de MORDAZA del ano en curso, se ha rehabilitado el titulo de Vocal Titular de la Corte Suprema de Justicia de la Republica otorgado a favor del senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA Rodulfo, dejandose sin efecto los acuerdos adoptados por el Pleno de dicho Consejo, y por tanto, la Resolucion N° 046-2001CNM en el extremo que no ratifico y cancelo, entre otros, el titulo de nombramiento del citado Vocal Supremo; Que, la Resolucion N° 124-2007-CNM, ha sido emitida de conformidad con el Informe N° 20/07 de la Comision Interamericana de Derechos Humanos que aprueba los Acuerdos Setimo y Octavo de Solucion Amistosa suscritos por el Estado Peruano y magistrados no ratificados, entre los cuales se encuentra el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA Rodulfo, y mediante el cual se dispuso la reexpedicion del titulo que le corresponde como Vocal titular del Supremo Tribunal; Que, sustentandose en lo mencionado precedentemente, el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA Rodulfo solicita su reincorporacion como Vocal Titular de la Corte Suprema de Justicia de la Republica, ofreciendo que una vez reincorporado en el cargo presentara su renuncia por limite de edad; Que, al respecto, es menester senalar que la Constitucion Politica de 1979, en su articulo 242°, inciso 2, establecio el limite de edad MORDAZA para ejercer el cargo de Vocal Supremo, y es durante su vigencia que el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA Rodulfo fue nombrado Vocal Titular de la Corte Suprema de Justicia de la Republica mediante Resolucion Suprema N° 370-JUS, del 4 de setiembre de 1990, ratificada por Resolucion Senatorial N° 1095-90 de fecha 19 del mismo mes y ano; Que, si bien la Constitucion Politica vigente a partir del 31 de diciembre de 1993 no establece limite de edad MORDAZA para los Vocales Supremos; es del caso mencionar que a partir de esa fecha se han expedido tres Leyes que fijan los limites de edad para ejercer tal cargo: a) la Ley N° 26623, vigente desde el 20 de junio de 1996 hasta el 6 de noviembre del 2000, que en su Octava Disposicion Transitoria, Complementaria y Final, establecio el cese de los Vocales Supremos al cumplir 75 anos de edad; senalando que cuando se trata de incorporacion o reincorporacion solo podra hacerse hasta los 70 anos de edad; b) Ley N° 27175, promulgada el 22 de setiembre de 1999, modifico la Octava Disposicion Transitoria, Complementaria y Final de la Ley Nº 26623 en el sentido que los Vocales Supremos y Fiscales Supremos cesan definitivamente al cumplir 75 anos de edad; c) Ley N° 27367, publicada con fecha 6 de noviembre del 2000, establecio que los Vocales y Fiscales Supremos cesan definitivamente al cumplir los 70 anos; senalando, asimismo, que dicha disposicion sera de aplicacion a los magistrados que ingresen al Poder Judicial y al Ministerio Publico con posterioridad a su entrada en vigencia; de igual modo, el articulo 8° de la citada Ley, derogo las Disposiciones Transitorias, Complementarias y Finales de la Ley N° 26623;

Que, las mencionadas normas legales tambien han sido aplicadas por la Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia de la Republica al resolver el recurso de apelacion interpuesto por el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA contra la Resolucion Administrativa N° 078-2001-CE-PJ, mediante la cual se declaro improcedente su solicitud de reincorporacion al cargo de Vocal Supremo Titular, por tener mas de 75 anos de edad; asi como el recurso de apelacion interpuesto por el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA Bernardini contra la Resolucion Administrativa N° 0072002-CE-PJ, que lo ceso en el cargo de Vocal Supremo Titular al haber cumplido 75 anos de edad; Que, a mayor abundamiento, los senores MORDAZA Cabala Rosand y MORDAZA MORDAZA MORDAZA, quienes fueron separados del Poder Judicial despues del auto golpe del 5 de MORDAZA de 1992 y luego reincorporados al cargo de Vocal Supremo Titular por mandato judicial al haberse declarado fundadas las acciones de MORDAZA que interpusieron, cesaron en sus cargos al cumplir los 75 anos de edad mediante Resoluciones Administrativas Nros. 079-2003-CE-PJ y 092-2005-CE-PJ, respectivamente, las mismas que quedaron consentidas; Que, asimismo, el Tribunal Constitucional en la sentencia expedida con fecha 11 de los corrientes, Expediente N° 86232006-PA/TC, al resolver el recurso de agravio constitucional interpuesto por el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en los fundamentos 5 y 8 menciona que "...es importante precisar que si bien es MORDAZA que la Constitucion vigente no determina un limite de edad para el ejercicio de la funcion jurisdiccional, de ahi no se deriva que los magistrados judiciales del Peru puedan ejercer el cargo de manera vitalicia, como puede ocurrir con sistemas judiciales distintos al peruano..."; y "...tratandose de un Vocal Supremo, sera preciso remitir a la MORDAZA Disposicion Final de la Ley N° 27367, la misma que prescribe que los Vocales Supremos y Fiscales Supremos cesan definitivamente al cumplir 70 anos de edad, siempre que hayan ingresado al Poder Judicial con posterioridad a la entrada en vigencia de la referida ley. De no ser el caso, cesaran definitivamente al cumplir 75 anos de edad, de conformidad con la Ley N° 26623"; Que, de la fotocopia de la ficha del Registro de Identidad - RENIEC anexa, aparece que el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA Rodulfo nacio el 10 de marzo de 1928, por lo que a la fecha tiene mas de 75 anos de edad; y en consecuencia, conforme a lo previsto en la mencionada normatividad no puede ejecutarse el Acuerdo de Solucion Amistosa suscrito por el Estado Peruano y magistrados no ratificados, aprobado de conformidad con el Informe N° 20/07 de la Comision Interamericana de Derechos Humanos, materia de los presentes actuados, en el extremo que dispone la reincorporacion del recurrente a la Corte Suprema de Justicia de la Republica; Por tales fundamentos, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de sus atribuciones, en sesion extraordinaria de la fecha, por unanimidad; RESUELVE: Articulo Primero.- Desestimar la solicitud de reincorporacion en el cargo de Vocal Titular de la Corte Suprema de Justicia de la Republica, presentada por el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA Rodulfo; dejando a salvo su derecho para que lo haga MORDAZA en la forma que estime pertinente. Articulo Segundo.- Comunicar a la Comision Interamericana de Derechos Humanos, al Ministerio de Justicia y al Consejo Nacional de la Magistratura que existe impedimento legal para proceder a la reincorporacion del senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA Rodulfo en el cargo de Vocal Supremo. Articulo Tercero.- Transcribase la presente resolucion a la Presidencia del Poder Judicial, Comision Interamericana de Derechos Humanos, Consejo Nacional de la Magistratura, Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Gerencia General del Poder Judicial y al interesado para su conocimiento y fines consiguientes. Registrese, comuniquese y cumplase. SS. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA NUNEZ

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