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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 31 de mayo de 2007 346196 PODER JUDICIAL CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL Desestiman solicitudes de reincor- poración en los cargos de Vocales de la Corte Suprema de Justicia de la República RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 096-2007-CE-PJ Lima, 14 de mayo del 2007 VISTOS: La solicitud de reincorporación presentada por el señor Moisés Melitón Pantoja Rodulfo al cargo de Vocal Titular de la Corte Suprema de Justicia de la República, y el O fi cio 817-2007-P-CNM cursado por el Presidente del Consejo Nacional de la Magistratura, derivado de la Secretaría General de la Corte Suprema de Justicia, y; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución N° 124-2007-CNM expedida por el Consejo Nacional de la Magistratura con fecha 20 de abril del año en curso, se ha rehabilitado el título de Vocal Titular de la Corte Suprema de Justicia de la República otorgado a favor del señor Moisés Melitón Pantoja Rodulfo, dejándose sin efecto los acuerdos adoptados por el Pleno de dicho Consejo, y por tanto, la Resolución N° 046-2001-CNM en el extremo que no rati fi có y canceló, entre otros, el título de nombramiento del citado Vocal Supremo; Que, la Resolución N° 124-2007-CNM, ha sido emitida de conformidad con el Informe N° 20/07 de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos que aprueba los Acuerdos Sétimo y Octavo de Solución Amistosa suscritos por el Estado Peruano y magistrados no rati fi cados, entre los cuales se encuentra el señor Moisés Melitón Pantoja Rodulfo, y mediante el cual se dispuso la reexpedición del título que le corresponde como Vocal titular del Supremo Tribunal; Que, sustentándose en lo mencionado precedentemente, el señor Moisés Melitón Pantoja Rodulfo solicita su reincorporación como Vocal Titular de la Corte Suprema de Justicia de la República, ofreciendo que una vez reincorporado en el cargo presentará su renuncia por límite de edad; Que, al respecto, es menester señalar que la Constitución Política de 1979, en su artículo 242°, inciso 2, estableció el límite de edad máximo para ejercer el cargo de Vocal Supremo, y es durante su vigencia que el señor Moisés Meliton Pantoja Rodulfo fue nombrado Vocal Titular de la Corte Suprema de Justicia de la República mediante Resolución Suprema N° 370-JUS, del 4 de setiembre de 1990, rati fi cada por Resolución Senatorial N° 1095-90 de fecha 19 del mismo mes y año; Que, si bien la Constitución Política vigente a partir del 31 de diciembre de 1993 no establece límite de edad máximo para los Vocales Supremos; es del caso mencionar que a partir de esa fecha se han expedido tres Leyes que fi jan los límites de edad para ejercer tal cargo: a) la Ley N° 26623, vigente desde el 20 de junio de 1996 hasta el 6 de noviembre del 2000, que en su Octava Disposición Transitoria, Complementaria y Final, estableció el cese de los Vocales Supremos al cumplir 75 años de edad; señalando que cuando se trata de incorporación o reincorporación sólo podrá hacerse hasta los 70 años de edad; b) Ley N° 27175, promulgada el 22 de setiembre de 1999, modi fi có la Octava Disposición Transitoria, Complementaria y Final de la Ley Nº 26623 en el sentido que los Vocales Supremos y Fiscales Supremos cesan de fi nitivamente al cumplir 75 años de edad; c) Ley N° 27367, publicada con fecha 6 de noviembre del 2000, estableció que los Vocales y Fiscales Supremos cesan de fi nitivamente al cumplir los 70 años; señalando, asimismo, que dicha disposición será de aplicación a los magistrados que ingresen al Poder Judicial y al Ministerio Público con posterioridad a su entrada en vigencia; de igual modo, el artículo 8° de la citada Ley, derogó las Disposiciones Transitorias, Complementarias y Finales de la Ley N° 26623; Que, las mencionadas normas legales también han sido aplicadas por la Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia de la República al resolver el recurso de apelación interpuesto por el señor José Néstor Angulo Martínez contra la Resolución Administrativa N° 078-2001-CE-PJ, mediante la cual se declaró improcedente su solicitud de reincorporación al cargo de Vocal Supremo Titular, por tener más de 75 años de edad; así como el recurso de apelación interpuesto por el señor Luis Hernán Ortiz Bernardini contra la Resolución Administrativa N° 007-2002-CE-PJ, que lo cesó en el cargo de Vocal Supremo Titular al haber cumplido 75 años de edad; Que, a mayor abundamiento, los señores Guillermo Cabala Rosand y Oscar Alfaro Alvarez, quienes fueron separados del Poder Judicial despues del auto golpe del 5 de abril de 1992 y luego reincorporados al cargo de Vocal Supremo Titular por mandato judicial al haberse declarado fundadas las acciones de amparo que interpusieron, cesaron en sus cargos al cumplir los 75 años de edad mediante Resoluciones Administrativas Nros. 079-2003-CE-PJ y 092-2005-CE-PJ, respectivamente, las mismas que quedaron consentidas; Que, asimismo, el Tribunal Constitucional en la sentencia expedida con fecha 11 de los corrientes, Expediente N° 8623-2006-PA/TC, al resolver el recurso de agravio constitucional interpuesto por el señor Luis Antonio Catacora Gonzáles, en los fundamentos 5 y 8 menciona que “…es importante precisar que si bien es cierto que la Constitución vigente no determina un límite de edad para el ejercicio de la función jurisdiccional, de ahí no se deriva que los magistrados judiciales del Perú puedan ejercer el cargo de manera vitalicia, como puede ocurrir con sistemas judiciales distintos al peruano…”; y “…tratándose de un Vocal Supremo, será preciso remitir a la Segunda Disposición Final de la Ley N° 27367, la misma que prescribe que los Vocales Supremos y Fiscales Supremos cesan de fi nitivamente al cumplir 70 años de edad, siempre que hayan ingresado al Poder Judicial con posterioridad a la entrada en vigencia de la referida ley. De no ser el caso, cesarán defi nitivamente al cumplir 75 años de edad, de conformidad con la Ley N° 26623”; Que, de la fotocopia de la fi cha del Registro de Identidad - RENIEC anexa, aparece que el señor Moisés Melitón Pantoja Rodulfo nació el 10 de marzo de 1928, por lo que a la fecha tiene más de 75 años de edad; y en consecuencia, conforme a lo previsto en la mencionada normatividad no puede ejecutarse el Acuerdo de Solución Amistosa suscrito por el Estado Peruano y magistrados no rati fi cados, aprobado de conformidad con el Informe N° 20/07 de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, materia de los presentes actuados, en el extremo que dispone la reincorporación del recurrente a la Corte Suprema de Justicia de la República; Por tales fundamentos, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de sus atribuciones, en sesión extraordinaria de la fecha, por unanimidad; RESUELVE: Artículo Primero.- Desestimar la solicitud de reincorporación en el cargo de Vocal Titular de la Corte Suprema de Justicia de la República, presentada por el señor Moisés Melitón Pantoja Rodulfo; dejando a salvo su derecho para que lo haga valer en la forma que estime pertinente. Artículo Segundo.- Comunicar a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, al Ministerio de Justicia y al Consejo Nacional de la Magistratura que existe impedimento legal para proceder a la reincorporación del señor Moisés Melitón Pantoja Rodulfo en el cargo de Vocal Supremo. Artículo Tercero.- Transcríbase la presente resolución a la Presidencia del Poder Judicial, Comisión Interamericana de Derechos Humanos, Consejo Nacional de la Magistratura, Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Gerencia General del Poder Judicial y al interesado para su conocimiento y fi nes consiguientes. Regístrese, comuníquese y cúmplase.SS.FRANCISCO TÁVARA CÓRDOVAANTONIO PAJARES PAREDESJAVIER ROMÁN SANTISTEBANJOSÉ DONAIRES CUBAWÁLTER COTRINA MIÑANOLUIS ALBERTO MENA NÚÑEZ 66902-1