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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE MAYO DEL AÑO 2007 (31/05/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 36

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 31 de mayo de 2007 346198 CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA Designan magistrados suplentes del Quincuagésimo Noveno Juzgado Especializado en lo Civil de Lima y del Cuarto Juzgado de Paz Letrado de Barranco y Miraflores CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA PRESIDENCIA Ofi cina de Coordinación Administrativa y de Asuntos Jurídicos RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 162-2007-P-CSJLI/PJ Lima, 30 de mayo del 2007 VISTAS:La Resolución Administrativa Nº 498-2007-A-CSJLI/PJ de fecha 19 de marzo del dos mil siete, y la solicitud con número de registro 019597 de fecha 2 de abril del presente año presentada por la doctora Zuleika Raquel Morey Prado, Juez Suplente del Cuarto Juzgado de Paz Letrado de Barranco y Mira fl ores; y CONSIDERANDO:Que mediante la resolución de vista, se concede al doctor José Wilfredo Díaz Vallejos, Juez Titular del Quincuagésimo Noveno Juzgado Especializado en lo Civil de Lima, hacer uso de su descanso vacacional a partir del 1 hasta el 30 de junio del año en curso. Que mediante el documento de vista, la doctora Zuleika Raquel Morey Prado, Juez Suplente del Cuarto Juzgado de Paz Letrado de Barranco y Mira fl ores, solicita la programación de sus licencias pre y post natal a partir del 1 de junio del presente año. Que por lo señalado en los considerandos precedentes, resulta necesario proceder a la designación de los Magistrados que los reemplazarán en los referidos Juzgados y, para los efectos se debe indicar que por razones de política presupuestal, no se permite el reconocimiento económico para aquellos magistrados que son promocionados como Vocales o Jueces para cubrir la ausencia de otro Magistrado en vacaciones, situación que debe ser puesta en conocimiento del Magistrado a ser designado. Que el Presidente de la Corte Superior de Justicia, es la máxima autoridad administrativa de la sede judicial a su cargo y dirige la política interna de su Distrito Judicial, con el objeto de brindar un e fi ciente servicio de administración de justicia en bene fi cio de los justiciables; y en virtud a dicha atribución, se encuentra facultado para designar, reasignar, rati fi car y/o dejar sin efecto la designación de los Magistrados Provisionales y Suplentes que están en el ejercicio del cargo jurisdiccional. Y en uso de las facultades conferidas en los incisos 3) y 9) del artículo 90º del TUO de la Ley Orgánica del Poder Judicial, SE RESUELVE: Artículo Primero: DESIGNAR al doctor FELIPE NOLBERTO GONZALES RODRIGUEZ como Juez Suplente del Quincuagésimo Noveno Juzgado Especializado Civil, mientras dure la ausencia del doctor Díaz Vallejos. Artículo Segundo: DESIGNAR al doctor SANDRO OMAR AGUILAR GAITAN como Juez Suplente del Cuarto Juzgado de Paz Letrado de Barranco y Mira fl ores, mientras dure la ausencia de la doctora Morey Prado. Artículo Tercero: Las presentes designaciones se harán efectivas a partir del viernes primero de junio del presente año. Artículo Cuarto: INDICAR que de conformidad con lo expuesto en el tercer considerando de la presente Resolución, la designación del doctor Gonzáles Rodríguez no irrogará gasto adicional al Poder Judicial. Artículo Quinto: PONER la presente Resolución en conocimiento de la Presidencia del Poder Judicial, del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la O fi cina de Control de la Magistratura, Gerencia General del Poder Judicial, de la Ofi cina de Administración Distrital, O fi cina de Personal de la Corte Superior de Justicia de Lima y del Magistrado para los fi nes pertinentes. Regístrese, comuníquese, cúmplase y archívese.J. GUILLERMO CABANILLAS ZALDIVAR Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima 67092-1 ORGANISMOS AUTONOMOS DEFENSORIA DEL PUEBLO Aprueban “Décimo Informe Anual de la Defensoría del Pueblo al Congreso de la República. Enero-Diciembre 2006” RESOLUCIÓN DEFENSORIAL N° 25-2007/DP Lima, 30 de mayo de 2007 CONSIDERANDO: Que, conforme a lo señalado en el artículo 162° de la Constitución Política del Perú y el artículo 27º de la Ley N° 26520, Ley Orgánica de la Defensoría del Pueblo, la Defensora del Pueblo debe presentar anualmente al Congreso de la República, durante el período de una Legislatura Ordinaria, un informe en el que se dé cuenta de la gestión realizada en el período y de las conclusiones correspondientes, el cual deberá ser puesto en conocimiento del Presidente de la República; Que, en cumplimiento de dicho mandato constitucional y legal, la Defensora del Pueblo ha elaborado el Décimo Informe Anual de la Defensoría del Pueblo al Congreso de la República, con el propósito de presentarlo a éste y, por su intermedio, rendir cuentas a la sociedad de la gestión realizada por la Defensoría del Pueblo durante el período enero - diciembre 2006; Que, el Décimo Informe Anual presenta la labor realizada por la Defensoría del Pueblo en defensa de los derechos fundamentales de la persona y la comunidad, así como de la supervisión al Estado y a los funcionarios y servidores públicos llevada a cabo en el último período, con el fi n de promover el cumplimiento de los deberes de función, transparencia y responsabilidad de sus actos. Que, uno de los objetivos del Informe Anual es contribuir a la labor legislativa y fi scalizadora del Congreso, así como al desarrollo de las funciones del Ejecutivo; Que, conforme al artículo 94º del Reglamento Interno del Congreso, el Informe de la Defensora del Pueblo debe ser presentado al Congreso de la República, por intermedio de su Presidente, debiendo efectuarse la sustentación ante la Comisión de Constitución y Reglamento y la Comisión de Justicia y Derechos Humanos, reunidas en sesión conjunta. Posteriormente, el Informe deberá ser presentado ante el Pleno del Congreso de la República en la primera sesión subsiguiente a la presentación realizada ante la sesión conjunta de las referidas comisiones; Que, la difusión del Informe y del Resumen Ejecutivo de éste, que de conformidad con el artículo 27º de la Ley Nº 26520, deberá ser publicado gratuitamente en el Diario Ofi cial El Peruano, permitirá que las instituciones estatales, las organizaciones representativas de la sociedad civil, la opinión pública y la ciudadanía en general tomen conocimiento del cumplimiento de las funciones asignadas a la Defensora del Pueblo por la Constitución y las leyes; En uso de las atribuciones conferidas por los artículos 161º y 162º de la Constitución Política del Perú y estando a lo dispuesto por la Ley Orgánica de la Defensoría del Pueblo; SE RESUELVE: Artículo Primero.- APROBAR el “Décimo Informe Anual de la Defensoría del Pueblo al Congreso de la República. Enero - Diciembre 2006” y su presentación al Congreso de la República según el procedimiento establecido. Dicho informe desarrolla los siguientes capítulos: Capítulo 1: Presenta los aspectos institucionales, su organización, los instrumentos de gestión de la actuación