Norma Legal Oficial del día 31 de mayo del año 2007 (31/05/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 36

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, jueves 31 de MORDAZA de 2007

CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA
Designan magistrados suplentes del Quincuagesimo Noveno Juzgado Especializado en lo Civil de MORDAZA y del MORDAZA Juzgado de Paz Letrado de Barranco y Miraflores
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE MORDAZA PRESIDENCIA Oficina de Coordinacion Administrativa y de Asuntos Juridicos RESOLUCION ADMINISTRATIVA N° 162-2007-P-CSJLI/PJ
MORDAZA, 30 de MORDAZA del 2007 VISTAS: La Resolucion Administrativa Nº 498-2007-A-CSJLI/PJ de fecha 19 de marzo del dos mil siete, y la solicitud con numero de registro 019597 de fecha 2 de MORDAZA del presente ano presentada por la doctora MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Juez Suplente del MORDAZA Juzgado de Paz Letrado de Barranco y Miraflores; y CONSIDERANDO: Que mediante la resolucion de vista, se concede al doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Juez Titular del Quincuagesimo Noveno Juzgado Especializado en lo Civil de MORDAZA, hacer uso de su descanso vacacional a partir del 1 hasta el 30 de junio del ano en curso. Que mediante el documento de vista, la doctora MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Juez Suplente del MORDAZA Juzgado de Paz Letrado de Barranco y Miraflores, solicita la programacion de sus licencias pre y post MORDAZA a partir del 1 de junio del presente ano. Que por lo senalado en los considerandos precedentes, resulta necesario proceder a la designacion de los Magistrados que los reemplazaran en los referidos Juzgados y, para los efectos se debe indicar que por razones de politica presupuestal, no se permite el reconocimiento economico para aquellos magistrados que son promocionados como Vocales o Jueces para cubrir la ausencia de otro Magistrado en vacaciones, situacion que debe ser puesta en conocimiento del Magistrado a ser designado. Que el Presidente de la Corte Superior de Justicia, es la MORDAZA autoridad administrativa de la sede judicial a su cargo y dirige la politica interna de su Distrito Judicial, con el objeto de brindar un eficiente servicio de administracion de justicia en beneficio de los justiciables; y en virtud a dicha atribucion, se encuentra facultado para designar, reasignar, ratificar y/o dejar sin efecto la designacion de los Magistrados Provisionales y Suplentes que estan en el ejercicio del cargo jurisdiccional. Y en uso de las facultades conferidas en los incisos 3) y 9) del articulo 90º del TUO de la Ley Organica del Poder Judicial, SE RESUELVE: Articulo Primero: DESIGNAR al doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA como Juez Suplente del Quincuagesimo Noveno Juzgado Especializado Civil, mientras dure la ausencia del doctor MORDAZA Vallejos. Articulo Segundo: DESIGNAR al doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA como Juez Suplente del MORDAZA Juzgado de Paz Letrado de Barranco y Miraflores, mientras dure la ausencia de la doctora MORDAZA Prado. Articulo Tercero: Las presentes designaciones se haran efectivas a partir del viernes primero de junio del presente ano. Articulo Cuarto: INDICAR que de conformidad con lo expuesto en el tercer considerando de la presente Resolucion, la designacion del doctor MORDAZA MORDAZA no irrogara gasto adicional al Poder Judicial. Articulo Quinto: PONER la presente Resolucion en conocimiento de la Presidencia del Poder Judicial, del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la Oficina de Control de la Magistratura, Gerencia General del Poder Judicial, de

la Oficina de Administracion Distrital, Oficina de Personal de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA y del Magistrado para los fines pertinentes. Registrese, comuniquese, cumplase y archivese. J. MORDAZA MORDAZA ZALDIVAR Presidente de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA

67092-1

ORGANISMOS AUTONOMOS DEFENSORIA DEL PUEBLO
Aprueban "Decimo Informe Anual de la Defensoria del Pueblo al Congreso de la Republica. Enero-Diciembre 2006"
RESOLUCION DEFENSORIAL N° 25-2007/DP
MORDAZA, 30 de MORDAZA de 2007 CONSIDERANDO: Que, conforme a lo senalado en el articulo 162° de la Constitucion Politica del Peru y el articulo 27º de la Ley N° 26520, Ley Organica de la Defensoria del Pueblo, la Defensora del Pueblo debe presentar anualmente al Congreso de la Republica, durante el periodo de una Legislatura Ordinaria, un informe en el que se de cuenta de la gestion realizada en el periodo y de las conclusiones correspondientes, el cual debera ser puesto en conocimiento del Presidente de la Republica; Que, en cumplimiento de dicho mandato constitucional y legal, la Defensora del Pueblo ha elaborado el Decimo Informe Anual de la Defensoria del Pueblo al Congreso de la Republica, con el proposito de presentarlo a este y, por su intermedio, rendir cuentas a la sociedad de la gestion realizada por la Defensoria del Pueblo durante el periodo enero - diciembre 2006; Que, el Decimo Informe Anual presenta la labor realizada por la Defensoria del Pueblo en defensa de los derechos fundamentales de la persona y la comunidad, asi como de la supervision al Estado y a los funcionarios y servidores publicos llevada a cabo en el ultimo periodo, con el fin de promover el cumplimiento de los deberes de funcion, transparencia y responsabilidad de sus actos. Que, uno de los objetivos del Informe Anual es contribuir a la labor legislativa y fiscalizadora del Congreso, asi como al desarrollo de las funciones del Ejecutivo; Que, conforme al articulo 94º del Reglamento Interno del Congreso, el Informe de la Defensora del Pueblo debe ser presentado al Congreso de la Republica, por intermedio de su Presidente, debiendo efectuarse la sustentacion ante la Comision de Constitucion y Reglamento y la Comision de Justicia y Derechos Humanos, reunidas en sesion conjunta. Posteriormente, el Informe debera ser presentado ante el Pleno del Congreso de la Republica en la primera sesion subsiguiente a la MORDAZA realizada ante la sesion conjunta de las referidas comisiones; Que, la difusion del Informe y del Resumen Ejecutivo de este, que de conformidad con el articulo 27º de la Ley Nº 26520, debera ser publicado gratuitamente en el Diario Oficial El Peruano, permitira que las instituciones estatales, las organizaciones representativas de la sociedad civil, la opinion publica y la ciudadania en general tomen conocimiento del cumplimiento de las funciones asignadas a la Defensora del Pueblo por la Constitucion y las leyes; En uso de las atribuciones conferidas por los articulos 161º y 162º de la Constitucion Politica del Peru y estando a lo dispuesto por la Ley Organica de la Defensoria del Pueblo; SE RESUELVE: Articulo Primero.- APROBAR el "Decimo Informe Anual de la Defensoria del Pueblo al Congreso de la Republica. Enero - Diciembre 2006" y su MORDAZA al Congreso de la Republica segun el procedimiento establecido. Dicho informe desarrolla los siguientes capitulos: Capitulo 1: Presenta los aspectos institucionales, su organizacion, los instrumentos de gestion de la actuacion

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