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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE MAYO DEL AÑO 2007 (31/05/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 38

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 31 de mayo de 2007 346200 EL SUPERINTENDENTE ADJUNTO DE BANCA Y MICROFINANZAS VISTA:La solicitud presentada por la Entidad de Desarrollo a la Pequeña y Microempresa - EDPYMES Proempresa S.A., en adelante Proempresa, para que se le autorice la apertura de una (1) agencia en el distrito de San Juan de Lurigancho, provincia y departamento de Lima, con dirección Lote Nº 27 Manzana J-1, ciudad Mariscal Cáceres; y, CONSIDERANDO:Que la EDPYMES Proempresa S.A. en sesión ordinaria de Directorio del 14.2.2007, aprobó la apertura de una (1) agencia en el distrito de San Juan de Lurigancho; Que, la empresa solicitante ha cumplido con presentar la documentación correspondiente para la apertura de la Agencia, conforme establece el Procedimiento Nº 11º del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) actualmente vigente; Estando a lo informado por el Departamento de Evaluación Micro fi nanciera “C” mediante Informe Nº 087- 2007-DEM “C”; y, De conformidad con lo dispuesto por el artículo 30º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros – Ley Nº 26702, y en la Circular Nº EDPYME 118-2005, y el Procedimiento Nº 11 del Texto Único de Procedimientos Administrativos aprobado mediante Resolución SBS Nº 131-2002; y en virtud de las facultades delegadas por Resolución SBS Nº 1096-2005 del 25 de julio de 2005; RESUELVE:Artículo Único.- Autorizar a la EDPYMES Proempresa S.A. la apertura de una (1) Agencia en el distrito de San Juan de Lurigancho, provincia y departamento de Lima, con dirección Lote Nº 27 Manzana J-1, ciudad Mariscal Cáceres. Regístrese, comuníquese y publíquese.PEDRO LUIS GRADOS SMITH Superintendente Adjunto de Banca y Micro fi nanzas 66205-1 Autorizan a la Edpyme Edyficar el traslado de oficina especial y agencia ubicadas en la provincia de Lima RESOLUCIÓN SBS Nº 632-2007 Lima, 21 de mayo de 2007 EL SUPERINTENDENTE ADJUNTO DE BANCA Y MICROFINANZAS VISTA:La solicitud presentada por la EDPYME EDYFICAR solicitando autorización de esta Superintendencia para el traslado de su o fi cina especial y agencia ubicadas respectivamente en los distritos de Ate y Santa Anita, provincia de Lima, departamento de Lima; CONSIDERANDO:Que, mediante Resolución SBS Nº 967-2003 del 30 de junio de 2003 se autorizó la apertura de la agencia ubicada en el distrito de Santa Anita, y que mediante Resolución SBS Nº 1420-2006 de 31 de octubre de 2006 se autorizó la apertura de la o fi cina especial ubicada en el distrito de Ate; Que, las razones expuestas por la empresa recurrente justifi can el traslado de las citadas agencia y o fi cina especial, habiéndose cumplido con presentar la documentación pertinente; Estando a lo opinado por la Superintendencia Adjunta de Banca y Micro fi nanzas y, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 32º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros – Ley Nº 26702, la Circular Nº EDPYME 0118-2005 y en virtud de las facultades delegadas por Resolución SBS Nº 1096-2005 del 25 de julio de 2005; RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar a la Edpyme Edy fi car el traslado de su o fi cina especial ubicada en Av. Carretera Central 6670, CP Vitarte Central, distrito de Ate, provincia y departamento de Lima, hacia Av. Las Alondras 333 – Urb. Santa Anita, distrito de Santa Anita, provincia y departamento de Lima. Artículo Segundo.- Autorizar a la Edpyme Edy fi car el traslado de agencia ubicada en Av. Las Alondras 333 - Urb. Santa Anita, distrito de Santa Anita, provincia y departamento de Lima, hacia Av. Carretera Central 6670, CP Vitarte Central, distrito de Ate, provincia y departamento de Lima. Regístrese, comuníquese y publíquese.PEDRO LUIS GRADOS SMITH Superintendente Adjunto de Banca y Micro fi nanzas 66373-1 Aprueban Reglamento del Título de Crédito Hipotecario Negociable RESOLUCIÓN SBS Nº 685-2007 Lima, 29 de mayo de 2007 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADASDE FONDOS DE PENSIONES CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley Nº 27640 del 17 de enero de 2002 se modi fi có la Ley de Títulos Valores, estableciéndose que el Título de Crédito Hipotecario Negociable también puede ser emitido por las empresas del sistema fi nanciero nacional u otras entidades que autorice esta Superintendencia, acreedoras o no, cuando la garantía hipotecaria que respalde su crédito se encuentre o vaya a ser inscrita en el Registro Público; Que, el literal h) del artículo 245.4° de la Ley de Títulos Valores, incorporado por la Ley Nº 27640, faculta a esta Superintendencia a expedir las disposiciones complementarias aplicables a los Títulos de Crédito Hipotecario Negociables que sean emitidos por las empresas del sistema fi nanciero nacional u otras entidades que autorice; Que, mediante la Resolución SBS Nº 942-2003 del 23 de junio de 2003 se aprobó el Reglamento del Título de Crédito Hipotecario Negociable, para adecuar la regulación emitida por esta Superintendencia a las disposiciones que sobre el Título de Crédito Hipotecario Negociable estableció la Ley Nº 27640; Que, producto de las coordinaciones que se han efectuado con agentes e instituciones ligadas a la materia a regular, se ha visto por conveniente efectuar modi fi caciones al Reglamento aprobado mediante la Resolución SBS N° 942-2003, con la fi nalidad de promover el uso del Título de Crédito Hipotecario Negociable emitido por empresas del sistema fi nanciero; Estando a lo opinado por las Superintendencias Adjuntas de Banca y Micro fi nanzas y de Asesoría Jurídica, y, En uso de las atribuciones conferidas por los numerales 7 y 9 del artículo 349º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702 y sus modi fi catorias; RESUELVE:Artículo Primero.- Aprobar el Reglamento del Título de Crédito Hipotecario Negociable, que forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo Segundo.- La presente Resolución entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano, quedando derogada a partir de esa fecha la Resolución SBS Nº 942-2003 del 23 de junio de 2003. Regístrese, comuníquese y publíquese. FELIPE TAM FOX Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones