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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE MAYO DEL AÑO 2007 (31/05/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 39

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 31 de mayo de 2007 346201 REGLAMENTO DEL TÍTULO DE CRÉDITO HIPOTECARIO NEGOCIABLE AlcanceArtículo 1°.- El presente Reglamento resulta aplicable a los Títulos de Crédito Hipotecario Negociables que sean emitidos por las empresas del sistema fi nanciero y las cooperativas de ahorro y crédito no autorizadas a operar con terceros, vinculados a créditos que concedan o hayan concedido; así como a aquellos Títulos de Crédito Hipotecario Negociables que sean endosados o transferidos a favor de las empresas del sistema fi nanciero y las cooperativas de ahorro y crédito no autorizadas a operar con terceros. Defi niciones Artículo 2º.- Para efectos del presente Reglamento considérense las siguientes de fi niciones: a) Ley General: Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702 y sus modi fi catorias. b) Empresas: Empresas del sistema fi nanciero y cooperativas de ahorro y crédito no autorizadas a operar con terceros que emiten Títulos de Crédito Hipotecario Negociables vinculados a créditos que otorgan, y/o que reciben dichos títulos. c) Empresas del sistema fi nanciero: Empresas comprendidas en los literales A y B del artículo 16° de la Ley General, y empresas a que se hace referencia en el artículo 7° de la misma Ley. d) Ley de Títulos Valores: Ley de Títulos Valores aprobada por Ley Nº 27287 del 17 de junio de 2000 y sus modi fi catorias. e) Títulos: Títulos de Crédito Hipotecario Negociables.f) Perito: Perito valuador, ya sea persona natural o jurídica. Contenido de los Títulos Artículo 3º.- I. Los Títulos que emitan las Empresas deberán contener, como mínimo, lo siguiente: a) Denominación del Título y el número que le corresponde. b) Lugar y fecha de emisión del Título.c) Nombre y número del documento o fi cial de identidad del o los propietarios que han constituido o constituirán el gravamen hipotecario. d) Número de la partida registral, asiento y rubro donde se encuentra inscrito el inmueble afectado o que se afectará con el gravamen hipotecario. e) Monto de la valorización del inmueble que será el importe por el cual se ha constituido o se constituirá el gravamen hipotecario, con indicación del nombre del perito y de su registro o colegiatura respectiva. f) Nombre del notario participante y fecha de la escritura pública con que se constituye el gravamen hipotecario. En el caso de Títulos emitidos por las Empresas con anterioridad a la inscripción de dicho gravamen en el Registro Público, deberá señalarse este hecho al momento de la emisión, debiendo precisarse que se trata de un Título emitido de forma incompleta, procediendo el emisor a completar la información antes mencionada luego de la inscripción del gravamen. g) Nombre y fi rma del funcionario autorizado a emitir el Título en nombre de la Empresa, así como el nombre de la Empresa que emite el Título. h) En caso que de acuerdo con el literal a) del artículo 245.4° de la Ley de Títulos Valores, se haya optado por emitir el Título con intervención de notario, deberá consignarse el nombre de éste. i) Limitación o renuncia del acreedor a la facultad de proceder a la venta directa del inmueble por incumplimiento del deudor, de ser el caso. j) Monto del capital del crédito y tasa efectiva anual.k) Cronograma de pagos o fecha de vencimiento del crédito. l) Saldo pendiente de pago del capital del crédito.m) Forma y lugar de pago del crédito.n) Número de la partida registral, asiento y rubro donde se encuentre inscrito el acto de emisión del Título. Al momento de la emisión del Título deberá precisarse que éste está incompleto, procediendo a completarse la información antes mencionada cuando se haya efectuado la inscripción del acto de emisión del Título. Antes de endosarse o transferirse los Títulos emitidos por las Empresas, a otras Empresas deberá completarse y actualizarse, de ser el caso, la información previamente señalada. II. Cuando los Títulos emitidos por los Registros Públicos sean endosados o transferidos a las Empresas, deberán contener además de la información contemplada en el artículo 241.1° de la Ley de Títulos Valores, información sobre: a) Limitación o renuncia del acreedor a la facultad de proceder a la venta directa del inmueble por incumplimiento del deudor, de ser el caso. b) Monto del capital del crédito y tasa efectiva anual.c) Cronograma de pagos o fecha de vencimiento del crédito. d) Saldo pendiente de pago del capital del crédito.e) Forma y lugar de pago del crédito.f) Primer endoso o transferencia.g) Número de la partida registral, asiento y rubro donde se encuentre inscrito el acto de emisión del Título. Antes de endosarse o transferirse los Títulos emitidos por los Registros Públicos a las Empresas, deberá completarse y actualizarse, de ser el caso, la información previamente señalada. Emisión de los Títulos Artículo 4°.- Las Empresas deberán contar, antes de la emisión del Título, con la autorización del propietario del bien que sirve de garantía y, en su caso, del deudor del crédito garantizado. Dichas autorizaciones deberán constar por escrito y tendrán el carácter de declaración jurada de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 179º de la Ley General. Los Títulos podrán ser emitidos por las Empresas en cualquier momento posterior a las autorizaciones concedidas, cuando la garantía hipotecaria que respalda su crédito se encuentre o vaya a ser inscrita en los Registros Públicos. Para estos efectos deberá cumplirse con lo dispuesto en la Ley de Títulos Valores respecto a los requisitos para la emisión de los Títulos. Las garantías hipotecarias a ser incorporadas en el Título serán aquellas que cumplan con todos los requisitos establecidos en la Ley de Títulos Valores para dicho efecto. En aplicación del artículo 242.2° de la Ley de Títulos Valores, la responsabilidad solidaria a que alude el artículo 11° de la misma Ley, no alcanza a las Empresas emisoras de los Títulos, las cuales constituirán las primeras endosantes o transferentes de los Títulos; no resultando tampoco compatible con la naturaleza de los Títulos emitidos por las Empresas, la acción cambiaria dispuesta en el artículo 243.4° de la Ley de Títulos Valores. Inscripción del acto de emisión de los Títulos Artículo 5°.- La Empresa emisora del Título deberá cursar al Registrador una comunicación para efectos de la inscripción del acto de emisión de dicho Título en los Registros Públicos, según lo dispuesto en el literal e) del artículo 245.4° de la Ley de Títulos Valores. La comunicación a cursar por la Empresa emisora del Título al Registrador deberá contener, como mínimo, los siguientes datos: a) Denominación del Título y número que le corresponde. b) Lugar y fecha de emisión del Título.c) Número de la partida registral, asiento y rubro donde se encuentra inscrito el inmueble afectado con el gravamen hipotecario, de ser el caso. d) Monto de la valorización del inmueble.e) Datos de identi fi cación del funcionario que emite el Título: nombres y apellidos, documento de identidad, inscripción de las facultades si actuase por poder, y domicilio. f) Nombre de la Empresa que emite el Título. g) Monto del capital del crédito y tasa efectiva anual. Adicionalmente, deberá adjuntarse a la comunicación a cursar al Registrador copia de la valuación efectuada al inmueble; así como copia del Título emitido, en caso éste haya sido emitido físicamente. Formato de los Títulos Artículo 6°.- Los Títulos que emitan las Empresas deberán tener el mismo formato que los Títulos emitidos por los Registros Públicos, en cuanto les sea aplicable teniendo en cuenta los requisitos establecidos en el artículo 3° del presente Reglamento.