Norma Legal Oficial del día 31 de mayo del año 2007 (31/05/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 39

El Peruano MORDAZA, jueves 31 de MORDAZA de 2007

NORMAS LEGALES

346201

REGLAMENTO DEL TITULO DE CREDITO HIPOTECARIO NEGOCIABLE
Alcance Articulo 1°.- El presente Reglamento resulta aplicable a los Titulos de Credito Hipotecario Negociables que MORDAZA emitidos por las empresas del sistema financiero y las cooperativas de ahorro y credito no autorizadas a operar con terceros, vinculados a creditos que concedan o hayan concedido; asi como a aquellos Titulos de Credito Hipotecario Negociables que MORDAZA endosados o transferidos a favor de las empresas del sistema financiero y las cooperativas de ahorro y credito no autorizadas a operar con terceros. Definiciones Articulo 2º.- Para efectos del presente Reglamento considerense las siguientes definiciones: a) Ley General: Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Organica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702 y sus modificatorias. b) Empresas: Empresas del sistema financiero y cooperativas de ahorro y credito no autorizadas a operar con terceros que emiten Titulos de Credito Hipotecario Negociables vinculados a creditos que otorgan, y/o que reciben dichos titulos. c) Empresas del sistema financiero: Empresas comprendidas en los literales A y B del articulo 16° de la Ley General, y empresas a que se hace referencia en el articulo 7° de la misma Ley. d) Ley de Titulos Valores: Ley de Titulos Valores aprobada por Ley Nº 27287 del 17 de junio de 2000 y sus modificatorias. e) Titulos: Titulos de Credito Hipotecario Negociables. f) Perito: Perito valuador, ya sea persona natural o juridica. Contenido de los Titulos Articulo 3º.I. Los Titulos que emitan las Empresas deberan contener, como minimo, lo siguiente: a) Denominacion del Titulo y el numero que le corresponde. b) Lugar y fecha de emision del Titulo. c) Nombre y numero del documento oficial de identidad del o los propietarios que han constituido o constituiran el gravamen hipotecario. d) Numero de la partida registral, asiento y rubro donde se encuentra inscrito el inmueble afectado o que se afectara con el gravamen hipotecario. e) Monto de la valorizacion del inmueble que sera el importe por el cual se ha constituido o se constituira el gravamen hipotecario, con indicacion del nombre del perito y de su registro o colegiatura respectiva. f) Nombre del notario participante y fecha de la escritura publica con que se constituye el gravamen hipotecario. En el caso de Titulos emitidos por las Empresas con anterioridad a la inscripcion de dicho gravamen en el Registro Publico, debera senalarse este hecho al momento de la emision, debiendo precisarse que se trata de un Titulo emitido de forma incompleta, procediendo el emisor a completar la informacion MORDAZA mencionada luego de la inscripcion del gravamen. g) Nombre y firma del funcionario autorizado a emitir el Titulo en nombre de la Empresa, asi como el nombre de la Empresa que emite el Titulo. h) En caso que de acuerdo con el literal a) del articulo 245.4° de la Ley de Titulos Valores, se MORDAZA optado por emitir el Titulo con intervencion de notario, debera consignarse el nombre de este. i) Limitacion o renuncia del acreedor a la facultad de proceder a la venta directa del inmueble por incumplimiento del deudor, de ser el caso. j) Monto del capital del credito y tasa efectiva anual. k) Cronograma de pagos o fecha de vencimiento del credito. l) Saldo pendiente de pago del capital del credito. m) Forma y lugar de pago del credito. n) Numero de la partida registral, asiento y rubro donde se encuentre inscrito el acto de emision del Titulo. Al momento de la emision del Titulo debera precisarse que este esta incompleto, procediendo a completarse la informacion MORDAZA mencionada cuando se MORDAZA efectuado la inscripcion del acto de emision del Titulo. MORDAZA de endosarse o transferirse los Titulos emitidos por las Empresas, a otras Empresas debera completarse

y actualizarse, de ser el caso, la informacion previamente senalada. II. Cuando los Titulos emitidos por los Registros Publicos MORDAZA endosados o transferidos a las Empresas, deberan contener ademas de la informacion contemplada en el articulo 241.1° de la Ley de Titulos Valores, informacion sobre: a) Limitacion o renuncia del acreedor a la facultad de proceder a la venta directa del inmueble por incumplimiento del deudor, de ser el caso. b) Monto del capital del credito y tasa efectiva anual. c) Cronograma de pagos o fecha de vencimiento del credito. d) Saldo pendiente de pago del capital del credito. e) Forma y lugar de pago del credito. f) Primer endoso o transferencia. g) Numero de la partida registral, asiento y rubro donde se encuentre inscrito el acto de emision del Titulo. MORDAZA de endosarse o transferirse los Titulos emitidos por los Registros Publicos a las Empresas, debera completarse y actualizarse, de ser el caso, la informacion previamente senalada. Emision de los Titulos Articulo 4°.- Las Empresas deberan contar, MORDAZA de la emision del Titulo, con la autorizacion del propietario del bien que sirve de garantia y, en su caso, del deudor del credito garantizado. Dichas autorizaciones deberan constar por escrito y tendran el caracter de declaracion jurada de acuerdo con lo dispuesto en el articulo 179º de la Ley General. Los Titulos podran ser emitidos por las Empresas en cualquier momento posterior a las autorizaciones concedidas, cuando la garantia hipotecaria que respalda su credito se encuentre o vaya a ser inscrita en los Registros Publicos. Para estos efectos debera cumplirse con lo dispuesto en la Ley de Titulos Valores respecto a los requisitos para la emision de los Titulos. Las garantias hipotecarias a ser incorporadas en el Titulo seran aquellas que cumplan con todos los requisitos establecidos en la Ley de Titulos Valores para dicho efecto. En aplicacion del articulo 242.2° de la Ley de Titulos Valores, la responsabilidad solidaria a que alude el articulo 11° de la misma Ley, no alcanza a las Empresas emisoras de los Titulos, las cuales constituiran las primeras endosantes o transferentes de los Titulos; no resultando tampoco compatible con la naturaleza de los Titulos emitidos por las Empresas, la accion cambiaria dispuesta en el articulo 243.4° de la Ley de Titulos Valores. Inscripcion del acto de emision de los Titulos Articulo 5°.- La Empresa emisora del Titulo debera cursar al Registrador una comunicacion para efectos de la inscripcion del acto de emision de dicho Titulo en los Registros Publicos, segun lo dispuesto en el literal e) del articulo 245.4° de la Ley de Titulos Valores. La comunicacion a cursar por la Empresa emisora del Titulo al Registrador debera contener, como minimo, los siguientes datos: a) Denominacion del Titulo y numero que le corresponde. b) Lugar y fecha de emision del Titulo. c) Numero de la partida registral, asiento y rubro donde se encuentra inscrito el inmueble afectado con el gravamen hipotecario, de ser el caso. d) Monto de la valorizacion del inmueble. e) Datos de identificacion del funcionario que emite el Titulo: nombres y apellidos, documento de identidad, inscripcion de las facultades si actuase por poder, y domicilio. f) Nombre de la Empresa que emite el Titulo. g) Monto del capital del credito y tasa efectiva anual. Adicionalmente, debera adjuntarse a la comunicacion a cursar al Registrador MORDAZA de la valuacion efectuada al inmueble; asi como MORDAZA del Titulo emitido, en caso este MORDAZA sido emitido fisicamente. Formato de los Titulos Articulo 6°.- Los Titulos que emitan las Empresas deberan tener el mismo formato que los Titulos emitidos por los Registros Publicos, en cuanto les sea aplicable teniendo en cuenta los requisitos establecidos en el articulo 3° del presente Reglamento.

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