Norma Legal Oficial del día 31 de mayo del año 2007 (31/05/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 40

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, jueves 31 de MORDAZA de 2007

Comision por la emision de Titulos Articulo 7°.- La comision que las Empresas cobren por la emision de los Titulos debera ser puesta en conocimiento del publico mediante su exhibicion en un lugar visible y destacado al interior de los locales donde se atiende al publico y mediante folletos informativos que se encontraran a disposicion de los clientes. Titulos incompletos Articulo 8°.- En concordancia con lo establecido en el articulo 3° del presente Reglamento, los Titulos podran ser emitidos por las Empresas de manera incompleta, rigiendo lo previsto en el articulo 10º de la Ley de Titulos Valores. Valorizacion de los bienes Articulo 9°.- Las Empresas solo podran emitir y/o recibir Titulos que representen hipotecas sobre bienes que hayan sido valorizados conforme a los criterios senalados en el numeral 3 del Capitulo IV del Reglamento para la Evaluacion y Clasificacion del Deudor y la Exigencia de Provisiones aprobado por esta Superintendencia. Para estos efectos, la valorizacion debera ser practicada por un perito inscrito en el Registro de Peritos Valuadores (REPEV), quien sera responsable de la veracidad del valor asignado al bien en la fecha de la valuacion. El valor que determine el perito se consignara en los Titulos para informacion del tomador de los mismos y de los endosatarios o adquirentes posteriores de ser el caso. De igual forma, MORDAZA de dicha valuacion tambien estara a disposicion de los potenciales tomadores en el Registro Publico correspondiente. Cuando la Empresa tenedora de los Titulos considere que ha existido una sobrevaloracion significativa en la valuacion del perito realizada al momento en que estos fueron emitidos, comunicara dicha sobrevaloracion al REPEV, adjuntando los documentos probatorios respectivos para su estudio y aplicacion de las sanciones que pudieran corresponder. Endoso o transferencia de los Titulos Articulo 10º.- Con los endosos o transferencias de los Titulos se transfieren ambos derechos, tanto el credito como el derecho real de hipoteca que lo garantiza, sin que el endosante o transferente asuma la responsabilidad solidaria a que se refiere el articulo 11° de la Ley de Titulos Valores. Lo senalado en este articulo resulta aplicable tanto a los endosos o transferencias de los Titulos emitidos por las Empresas, como a los endosos o transferencias de los Titulos emitidos por los Registros Publicos. Titulos a favor de Empresas Articulo 11º.- Cuando el emisor, endosatario o adquirente sea una Empresa, la hipoteca representada por el Titulo constituira garantia preferente del credito a favor de esta frente a cualquier otro acreedor del propietario del bien afectado, cualquiera que fuere el origen o naturaleza de las acreencias de cargo de este frente a terceros, aun los de caracter laboral, alimenticio o tributario y, se encuentre o no el constituyente sometido a MORDAZA concursal. En los casos de concurso de acreedores del propietario del bien susceptible de ser hipotecado o de procesos concursales a los que este fuese sometido, la Empresa tenedora del Titulo solo participara en dichos procesos por el exceso que resultase a su favor, una vez que MORDAZA culminado el MORDAZA de cobro de su acreencia y venta del bien afectado. El bien gravado con la hipoteca sera separado de la masa concursal por el organismo encargado de dichos procesos, constituyendo una identidad independiente del resto del patrimonio del propietario. El bien sera destinado a atender con el caracter de preferente, el pago de hasta el importe del credito que garantiza, mas los intereses y gastos que la ejecucion del bien pueda originar. Solo de existir saldo a favor del propietario, luego de culminado el MORDAZA de cobro de la acreencia senalada en el Titulo con la venta del bien, dicho saldo pasara a formar parte del patrimonio concursal o, en su caso, sera puesto a disposicion del propietario. Responsabilidad del obligado principal Articulo 12°.- El obligado principal asume la obligacion de pagar el monto total del credito en favor de su tenedor, obligacion que estara garantizada con la preferencia indicada en el articulo anterior, hasta por el equivalente al valor de realizacion del bien; y con la facultad del tenedor del Titulo de exigir por la via ejecutiva el pago del saldo que resultase en su favor luego de aplicar el referido valor de realizacion. Se entiende por valor de realizacion del bien lo establecido en el numeral 3 del Capitulo IV del Reglamento

para la Evaluacion y Clasificacion del Deudor y la Exigencia de Provisiones aprobado por esta Superintendencia. Pago de los Titulos Articulo 13°.- El credito representado por el Titulo, debera ser pagado en la fecha senalada para ese efecto y, cuando se trate de pagos en cuotas o armadas, el pago debera hacerse en las respectivas fechas que corresponda a cada cuota o armada. El saldo pendiente de pago del capital del credito debera constar en el Titulo. El saldo pendiente de pago del capital del credito debera ser comunicado por la Empresa que recibe los pagos a la Empresa endosataria quien efectuara la anotacion pertinente en el Titulo. Lo MORDAZA senalado es independiente de la obligacion de la Empresa que recibe los pagos, de expedir las respectivas constancias o recibos de pagos. En el caso de pagos por cuotas o armadas, la falta de pago de una o mas de ellas, faculta al tenedor o titular del Titulo a dar por vencidas todas las cuotas que se encuentren pendientes de vencimiento y requerir el pago inmediato del monto total adeudado por el credito garantizado. El uso de esta facultad y el consiguiente requerimiento y plazo que pueda concederse para ese efecto, dirigido al obligado principal, debera constar por escrito si el credito garantizado es uno indirecto. En el caso de credito directo representado por el Titulo, bastara el protesto por falta de pago o la respectiva formalidad sustitutoria, procedimientos que deben cumplirse aun cuando se trate de un Titulo con clausula que libere del protesto, conforme senala el articulo 243.1° de la Ley de Titulos Valores. Para efectuar el protesto del Titulo o la respectiva formalidad sustitutoria, el Titulo desmaterializado debera materializarse cumpliendo los requisitos que se senalan en el articulo 3º del presente Reglamento y sujetandose a las normas sobre la materia. La falta de pago debera incluirse en el Titulo bajo responsabilidad de su tenedor o titular. Formalidad sustitutoria del protesto Articulo 14°.- Cuando proceda la formalidad sustitutoria del protesto a que se refiere el articulo 243.1º de la Ley de Titulos Valores, dicha formalidad consistira en la MORDAZA por falta de pago del credito puesta en el propio Titulo por la Empresa tenedora del mismo. Las constancias deberan contener el motivo del protesto, la fecha de este y la firma del funcionario autorizado de la Empresa. Venta de los bienes Articulo 15°.- En caso de incumplimiento del deudor, el acreedor podra solicitar la venta directa, siempre que se cumpla con los requisitos senalados en el articulo 243º de la Ley de Titulos Valores, o la venta judicial del inmueble afectado. La limitacion o renuncia a la facultad de proceder a la venta directa debera consignarse de manera expresa en el Titulo. En los casos en que proceda la venta directa del bien, la persona juridica que recibe el encargo lo MORDAZA a condicion de que el precio de venta que consiga, descontados los gastos y honorarios que correspondan, no sea inferior al 75% de la valorizacion senalada en el Titulo. MORDAZA por venta de bienes Articulo 16º.- En el caso de venta directa y sin intervencion de la autoridad judicial, la persona juridica que interviene en la enajenacion expedira la MORDAZA de la venta realizada. Para tal efecto, el levantamiento del gravamen se sujetara a lo dispuesto por el articulo 244º de la Ley de Titulos Valores. Para efectos de lo dispuesto en el parrafo anterior, la MORDAZA expedida por la persona juridica que intervino en la enajenacion debe contener los siguientes datos: a) El nombre del adquirente. Tratandose de persona natural: los nombres y apellidos; nacionalidad en caso de ser extranjero; numero de su documento oficial de identidad; estado civil, en caso de ser casado la indicacion de que el bien se adquiere en calidad de propio, o si la adquirente es la sociedad conyugal. En este ultimo caso consignar los datos de cada uno de los conyuges. Tratandose de personas juridicas: su denominacion o razon social, los datos en el Registro Publico, asi como los datos del representante. b) Los datos de la partida registral del bien hipotecado objeto de venta. c) El precio de la venta y la mencion de si cubre o no el monto total del credito garantizado. Si el precio de la venta no cubre el monto total del credito garantizado, numero y fecha de emision del Titulo. Si el precio de venta cubre el

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