Norma Legal Oficial del día 01 de noviembre del año 2007 (01/11/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 8

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, jueves 1 de noviembre de 2007

normatividad juridica, tecnica y administrativa necesaria para la aplicacion de la mencionada Ley, sus Reglamentos y disposiciones complementarias, a efectos de prevenir la introduccion, establecimiento y diseminacion de plagas y enfermedades; controlarlas y erradicarlas; Que, con el objeto de normar, supervisar y scalizar las actividades sanitarias en el sector avicola del MORDAZA, en MORDAZA con los mandatos y recomendaciones derivados de la normativa nacional e internacional vigente, es necesario aprobar el Reglamento del Sistema Sanitario Avicola, propuesto por el Consejo Directivo del SENASA; De conformidad con el Articulo 118º, inciso 8), de la Constitucion Politica del Peru; DECRETA: Articulo 1º.- Aprobacion de Reglamento Apruebese el Reglamento del Sistema Sanitario Avicola, el cual consta de diez (10) capitulos, ochenta y uno (81) articulos, cinco (5) disposiciones complementarias, cinco (5) disposiciones transitorias y once (11) anexos. Articulo 2º.- Facultad para dictar normas complementarias Facultese al Ministerio de Agricultura para que, a traves del Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA, dicte las normas complementarias que fueran necesarias para la mejor aplicacion del referido Reglamento. Articulo 3º.- Derogatoria Deroguense los Decretos Supremos Nºs. 019 -97-AG y 019-2003-AG que aprueban el Reglamento de Instalacion y Funcionamiento de Granjas Avicolas y el Reglamento Sanitario para el Acopio y Bene cio de Aves para Consumo y Plantas de Incubacion, respectivamente. Articulo 4º.- Refrendo y vigencia El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Agricultura. El Reglamento que se aprueba por este Decreto Supremo entrara en vigencia a los sesenta (60) dias naturales de su publicacion en el Diario O cial El Peruano. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los treintiun dias del mes de octubre del ano dos mil siete. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA FERREYROS Ministro de Agricultura

Ministerio de Agricultura, es la institucion encargada de aplicar el presente Reglamento como Autoridad Nacional en Sanidad Agraria, de conformidad con la Ley MORDAZA de Sanidad Agraria y su Reglamento General. Articulo 5º.- Cumplimiento y apoyo al sistema sanitario avicola La normalizacion, proteccion y scalizacion del sistema sanitario avicola son de interes nacional; por tanto, todas las instituciones publicas y privadas estan obligadas a prestar el apoyo requerido en la ejecucion de las acciones que dicte el SENASA con ese n, bajo responsabilidad. Articulo 6º.- Obligacion de dar libre acceso a predios e informacion Los propietarios de establecimientos avicolas, plantas de alimento balanceado, coliseos de gallos, zoocriaderos o viviendas utilizadas para la crianza de aves u otras especies animales, o para el acopio de sus subproductos o desechos, estan en la obligacion de permitir el ingreso a sus predios o viviendas, suministrar la informacion que se les solicite relacionada con sus animales y a no obstaculizar la inspeccion que realice el personal del SENASA. Articulo 7º.- Costos de ejecucion del reglamento Los costos que irrogue el cumplimiento de las disposiciones comprendidas en el presente Reglamento seran asumidos por el usuario, asi como los que provengan de la ejecucion de las medidas zoosanitarias que determine el SENASA en cumplimiento de las disposiciones legales sobre la materia.

CAPITULO II DEL REGISTRO Y AUTORIZACION DE ESTABLECIMIENTOS
Articulo 8º.- Registro y empadronamiento de establecimientos avicolas y autorizacion de ferias, exposiciones o cualquier clase de eventos Para el ejercicio de sus actividades, las personas naturales o juridicas que se dediquen a la conduccion de establecimientos avicolas deberan registrarlos previamente en SENASA. La Direccion Ejecutiva de la jurisdiccion otorgara automaticamente el numero de registro una vez que el establecimiento cumpla con la obligacion de obtener la aprobacion sanitaria del proyecto de construccion y la autorizacion sanitaria de apertura y funcionamiento, con arreglo al procedimiento y requisitos exigidos en el presente reglamento. La autorizacion sanitaria de apertura y funcionamiento tiene vigencia de un ano; de no obtenerse la renovacion, se cancelara automaticamente el registro del establecimiento. El registro de las granjas avicolas sera obligatorio para aquellas que cuenten con cien (100) aves o mas en crianza o en produccion. El registro para las unidades con crianzas de cien (100) aves hasta cuatrocientos noventa y nueve (499), sera obligatorio solo si se encuentran comprendidas en alguno de los criterios establecidos del anexo 11. Los propietarios de molinos de alimentos balanceados, de centros de acopio de huevos, de aves de combate, de coliseos de gallos y zoocriaderos, estan obligados a empadronarse ante la dependencia del SENASA de la jurisdiccion. No se instalaran granjas avicolas ni coliseos de gallos al interior de viviendas ubicadas en zonas urbanas segun lo establezca la autoridad municipal competente. Estan obligados a empadronarse los propietarios de aves de traspatio ubicados en los lugares establecidos por el SENASA como zonas avicolas o de frontera de nidas. La realizacion de ferias, exposiciones o cualquier clase de evento que implique presencia de aves, debera ser autorizada sanitariamente previamente por el SENASA de la jurisdiccion. Articulo 9º.Distancias minimas entre Establecimientos Avicolas y otros de riesgo Como medida de prevencion sanitaria y bioseguridad los establecimientos avicolas, laboratorios de diagnostico en patologia aviar, plantas de alimento balanceado, coliseo de gallos o establecimientos que se dediquen a la crianza de animales o al acopio de sus subproductos, deberan estar ubicados aisladamente, segun las distancias minimas establecidas en el Anexo 2. Las distancias consignadas en dicho Anexo se miden entre los puntos mas cercanos de las instalaciones existentes

REGLAMENTO DEL SISTEMA SANITARIO AVICOLA CAPITULO I DE LAS DISPOSICIONES GENERALES
Articulo 1º.- Objeto El presente Reglamento tiene por objeto regular las acciones y medidas sanitarias impartidas por el Servicio Nacional de Sanidad Agraria ­ SENASA, tendientes a la normalizacion, proteccion y scalizacion del sistema sanitario avicola con la nalidad de preservar el buen estado sanitario de las poblaciones avicolas, la calidad de sus productos y consecuentemente prevenir los riesgos en salud publica. Articulo 2º.- Ambito de aplicacion El presente Reglamento se aplica en todo el territorio nacional, a todas las personas naturales o juridicas, entidades publicas o privadas sin excepcion, que participen de manera directa o indirecta en el sistema sanitario avicola nacional. Articulo 3º.- Definiciones Para la aplicacion del presente Reglamento, se utilizaran las de niciones contenidas en la Ley Nº 27322 - Ley MORDAZA de Sanidad Agraria, su Reglamento General y las que se detallan en el Anexo 1 de este Reglamento. El SENASA podra modi car, incluir o eliminar, mediante resolucion del titular, las de niciones contenidas en el referido Anexo, tomando en cuenta los procesos de armonizacion nacional e internacional. Articulo 4º.- Autoridad competente El SENASA, Organismo Publico Descentralizado del

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