Norma Legal Oficial del día 01 de noviembre del año 2007 (01/11/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 13

El Peruano MORDAZA, jueves 1 de noviembre de 2007

NORMAS LEGALES

356407

El transportista o el propietario de las aves, productos o subproductos avicolas, sera sancionado por las siguientes infracciones, de acuerdo a lo senalado: 1.- Por movilizar apendices o menudencias de las aves dentro de su carcasa, a menos que esten debidamente aislados y empacados, con multa de 14% UIT. 2.- Por movilizar huevos en condiciones que los expongan a la humedad, olores extranos u otros que puedan alterar la calidad de los mismos, con multa de 15% UIT. 3.- Por movilizar carcasas o menudencias congeladas en compartimientos o camaras de vehiculos que no mantengan la temperatura inferior a los ­18ºC. , con multa de 15% UIT. 4.- Por no contar con un sistema de refrigeracion o de aislamiento termico, segun lo establecido en el Anexo 8 punto b), con multa de 17% UIT. 5.- Por faenar especies diferentes (patos, pavos, gallinas, etc.) en un mismo Centro de Bene cio y en el mismo horario, con multa de 17% UIT. 6.- Por no acondicionar durante la movilizacion las carcasas, menudencias o apendices con materiales apropiados que excluyan su contaminacion, con multa de 18% UIT. 7.- Por utilizar materiales que no MORDAZA descartables o desinfectables en el transporte de aves MORDAZA o huevos, con multa de 18% UIT. 8.- Por movilizar aves MORDAZA provenientes de granjas sin registro de SENASA, la primera vez con sancion administrativa o amonestacion noti cada; en caso de reincidencia se aplica 32% UIT. 9.- Por no asegurar el reconocimiento medico del personal que manipula o entra en contacto con las carcasas o menudencias que se movilicen, con multa de 32% UIT. 10.- Por movilizar aves de pelea o aves destinadas para exposicion u otros nes diferentes del abasto, incumpliendo lo dispuesto en el Articulo 55º, con multa de 42% UIT. Articulo 71º.- Infracciones y sanciones de las personas naturales o juridicas Las personas naturales o juridicas, seran sancionadas por las siguientes infracciones, de acuerdo a lo senalado: 1.- Por no eliminar o tratar como desechos a los animales muertos o con enfermedades de impacto en salud publica, con multa de 73% UIT. 2.- Por bene ciar aves fuera de los centros autorizados por el SENASA para efectuar tal actividad, con multa de 79% UIT. 3.- Por no informar inmediatamente al SENASA la existencia de granjas o aves afectadas por Enfermedad de Newcastle, In uenza aviar, Laringotraqueitis Infecciosa, Hepatitis a Corpusculo de Inclusion, Salmonella y Coriza infecciosa, con multa de 100% UIT ademas de clausura. 4.- Por arrojar o abandonar aves muertas, guano de ave, productos condenados, plumas, visceras, en la via publica o lugares donde puedan ocasionar danos a otros establecimientos avicolas, a la salud publica o al medio ambiente, con multa de 121% UIT. 5.- Por ejercer sus actividades de operacion de establecimientos avicolas sin contar con el registro del SENASA, con multa de 100% UIT y clausura. 6.- Por movilizar aves muertas y comercializarlas como desechos, con multa de 121% UIT 7.- Por no respetar una distancia minima de 2 kilometros y no contar con un plan de bioseguridad aprobado por SENASA segun dispone el articulo 9º; con una multa de 121% UIT y la clausura del establecimiento que brinde servicios de diagnostico o realice investigacion. Articulo 72º.- Infraccion y sanciones del propietario de molino de alimento balanceado, aves de combate, coliseo de gallos o zoocriadero Los propietarios de molinos de alimentos balanceados, los propietarios de aves de combate, coliseos de gallos y zoocriaderos que no se empadronen en la respectiva dependencia del SENASA seran sancionados con multa de 19% UIT. Articulo 73º.- Infracciones y sanciones del responsable de organizacion de evento avicola Los responsables de la organizacion de eventos que no exijan previamente a la realizacion del evento (peleas de gallos y/o exhibiciones avicolas), el original del Certi cado de vacunacion valido contra las enfermedades de vacunacion obligatoria de los animales participantes, seran sancionados con multa de 39% UIT.

Articulo 74º.- Infracciones y sanciones del titular del registro de establecimientos avicolas o propietarios de plantas de alimento balanceado, coliseos de gallos, zoocriaderos o viviendas utilizadas para la crianza de aves u otras especies animales El titular del registro de establecimientos avicolas o propietarios de plantas de alimento balanceado, coliseos de gallos, zoocriaderos o viviendas utilizadas para la crianza de aves u otras especies animales, o para el acopio de sus subproductos o desechos que impidan el ingreso del personal del SENASA a sus predios o viviendas; no suministren la informacion que se les solicite; u obstaculicen la inspeccion, conforme lo exige el Art. 6º del presente Reglamento, seran sancionados con multa de 100% UIT. Articulo 75º.- Infraccion y sancion del titular del registro de los establecimientos avicolas o profesional responsable El titular del registro de los establecimientos avicolas o profesional responsable, que no mantenga las condiciones minimas de bioseguridad y que lo lleve a la condicion de riesgo inminente, sera sancionado con una multa de 100 % UIT. Articulo 76º.- Infraccion y sancion del titular del registro de los establecimientos avicolas o profesional responsable ante sospecha de enfermedad de declaracion obligatoria El titular del registro de granja o profesional responsable de la granja que no disponga la cuarentena inmediata de la granja cuando se presenten signos clinicos compatibles con Enfermedad de Newcastle, In uenza aviar, Laringotraqueitis Infecciosa, Salmonella y Coriza infecciosa, seran sancionados con multa de 152% UIT. Articulo 77º.- Notificacion al infractor Detectada una infraccion al presente Reglamento, sin perjuicio de la ejecucion de las medidas sanitarias que correspondan, el SENASA entregara al infractor una noti cacion en la que se consignaran las disposiciones infringidas otorgandole cinco (5) dias utiles para que presente su descargo respectivo. Articulo 78º.- Plazo para impugnacion de infraccion Las multas seran impuestas por Resolucion Directoral, expedida por la Direccion Ejecutiva del SENASA correspondiente, teniendo los infractores un plazo de quince (15) dias habiles para interponer los recursos impugnativos establecidos por las normas generales de procedimientos administrativos. En MORDAZA y MORDAZA instancia administrativa resolvera la Jefatura Nacional del SENASA. Articulo 79º.- Plazo de pago de multa Dentro del plazo de diez (10) dias de noti cada la Resolucion en MORDAZA instancia, el infractor debera hacer efectiva la multa impuesta a la cuenta que senale el SENASA; vencido dicho plazo, se remitira lo actuado a la O cina de Cobranza Coactiva para que proceda conforme a sus atribuciones. Articulo 80º.- Reincidencia En caso que el administrado reincida o cometa nuevamente la misma infraccion, la multa sera el doble de lo aplicado en la MORDAZA oportunidad. Articulo 81º.- Infraccion de servidores publicos Los servidores publicos que incumplan las disposiciones del presente Reglamento, incurriran en falta administrativa y seran sancionados conforme a las normas vigentes.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
PRIMERA.- Apoyo de autoridades para el cumplimiento del reglamento Las Municipalidades y otros organismos publicos que ejerzan funciones o desarrollan actividades relacionadas con la Sanidad Avicola y la Salud Publica, asi como la Policia Nacional u otro organismo tutelar que haga sus veces, brindaran el apoyo necesario para hacer cumplir lo dispuesto mediante el presente Reglamento. SEGUNDA.- Evaluacion de centros de acopio y faenamiento Los centros de acopio y de faenamiento de aves en funcionamiento, seran evaluados anualmente por personal autorizado por SENASA para renovacion de la autorizacion sanitaria de funcionamiento, a traves de la veri cacion del

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