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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 1 de noviembre de 2007 356407 El transportista o el propietario de las aves, productos o subproductos avícolas, será sancionado por las siguientes infracciones, de acuerdo a lo señalado: 1.- Por movilizar apéndices o menudencias de las aves dentro de su carcasa, a menos que estén debidamente aislados y empacados, con multa de 14% UIT. 2.- Por movilizar huevos en condiciones que los expongan a la humedad, olores extraños u otros que puedan alterar la calidad de los mismos, con multa de 15% UIT. 3.- Por movilizar carcasas o menudencias congeladas en compartimientos o cámaras de vehículos que no mantengan la temperatura inferior a los –18ºC. , con multa de 15% UIT. 4.- Por no contar con un sistema de refrigeración o de aislamiento térmico, según lo establecido en el Anexo 8 punto b), con multa de 17% UIT. 5.- Por faenar especies diferentes (patos, pavos, gallinas, etc.) en un mismo Centro de Bene ¿ cio y en el mismo horario, con multa de 17% UIT. 6.- Por no acondicionar durante la movilización las carcasas, menudencias o apéndices con materiales apropiados que excluyan su contaminación, con multa de 18% UIT. 7.- Por utilizar materiales que no sean descartables o desinfectables en el transporte de aves vivas o huevos, con multa de 18% UIT. 8.- Por movilizar aves vivas provenientes de granjas sin registro de SENASA, la primera vez con sanción administrativa o amonestación noti ¿ cada; en caso de reincidencia se aplica 32% UIT. 9.- Por no asegurar el reconocimiento médico del personal que manipula o entra en contacto con las carcasas o menudencias que se movilicen, con multa de 32% UIT. 10.- Por movilizar aves de pelea o aves destinadas para exposición u otros ¿ nes diferentes del abasto, incumpliendo lo dispuesto en el Artículo 55º, con multa de 42% UIT. Artículo 71º.- Infracciones y sanciones de las personas naturales o jurídicas Las personas naturales o jurídicas, serán sancionadas por las siguientes infracciones, de acuerdo a lo señalado: 1.- Por no eliminar o tratar como desechos a los animales muertos o con enfermedades de impacto en salud pública, con multa de 73% UIT. 2.- Por bene ¿ ciar aves fuera de los centros autorizados por el SENASA para efectuar tal actividad, con multa de 79% UIT. 3.- Por no informar inmediatamente al SENASA la existencia de granjas o aves afectadas por Enfermedad de Newcastle, In À uenza aviar, Laringotraqueitis Infecciosa, Hepatitis a Corpúsculo de Inclusión, Salmonella y Coriza infecciosa, con multa de 100% UIT además de clausura. 4.- Por arrojar o abandonar aves muertas, guano de ave, productos condenados, plumas, vísceras, en la vía pública o lugares donde puedan ocasionar daños a otros establecimientos avícolas, a la salud pública o al medio ambiente, con multa de 121% UIT. 5.- Por ejercer sus actividades de operación de establecimientos avícolas sin contar con el registro del SENASA, con multa de 100% UIT y clausura. 6.- Por movilizar aves muertas y comercializarlas como desechos, con multa de 121% UIT 7.- Por no respetar una distancia mínima de 2 kilómetros y no contar con un plan de bioseguridad aprobado por SENASA según dispone el artículo 9º; con una multa de 121% UIT y la clausura del establecimiento que brinde servicios de diagnóstico o realice investigación. Artículo 72º.- Infracción y sanciones del propietario de molino de alimento balanceado, aves de combate, coliseo de gallos o zoocriadero Los propietarios de molinos de alimentos balanceados, los propietarios de aves de combate, coliseos de gallos y zoocriaderos que no se empadronen en la respectiva dependencia del SENASA serán sancionados con multa de 19% UIT. Artículo 73º.- Infracciones y sanciones del responsable de organización de evento avícola Los responsables de la organización de eventos que no exijan previamente a la realización del evento (peleas de gallos y/o exhibiciones avícolas), el original del Certi ¿ cado de vacunación válido contra las enfermedades de vacunación obligatoria de los animales participantes, serán sancionados con multa de 39% UIT.Artículo 74º.- Infracciones y sanciones del titular del registro de establecimientos avícolas o propietarios de plantas de alimento balanceado, coliseos de gallos, zoocriaderos o viviendas utilizadas para la crianza de aves u otras especies animales El titular del registro de establecimientos avícolas o propietarios de plantas de alimento balanceado, coliseos de gallos, zoocriaderos o viviendas utilizadas para la crianza de aves u otras especies animales, o para el acopio de sus subproductos o desechos que impidan el ingreso del personal del SENASA a sus predios o viviendas; no suministren la información que se les solicite; u obstaculicen la inspección, conforme lo exige el Art. 6º del presente Reglamento, serán sancionados con multa de 100% UIT. Artículo 75º.- Infracción y sanción del titular del registro de los establecimientos avícolas o profesional responsable El titular del registro de los establecimientos avícolas o profesional responsable, que no mantenga las condiciones mínimas de bioseguridad y que lo lleve a la condición de riesgo inminente, será sancionado con una multa de 100 % UIT. Artículo 76º.- Infracción y sanción del titular del registro de los establecimientos avícolas o profesional responsable ante sospecha de enfermedad de declaración obligatoria El titular del registro de granja o profesional responsable de la granja que no disponga la cuarentena inmediata de la granja cuando se presenten signos clínicos compatibles con Enfermedad de Newcastle, In À uenza aviar, Laringotraqueitis Infecciosa, Salmonella y Coriza infecciosa, serán sancionados con multa de 152% UIT. Artículo 77º.- Notifi cación al infractor Detectada una infracción al presente Reglamento, sin perjuicio de la ejecución de las medidas sanitarias que correspondan, el SENASA entregará al infractor una noti¿ cación en la que se consignarán las disposiciones infringidas otorgándole cinco (5) días útiles para que presente su descargo respectivo. Artículo 78º.- Plazo para impugnación de infracción Las multas serán impuestas por Resolución Directoral, expedida por la Dirección Ejecutiva del SENASA correspondiente, teniendo los infractores un plazo de quince (15) días hábiles para interponer los recursos impugnativos establecidos por las normas generales de procedimientos administrativos. En segunda y última instancia administrativa resolverá la Jefatura Nacional del SENASA. Artículo 79º.- Plazo de pago de multa Dentro del plazo de diez (10) días de noti ¿ cada la Resolución en última instancia, el infractor deberá hacer efectiva la multa impuesta a la cuenta que señale el SENASA; vencido dicho plazo, se remitirá lo actuado a la O¿ cina de Cobranza Coactiva para que proceda conforme a sus atribuciones. Artículo 80º.- Reincidencia En caso que el administrado reincida o cometa nuevamente la misma infracción, la multa será el doble de lo aplicado en la última oportunidad. Artículo 81º.- Infracción de servidores públicos Los servidores públicos que incumplan las disposiciones del presente Reglamento, incurrirán en falta administrativa y serán sancionados conforme a las normas vigentes. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS PRIMERA.- Apoyo de autoridades para el cumplimiento del reglamento Las Municipalidades y otros organismos públicos que ejerzan funciones o desarrollan actividades relacionadas con la Sanidad Avícola y la Salud Pública, así como la Policía Nacional u otro organismo tutelar que haga sus veces, brindarán el apoyo necesario para hacer cumplir lo dispuesto mediante el presente Reglamento. SEGUNDA.- Evaluación de centros de acopio y faenamiento Los centros de acopio y de faenamiento de aves en funcionamiento, serán evaluados anualmente por personal autorizado por SENASA para renovación de la autorización sanitaria de funcionamiento, a través de la veri ¿ cación del