Norma Legal Oficial del día 01 de noviembre del año 2007 (01/11/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 9

El Peruano MORDAZA, jueves 1 de noviembre de 2007

NORMAS LEGALES

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o proyectadas e informadas a SENASA o entre los puntos mas cercanos entre dichas instalaciones y los humedales, rellenos sanitarios u otros animales, entendiendose por estos los que se detallan en el mencionado Anexo. El establecimiento que tenga registro de mayor antiguedad determinara las distancias que regiran para los que se instalen posteriormente. Articulo 10º.- De los Centros de Faenamiento La construccion y el funcionamiento de los Centros de Faenamiento deberan ser autorizados por el SENASA. Deben ubicarse en lugares a salvo de inundaciones, olores desagradables, humo, polvo u otros elementos contaminantes que puedan signi car riesgo para la salud animal o la inocuidad alimentaria. Articulo 11º.- Autorizacion del proyecto de construccion La autorizacion del proyecto de construccion de los establecimientos avicolas sera expedida por la Direccion Ejecutiva del SENASA de la jurisdiccion, previo cumplimiento de los requisitos establecidos en el Anexo 3. Articulo 12º.- Autorizacion sanitaria de apertura y funcionamiento Los establecimientos avicolas MORDAZA de iniciar sus operaciones deberan contar con la autorizacion sanitaria de apertura y funcionamiento expedida por la Direccion Ejecutiva del SENASA de la jurisdiccion. Para obtener la referida autorizacion se deberan cumplir con los requisitos establecidos en el Anexo 4 los cuales seran veri cados mediante inspeccion. Articulo 13º.- Cambio o modificacion en la razon social, actividad, representante legal o profesional responsable del establecimiento avicola El titular del registro del establecimiento avicola esta en la obligacion de informar a la Direccion Ejecutiva del SENASA de la jurisdiccion cualquier cambio o modi cacion respecto a su razon social, actividad, representante legal y profesional responsable. Articulo 14º.- Renovacion de autorizacion sanitaria de funcionamiento Para la renovacion de autorizacion sanitaria de funcionamiento se debe presentar la solicitud ante la Direccion Ejecutiva respectiva MORDAZA de los treinta (30) dias naturales de su vencimiento.

Articulo 17º.- Informacion que remitiran los laboratorios de diagnostico de los resultados de enfermedades de declaracion obligatoria Todos los laboratorios de diagnostico estan obligados a remitir al SENASA la informacion sobre los resultados positivos de enfermedades de declaracion obligatoria, para la vigilancia epidemiologica. Articulo 18º.- Censos de establecimientos avicolas y otros de riesgo El SENASA implementara y mantendra actualizados los censos de establecimientos avicolas, plantas de alimentos balanceados, aves de traspatio, de combate y avestruces, asi como de las estancias de aves silvestres, coliseos de gallos y zoocriaderos en zonas avicolas. Articulo 19º.- Monitoreos en establecimientos avicolas y otros de riesgo El SENASA realizara monitoreos para veri car la condicion sanitaria de los establecimientos avicolas, aves de traspatio, de combate y avestruces, asi como de las estancias de aves silvestres, coliseos de gallos y zoocriaderos con respecto a las enfermedades de declaracion inmediata citadas en el articulo 15º. Articulo 20º.- Vigilancia epidemiologica en aves o sus productos Todas las aves o sus productos, seran evaluados dentro de los esquemas de vigilancia epidemiologica, cuando el SENASA determine la pertinencia tecnica y estos procedimientos seran independientes del cumplimiento de los requisitos de importacion.

CAPITULO IV DEL CONTROL SANITARIO
Articulo 21º.Numero de Registro en Establecimientos Avicolas El numero de registro otorgado a la granja, planta de incubacion, centro de acopio y centro de faenamiento, sera colocado en forma visible en la entrada del establecimiento. Adicionalmente se indicara en las guias de remision. Articulo 22º.- Autorizacion de apertura y funcionamiento para establecimientos avicolas de exportacion Los establecimientos avicolas que cuenten con registro sanitario de establecimiento exportador vigente automaticamente tendran la autorizacion de apertura y funcionamiento siempre y cuando cumpla las exigencias del presente reglamento. Articulo 23º.- Informacion de ocurrencias sanitarias Cada establecimiento debera mantener un registro de las ocurrencias sanitarias, sus impactos, sus causas; asimismo de las enfermedades coberturadas con sus respectivos programas sanitarios, indicando los productos veterinarios que utilicen para tal n. Estos registros estaran a disposicion del SENASA. Articulo 24º.- Informacion del destino de poblacion y de los productos avicolas Los profesionales responsables de las granjas estan en la obligacion de contar con la documentacion que acredite el destino de las poblaciones de aves y de su produccion. Articulo 25º.- Informacion de origen y destino de huevos fertiles y aves BB Los profesionales responsables de las plantas de incubacion deberan llevar un libro de registro foliado, donde constara los planteles de reproductoras que le suministran los huevos fertiles y la fecha de su recepcion, asi como el destino de las aves BB y la fecha de su envio. Articulo 26º.- Informacion del acopio o faenado de las aves La administracion del centro de acopio o faenamiento llevara obligatoriamente la estadistica del acopio o faenado de las aves segun corresponda. Dicha informacion debera remitirse mensualmente a la Direccion Ejecutiva del SENASA de la jurisdiccion, dentro de los cinco (5) primeros dias habiles de cada mes, por las vias que se coordinen con el SENASA. Articulo 27º.- Exigencia de certificado de vacunacion obligatoria de aves en eventos avicolas

CAPITULO III VIGILANCIA DE LAS ENFERMEDADES
Articulo 15º.- Deber de informar y responsabilidad ante sospecha o conocimiento de enfermedades de declaracion obligatoria Los propietarios de establecimientos avicolas, criadores de aves de pelea u ornamentales o zoocriaderos, los profesionales responsables, y demas personas naturales o juridicas vinculadas a la tenencia o manejo de aves, que sospechen o conozcan de la existencia de granjas o aves afectadas por las enfermedades de declaracion obligatoria, enfermedad de Newcastle, In uenza Aviar, Laringotraqueitis Infecciosa, Hepatitis a Cuerpos de Inclusion, Salmonela, Enfermedad de Gumboro, Enfermedad de MORDAZA, Micoplasmosis Aviar, Clamidiasis Aviar, Pulorosis / Tifosis Aviar, Bronquitis Infecciosa Aviar, Tuberculosis Aviar, Hepatitis Viral del Pato, Enteritis Viral del pato, Colera Aviar o Coriza Infecciosa, estan obligadas a informar inmediatamente a la o cina mas cercana del SENASA u otra dependencia del Ministerio de Agricultura, bajo responsabilidad. Articulo 16º.- Criterios para ampliar o disminuir enfermedades de declaracion obligatoria El SENASA podra ampliar o disminuir las enfermedades de declaracion obligatoria sobre la base de los siguientes criterios: - Que se encuentre referenciado en la lista de la Organizacion Internacional de Epizootias-OIE, de enfermedades para las aves. - Que afecte a la salud publica. - Que afecte al comercio internacional. - Que sea especie, cepa o variante exotica para el pais. - Que sea de rapida diseminacion y cause alta mortalidad.

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