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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2007 (01/11/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 136

TEXTO PAGINA: 19

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 1 de noviembre de 2007 356413 Ministerio de Agricultura, creado por Decreto Supremo N° 026- 92-AG, rati ¿ cado por Decreto Ley N° 25902–Ley Orgánica del Ministerio de Agricultura, que tiene entre sus funciones generales promover, asesorar, supervisar y normar el desarrollo, la conservación, manejo, mejoramiento y aprovechamiento a nivel nacional de todas las especies que conforman los camélidos sudamericanos y sus híbridos en el país; Que, el Estado Peruano, a través del Consejo Nacional de Camélidos Sudamericanos–CONACS, es titular de la marca VICUÑA–PERU, la cual se encuentra debidamente inscrita y registrada ante el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual–INDECOPI, mediante el Certi ¿ cado N° 047664, Folio N° 174, Expediente N° 9859776 y Resolución N° 008848-1998/OSD-INDECOPI, la misma que es aprobada por Resolución Ministerial N° 0363-97-AG; Que, el Decreto Legislativo N° 653 establece que la crianza de la vicuña, al igual que la transformación y comercialización de sus productos, pueden ser efectuadas por cualquier persona natural o jurídica, bajo supervisión del Estado. En virtud a dicha norma, el Estado promueve el desarrollo y el aprovechamiento racional de las especies de fauna silvestres, otorgándole en custodia y usufructo a personas naturales o jurídicas para su protección, repoblamiento, investigación y manejo; Que, por Decreto Supremo N° 006-2005-AG se ha establecido que el Consejo Nacional de Camélidos Sudamericanos–CONACS en representación del Estado podrá otorgar la licencia de uso de la marca VICUÑA–PERU, a un plazo determinado, mediante Convenio Especí ¿ co aprobado por Resolución Ministerial; Que, mediante Convenio de Licencia de Uso suscrito el día 11 de octubre del 2007, el Consejo Nacional de Camélidos Sudamericanos–CONACS ha cedido a la empresa INTERNATIONAL VICUÑA CONSORTIUM la licencia de uso de la marca VICUÑA–PERU, conforme a las normas previstas en la Ley de Propiedad Industrial – Decreto Legislativo N° 823 y la Decisión Andina 486–Régimen Común de Propiedad Industrial; Que, mediante los documentos de Vistos, el Consejo Nacional de Camélidos Sudamericanos–CONACS solicita la aprobación del Convenio de Licencia de Uso de la Marca VICUÑA–PERÚ suscrito con la empresa INTERNATIONAL VICUÑA CONSORTIUM al haber veri ¿ cado el cumplimiento de los requisitos previstos para su otorgamiento, Convenio que conforme a la Cláusula Sexta tendrá una duración de un (1) año; De conformidad con el Decreto Ley N° 25902, Decreto Supremo N° 026-92-AG, Decreto Legislativo N° 653 y Decreto Supremo N° 006-2005-AG; SE RESUELVE:Artículo 1°.- Aprobar el Convenio de Licencia de Uso de la Marca VICUÑA–PERU suscrito entre el Consejo Nacional de Camélidos Sudamericanos–CONACS, en representación del Estado, y la empresa INTERNATIONAL VICUÑA CONSORTIUM el 11 de octubre del 2007, el mismo que tendrá una duración de un (1) año, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2°.- Noti¿ car la presente Resolución conforme a Ley. Regístrese, comuníquese y publíquese.ISMAEL BENAVIDES FERREYROS Ministro de Agricultura 127301-1 DEFENSA Autorizan ingreso al territorio de la República de personal militar de EE.UU. y Argentina RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 1179-2007-DE/SG Lima, 31 de octubre de 2007 CONSIDERANDO: Que, con Facsímil (DGS) Nº 1365 de fecha 19 de octubre de 2007, el Director General para Asuntos de Seguridad y Defensa del Ministerio de Relaciones Exteriores, solicita se expida la autorización para el ingreso de personal militar de los Estados Unidos de América, sin armas de guerra; Que, el Comandante de la Fuerza de Infantería de Marina Sur de los Estados Unidos de América, va a sostener reuniones o ¿ ciales de interés mutuo con el Jefe del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, el Comandante General de la Marina de Guerra del Perú y con el Comandante de la Fuerza de Infantería de Marina; Que, el artículo 5º de la Ley Nº 27856 - Ley de requisitos para la Autorización y Consentimiento para el ingreso de Tropas Extranjeras en el Territorio de la República, modi ¿ cado por el artículo único de la Ley Nº 28899 establece que el ingreso de personal militar extranjero sin armas de guerra para realizar actividades relacionadas a las medidas de fomento de la con¿ anza, actividades de asistencia cívica, de planeamiento de futuros ejercicios militares, académicas, de instrucción o entrenamiento con personal de las Fuerzas Armadas Peruanas o para realizar visitas de coordinación o protocolares con autoridades militares y/o del Estado Peruano es autorizado por el Ministro de Defensa mediante Resolución Ministerial, con conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros, quien da cuenta al Congreso de la República por escrito en un plazo de veinticuatro (24) horas tras la expedición de la resolución, bajo responsabilidad. La Resolución Ministerial de autorización debe especi ¿ car los motivos, la relación del personal militar, la relación de equipos transeúntes y el tiempo de permanencia en el territorio peruano. En los casos en que corresponda se solicitará opinión previa del Ministerio de Relaciones Exteriores; Con la opinión favorable de la Marina de Guerra del Perú y de conformidad con la Ley Nº 27856 y la Ley N° 28899; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Autorizar el ingreso al territorio de la República de personal militar de los Estados Unidos de América, cuyo nombre se indica en el anexo que forma parte de la presente Resolución, del 05 al 11 de noviembre de 2007, para sostener reuniones o ¿ ciales de interés mutuo con el Jefe del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, el Comandante General de la Marina de Guerra del Perú y con el Comandante de la Fuerza de Infantería de Marina. Artículo 2º.- Poner en conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros la presente resolución, a ¿ n que de cuenta al Congreso de la República en el plazo a que se contrae el artículo 5º de la Ley Nº 27856, modi ¿ cado por Ley Nº 28899. Regístrese, comuníquese y publíquese.ALLAN WAGNER TIZÓN Ministro de Defensa 127441-1 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 1180-2007-DE/SG Lima, 31 de octubre de 2007 CONSIDERANDO:Que, mediante Facsímil (DGS) Nº 1410 de fecha 26 de octubre de 2007, el Director General para Asuntos de Seguridad y Defensa del Ministerio de Relaciones Exteriores, solicita se expida la autorización para el ingreso de personal militar de la República de Argentina, sin armas de guerra; Que, en el marco de la “VI Reunión de Coordinación de Estados Mayores de las Fuerzas Aéreas de Argentina y Perú”, se acordó la realización de un Intercambio de experiencias de búsqueda y rescate entre tripulaciones de helicóptero; Que, el artículo 5º de la Ley Nº 27856 - Ley de requisitos para la autorización y consentimiento para el ingreso de tropas extranjeras en el territorio de la República, modi¿ cado por Ley Nº 28899, establece que “el ingreso de personal militar extranjero sin armas de guerra para realizar actividades relacionadas a las medidas de fomento de la con ¿ anza, actividades de asistencia cívica, de planeamiento de futuros ejercicios militares, académicas, de instrucción o entrenamiento con personal de las Fuerzas Armadas Peruanas o para realizar visitas de coordinación o protocolares con autoridades militares y/o del Estado Peruano es autorizado por el Ministro de Defensa mediante Resolución Ministerial, con conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros, quien da cuenta al Congreso de la