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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 1 de noviembre de 2007 356412 d) Copia del distintivo o logotipo de la empresa (opcional). Requisitos técnicos mínimos de buenas prácticas avícolas para granjas avícolas y plantas de incubación a) Profesional responsable que deberá ser médico veterinario, colegiado y habilitado, cualquier cambio será informado inmediatamente al SENASA. b) Las aves deben estar libres de In À uenza Aviar y de la Enfermedad de Newcastle; c) En caso de otras enfermedades de noti ¿ cación obligatoria deberá cumplir las medidas que se le asignen para controlar el evento. Requisitos técnicos mínimos para centros de acopio y centro de faenamiento i. Profesional responsable que deberá ser médico veterinario, colegiado y habilitado, cualquier cambio será informado inmediatamente al SENASA. j. Disponibilidad de agua potable Nota: Si luego de contar con autorización y registro temporal se instalara otro establecimiento, de los determinados en el anexo 2 a una distancia menor de la permitida por el reglamento, se tomarán las medidas necesarias para conseguir su retiro; mientras tanto el establecimiento avícola autorizado no perderá su derecho a registro temporal o renovación del mismo, por ser ajeno al nuevo establecimiento. ANEXO Nº 11 CRITERIOS PARA REGISTRAR GRANJAS CON CRIANZAS ENTRE 100 AVES Y 499 Las granjas con crianzas entre 100 y 499 aves se registran si cumplen alguno de las siguientes condiciones: - Las aves se crían con el objeto de ser comercializadas - La localización de la granja es mayor hasta en 500 metros sobre lo establecido en el anexo 2, según se detalla: Establecimientos Distancias Abuelas 5.5 KmPadres 2.5 kmPlanta de Incubación 1.0 km Planta de Alimento Bal. 0.7 km Broilers 1.0 kmPostura 1.0 kmAcopio 5.5 Km Faenamiento o centro de lavado 5.5 Km Acopio Guano, Plumas, etc. 5.5 kmHumedal, Bofedal o equivalente 10.5 KmColiseos de Gallos 2.5 kmLab. Pat. Aviar 2.5 km Botadero o Relleno Sanitario 5.5 Km La certi¿ cación del objeto de crianza diferente de la comercialización deberá establecerse mediante la ¿ rma de una declaración jurada del propietario de las aves.El SENASA establecerá el formato respectivo de la declaración jurada. 127445-4 Designan Administrador Técnico del Distrito de Riego Tacna de la Dirección Regional Agraria Tacna RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 631-2007-AG Lima, 30 de octubre de 2007 CONSIDERANDO:Que, mediante Resolución Ministerial Nº 0056-2004-AG, del 21 de enero de 2004, se designó al Ing. Everth Castro y Céspedes en el cargo de Administrador Técnico del Distrito de Riego Tacna de la Dirección Regional Agraria Tacna; Que, por Resolución Ministerial Nº 0867-2005-AG, de 10 de noviembre de 2005, se encargó provisionalmente las funciones de la Administración Técnica del Distrito de Riego Tacna al Ing. Baltazar Ramírez de los Santos, por imposibilidad de su titular; Que, por Resolución Ministerial Nº 0273-2006-AG, del 30 de marzo de 2006, se dio por concluida la encargatura del Ing. Baltazar Ramírez de los Santos y se encargó las funciones de la Administración Técnica del Distrito de Riego Tacna al Ing. Amilcar Celso Ticona Gutiérrez, Director Programa Sectorial II de la Agencia Agraria de la Dirección Regional Agraria de Tacna, en tanto continue la imposibilidad del titular; Que, mediante Resolución Gerencial General Regional Nº 465-2007-GGR/G.R.TACNA, del 4 de julio de 2007, se dio por concluida la designación del Ing. Amilcar Celso Ticona Gutiérrez en el cargo de Director Programa Sectorial II de la Agencia Agraria de la Dirección Regional Agraria Tacna; Que, según el artículo 2º del Decreto Supremo Nº 078- 2006-AG, la designación de los Administradores Técnicos de los Distritos de Riego se efectuará mediante Resolución Ministerial del Ministerio de Agricultura, a propuesta del Presidente del Gobierno Regional respectivo; Que, el Presidente del Gobierno Regional de Tacna, mediante O ¿ cio Nº 303-2007.ORAJ-PR/G.R.TACNA, del 27 de julio 2007, propone al Ing. Amilcar Celso Ticona Gutiérrez para ocupar la plaza de Administrador Técnico del Distrito de Riego Tacna; Que, por O ¿ cio Nº 1427-2007-INRENA-J-IRH, del 5 de setiembre de 2007, el Jefe del Instituto Nacional de Recursos Naturales – INRENA, señala que el profesional propuesto cumple con los requisitos establecidos en el artículo 3º del Decreto Supremo Nº 078-2006-AG, siendo procedente su designación como Administrador Técnico del Distrito de Riego Tacna, en calidad de titular; Que, en virtud a lo dispuesto en la Resolución Gerencial General Regional Nº 465-2007-GGR/G.R.TACNA y en el artículo 17º de la Ley Nº 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General, corresponde realizar con e ¿ cacia anticipada la designación del Ing. Amilcar Celso Ticona Gutierrez en el cargo de Administrador Técnico del Distrito de Riego Tacna de la Dirección Regional Agraria Tacna desde el 4 de julio de 2007; De conformidad con el Decreto Ley Nº 25902 –Ley Orgánica del Ministerio de Agricultura, los Decretos Supremos Nº 017-2001-AG y Nº 078-2006-AG; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Dar por concluida a partir del 3 de julio de 2007 la designación del Ing. EVERTH CASTRO Y CESPEDES, en el cargo de Administrador Técnico del Distrito de Riego Tacna de la Dirección Regional Agraria Tacna, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo Segundo.- Dar por terminada a partir del 3 de julio de 2007 la encargatura de funciones de la Administración Técnica del Distrito de Riego Tacna, efectuada al Ing. AMILCAR CELSO TICONA GUTIERREZ. Artículo Tercero.- Designar, con e ¿ cacia anticipada a partir del 4 de julio de 2007, al Ing. AMILCAR CELSO TICONA GUTIERRES en el cargo de Administrador Técnico del Distrito de Riego Tacna de la Dirección Regional Agraria Tacna. Regístrese, comuníquese y publíquese.ISMAEL BENAVIDES FERREYROS Ministro de Agricultura 127299-1 Aprueban Convenio de Licencia de Uso de la Marca VICUÑA - PERÚ entre el CONACS y la empresa International Vicuña Consortium RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 634-2007-AG Lima, 30 de octubre de 2007 VISTOS: Los O¿ cios N°s. 451 y 473-2007-AG-CONACS/P remitidos por la Presidenta Ejecutiva (e) del Consejo Nacional de Camélidos Sudamericanos–CONACS, y el Informe N° 711-2007-AG-OGAJ de la O ¿ cina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Agricultura; y, CONSIDERANDO: Que, el Consejo Nacional de Camélidos Sudamericanos– CONACS es un Organismo Público Descentralizado del