Norma Legal Oficial del día 01 de noviembre del año 2007 (01/11/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 18

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, jueves 1 de noviembre de 2007

d) MORDAZA del distintivo o logotipo de la empresa (opcional). Requisitos tecnicos minimos de buenas practicas avicolas para granjas avicolas y plantas de incubacion a) Profesional responsable que debera ser medico veterinario, colegiado y habilitado, cualquier cambio sera informado inmediatamente al SENASA. b) Las aves deben estar libres de In uenza Aviar y de la Enfermedad de Newcastle; c) En caso de otras enfermedades de noti cacion obligatoria debera cumplir las medidas que se le asignen para controlar el evento. Requisitos tecnicos minimos para centros de acopio y centro de faenamiento i. j. Profesional responsable que debera ser medico veterinario, colegiado y habilitado, cualquier cambio sera informado inmediatamente al SENASA. Disponibilidad de agua potable

Nota: Si luego de contar con autorizacion y registro temporal se instalara otro establecimiento, de los determinados en el anexo 2 a una distancia menor de la permitida por el reglamento, se tomaran las medidas necesarias para conseguir su retiro; mientras tanto el establecimiento avicola autorizado no perdera su derecho a registro temporal o renovacion del mismo, por ser ajeno al MORDAZA establecimiento.

ANEXO Nº 11 CRITERIOS PARA REGISTRAR GRANJAS CON CRIANZAS ENTRE 100 AVES Y 499
Las granjas con crianzas entre 100 y 499 aves se registran si cumplen alguno de las siguientes condiciones: Las aves se crian con el objeto de ser comercializadas La localizacion de la granja es mayor hasta en 500 metros sobre lo establecido en el anexo 2, segun se detalla:
Establecimientos Abuelas Padres Planta de Incubacion Planta de Alimento Bal. Broilers Postura Acopio Faenamiento o centro de MORDAZA Acopio Guano, Plumas, etc. Humedal, Bofedal o equivalente Coliseos de Gallos Lab. Pat. Aviar Botadero o Relleno Sanitario Distancias 5.5 Km 2.5 km 1.0 km 0.7 km 1.0 km 1.0 km 5.5 Km 5.5 Km 5.5 km 10.5 Km 2.5 km 2.5 km 5.5 Km

Riego Tacna al Ing. MORDAZA MORDAZA de los MORDAZA, por imposibilidad de su titular; Que, por Resolucion Ministerial Nº 0273-2006-AG, del 30 de marzo de 2006, se dio por concluida la encargatura del Ing. MORDAZA MORDAZA de los MORDAZA y se encargo las funciones de la Administracion Tecnica del Distrito de Riego Tacna al Ing. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Director Programa Sectorial II de la Agencia Agraria de la Direccion Regional Agraria de Tacna, en tanto continue la imposibilidad del titular; Que, mediante Resolucion Gerencial General Regional Nº 465-2007-GGR/G.R.TACNA, del 4 de MORDAZA de 2007, se dio por concluida la designacion del Ing. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA en el cargo de Director Programa Sectorial II de la Agencia Agraria de la Direccion Regional Agraria Tacna; Que, segun el articulo 2º del Decreto Supremo Nº 0782006-AG, la designacion de los Administradores Tecnicos de los Distritos de Riego se efectuara mediante Resolucion Ministerial del Ministerio de Agricultura, a propuesta del Presidente del Gobierno Regional respectivo; Que, el Presidente del Gobierno Regional de Tacna, mediante O cio Nº 303-2007.ORAJ-PR/G.R.TACNA, del 27 de MORDAZA 2007, propone al Ing. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA para ocupar la plaza de Administrador Tecnico del Distrito de Riego Tacna; Que, por O cio Nº 1427-2007-INRENA-J-IRH, del 5 de setiembre de 2007, el Jefe del Instituto Nacional de Recursos Naturales ­ INRENA, senala que el profesional propuesto cumple con los requisitos establecidos en el articulo 3º del Decreto Supremo Nº 078-2006-AG, siendo procedente su designacion como Administrador Tecnico del Distrito de Riego Tacna, en calidad de titular; Que, en virtud a lo dispuesto en la Resolucion Gerencial General Regional Nº 465-2007-GGR/G.R.TACNA y en el articulo 17º de la Ley Nº 27444 ­ Ley del Procedimiento Administrativo General, corresponde realizar con e cacia anticipada la designacion del Ing. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA en el cargo de Administrador Tecnico del Distrito de Riego Tacna de la Direccion Regional Agraria Tacna desde el 4 de MORDAZA de 2007; De conformidad con el Decreto Ley Nº 25902 ­Ley Organica del Ministerio de Agricultura, los Decretos Supremos Nº 017-2001-AG y Nº 078-2006-AG; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Dar por concluida a partir del 3 de MORDAZA de 2007 la designacion del Ing. EVERTH MORDAZA Y MORDAZA, en el cargo de Administrador Tecnico del Distrito de Riego Tacna de la Direccion Regional Agraria Tacna, dandosele las MORDAZA por los servicios prestados. Articulo Segundo.- Dar por terminada a partir del 3 de MORDAZA de 2007 la encargatura de funciones de la Administracion Tecnica del Distrito de Riego Tacna, efectuada al Ing. MORDAZA MORDAZA MORDAZA GUTIERREZ. Articulo Tercero.- Designar, con e cacia anticipada a partir del 4 de MORDAZA de 2007, al Ing. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA en el cargo de Administrador Tecnico del Distrito de Riego Tacna de la Direccion Regional Agraria Tacna. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA FERREYROS Ministro de Agricultura

La certi cacion del objeto de crianza diferente de la comercializacion debera establecerse mediante la rma de una declaracion jurada del propietario de las aves. El SENASA establecera el formato respectivo de la declaracion jurada.

127299-1

127445-4

Designan Administrador Tecnico del Distrito de Riego Tacna de la Direccion Regional Agraria Tacna
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 631-2007-AG
MORDAZA, 30 de octubre de 2007 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Ministerial Nº 0056-2004-AG, del 21 de enero de 2004, se designo al Ing. Everth MORDAZA y MORDAZA en el cargo de Administrador Tecnico del Distrito de Riego Tacna de la Direccion Regional Agraria Tacna; Que, por Resolucion Ministerial Nº 0867-2005-AG, de 10 de noviembre de 2005, se encargo provisionalmente las funciones de la Administracion Tecnica del Distrito de

Aprueban Convenio de Licencia de Uso de la MORDAZA VICUNA - PERU entre el CONACS y la empresa International Vicuna Consortium
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 634-2007-AG
MORDAZA, 30 de octubre de 2007 VISTOS: Los O cios N°s. 451 y 473-2007-AG-CONACS/P remitidos por la Presidenta Ejecutiva (e) del Consejo Nacional de Camelidos Sudamericanos­CONACS, y el Informe N° 711-2007-AG-OGAJ de la O cina General de Asesoria Juridica del Ministerio de Agricultura; y, CONSIDERANDO: Que, el Consejo Nacional de Camelidos Sudamericanos­ CONACS es un Organismo Publico Descentralizado del

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