Norma Legal Oficial del día 01 de noviembre del año 2007 (01/11/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 12

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, jueves 1 de noviembre de 2007

a) Autorizacion Sanitaria de Construccion de Plantas de Incubacion: 6% de la UIT b) Autorizacion Sanitaria de Funcionamiento o Renovacion de Plantas de Incubacion: 0.046% de la UIT por cada 100 aves, segun su capacidad instalada. c) Autorizacion Sanitaria de Construccion de Granjas: 7% de la UIT. d) Autorizacion Sanitaria de Funcionamiento o Renovacion de Granjas (segun su capacidad instalada): a. Granjas de carne 0.023% de la UIT por cada 100 aves. b. Granjas de postura comercial o reproductores 0.046% de la UIT por cada 100 aves. e) Autorizacion Sanitaria de Construccion de Centro de Acopio: 6% de la UIT f) Autorizacion Sanitaria de Funcionamiento o Renovacion de Centro de Acopio (segun su capacidad de acopio por dia): a. Hasta 1,000 aves 3% de la UIT b. De 1,001 hasta 2,000 aves 5% de la UIT c. De 2,001 hasta 5,000 aves 14% de la UIT d. De 5,001 hasta 10,000 aves 27% de la UIT e. De 10,001 hasta 20,000 aves 54% de la UIT f. Mayor de 20,000 aves en adelante 81% de la UIT g) Autorizacion Sanitaria de Construccion de Centro de Faenamiento: 6% de la UIT h) Autorizacion Sanitaria de Funcionamiento o Renovacion de Centro de Faenamiento (segun su capacidad de faenamiento por hora): a. Hasta 100 aves 5% de la UIT b. De 101 a 200 aves 11% de la UIT c. De 201 a 500 aves 27% de la UIT d. De 501 a 1000 aves 36% de la UIT e. De 1001 a 2000 aves 72% de la UIT f. Mas de 2000 aves 90% de la UIT

7. Por no inactivar y enterrar el guano de aves que tuvieron ocurrencia de enfermedad de Newcastle, in uenza aviar u otra que el SENASA determine, dentro del establecimiento u otro lugar autorizado por SENASA, con multa de 121% UIT. 8. Por no contar con una adecuada eliminacion de los desechos, de forma que no representen peligro en la difusion de las enfermedades de importancia en la salud animal, salud publica o el medio ambiente, con multa de 67% UIT. Articulo 69º.- Infracciones y sanciones al titular del registro de centros de acopio o faenamiento o profesional responsable El titular del registro de centro de acopio o de faenamiento, o profesional responsable, sera sancionado por las siguientes infracciones, de acuerdo a lo senalado: 1. Por no llevar la estadistica del acopio o bene cio de las aves segun corresponda, con multa de 6% UIT. 2. Por permitir la presencia de personas no autorizadas en las instalaciones de matanza de aves, con multa de 11% UIT 3. Por no mantener en buenas condiciones el suelo, MORDAZA, interiores, techos, ventanas o puertas, las maquinarias y los equipos, con multa de 30% UIT. 4. Por no efectuar el examen clinico previo o, no veri car la salud de las aves en caso provengan de centros de acopio autorizados, con multa de 30% UIT. 5. Por no tomar las muestras que permitan con rmar o descartar la presencia de enfermedades en aves sospechosas; o, por no disponer la desinfeccion de los ambientes y lugares en donde permanecieron o se movilizaron estas aves, con multa de 30% UIT. 6. Por no contar con zonas o servicios de MORDAZA de los vehiculos y equipos utilizados para la movilizacion de las aves MORDAZA, con multa de 36% UIT. 7. Por no lavar y desinfectar todo vehiculo utilizado para el transporte, asi como tambien los equipos empleados para la movilizacion de las aves MORDAZA, MORDAZA de retirarse de la MORDAZA de MORDAZA, con multa de 38% UIT. 8. Por no contar con la documentacion que acredite el destino o produccion de las poblaciones de aves, segun lo descrito en el articulo 24º con multa de 41% UIT. 9. Por no llevar y preservar el libro de registro foliado exigido en el articulo 25º, con multa de 41% UIT. 10. Por permitir el ingreso de aves provenientes de un centro de acopio a un centro de bene cio sin portar guia de remision, con multa de 42% UIT. 11. Por no limpiar y desinfectar con regularidad durante la jornada de trabajo, los equipos, accesorios, cuchillos, mesas, sierras y recipientes utilizados en el bene cio, con multa de 46% UIT. 12. Por no renovar constantemente el agua para el escaldado; o, por no vaciar e higienizar los depositos utilizados para tal actividad, con multa de 46% UIT. 13. Por permitir la presencia de animales domesticos (perros, gatos, etc.) en las zonas de bene cio, de menudencias, y otras que signi quen riesgo sanitario, con multa de 46% UIT. 14. Por no someter los productos condenados a un MORDAZA que neutralice su riesgo, con multa de 64% UIT. 15. Por permitir el ingreso de aves MORDAZA que presenten sintomas de enfermedades infecciosas o de otro MORDAZA, a los centros de acopio, con multa de 73% UIT. 16. Por preparar o almacenar, los desinfectantes o plaguicidas en los ambientes donde se efectuen actividades comprendidas en los procesos de conservacion, comercializacion, distribucion o bene cio, con multa de 76% UIT. 17. Por bene ciar aves en condiciones de higiene inadecuadas, con multa de 79% UIT. 18. Por no asegurar el reconocimiento medico del personal que manipula o entra en contacto con las aves durante el bene cio, con multa de 79% UIT. 19. Por extraer, modi car o destruir algun signo o lesion de enfermedad en carcasa, menudencia o apendice, sin autorizacion expresa del profesional responsable, con multa de 82% UIT. 20. Por comercializar carcasas, menudencias y apendices que presenten alguna condicion que los inhabiliten para el consumo humano o animal, con multa de 85% UIT. Articulo 70º.- Infracciones y sanciones del transportista o propietario de las aves, productos o subproductos avicolas durante la movilizacion o faenamiento de las aves

CAPITULO X DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES
Articulo 66º.- Efectos del incumplimiento del Reglamento El incumplimiento de las disposiciones contenidas en el presente Reglamento sera objeto de las sanciones establecidas en el presente capitulo, asumiendo el infractor la responsabilidad civil por los danos y perjuicios que pudiera ocasionarse, sin perjuicio de las medidas sanitarias (comiso, inmovilizacion, incineracion, tratamiento, etc.) que aplique el SENASA por los danos y perjuicios que pudiera ocasionarse. Articulo 67º.- Multas Las multas seran establecidas sobre la base de la Unidad Impositiva Tributaria - UIT vigente al momento de cometer la infraccion. Articulo 68º.- Infracciones y sanciones al titular del registro del establecimiento avicola El titular del registro del establecimiento avicola sera sancionado por las siguientes infracciones y en la forma que a continuacion se senala: 1. Por no colocar el numero de registro otorgado en forma visible a la entrada del establecimiento y en las guias de remision, con multa de 3% UIT. 2.- Por no informar al SENASA los cambios o modi caciones respecto a su razon social, representante legal o profesional responsable, con multa de 5% UIT. 3. Por no contar con un programa de control de insectos y roedores adecuado, con multa de 12% UIT. 4. Por no mantener un registro de las enfermedades coberturadas por sus respectivos programas sanitarios, con multa de 8% UIT. 5. Por no informar al SENASA el cambio de actividad avicola, con multa de 17% UIT. 6. Por no darle a los desechos avicolas un tratamiento que inactive el riesgo de transmision de enfermedades, MORDAZA de salir de la granja con destino a los fundos agricolas, en el caso de ocurrencia de enfermedades de noti cacion obligatoria exceptuando enfermedad de Newcastle, in uenza aviar u otra que el SENASA determine, con multa de 41% UIT.

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