Norma Legal Oficial del día 01 de noviembre del año 2007 (01/11/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 14

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, jueves 1 de noviembre de 2007

cumplimiento de las exigencias, certi car sus condiciones de funcionamiento y establecer: - Capacidad de acopio o faenamiento. - Buenas practicas de operacion (acopio o faenamiento). - Higiene, sanidad, estado de conservacion y funcionamiento. - Bienestar animal TERCERA.- Distancias minimas de establecimientos avicolas existentes MORDAZA de la vigencia del reglamento. Los establecimientos avicolas que existian formalmente MORDAZA de la vigencia del presente Reglamento, que no cumplan con el Articulo 9º y el Anexo 2 de la presente MORDAZA, respecto a las distancias senaladas en dicho Anexo, podran seguir funcionando unicamente si coordinan y mantienen un sistema de bioseguridad comun o equivalente, aprobado por el SENASA, para los establecimientos involucrados. CUARTA.- Obligacion municipal de solicitar autorizacion sanitaria de construccion Las Municipalidades deberan solicitar a los usuarios de establecimientos avicolas, la autorizacion sanitaria del proyecto de construccion emitida por SENASA, como requisito para el otorgamiento de la licencia de construccion municipal. QUINTA.- Apoyo de entidades oficiales al SENASA Las Fuerzas Armadas, Policia Nacional, SUNAT y demas autoridades politicas y gubernamentales, prestaran el apoyo y las facilidades que el Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA les solicite para el mejor cumplimiento del presente Reglamento.

En el plazo de tres (3) meses a partir de la publicacion del presente reglamento, el SENASA constituira un comite tecnico que participe en la elaboracion de los estandares nacionales de los laboratorios de diagnostico veterinario, para los metodos de ensayo, sus condiciones de operacion e interpretacion de resultados, ademas de la atencion de posibles controversias con resultados potencialmente observables y no tipi cados en las directrices o estandares que se elaboren.

ANEXO 1 DEFINICIONES
Apendices: Conjunto de MORDAZA, pescuezo y patas. Aves desechadas: Aquellas aves MORDAZA o muertas que han sido descartadas para su comercializacion o faenamiento. Aves de corral: Son todas las aves domesticadas que se utilizan para la produccion de carne y huevos destinados al consumo, la produccion de otros productos comerciales, la repoblacion de aves de caza o la reproduccion de todas estas categorias de aves Aves de traspatio/de combate: Aves MORDAZA criadas en viviendas, patios, jardines, huertos, fundos, etc., principalmente para el consumo familiar, autoconsumo o entretenimiento. Aves MORDAZA de abasto: Aves cuyo proposito de crianza es proveer alimento de consumo humano, tales como: pollos, pavos, patos, gansos, codornices, avestruces, faisanes, etc. Buenas Practicas: Conjunto de practicas recomendables para evitar riesgos o controlarlos en caso que se presenten. Carcasa: Cuerpo entero de un ave despues de insensibilizada, sangrada, desplumada y eviscerada. Sin embargo, es facultativa la separacion de los rinones, de las patas por el tarso o de la MORDAZA Censos: Encuesta o levantamiento de informacion respecto de todos los miembros de una poblacion. Centro de Acopio: Es el establecimiento autorizado por SENASA, con caracteristicas sanitarias apropiadas en los cuales se realizan actividades de acopio de aves MORDAZA, para su distribucion y comercializacion. En esta de nicion tambien estan considerados los Centros de Distribucion. Centro de Faenamiento: Es el establecimiento autorizado por SENASA, con caracteristicas sanitarias apropiadas en los cuales se realizan actividades de faenado de aves. Certificado de vacunacion valido: Certi cado emitido por el medico veterinario colegiado y habilitado, en formato del Colegio Medico, o, Certi cado emitido por un profesional autorizado por el SENASA. Clausura: Acto de control sanitario por el cual se suspende toda actividad del establecimiento avicola relacionada con la crianza, comercializacion, procesamiento o manipulacion de aves. Coliseos de Gallos: Establecimiento en donde se realizan las peleas de gallos. Condena: Es la accion de desechar o descartar los animales, lesiones, organos o productos no aptos para el consumo humano. Desechos: Aves desechadas, huevos rotos, huevos no nacidos. Despojos: Conjunto de intestinos, pulmones, rinones, bazo, ovarios, testiculos y residuos provenientes del faenamiento y corte. Enfermedad de declaracion obligatoria: Enfermedad de gran capacidad y velocidad de diseminacion y alto impacto economico cuya ocurrencia debe ser notificada inmediatamente al SENASA, puede generar, entre otras medidas, el establecimiento de cuarentena o interdiccion (segun el caso), para contener su diseminacion. Estancia de Aves silvestres: Areas naturales donde viven aves silvestres migratorias y residentes. Establecimientos avicolas: Predio donde se ha instalado una granja avicola, planta de incubacion, centro de acopio, centro de faenamiento. Evento Avicola: Feria, Exposicion que implique presencia de aves o peleas de gallos. Faenamiento: Faenado de aves destinados al consumo humano. Granja Avicola: Establecimiento que mediante el conjunto de instalaciones (galpones), equipos y otros bienes debidamente organizados, cubren las condiciones tecnicas y sanitarias adecuadas para la explotacion o crianza de aves. Inocuidad: La garantia de que los alimentos no causaran

DISPOSICIONES TRANSITORIAS
PRIMERA.Elaboracion de disposiciones complementarias En el plazo de tres (3) meses, contados a partir de la publicacion del presente Reglamento, el SENASA elaborara los dispositivos legales necesarios para la mejor aplicacion del presente reglamento en los aspectos de scalizacion en salud avicola, faenamiento y autorizacion de profesionales de la actividad privada especialistas en salud avicola; con la nalidad de lograr una integracion de las normas complementarias. SEGUNDA.- Periodo de Induccion La aplicacion del presente reglamento seguira a un periodo de induccion de doce meses en el cual SENASA realizara actividades de promocion y educacion sanitaria respecto a su aplicacion. TERCERA.- Validez de los registros sanitarios anteriores Se reconocera la validez del registro de los establecimientos avicolas que hubieren sido expedidos por el SENASA u otra dependencia del Ministerio de Agricultura, con anterioridad a la fecha de entrada en MORDAZA del presente reglamento; dichos establecimientos sin embargo deberan cumplir las acciones que se indican en la cuarta disposicion transitoria CUARTA.- Plan de Adecuacion de Sanidad Avicola Todo establecimiento avicola que a la entrada en vigencia de este reglamento no cumpla con los articulos 9, 10, 11, 12, 25, 26, 31, 34, 35, 50, 54, 57 o 60 propuestos, podra acogerse al registro y autorizacion sanitaria de funcionamiento temporal presentando un Plan de Adecuacion de Sanidad Avicola-PASA bajo el formato establecido en el Anexo 4 el cual debe ser aprobado por el SENASA; la solicitud de la autorizacion y registro temporal se realizara cumpliendo los requisitos descritos en el Anexo 10, para su admision contara con ciento ochenta (180) dias calendario desde la entrada en vigencia del presente Reglamento. El registro temporal tendra vigencia durante el periodo que el SENASA apruebe, su periodicidad y renovacion se regulara segun directivas del organo de linea y en funcion al cumplimiento del Plan de Adecuacion de Sanidad AvicolaPASA. Un veterinario autorizado por el SENASA realizara el monitoreo del cumplimiento del PASA y emitira informes periodicos al SENASA respecto al cumplimiento. QUINTA.- Constitucion de comite tecnico

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