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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 1 de noviembre de 2007 356408 cumplimiento de las exigencias, certi ¿ car sus condiciones de funcionamiento y establecer: - Capacidad de acopio o faenamiento. - Buenas prácticas de operación (acopio o faenamiento). - Higiene, sanidad, estado de conservación y funcionamiento. - Bienestar animal TERCERA.- Distancias mínimas de establecimientos avícolas existentes antes de la vigencia del reglamento. Los establecimientos avícolas que existían formalmente antes de la vigencia del presente Reglamento, que no cumplan con el Artículo 9º y el Anexo 2 de la presente norma, respecto a las distancias señaladas en dicho Anexo, podrán seguir funcionando únicamente si coordinan y mantienen un sistema de bioseguridad común o equivalente, aprobado por el SENASA, para los establecimientos involucrados. CUARTA.- Obligación municipal de solicitar autorización sanitaria de construcción Las Municipalidades deberán solicitar a los usuarios de establecimientos avícolas, la autorización sanitaria del proyecto de construcción emitida por SENASA, como requisito para el otorgamiento de la licencia de construcción municipal. QUINTA.- Apoyo de entidades ofi ciales al SENASA Las Fuerzas Armadas, Policía Nacional, SUNAT y demás autoridades políticas y gubernamentales, prestarán el apoyo y las facilidades que el Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA les solicite para el mejor cumplimiento del presente Reglamento. DISPOSICIÓNES TRANSITORIAS PRIMERA.- Elaboración de disposiciones complementarias En el plazo de tres (3) meses, contados a partir de la publicación del presente Reglamento, el SENASA elaborará los dispositivos legales necesarios para la mejor aplicación del presente reglamento en los aspectos de ¿ scalización en salud avícola, faenamiento y autorización de profesionales de la actividad privada especialistas en salud avícola; con la ¿ nalidad de lograr una integración de las normas complementarias. SEGUNDA.- Período de Inducción La aplicación del presente reglamento seguirá a un período de inducción de doce meses en el cual SENASA realizará actividades de promoción y educación sanitaria respecto a su aplicación. TERCERA.- Validez de los registros sanitarios anteriores Se reconocerá la validez del registro de los establecimientos avícolas que hubieren sido expedidos por el SENASA u otra dependencia del Ministerio de Agricultura, con anterioridad a la fecha de entrada en vigor del presente reglamento; dichos establecimientos sin embargo deberán cumplir las acciones que se indican en la cuarta disposición transitoria CUARTA.- Plan de Adecuación de Sanidad Avícola Todo establecimiento avícola que a la entrada en vigencia de este reglamento no cumpla con los artículos 9, 10, 11, 12, 25, 26, 31, 34, 35, 50, 54, 57 ó 60 propuestos, podrá acogerse al registro y autorización sanitaria de funcionamiento temporal presentando un Plan de Adecuación de Sanidad Avícola-PASA bajo el formato establecido en el Anexo 4 el cual debe ser aprobado por el SENASA; la solicitud de la autorización y registro temporal se realizará cumpliendo los requisitos descritos en el Anexo 10, para su admisión contará con ciento ochenta (180) días calendario desde la entrada en vigencia del presente Reglamento. El registro temporal tendrá vigencia durante el período que el SENASA apruebe, su periodicidad y renovación se regulará según directivas del órgano de línea y en función al cumplimiento del Plan de Adecuación de Sanidad Avícola-PASA. Un veterinario autorizado por el SENASA realizará el monitoreo del cumplimiento del PASA y emitirá informes periódicos al SENASA respecto al cumplimiento. QUINTA.- Constitución de comité técnicoEn el plazo de tres (3) meses a partir de la publicación del presente reglamento, el SENASA constituirá un comité técnico que participe en la elaboración de los estándares nacionales de los laboratorios de diagnóstico veterinario, para los métodos de ensayo, sus condiciones de operación e interpretación de resultados, además de la atención de posibles controversias con resultados potencialmente observables y no tipi ¿ cados en las directrices o estándares que se elaboren. ANEXO 1 DEFINICIONES Apéndices: Conjunto de cabeza, pescuezo y patas. Aves desechadas: Aquellas aves vivas o muertas que han sido descartadas para su comercialización o faenamiento.Aves de corral: Son todas las aves domesticadas que se utilizan para la producción de carne y huevos destinados al consumo, la producción de otros productos comerciales, la repoblación de aves de caza o la reproducción de todas estas categorías de avesAves de traspatio/de combate: Aves vivas criadas en viviendas, patios, jardines, huertos, fundos, etc., principalmente para el consumo familiar, autoconsumo o entretenimiento. Aves vivas de abasto: Aves cuyo propósito de crianza es proveer alimento de consumo humano, tales como: pollos, pavos, patos, gansos, codornices, avestruces, faisanes, etc.Buenas Prácticas: Conjunto de prácticas recomendables para evitar riesgos o controlarlos en caso que se presenten.Carcasa: Cuerpo entero de un ave después de insensibilizada, sangrada, desplumada y eviscerada. Sin embargo, es facultativa la separación de los riñones, de las patas por el tarso o de la cabezaCensos: Encuesta o levantamiento de información respecto de todos los miembros de una población.Centro de Acopio: Es el establecimiento autorizado por SENASA, con características sanitarias apropiadas en los cuales se realizan actividades de acopio de aves vivas, para su distribución y comercialización. En esta de¿ nición también están considerados los Centros de Distribución.Centro de Faenamiento: Es el establecimiento autorizado por SENASA, con características sanitarias apropiadas en los cuales se realizan actividades de faenado de aves.Certifi cado de vacunación válido: Certi¿ cado emitido por el médico veterinario colegiado y habilitado, en formato del Colegio Médico, o, Certi ¿ cado emitido por un profesional autorizado por el SENASA.Clausura: Acto de control sanitario por el cual se suspende toda actividad del establecimiento avícola relacionada con la crianza, comercialización, procesamiento o manipulación de aves.Coliseos de Gallos: Establecimiento en donde se realizan las peleas de gallos.Condena: Es la acción de desechar o descartar los animales, lesiones, órganos o productos no aptos para el consumo humano.Desechos: Aves desechadas, huevos rotos, huevos no nacidos.Despojos: Conjunto de intestinos, pulmones, riñones, bazo, ovarios, testículos y residuos provenientes del faenamiento y corte.Enfermedad de declaración obligatoria: Enfermedad de gran capacidad y velocidad de diseminación y alto impacto económico cuya ocurrencia debe ser notificada inmediatamente al SENASA, puede generar, entre otras medidas, el establecimiento de cuarentena o interdicción (según el caso), para contener su diseminación.Estancia de Aves silvestres: Áreas naturales donde viven aves silvestres migratorias y residentes.Establecimientos avícolas: Predio donde se ha instalado una granja avícola, planta de incubación, centro de acopio, centro de faenamiento.Evento Avícola: Feria, Exposición que implique presencia de aves o peleas de gallos.Faenamiento: Faenado de aves destinados al consumo humano.Granja Avícola: Establecimiento que mediante el conjunto de instalaciones (galpones), equipos y otros bienes debidamente organizados, cubren las condiciones técnicas y sanitarias adecuadas para la explotación o crianza de aves.Inocuidad: La garantía de que los alimentos no causarán