Norma Legal Oficial del día 01 de noviembre del año 2007 (01/11/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 11

El Peruano MORDAZA, jueves 1 de noviembre de 2007

NORMAS LEGALES

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La extraccion, modi cacion o destruccion de algun signo o lesion de enfermedad de la carcasa, menudencia o apendice, solo podra ser realizada con autorizacion expresa del profesional responsable. Articulo 47º.- Manejo y disposicion de las condenas Las condenas se realizaran dentro de las instalaciones del propio centro de faenamiento y los productos condenados MORDAZA de ser eliminados o reprocesados para consumo industrial, seran sometidos a un MORDAZA que neutralice su riesgo Articulo 48º.- Bienestar animal durante la crianza, transporte, faenamiento o medidas sanitarias aplicadas a las aves SENASA disenara, implementara y vigilara la aplicacion de normatividad sobre practicas de bienestar animal en los procesos de crianza, transporte, faenamiento o medidas sanitarias aplicadas a las aves. Articulo 49º.- Mantenimiento de instalaciones en centros de faenamiento El piso, MORDAZA, interiores, techos, super cies, ventanas, puertas, maquinarias y equipos, deberan mantenerse en buenas condiciones. Los deterioros o averias que se produzcan, deberan repararse inmediatamente. Articulo 50º.- Requisitos para los manipuladores de aves y carne de aves durante el faenamiento Los centros de faenamiento deberan asegurar el reconocimiento medico del personal que manipula o entra en contacto con las aves durante el faenado. El reconocimiento medico debera efectuarse inmediatamente MORDAZA de ser contratado y debera repetirse cuando clinica o epidemiologicamente se indique. En el reconocimiento medico debera prestarse especial atencion a heridas o llagas infectadas, infecciones entericas, en particular enfermedades parasitarias y condiciones de portador, especialmente respecto de la Salmonella y enfermedades respiratorias. Articulo 51º.- Vigilancia de agentes biologicos, quimicos, residuos de medicamentos veterinarios u otros en productos avicolas El SENASA realizara la vigilancia de los agentes biologicos, quimicos, residuos de medicamentos veterinarios u otros que pongan en peligro la inocuidad de los productos avicolas. Articulo 52º.- Ubicacion de los botaderos o rellenos sanitarios Los gobiernos locales plani caran y determinaran la ubicacion de los botaderos o rellenos sanitarios en coordinacion con el SENASA, a n de manejar el posible riesgo sanitario contra los establecimientos avicolas.

Articulo 56º.- Control en frontera y zonas de riesgo En las regiones de frontera y en otras regiones cuando las condiciones de riesgo epidemiologico determinadas por el SENASA lo sustenten, se efectuaran los controles de las respectivas guias en los puestos de control interno que para tal efecto se implementen. Articulo 57º.- Requisitos previos a la movilizacion de vehiculos que transportan aves MORDAZA y los equipos empleados Todo vehiculo que se utilice para el transporte, asi como los equipos que se empleen para la movilizacion de las aves MORDAZA o procesadas, deberan ser lavados y desinfectados en las zonas de MORDAZA establecidos por los centros de acopio y centros de faenamiento cada vez que concluya cada evento de distribucion de aves, bajo responsabilidad de los propietarios de estos establecimientos. Articulo 58º.- Condiciones minimas para el transporte de huevos La movilizacion de huevos se debera realizar en condiciones que no los expongan a la humedad, ni a temperaturas altas, olores extranos u otros que puedan alterar su calidad y sanidad, en vehiculos con super cies limpias, con cubierta que no entre en contacto con el producto y con buena ventilacion. Articulo 59º.- Requisitos de los equipos empleados para el transporte de aves MORDAZA y huevos Los materiales utilizados para el transporte de aves MORDAZA y huevos deberan ser descartables o higienizables. Articulo 60º.- Condiciones para la movilizacion de carcasas o menudencias La movilizacion de carcasas y menudencias debera llevarse a cabo cumpliendo lo establecido en el Anexo Nº 8 del presente Reglamento.

CAPITULO VII AUTORIZACION DE PROFESIONALES EN SANIDAD AVICOLA
Articulo 61º.- Autorizacion para realizar actividades oficiales Los profesionales de la practica privada que deseen participar en actividades o ciales del sistema sanitario avicola deberan obtener autorizacion del SENASA. Articulo 62º.- Procedimientos, requisitos y funciones de los veterinarios autorizados El SENASA establecera mediante resolucion del organo de linea el procedimiento para la autorizacion de medicos veterinarios en sanidad avicola, cumpliendo la normatividad vigente al respecto.

CAPITULO VI CONTROL DE LA MOVILIZACION
Articulo 53º.- Requisitos para el transporte de aves MORDAZA Para el transporte de aves MORDAZA de abasto es requisito indispensable contar con registro vigente del SENASA y que las aves esten clinicamente sanas, salvo condiciones debidamente justi cadas determinadas por el veterinario autorizado o del SENASA. Articulo 54º.- Control de la movilizacion de aves MORDAZA Las aves que se transporten dispondran de sus respectivas guias de remision, en las que se identi cara el numero de registro vigente de la granja o planta de incubacion de origen. Articulo 55º.- Requisitos para la movilizacion de aves de pelea o destinadas para exposicion u otros fines diferentes del abasto La movilizacion de aves de pelea o destinadas para exposicion u otros nes diferentes del abasto, debera efectuarse portando el Certi cado de vacunacion valido, contra Newcastle; vacunacion que debera ser realizada dentro de los cuatro meses y diez dias previos al evento, o dentro del ultimo ano para gallos de pelea adultos inmunizados. SENASA podra realizar campanas de vacunacion contra la Enfermedad de Newcastle o cualquier otra enfermedad en las zonas que sanitariamente determine.

CAPITULO VIII AUTORIZACION DE LABORATORIOS DE DIAGNOSTICO VETERINARIO
Articulo 63º.- Autorizacion para actuar con caracter oficial Los laboratorios de la practica privada que deseen participar o cialmente en actividades del sistema sanitario avicola, deberan obtener autorizacion del SENASA. Articulo 64º.- Procedimientos, requisitos y funciones de los laboratorios veterinarios autorizados El SENASA establecera mediante resolucion del organo de linea el procedimiento para la autorizacion de laboratorios veterinarios en sanidad avicola, cumpliendo la normatividad vigente al respecto.

CAPITULO IX DE LOS DERECHOS DE TRAMITACION
Articulo 65º.- Tasas Los derechos de tramitacion de los procedimientos administrativos comprendidos en el presente Reglamento se aplicaran tomando como referencia la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) vigente a la fecha de la recepcion de la solicitud, de acuerdo a los siguientes porcentajes:

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