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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 1 de noviembre de 2007 356410 ANEXO Nº 3 REQUISITOS PARA LA APROBACIÓN SANITARIA DEL PROYECTO DE CONSTRUCCIÓN DE UN ESTABLECIMIENTO AVÍCOLA Presentar a la Dirección Ejecutiva del SENASA de la jurisdicción; una solicitud indicando el nombre e identi¿ cación (DNI o RUC) del interesado adjuntando los siguientes documentos:Plano de localización del terreno e instalaciones, a escala mínima de 1: 1500, señalando las vías de acceso, fuentes de agua próximas y edi ¿ caciones vecinas, incluyendo las proyecciones de construcción en todos los casos.Estudio del impacto ambiental detallado, documento del estudio de impacto ambiental semidetallado o documento de declaración de impacto ambiental según lo requiera la entidad competente.Para el caso de establecimientos avícolas ya existentes: Programa de Adecuación de Manejo Ambiental.Sólo para centros de faenamiento y acopio, memoria descriptiva que incluya lo siguiente: • Cronograma de avance. • Abastecimiento y consumo de energía eléctrica, de vapor de agua y otras formas de generación de energía que se contemple. • Aprovisionamiento y consumo de agua potable fría, y agua caliente sólo para centros de faenamiento. • Sistema de lavado de vehículos (propio o contratado)• Sistema de tratamiento y eliminación de aguas servidas (solo para el caso de centro de faenamiento). • Diagrama esquemático del À ujo de operaciones para el caso de faenamiento de aves. ANEXO Nº 4 REQUISITOS PARA LA AUTORIZACIÓN SANITARIA DE APERTURA Y FUNCIONAMIENTO Luego de obtener la autorización de construcción, presentar a la Dirección Ejecutiva del SENASA de su jurisdicción, una solicitud indicando: a) Nombre y dirección domiciliaria del propietario de las aves (en caso de granjas avícolas), quien deberá suscribir la solicitud. b) Nombre y dirección domiciliaria del propietario del establecimiento (en caso de plantas de incubación, centros de acopio y centros de faenamiento), quien deberá suscribir la solicitud. c) Dirección, actividad o giro principal, número de teléfono y del fax (opcional). del establecimiento avícola. d) Nombre, número de documento de identidad y número de colegiatura del profesional responsable. Deberá adjuntar los siguientes documentos: a) Copia de Registro Único de Contribuyente. b) Copia del Título profesional, certi ¿ cado de habilidad y documento de identidad del profesional responsable. c) Copia simple de la licencia de construcción otorgada por la Municipalidad respectiva. d) Copia del distintivo o logotipo de la empresa (opcional). Requisitos técnicos mínimos de buenas prácticas avícolas para granjas avícolas y plantas de incubación a) Profesional responsable que deberá ser médico veterinario, colegiado y habilitado, cualquier cambio será informado inmediatamente al SENASA. b) Local.- Instalaciones que cumplan con las exigencias de la condición climatológica de la zona y que permitan una fácil higienización. c) Agua.- Limpia y libre de microorganismos patógenos. Deberá presentar un sistema de abastecimiento que proteja la granja avícola y la planta de incubación de la contaminación. d) Desagüe.- En caso de planta de incubación deberá estar ubicado convenientemente para evitar obstrucciones dentro de sus instalaciones, debiendo ser drenado a pozos sépticos cubiertos o conectados en forma subterránea a la red pública de desagüe si lo hubiera. En caso contrario deberá implementarse otro sistema que garantice el drenaje adecuado y en forma tal que no afecte a terceros. e) Eliminación o manejo de Desechos.- Se utilizará un crematorio, pozo séptico o cualquier otro sistema que permita la eliminación del riesgo sanitario derivado principalmente de la presencia de aves muertas u otros desechos. f) Las aves deben estar libres de In À uenza Aviar y de la Enfermedad de Newcastle; g) En caso de otras enfermedades de noti ¿ cación obligatoria deberá cumplir las medidas que se le asignen para controlar el evento. Requisitos técnicos mínimos para centros de acopio y centro de faenamiento a. Profesional responsable que deberá ser médico veterinario, colegiado y habilitado, cualquier cambio será informado inmediatamente al SENASA. b. Disponibilidad de agua potablec. Sistema que garantice una adecuada limpieza.d. El sistema de lavado de vehículos, jabas u otros elementos para el transporte, podrá estar ubicado dentro o fuera del establecimiento. e. Servicios higiénicos completos, ubicados en una zona que permita el fácil acceso al personal que opera en el establecimiento, estos serán proporcionales a la aÀ uencia de personas y deberán mantenerse permanentemente limpios. f. Una zona de despacho que deberá mantener las condiciones higiénicas que garanticen la salud de las aves vivas que se comercialicen en caso de centro de acopio o la inocuidad de las carcasas en caso de centro de faenamiento. Un sistema adecuado de recolección y eliminación de la basura y el estiércol. g. Un sistema que asegure la destrucción de las aves desechadas, pudiendo ser realizada en el establecimiento o por terceros y sin que represente riesgo de escape de agentes patógenos para la avicultura o salud pública. h. El establecimiento debe realizar una adecuada eliminación, disposición y tratamiento de las aguas producto de las actividades de comercialización o faenamiento. Requisitos técnicos sólo para centros de faenamiento1. Instalaciones que permitan una fácil higienización y desinfección 2. Disponer de su ¿ ciente agua a una temperatura mayor de 60ºC y/o vapor de agua. 3. Los centros de faenamiento que presten servicio de congelación, deberán contar con la infraestructura que permita un adecuado proceso de enfriamiento y posterior almacenamiento de carcasas y menudencias a temperaturas óptimas. 4. La iluminación deberá tener una intensidad igual o mayor de: a. 325 lux (30 bujías - pie) en los ambientes en general b. 540 lux (50 bujías - pie) en la sección de inspección sanitaria La iluminación no deberá afectar los colores y estará dirigida sobre el ave, en forma apropiada. 5. El À ujo de aire debe ser de áreas limpias a áreas sucias y no al revés. No se deben concentrar gases ni malos olores. 6. Un sistema que asegure la destrucción de lo condenado, pudiendo ser realizada en el establecimiento o por terceros y sin que represente riesgo de escape de agentes patógenos para la avicultura o salud pública. 7. Las mesas de trabajo, el equipo de sangrado y los recipientes para recolectar la sangre serán de material impermeable, inoxidable, de fácil higienización y no contaminante. Nota: Si luego de contar con autorización de construcción se instalara otro establecimiento, de los determinados en el Anexo 2 a una distancia menor de la permitida por el reglamento, se tomarán las medidas necesarias para conseguir su retiro; mientras tanto el establecimiento avícola autorizado no perderá su derecho a registro o renovación del mismo, por ser ajeno al nuevo establecimiento. ANEXO Nº 5 BUENAS PRÁCTICAS DE FAENAMIENTO 1. Las personas que intervengan en el faenamiento de las aves no deberán sufrir de enfermedades que pongan en peligro la inocuidad del producto faenado.