Norma Legal Oficial del día 01 de noviembre del año 2007 (01/11/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 16

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ANEXO Nº 3

NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, jueves 1 de noviembre de 2007

REQUISITOS PARA LA APROBACION SANITARIA DEL PROYECTO DE CONSTRUCCION DE UN ESTABLECIMIENTO AVICOLA
Presentar a la Direccion Ejecutiva del SENASA de la jurisdiccion; una solicitud indicando el nombre e identi cacion (DNI o RUC) del interesado adjuntando los siguientes documentos: Plano de localizacion del terreno e instalaciones, a escala minima de 1: 1500, senalando las vias de acceso, MORDAZA de agua proximas y edi caciones vecinas, incluyendo las proyecciones de construccion en todos los casos. Estudio del impacto ambiental detallado, documento del estudio de impacto ambiental semidetallado o documento de declaracion de impacto ambiental segun lo requiera la entidad competente. Para el caso de establecimientos avicolas ya existentes: Programa de Adecuacion de Manejo Ambiental. Solo para centros de faenamiento y acopio, memoria descriptiva que incluya lo siguiente: · · · · · · Cronograma de avance. Abastecimiento y consumo de energia electrica, de vapor de agua y otras formas de generacion de energia que se contemple. Aprovisionamiento y consumo de agua potable fria, y agua caliente solo para centros de faenamiento. Sistema de MORDAZA de vehiculos (propio o contratado) Sistema de tratamiento y eliminacion de aguas servidas (solo para el caso de centro de faenamiento). Diagrama esquematico del ujo de operaciones para el caso de faenamiento de aves.

principalmente de la presencia de aves muertas u otros desechos. f) Las aves deben estar libres de In uenza Aviar y de la Enfermedad de Newcastle; g) En caso de otras enfermedades de noti cacion obligatoria debera cumplir las medidas que se le asignen para controlar el evento. Requisitos tecnicos minimos para centros de acopio y centro de faenamiento a. Profesional responsable que debera ser medico veterinario, colegiado y habilitado, cualquier cambio sera informado inmediatamente al SENASA. b. Disponibilidad de agua potable c. Sistema que garantice una adecuada limpieza. d. El sistema de MORDAZA de vehiculos, jabas u otros elementos para el transporte, podra estar ubicado dentro o fuera del establecimiento. e. Servicios higienicos completos, ubicados en una MORDAZA que permita el facil acceso al personal que opera en el establecimiento, estos seran proporcionales a la a uencia de personas y deberan mantenerse permanentemente limpios. f. Una MORDAZA de despacho que debera mantener las condiciones higienicas que garanticen la salud de las aves MORDAZA que se comercialicen en caso de centro de acopio o la inocuidad de las carcasas en caso de centro de faenamiento. Un sistema adecuado de recoleccion y eliminacion de la basura y el estiercol. g. Un sistema que asegure la destruccion de las aves desechadas, pudiendo ser realizada en el establecimiento o por terceros y sin que represente riesgo de escape de agentes patogenos para la avicultura o salud publica. h. El establecimiento debe realizar una adecuada eliminacion, disposicion y tratamiento de las aguas producto de las actividades de comercializacion o faenamiento. Requisitos tecnicos solo para centros de faenamiento 1. Instalaciones que permitan una facil higienizacion y desinfeccion 2. Disponer de su ciente agua a una temperatura mayor de 60ºC y/o vapor de agua. 3. Los centros de faenamiento que presten servicio de congelacion, deberan contar con la infraestructura que permita un adecuado MORDAZA de enfriamiento y posterior almacenamiento de carcasas y menudencias a temperaturas optimas. 4. La iluminacion debera tener una intensidad igual o mayor de: a. 325 lux (30 bujias - pie) en los ambientes en general b. 540 lux (50 bujias - pie) en la seccion de inspeccion sanitaria La iluminacion no debera afectar los MORDAZA y estara dirigida sobre el ave, en forma apropiada. 5. El ujo de aire debe ser de areas limpias a areas sucias y no al reves. No se deben concentrar gases ni malos olores. 6. Un sistema que asegure la destruccion de lo condenado, pudiendo ser realizada en el establecimiento o por terceros y sin que represente riesgo de escape de agentes patogenos para la avicultura o salud publica. 7. Las mesas de trabajo, el equipo de sangrado y los recipientes para recolectar la sangre seran de material impermeable, inoxidable, de facil higienizacion y no contaminante. Nota: Si luego de contar con autorizacion de construccion se instalara otro establecimiento, de los determinados en el Anexo 2 a una distancia menor de la permitida por el reglamento, se tomaran las medidas necesarias para conseguir su retiro; mientras tanto el establecimiento avicola autorizado no perdera su derecho a registro o renovacion del mismo, por ser ajeno al MORDAZA establecimiento.

ANEXO Nº 4 REQUISITOS PARA LA AUTORIZACION SANITARIA DE APERTURA Y FUNCIONAMIENTO Luego de obtener la autorizacion de construccion, presentar a la Direccion Ejecutiva del SENASA de su jurisdiccion, una solicitud indicando: a) Nombre y direccion domiciliaria del propietario de las aves (en caso de granjas avicolas), quien debera suscribir la solicitud. b) Nombre y direccion domiciliaria del propietario del establecimiento (en caso de plantas de incubacion, centros de acopio y centros de faenamiento), quien debera suscribir la solicitud. c) Direccion, actividad o giro principal, numero de telefono y del fax (opcional). del establecimiento avicola. d) Nombre, numero de documento de identidad y numero de colegiatura del profesional responsable.
Debera adjuntar los siguientes documentos: a) MORDAZA de Registro Unico de Contribuyente. b) MORDAZA del Titulo profesional, certi cado de habilidad y documento de identidad del profesional responsable. c) MORDAZA simple de la licencia de construccion otorgada por la Municipalidad respectiva. d) MORDAZA del distintivo o logotipo de la empresa (opcional). Requisitos tecnicos minimos de buenas practicas avicolas para granjas avicolas y plantas de incubacion a) Profesional responsable que debera ser medico veterinario, colegiado y habilitado, cualquier cambio sera informado inmediatamente al SENASA. b) Local.- Instalaciones que cumplan con las exigencias de la condicion climatologica de la MORDAZA y que permitan una facil higienizacion. c) Agua.- Limpia y libre de microorganismos patogenos. Debera presentar un sistema de abastecimiento que proteja la granja avicola y la planta de incubacion de la contaminacion. d) Desague.- En caso de planta de incubacion debera estar ubicado convenientemente para evitar obstrucciones dentro de sus instalaciones, debiendo ser drenado a pozos septicos cubiertos o conectados en forma subterranea a la red publica de desague si lo hubiera. En caso contrario debera implementarse otro sistema que garantice el drenaje adecuado y en forma tal que no afecte a terceros. e) Eliminacion o manejo de Desechos.- Se utilizara un crematorio, MORDAZA septico o cualquier otro sistema que permita la eliminacion del riesgo sanitario derivado

ANEXO Nº 5 BUENAS PRACTICAS DE FAENAMIENTO
1. Las personas que intervengan en el faenamiento de las aves no deberan sufrir de enfermedades que pongan en peligro la inocuidad del producto faenado.

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