Norma Legal Oficial del día 01 de noviembre del año 2007 (01/11/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 10

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, jueves 1 de noviembre de 2007

Los responsables de la organizacion de eventos avicolas tienen la obligacion de exigir en forma previa a su realizacion, el original del certi cado de vacunacion valido contra las enfermedades de vacunacion obligatoria de los animales participantes. Articulo 28º.- Inspecciones oficiales en eventos, ferias o exposiciones avicolas Los eventos, ferias o exposiciones avicolas, estan sujetos a inspecciones inopinadas por parte de personal autorizado por el SENASA. Articulo 29º.- Acciones sanitarias del profesional responsable ante sospecha de enfermedades de declaracion obligatoria Cuando se presenten signos clinicos compatibles con enfermedades de declaracion obligatoria, el profesional responsable de la granja debera cuarentenarla inmediatamente, debiendo aplicar las disposiciones o ciales. Articulo 30º.- Bioseguridad y libre acceso en establecimientos avicolas durante las inspecciones oficiales Los inspectores o ciales encargados tendran libre acceso a los establecimientos avicolas, debiendo acogerse a sus medidas de bioseguridad; en caso el establecimiento no las tuviera, los inspectores aplicaran medidas minimas de bioseguridad. Articulo 31º.- Condiciones minimas e inspecciones oficiales de bioseguridad en establecimientos avicolas Los establecimientos avicolas deberan mantener condiciones minimas de bioseguridad, que los mantengan al menos en la condicion de riesgo minimo de acuerdo al procedimiento que al respecto el SENASA emita. Los establecimientos avicolas, seran sometidos a un control permanente por el SENASA con el requisito de la noti cacion previa con el n de veri car las condiciones de bioseguridad. Articulo 32º.- Prohibicion de faenar en lugares no autorizados Queda prohibido faenar aves fuera de los centros de faenamiento autorizados por el SENASA para efectuar tal actividad. Articulo 33º.- Buenas practicas en el manejo de aves muertas, guano de aves, productos condenados, plumas o visceras, en establecimientos avicolas Las aves muertas en los establecimientos avicolas deben ser manejadas de manera que no genere riesgo de escape y diseminacion de agentes patogenos hacia su entorno. Se prohibe arrojar o abandonar aves muertas, guano de ave, productos condenados, plumas, visceras, en la via publica o lugares donde puedan ocasionar danos a otros establecimientos avicolas, a la salud publica o al medio ambiente. Articulo 34º.- Buenas practicas en el manejo de plumas, visceras, sangre, guano o productos de desecho, MORDAZA de salir de un establecimiento avicola con o sin ocurrencia de enfermedad notificable Las plumas, visceras, sangre, guano o productos de desecho que se generan de un establecimiento avicola o un aviario deberan recibir un tratamiento que inactive el riesgo de transmision de enfermedades en el establecimiento y MORDAZA de salir al lugar de destino, si es que las aves hubieran estado afectadas por una enfermedad noti cable, excepto en el caso de Enfermedad de Newcastle, In uenza aviar u otra que el SENASA determine. Si en la granja hubo ocurrencia de Enfermedad de Newcastle, In uenza aviar u otra que el SENASA determine, el guano debera de ser inactivado y enterrado dentro del establecimiento o en otro lugar autorizado por SENASA. Las visceras, plumas, sangre y productos de desecho de planta de incubacion y centros de faenamiento, se transportaran en depositos que eviten su escurrimiento o diseminacion. El guano se transportara en sacos u otros depositos no necesariamente hermeticos. Articulo 35º.- Programa de control integral de plagas en establecimientos avicolas Los establecimientos avicolas deberan contar con un Programa de Control Integral de Plagas, cuyo alcance lo establecera el SENASA.

Articulo 36º.- Limpieza y sanidad de establecimientos avicolas Los establecimientos avicolas deben garantizar las condiciones de limpieza y sanidad dentro del local y en sus inmediaciones. Articulo 37º.- Responsabilidad en el adecuado manejo o manipulacion de aves o carcasas El titular del registro del centro de acopio o de faenamiento sera responsable de las aves y su adecuado manejo o manipulacion desde su recepcion hasta el embarque de las aves o carcasas, respectivamente. Articulo 38º.- Requisitos sanitarios para el ingreso de aves MORDAZA al centro de acopio Las aves MORDAZA que ingresen a los centros de acopio no deben presentar sintomas de enfermedades de noti cacion obligatoria. Articulo 39º.- Manejo de aves MORDAZA del faenamiento Las aves deberan ser inspeccionadas en grupo a su llegada al centro de faenamiento. Los animales muertos o con enfermedades de impacto en salud publica, seran eliminados, en el primer caso, y tratados de forma que no representen peligro en la difusion de las enfermedades de importancia en la salud animal, salud publica o el medio ambiente, en el segundo. Articulo 40º.- Inspeccion del estado de salud de las aves en el centro de acopio o faenamiento El profesional responsable de la inspeccion sanitaria del centro de acopio o faenamiento debera evaluar el estado de salud de las aves y, de considerarlo necesario, tomara muestras de las aves para comprobar el estado de salud del lote. Solo para el caso de centros de faenamiento cuyos procesos en su totalidad se realicen manualmente o no faenen mas de 2,000 aves/dia promedio anual, la inspeccion sanitaria se efectuara por muestreo aleatorio cuyo diseno sera realizado por el SENASA. Articulo 41º.- Manejo de aves con sospecha de enfermedades en centros de faenamiento En caso se sospeche de la presencia de aves portadoras de enfermedad en el centro de faenamiento, el profesional responsable de la inspeccion sanitaria seleccionara un numero representativo de ellas, a n de realizar el examen de necropsia y la toma de muestras que le permitan con rmar o descartar la presunta enfermedad; debiendose disponer la desinfeccion de los ambientes y lugares en donde permanecieron o se movilizaron.

CAPITULO V INOCUIDAD (DEL FAENAMIENTO DE AVES)
Articulo 42º.- Buenas Practicas de Faenamiento El faenamiento de las aves se realizara cumpliendo las practicas establecidas en el Anexo 5 del presente reglamento. Articulo 43º.- Almacenamiento de plaguicidas en centros de acopio o Faenamiento Los plaguicidas que se utilicen en los centros de acopio o de faenamiento de aves, no deberan prepararse ni almacenarse en los ambientes donde se efectuen actividades comprendidas en los procesos de faenado, conservacion, comercializacion, o distribucion, con el proposito de evitar la contaminacion de las aves o los productos avicolas. Articulo 44º.- Inspeccion post faenamiento de carcasas, menudencias y apendices La inspeccion post-faenado se efectuara para descartar aquellas carcasas, menudencias y apendices aplicando las causales de condena parcial o total segun se describe en los anexos 6 y 7, respectivamente, del presente reglamento. Articulo 45º.- Condiciones para la comercializacion de carcasas, menudencias y apendices Los centros de faenamiento estan prohibidos de comercializar carcasas, menudencias y apendices que presenten alguna condicion que los inhabiliten para el consumo humano o animal. Articulo 46º.- Autorizacion para la extraccion, modificacion o destruccion de carcasas, menudencias o apendices

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