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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2007 (01/11/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 136

TEXTO PAGINA: 10

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 1 de noviembre de 2007 356404 Los responsables de la organización de eventos avícolas tienen la obligación de exigir en forma previa a su realización, el original del certi ¿ cado de vacunación válido contra las enfermedades de vacunación obligatoria de los animales participantes. Artículo 28º.- Inspecciones ofi ciales en eventos, ferias o exposiciones avícolas Los eventos, ferias o exposiciones avícolas, están sujetos a inspecciones inopinadas por parte de personal autorizado por el SENASA. Artículo 29º.- Acciones sanitarias del profesional responsable ante sospecha de enfermedades de declaración obligatoria Cuando se presenten signos clínicos compatibles con enfermedades de declaración obligatoria, el profesional responsable de la granja deberá cuarentenarla inmediatamente, debiendo aplicar las disposiciones o¿ ciales. Artículo 30º.- Bioseguridad y libre acceso en establecimientos avícolas durante las inspecciones ofi ciales Los inspectores o ¿ ciales encargados tendrán libre acceso a los establecimientos avícolas, debiendo acogerse a sus medidas de bioseguridad; en caso el establecimiento no las tuviera, los inspectores aplicarán medidas mínimas de bioseguridad. Artículo 31º.- Condiciones mínimas e inspecciones ofi ciales de bioseguridad en establecimientos avícolas Los establecimientos avícolas deberán mantener condiciones mínimas de bioseguridad, que los mantengan al menos en la condición de riesgo mínimo de acuerdo al procedimiento que al respecto el SENASA emita. Los establecimientos avícolas, serán sometidos a un control permanente por el SENASA con el requisito de la noti¿ cación previa con el ¿ n de veri ¿ car las condiciones de bioseguridad. Artículo 32º.- Prohibición de faenar en lugares no autorizados Queda prohibido faenar aves fuera de los centros de faenamiento autorizados por el SENASA para efectuar tal actividad. Artículo 33º.- Buenas prácticas en el manejo de aves muertas, guano de aves, productos condenados, plumas o vísceras, en establecimientos avícolas Las aves muertas en los establecimientos avícolas deben ser manejadas de manera que no genere riesgo de escape y diseminación de agentes patógenos hacia su entorno. Se prohíbe arrojar o abandonar aves muertas, guano de ave, productos condenados, plumas, vísceras, en la vía pública o lugares donde puedan ocasionar daños a otros establecimientos avícolas, a la salud pública o al medio ambiente. Artículo 34º.- Buenas prácticas en el manejo de plumas, vísceras, sangre, guano o productos de desecho, antes de salir de un establecimiento avícola con o sin ocurrencia de enfermedad notifi cable Las plumas, vísceras, sangre, guano o productos de desecho que se generan de un establecimiento avícola o un aviario deberán recibir un tratamiento que inactive el riesgo de transmisión de enfermedades en el establecimiento y antes de salir al lugar de destino, si es que las aves hubieran estado afectadas por una enfermedad noti ¿ cable, excepto en el caso de Enfermedad de Newcastle, In À uenza aviar u otra que el SENASA determine. Si en la granja hubo ocurrencia de Enfermedad de Newcastle, In À uenza aviar u otra que el SENASA determine, el guano deberá de ser inactivado y enterrado dentro del establecimiento o en otro lugar autorizado por SENASA. Las vísceras, plumas, sangre y productos de desecho de planta de incubación y centros de faenamiento, se transportarán en depósitos que eviten su escurrimiento o diseminación. El guano se transportará en sacos u otros depósitos no necesariamente herméticos. Artículo 35º.- Programa de control integral de plagas en establecimientos avícolas Los establecimientos avícolas deberán contar con un Programa de Control Integral de Plagas, cuyo alcance lo establecerá el SENASA.Artículo 36º.- Limpieza y sanidad de establecimientos avícolas Los establecimientos avícolas deben garantizar las condiciones de limpieza y sanidad dentro del local y en sus inmediaciones. Artículo 37º.- Responsabilidad en el adecuado manejo o manipulación de aves o carcasas El titular del registro del centro de acopio o de faenamiento será responsable de las aves y su adecuado manejo o manipulación desde su recepción hasta el embarque de las aves o carcasas, respectivamente. Artículo 38º.- Requisitos sanitarios para el ingreso de aves vivas al centro de acopio Las aves vivas que ingresen a los centros de acopio no deben presentar síntomas de enfermedades de noti ¿ cación obligatoria. Artículo 39º.- Manejo de aves antes del faenamiento Las aves deberán ser inspeccionadas en grupo a su llegada al centro de faenamiento. Los animales muertos o con enfermedades de impacto en salud pública, serán eliminados, en el primer caso, y tratados de forma que no representen peligro en la difusión de las enfermedades de importancia en la salud animal, salud pública o el medio ambiente, en el segundo. Artículo 40º.- Inspección del estado de salud de las aves en el centro de acopio o faenamiento El profesional responsable de la inspección sanitaria del centro de acopio o faenamiento deberá evaluar el estado de salud de las aves y, de considerarlo necesario, tomará muestras de las aves para comprobar el estado de salud del lote. Sólo para el caso de centros de faenamiento cuyos procesos en su totalidad se realicen manualmente o no faenen más de 2,000 aves/día promedio anual, la inspección sanitaria se efectuará por muestreo aleatorio cuyo diseño será realizado por el SENASA. Artículo 41º.- Manejo de aves con sospecha de enfermedades en centros de faenamiento En caso se sospeche de la presencia de aves portadoras de enfermedad en el centro de faenamiento, el profesional responsable de la inspección sanitaria seleccionará un número representativo de ellas, a ¿ n de realizar el examen de necropsia y la toma de muestras que le permitan con¿ rmar o descartar la presunta enfermedad; debiéndose disponer la desinfección de los ambientes y lugares en donde permanecieron o se movilizaron. CAPÍTULO V INOCUIDAD (DEL FAENAMIENTO DE AVES) Artículo 42º.- Buenas Prácticas de Faenamiento El faenamiento de las aves se realizará cumpliendo las prácticas establecidas en el Anexo 5 del presente reglamento. Artículo 43º.- Almacenamiento de plaguicidas en centros de acopio o Faenamiento Los plaguicidas que se utilicen en los centros de acopio o de faenamiento de aves, no deberán prepararse ni almacenarse en los ambientes donde se efectúen actividades comprendidas en los procesos de faenado, conservación, comercialización, o distribución, con el propósito de evitar la contaminación de las aves o los productos avícolas. Artículo 44º.- Inspección post faenamiento de carcasas, menudencias y apéndices La inspección post-faenado se efectuará para descartar aquellas carcasas, menudencias y apéndices aplicando las causales de condena parcial o total según se describe en los anexos 6 y 7, respectivamente, del presente reglamento. Artículo 45º.- Condiciones para la comercialización de carcasas, menudencias y apéndices Los centros de faenamiento están prohibidos de comercializar carcasas, menudencias y apéndices que presenten alguna condición que los inhabiliten para el consumo humano o animal. Artículo 46º.- Autorización para la extracción, modifi cación o destrucción de carcasas, menudencias o apéndices