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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2007 (09/11/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 144

TEXTO PAGINA: 114

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 9 de noviembre de 2007 357144 Organización y Funciones del Seguro Integral de Salud aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2002-SA; SE RESUELVE:Artículo Primero.- DEJAR SIN EFECTO la Resolución Jefatural Nº 201-2007/SIS que designa a Rossana Beatrice Regina Mosca Salerno en el cargo de confi anza de Sub Gerente de Mercadeo. Artículo Segundo.- DESIGNAR a ROSSANA BEATRICE REGINA MOSCA SALERNO en el cargo de confi anza de Gerente de Mercadeo del Seguro Integral de Salud. Regístrese, publíquese y comuníquese.ESTEBAN MARTÍN CHIOTTI KANESHIMA Jefe del Seguro Integral de Salud (e) 129583-2 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA Modifican requisitos para acogerse al Sistema Anticipado de Derecho Aduanero RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA NACIONAL ADJUNTA DE ADUANAS Nº 628-2007/SUNAT/A Callao, 7 de noviembre de 2007CONSIDERANDO:Que mediante Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas N° 079-2006/SUNAT/A, modifi cada por las Resoluciones de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas N° 221-2006/SUNAT/A y N° 385-2006/SUNAT/A, se establecieron los requisitos para acogerse al sistema anticipado de despacho aduanero; Que resulta necesario modifi car la citada Resolución a efectos de lograr una mayor claridad en su aplicación; En uso de las facultades conferidas en la Resolución de Superintendencia N° 122-2003/SUNAT y en mérito a lo dispuesto en el inciso g) del artículo 23° del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT aprobado por Decreto Supremo N° 115-2002-PCM. SE RESUELVE:Artículo 1°.- Sustitúyase el numeral 6) del literal A) del artículo 1° de la Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas N° 079-2006/SUNAT/A, por el siguiente texto: “6. No haber sido sancionado con multa fi rme por la autoridad aduanera por un monto acumulado que supere las tres (3) UIT en los doce (12) meses anteriores a la fecha de transmisión de la DUA, por la comisión de infracciones en los regímenes de importación, importación temporal, admisión temporal, depósito y/o en el procedimiento simplifi cado de restitución arancelaria; en estos casos dicho monto acumulado no considera la rebaja del régimen de incentivos para el pago de multas previsto en el Texto Único Ordenado de la Ley General de Aduanas. Para la aplicación de lo previsto en la presente resolución, se considera como “multa fi rme” a la sanción de multa impuesta como consecuencia de la comisión de infracciones tributarias y administrativas tipifi cadas en el Texto Único Ordenado de la Ley General de Aduanas, cuando: a) el plazo para impugnarla ha vencido y no se ha interpuesto el recurso respectivo, b) habiendo sido impugnada, se ha presentado el desistimiento y éste ha sido aceptado, o, c) se ha notifi cado una resolución que pone fi n a la vía administrativa, confi rmando la resolución impugnada. Entiéndase por “impugnación” a la interposición de recursos de reclamación, reconsideración o apelación, según corresponda.” Artículo 2°.- Sustitúyase el artículo 3° de la Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas N° 079-2006/SUNAT/A, por el siguiente texto: “Artículo 3°.- Si en la diligencia del reconocimiento físico, el especialista en aduanas constata que el almacén designado por el dueño o consignatario no reúne los requisitos señalados en los numerales citados en el artículo anterior, sin suspender el despacho, formula el “Acta de Constatación - Local del Importador” en el formato que fi gura en el anexo, el mismo que se encuentra en el portal de la SUNAT en Internet (www.sunat.gob.pe/operatividad aduanera/trabajo en línea/ Formato Acta de Constatación), debiendo consignar en el rubro Observaciones los fundamentos que la motivan. Dicha acta debe ser suscrita por el especialista en aduanas y el dueño o consignatario. Al registrar la diligencia del levante, el especialista en aduanas ingresa el código “44: local no apto para la realización del reconocimiento físico en Sistema Anticipado de Despacho Aduanero” y consigna los fundamentos del “Acta de Constatación”. El código 44 imposibilita automáticamente que se numere una nueva declaración de aduanas bajo el SADA con descarga directa en el referido almacén, hasta que el dueño o consignatario presente el expediente subsanando la observación, con lo cual automáticamente se habilitará nuevamente el almacén del dueño o consignatario. Si se registra una nueva incidencia en el mismo almacén, el dueño o consignatario solo podrá acogerse al SADA con ingreso de la mercancía a un terminal de almacenamiento por el plazo de un (01) año contado a partir del registro de la incidencia”. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ ARMANDO ARTEAGA QUIÑE Superintendente Nacional Adjunto de Aduanas 129573-1 Aprueban modificación de proce- dimiento de solicitud electrónica de rectificación de Declaración Única de Aduanas - INTA-PE.01.07 RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA NACIONAL ADJUNTA DE ADUANAS Nº 629- 2007/SUNAT/A Callao, 7 de noviembre de 2007 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas Nº 0154-2005/SUNAT/A publicada el 31.10.2005 se aprobó el procedimiento de Solicitud Electrónica de Rectifi cación de Declaración Única de Aduanas - INTA-PE.01.07, dentro del marco del Sistema de Calidad de la SUNAT y de la Ley General de Aduanas – Decreto Legislativo N° 809 y normas modifi catorias; Que, como producto de la revisión y evaluación constante que realizan las áreas normativas sobre los procedimientos que emiten y que regulan los diferentes procesos en los que se desarrolla el quehacer aduanero, se ha visto por conveniente efectuar mejoras en el referido procedimiento; En uso de las facultades conferidas en la Resolución de Superintendencia N° 122-2003/SUNAT y a lo