Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2007 (09/11/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 144

TEXTO PAGINA: 117

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 9 de noviembre de 2007 357147 b) En el caso que la garantía ampare la presentación de algún documento que sustente los derechos impugnados, no se requiere la expedición de resolución para la devolución de la garantía, debiendo emitirse el correspondiente informe con copia al área de fi anzas y áreas intervinientes, para que la primera proceda a la devolución de la garantía, notifi cándose al interesado. Si la devolución de la garantía resulta improcedente, se proyecta la correspondiente resolución que deniegue su devolución. No se encuentra sujeto a impugnación el monto acotado por concepto de percepción del IGV y los derechos antidumping o compensatorios defi nitivos. 11. Se emite un solo cheque para el pago en entidades bancarias y debe girarse a nombre de EL BANCO (en el que se realiza el pago) / ADUANAS. Esta disposición no es aplicable para los pagos que se efectúen en las áreas de caja de la Intendencia de Aduana Marítima del Callao (IAMC), cuando por causa de fuerza mayor no puedan realizarse en los bancos, según lo establece el procedimiento de Pago-Extinción de Adeudos IFGRA-PE.15. 12. Para efectos de la cancelación, el personal de las ofi cinas bancarias accesa al portal de la SUNAT en Internet a fi n de obtener el monto de la deuda tributaria aduanera, los derechos antidumping o compensatorios y percepción del IGV cuando corresponda, de acuerdo al Código de Documento Aduanero (C.D.A.) queproporcione el despachador de aduana. Recibido el pago, ingresa esta información al sistema para efectos de los controles de pagos efectuados, entregando al interesado el comprobante de transacción bancaria o refrendo como constancia de su cancelación. De la llegada de la mercancía13. El ofi cial de aduanas recibe el manifi esto de carga al arribo de la nave, registrando en el SIGAD la fecha y hora de llegada. 14. Cuando las mercancías arriben en un plazo superior a treinta (30) días hábiles contados a partir del día siguiente de la fecha de numeración de la DUA, el SIGAD cambia automáticamente de modalidad y se comunica al despachador de aduana, a través del portal de SUNAT, el cambio de la condición de despacho anticipado a normal para que se efectúe el traslado de las mercancías a un terminal de almacenamiento. De la asignación del canal de control15. El SIGAD somete la DUA a una selección para la asignación del canal a fi n de determinar el tipo de control al que se sujetan las mercancías, de acuerdo a los canales que se detallan a continuación: a) Canal verde: Las Declaraciones Únicas de Aduanas seleccionadas a este canal no requieren de revisión documentaria ni de reconocimiento físico, sólo el control de salida del ofi cial de aduanas para su retiro de la zona primaria. b) Canal naranja: Las Declaraciones Únicas de Aduanas seleccionadas a este canal son únicamente sometidas a revisión documentaria, salvo que el personal encargado determine que la DUA seleccionada a este canal requiere de reconocimiento físico, en cuyo caso aplica lo dispuesto en el procedimiento INTA-PG.01. c) Canal rojo: Las mercancías de las Declaraciones Únicas de Aduanas seleccionadas a este canal están sujetas a reconocimiento físico, de acuerdo a los criterios establecidos en el procedimiento INTA-PG.01. 16. Para la asignación del canal de control el SIGAD verifi ca las siguientes condiciones: a) Que la deuda tributaria aduanera, los derechos antidumping o compensatorios y la liquidación de cobranza complementaria por aplicación del ISC o percepción del IGV relacionados a la DUA hayan sido cancelados;b) Que la información relacionada al manifi esto de carga esté completa y validada; y, c) Que la DUA haya sido numerada hasta treinta (30) días antes de la llegada de la nave. De resultar conforme se muestra el canal asignado, el cual se puede consultar en el portal de la SUNAT en Internet (www.sunat.gob.pe). Del traslado de la mercancía al local del importador 17. Las mercancías llegadas al puerto del Callao pueden ser trasladadas directamente al almacén del importador, siempre que éste se encuentre ubicado en Lima Metropolitana o en la Provincia Constitucional del Callao y se coloquen las medidas de seguridad que correspondan. Para este efecto, se debe indicar en la casilla 7.38 del rubro Observaciones del formato A de la DUA el almacén al cual serán trasladadas las mercancías, de acuerdo a lo dispuesto en el numeral 3 de la presente sección. Para efectos del traslado de la mercancía hacia el local del importador, el transportista terrestre pesa su vehículo al ingreso del terminal portuario, en la balanza autorizada y recibe conjuntamente con el despachador de aduana los contenedores acogidos al SADAC. El despachador de aduana presenta la DUA al personal autorizado de la SUNAT, quien ingresa el número de la DUA al SIGAD a fi n de verifi car que ésta cuente con canal asignado. De estar conforme, el SIGAD muestra el mensaje: Salida Autorizada SADAC y el personal encargado autoriza la salida de la mercancía. Esta verifi cación se realizará para todos los canales de control. Si se presenta discrepancia en el SIGAD con respecto a un dígito del número del contenedor, el personal designado procede a la emisión del informe correspondiente a la División de Manifi estos, permitiendo la salida del contenedor. De verifi carse situaciones distintas a la señalada no se autoriza la salida del contenedor y se dispondrá su ingreso a un terminal de almacenamiento hasta que el usuario realice las rectifi caciones correspondientes. Para el traslado de las mercancías transportadas en contenedores, el personal encargado de la SUNAT coloca el precinto de seguridad aduanero adquirido por el despachador de aduana en la Intendencia de Aduana Marítima del Callao. Para el traslado de vehículos, maquinarias de gran peso y volumen y mercancía a granel, el personal autorizado de la SUNAT verifi ca el peso registrado en la balanza, anotando tales datos en la casilla 11 del formato A de la DUA. Asimismo, registra el número de serie y/o número de motor cuando corresponda. Los líquidos descargados por tuberías seguirán el procedimiento establecido en el INTA-PG.01. 18. El personal encargado de la SUNAT registra en la casilla 11 del formato A de la DUA la siguiente información: fecha y hora de retiro de la mercancía, número del contenedor, número de precinto aduanero, y el peso registrado en la balanza. Asimismo, registrará dicha información en el SIGAD. Del traslado de la mercancía al Terminal de Almacenamiento 19. El traslado de las mercancías a un terminal de almacenamiento, se efectúa según lo señalado en el procedimiento de Manifi esto de Carga INTA-PG.09. 20. Los terminales de almacenamiento permitirán el retiro de las mercancías acogidas al SADAC una vez otorgado el levante correspondiente. 21. Las declaraciones seleccionadas a canal verde deberán ser presentadas ante el personal autorizado de la SUNAT, quien ingresa el número de la DUA al SIGAD a fi n de que se verifi que que ésta cuente con canal asignado. De estar conforme el SIGAD muestra el mensaje: Salida Autorizada SADAC y el personal encargado autoriza la salida de la mercancía y registra en la casilla 11 del formato A de la DUA la siguiente información: fecha y hora de retiro de la mercancía, número del contenedor, número de precinto aduanero y el peso registrado en la balanza. Asimismo, registrará dicha información en el SIGAD. Revisión documentaria (canales naranja y rojo) 22. Las Declaraciones Únicas de Aduanas que hayan sido seleccionadas a los canales naranja y rojo son