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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 9 de noviembre de 2007 357145 dispuesto en el literal g) del artículo 23° del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria, aprobado por Decreto Supremo N° 115-2002-PCM; SE RESUELVE:Artículo Único.- Modifíquese el artículo 4° de la sección VI del procedimiento de Solicitud Electrónica de Rectifi cación de Declaración Única de Aduanas - INTA-PE.01.07, de la siguiente manera: 4. No son materia de solicitud electrónica de rectifi cación de errores u omisiones los siguientes casos: a) Los datos modifi cados por el especialista en aduanas en la revisión documentaria y/o reconocimiento físico. b) Las declaraciones sujetas a las modalidades de despacho anticipado y urgente con levante autorizado que no se encuentren regularizadas. Se exceptúa de esta última condición a las Declaraciones Únicas de Aduana asignadas a canal verde acogidas al sistema anticipado de despacho aduanero de importación defi nitiva en la Intendencia de Aduana Marítima del Callao conforme a lo señalado en el el procedimiento del Sistema Anticipado de Despacho Aduanero de Importación Defi nitiva en la Intendencia de Aduana Marítima del Callao - INTA-PE.01.17 c) Los despachos tramitados mediante Declaraciones Simplifi cadas de Importación. Regístrese, comuníquese y publíquese.JOSÉ ARMANDO ARTEAGA QUIÑE Superintendente Nacional Adjunto de Aduanas 129888-1 Aprueban Procedimiento del Sistema Anticipado de Despacho Aduanero de Importación Definitiva en la Intendencia de Aduana Marítima del Callao - INTA-PE.01.17 (V .2) RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA NACIONAL ADJUNTA DE ADUANAS Nº 630-2007/SUNAT/A Callao, 7 de noviembre de 2007CONSIDERANDO:Que, mediante Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas Nº 620-2005/SUNAT/A publicada el 30.12.2005 se aprobó el procedimiento del Sistema Anticipado de Despacho Aduanero de Importación Defi nitiva en la Intendencia de Aduana Marítima del Callao - INTA-PE.01.17 (V.1) modifi cada por Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas N° 243-2006/SUNAT/A publicada el 12.05.2006 , dentro del marco del Sistema de Calidad de la SUNAT y de la Ley General de Aduanas – Decreto Legislativo N° 809 y normas modifi catorias; Que, como producto de la revisión y evaluación constante que realizan las áreas normativas sobre los procedimientos que emiten y que regulan los diferentes procesos en los que se desarrolla el quehacer aduanero, se ha visto por conveniente efectuar mejoras en el referido procedimiento; En uso de las facultades conferidas en la Resolución de Superintendencia N° 122-2003/SUNAT y a lo dispuesto en el literal g) del artículo 23° del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria, aprobado por Decreto Supremo N° 115-2002-PCM; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Apruébese el procedimiento del Sistema Anticipado de Despacho Aduanero de Importación Defi nitiva en la Intendencia de Aduana Marítima del Callao INTA-PE.01.17 (V.2), cuyo texto forma parte de integrante de la presente Resolución. Artículo 2º .- Deróguese el procedimiento de Sistema Anticipado de Despacho Aduanero de Importación Defi nitiva en la Intendencia de Aduana Marítima del Callao INTA-PE.01.17 (V.1) aprobado por Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas Nº 620-2005/SUNAT/A y su modifi catoria. Artículo 3º.- La presente Resolución entrará en vigencia a los treinta (30) días hábiles computados a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese.JOSÉ ARMANDO ARTEAGA QUIÑE Superintendente Nacional Adjunto de AduanasSuperintendencia Nacional deAdministración Tributaria SISTEMA ANTICIPADO DE DESPACHO ADUANERO DE IMPORTACIÓN DEFINITIVA EN LA INTENDENCIA DE ADUANA MARÍTIMA DEL CALLAO CÓDIGO : INTA-PE.01.17 VERSIÓN : 2VIGENCIA : / /2007 I. OBJETIVO Establecer el procedimiento para la aplicación del sistema anticipado de despacho aduanero en el Régimen de Importación Defi nitiva en la Intendencia de Aduana Marítima del Callao - SADAC, a las mercancías que arriben por el Puerto del Callao, con la fi nalidad de lograr el debido cumplimiento de las normas que lo regulan. II. ALCANCEEstá dirigido al personal de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria – SUNAT y a los operadores del comercio exterior que intervienen en el Régimen de Importación Defi nitiva. III. RESPONSABILIDADLa aplicación, cumplimiento y seguimiento de lo establecido en el presente procedimiento es de responsabilidad de la Intendencia de Fiscalización y Gestión de Recaudación Aduanera, de la Intendencia Nacional de Sistemas de Información, de la Intendencia Nacional de Técnica Aduanera y de la Intendencia de Aduana Marítima del Callao. IV. VIGENCIAA los quince (15) días hábiles contados a partir del día siguiente de su publicación. V. BASE LEGAL - Texto Único Ordenado de la Ley General de Aduanas, aprobado por Decreto Supremo Nº 129-2004-EF publicado el 12.09.2004 y normas modifi catorias. - Reglamento de la Ley General de Aduanas, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2005-EF publicado el 26.01.2005 y normas modifi catorias. - Tabla de Sanciones aplicables a las infracciones previstas en la Ley General de Aduanas, aprobada por Decreto Supremo Nº 013-2005-EF publicado el 28.01.2005. - Procedimiento de Importación Defi nitiva, INTA- PG.01. - Procedimiento de Mercancías Prohibidas y Restringidas – INTA-PE.00.06. - Requisitos para acogerse al Sistema Anticipado de Despacho Aduanero y Regularización de Despachos Urgentes – Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas N° 079-2006/SUNAT/A publicada el 25.02.2006 y modifi catorias. VI. NORMAS GENERALES 1. En el SADAC la numeración de la DUA debe efectuarse antes de la llegada de las mercancías al territorio