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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 9 de noviembre de 2007 357146 aduanero por el Puerto del Callao, no permitiéndose esta modalidad de destinación cuando el medio de transporte haya arribado al lugar de ingreso al país. Las mercancías solicitadas a despacho bajo el SADAC, podrán ser trasladadas al almacén del dueño o consignatario, antes del levante, previo pago u otorgamiento de la garantía por la deuda tributaria aduanera y derechos antidumping o compensatorios, según corresponda, y pago de la liquidación de cobranza complementaria por percepción del IGV. 2. Las mercancías deben llegar al país en un plazo no mayor a treinta (30) días hábiles contados a partir del día siguiente de la fecha de numeración de la DUA. Vencido este plazo corresponde que las mercancías se sujeten a los requisitos y procedimientos previstos para el régimen de importación normal, por lo tanto no podrán ser trasladadas directamente al almacén del importador. 3. El importador no puede disponer de las mercancías solicitadas al SADAC en tanto no se otorgue el levante correspondiente. Cuando la DUA es seleccionada a canal verde, el importador puede disponer de las mercancías inmediatamente después del control de ofi ciales de aduana, sin perjuicio que la autoridad aduanera pueda disponer las acciones de control en cualquier etapa del proceso, como resultado del análisis de riesgo que efectúe. 4. En los casos de mercancías consolidadas que arriben en uno o más contenedores, procede la numeración de Declaraciones Únicas de Aduanas acogidas al SADAC y a otros regímenes, operaciones o destinos aduaneros especiales, siempre que las mercancías ingresen a un Terminal de Almacenamiento para la correspondiente desconsolidación. 5.Procede la numeración de despachos parciales para acogerse al SADAC, a otra modalidad de importación defi nitiva o a otros regímenes, operaciones o destinos aduaneros especiales, cuando un conocimiento de embarque ampare mercancías arribadas en uno o más contenedores, siempre que las mercancías ingresen a un Terminal de Almacenamiento. 6.Procede la numeración de despachos parciales para acogerse al SADAC y a otros regímenes aduaneros en la modalidad de despacho anticipado (SADA), cuando un conocimiento de embarque ampare mercancías arribadas en más de un contenedor, siempre que las destinaciones aduaneras se realicen a nivel de contenedores y sean tramitadas por el mismo despachador de aduanas, quien transmitirá el DUIM. VII. DESCRIPCIÓN A. TRAMITACIÓNDe la numeración de la DUA 1. El despachador de aduana solicita la destinación aduanera del Régimen de Importación Defi nitiva mediante la transmisión electrónica de la información contenida en la DUA (Ejemplares A, A1, B y B1) de acuerdo a las instrucciones para el llenado contenidas en sus respectivas cartillas, utilizando la clave electrónica asignada, la misma que reemplaza a la fi rma manuscrita. Esta transmisión deberá contener toda la información referida al manifi esto de carga incluyendo además, el número de conocimiento de embarque master y el número del contenedor o contenedores. Caso contrario, con posterioridad a la transmisión de los datos del manifi esto, el despachador de aduana podrá transmitir como información complementaria de la DUA sólo el año y número de manifi esto de carga, el número de conocimiento de embarque master o el número del contenedor o contenedores, de corresponder, hasta antes del retiro de las mercancías del terminal portuario (en caso de descarga directa al local del importador) o del terminal de almacenamiento (en caso de descarga a terminal de almacenamiento). Así como su voluntad de regularizar durante el despacho siempre y cuando no lo haya manifestado en la numeración. 2. En el recuadro “Destinación “ de la DUA se ingresa el código 10 y a continuación los siguientes códigos: 1-0 - 01 Descarga directa - 02 Descarga a terminal de almacenamiento3. Para la transmisión de la información del domicilio principal o establecimiento anexo, el despachador de aduana debe consignar en la casilla 7.38 del rubro Observaciones del formato A de la DUA, el código del local del importador a donde será trasladada la mercancía y la dirección detallada del mismo. Para tal efecto, debe tener en cuenta lo siguiente: a) Si es un establecimiento anexo (E.A.) del benefi ciario: E.A.:XXXX y la dirección del establecimiento (donde XXXX es el código del establecimiento de acuerdo a lo dispuesto en el rubro “Consulta RUC SUNAT”). b) Si es el domicilio principal del benefi ciario: E.A.:0000 y la dirección del domicilio. c) El código de ubigeo correspondiente. 4. Los datos relativos al número del Registro Único del Contribuyente (RUC), nombre o denominación social, código y dirección del local del importador, o en su caso el código del terminal de almacenamiento donde será depositada la mercancía, se deben consignar exactamente de acuerdo a su inscripción en la SUNAT; caso contrario el SIGAD rechazará la numeración de la declaración. 5. Los datos relativos a la autorización emitida por la autoridad competente o documento de control, en el caso de mercancías de importación restringida, deben respetar la estructura indicada en el procedimiento INTA-PE.00.06; caso contrario el SIGAD rechazará la numeración de la declaración. 6. De ser conforme la validación, el SIGAD genera automáticamente el número correspondiente a la DUA y la respectiva liquidación de la deuda tributaria aduanera y derechos antidumping o compensatorios cuando corresponda, así como la liquidación de cobranza complementaria por aplicación del ISC o percepción del IGV, de corresponder, formulada según la información transmitida, las que son enviadas al despachador de aduana; caso contrario, comunica a éste, por el mismo medio, para las correcciones pertinentes, quien después de recibir el envío de información del SIGAD o de recabarla en el portal de la SUNAT en Internet (www.sunat.gob.pe), de ser el caso, procederá a imprimir los formatos A, A1, B, B1 y C de la DUA. De la cancelación7. El despachador de aduana cancela la deuda tributaria aduanera y los derechos antidumping o compensatorios de corresponder, consignada en el formato “C” de la DUA y en la liquidación de cobranza complementaria por aplicación del ISC o percepción del IGV de corresponder, en efectivo y/o cheque en las ofi cinas bancarias autorizadas o mediante pago electrónico, en el día que se numera la DUA, en la forma descrita en el procedimiento Pago – Extinción de Adeudos IFGRA-PE.15; vencido dicho plazo, se liquidan los intereses moratorios por día calendario hasta la fecha de pago inclusive, excepto para la percepción del IGV. 8.En caso la percepción del IGV se cancele con cheque, el pago debe efectuarse mediante cheque certifi cado o de gerencia. 9.Cuando la deuda tributaria aduanera, derechos antidumping o compensatorios, y la liquidación de cobranza complementaria por aplicación del ISC o percepción del IGV cuando corresponda, se cancelen mediante pago electrónico, no se requerirá presentar el ejemplar C sellado o refrendado por el banco ni ninguna otra constancia del pago, debiendo el personal encargado verifi car el pago en el módulo de importación del SIGAD. 10. En caso que surja una discrepancia en el despacho aduanero de las mercancías, se puede conceder el levante previo pago de la deuda no reclamada y el otorgamiento de garantía por el monto que se impugna, de conformidad con lo establecido en el procedimiento de Garantías de Aduanas Operativas IFGRA-PE.13, pudiendo presentarse los siguientes casos: a) Cuando los derechos impugnados correspondan a un procedimiento de reclamación, se sujetan al trámite establecido en el procedimiento de Reclamos Tributarios IFGRA-PG.04.