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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 9 de noviembre de 2007 357062 Exoneran de proceso de selección la contratación de servicio publicitario en la guía telefónica 2008 del CENFOTUR RESOLUCIÓN DIRECTORAL R.D.C. N° 213-2007-DN Barranco, 30 de octubre del 2007VISTO:El Expediente N° 06571-CENFOTUR-2007, sobre exoneración del proceso de selección, para la Contratación de Servicios Publicitarios en la Guía Telefónica edición 2008; CONSIDERANDO:Que, el Centro de Formación en Turismo es una Institución Pública Descentralizada, del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo-MINCETUR que tienen a su cargo la formación de profesionales en las especialidades de Administración Hotelera y Turística, así como de Guía Ofi cial de Turismo; Que por R.D.C. Nº 019-2007-DN del 25 de enero del 2007, se aprobó el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones del Centro de Formación en Turismo – CENFOTUR, para el Año Fiscal 2007, mediante R.D.C. N° 209-2007-DN, de fecha 26 de octubre 2007, se aprueba la sétima modifi cación del Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones del Centro de Formación en Turismo – CENFOTUR, para el Año Fiscal 2007; Que, el Jefe del Departamento de Logística, mediante Informe Técnico 131-2007-CENFOTUR-DL de fecha 29 de octubre 2007, manifi esta que de acuerdo a las indagaciones, la contratación de servicios publicitarios en un medio de difusión másiva, obedece a la necesidad de identifi car el número de CENFOTUR entre los diversos institutos que brinda el servicio de formación turística, así como también difundir el nombre de nuestra institución a las diversas regiones del territorio nacional. Asimismo señala que se llegó a la conclusión que la empresa YELL PERU S.A.C. (Ex. Telefónica Publicidad e Información Perú S.A.C.) cubre con todos las expectativas para brindar el servicio contando con una gran experiencia y llegada a casi todo el territorio Peruano, así como también cuenta con gran índice de consultas, en páginas amarillas, páginas blancas de Lima, páginas de negocios, guía de auto, llega a varias regiones del Perú, dentro de las cuales se encuentran las Filiales del CENFOTUR, tales como Cusco, Huaraz, Cajamarca, Chiclayo, y ofrece servicio on line, la página web de Yell Perú S.A.C. es la más visitada comercialmente; adicionalmente brinda muchas ventajas de orientación rápida al usuario, por lo que sugiere aprobar la exoneración del proceso de selección por tratarse de servicios personalísimos; Que mediante Memorándum N° 317-2007-OGAF de fecha 30 de octubre del 2007, el Jefe de la Ofi cina General de Administración y Finanzas, solicita aprobar la exoneración del proceso de selección de la Adjudicación Directa Selectiva, por el monto referencial de S/.37,283.39 Nuevos Soles, para la Contratación de Servicios Publicitarios en la Guía Telefónica edición 2008, con la empresa YELL PERÚ SAC, por tratarse de un servicio personalísimo; Que, mediante, Memorándum N° 85-2007-CONT, del Jefe del Departamento de Contabilidad y que hace las veces de la Ofi cina de Presupuesto, indica que existe para este tipo de servicio disponibilidad presupuestal; Que, mediante Memorándum N° 101-2007-CONT., el Jefe del Departamento de Contabilidad que hace las veces de la Ofi cina de Presupuesto, indica que en el Presupuesto 2008 que está en proceso de aprobación por parte del Ministerio de Economía y Finanzas, se ha previsto en la partida de publicidad un importe mayor al del presente proceso, por ser obligaciones que se tienen que cumplir en el año Fiscal 2008, conforme lo establece la Directiva N° 005-2003-CONSUCODE/PRE; Que, de conformidad con lo establecido en el Art. 11º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, establece los requisitos que se debe tener en consideración para la realización de todos los procesos de selección siendo los siguientes: Estar en el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones de CENFOTUR; contar con la disponibilidad presupuestal y fuente de fi nanciamiento del Departamento de Contabilidad (Memorándun N° 101-2007-CONT), siendo esta la de Recursos Directamente Recaudados. contar con la autorización de gasto por parte de Dirección Nacional; Que, el artículo 19° del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 083-2004-PCM, establece los casos en que las adquisiciones y contrataciones realizadas por una entidad están exoneradas de los procesos de selección; Que, conforme al numeral f) del Art. 19° del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, concordado con el Art. 145° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, establece como causal de exoneración los servicios personalísimos, indicando expresamente la inclusión de esta causal los servicios de publicidad que prestan al Estado los medios de comunicación televisiva, radial, escrita o cualquier otro medio de comunicación, enmarcándose explícitamente el servicio requerido por CENFOTUR en esta causal; Que, de conformidad con lo establecido en el Art. 20° de la Ley en mención, dispone que las exoneraciones deberán ser aprobadas mediante Resolución del Titular del Pliego de la Entidad, la misma que requiere de un informe técnico-legal previo; asimismo se indica que deberá remitir una copia de los informes que sustentan la exoneración a la Contraloría General de la República y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, dentro de un plazo de 10 días hábiles siguientes de su aprobación; Que, el artículo 148° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisición del Estado, indica el procedimiento de las adquisiciones y contrataciones efectuados por exoneraciones, estableciéndose que cada Entidad efectuará las adquisiciones y contrataciones en forma directa mediante acciones inmediatas requiriéndose invitar a un solo proveedor cuya propuesta cumpla con las características y condiciones establecidas en las Bases; Que, conforme al numeral 6) de la Directiva Nº 011- 2001-CONSUCODE/PRE sobre Publicación de Avisos referidos a Procesos de Selección, establece las siguientes condiciones para la exoneración: “6.5) La parte resolutiva del instrumento que aprueba la exoneración del proceso de selección deberá precisar el tipo y la descripción básica de los bienes, servicios u obras materia de la exoneración, el valor referencial, la fuente de fi nanciamiento, la cantidad o el tiempo que se requiere adquirir o contratar mediante exoneración, según corresponda realizar la adquisición o contratación exonerada, de acuerdo al monto involucrado y a su complejidad, envergadura o sofi sticación”; Que, mediante Carta N° 145-2007-CENFOTUR- ALE, la Asesoría Legal Externa opina que procede la exoneración del proceso de selección de Adjudicación Directa Selectiva para la Contratación de Servicios Publicitarios en Guía Telefónica 2008 por la causal de servicios personalísimos; Con la visación de la Ofi cina General de Administración y Finanzas, Departamento de Contabilidad, Departamento de Logística y Asesoría Legal Externa; en uso de las facultades conferidas al Director Nacional por el literal j) del Art. 18 del Reglamento de Organización y Funciones del CENFOTUR aprobado por Decreto Supremo N° 014-2003-MINCETUR, y a lo establecido en el Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo N° 083-2004-PCM y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N° 084-2004-PC; SE RESUELVE : Artículo Primero.- APROBAR la exoneración del Proceso de Selección – Adjudicación Directa Selectiva,