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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2007 (09/11/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 144

TEXTO PAGINA: 46

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 9 de noviembre de 2007 357076 c) Autorizar a la (s) persona(s) responsable(s) de la ejecución del proyecto. En caso que el proyecto sea presentado por docentes de la institución, éstos serán los responsables de su ejecución, siempre que el proyecto sea de su especialidad. d) Ejecutar los trámites pertinentes ante las instancias tributarias y administrativas correspondientes. e) Aprobar los contratos de personal considerados en los proyectos aprobados. f) Supervisar, controlar y evaluar el proceso de ejecución del Plan Anual de Gestión de Recursos Propios y Actividades Productivas y Empresariales. g) Proponer contratos y convenios con personas naturales o jurídicas para facilitar la realización del Plan Anual de Gestión de Recursos Propios y Actividades Productivas y Empresariales. h) Realizar, de ser necesario, los trámites para la inscripción de marca y patente, ante la Autoridad pertinente. i) Informar bimestralmente al Consejo Educativo Institucional del manejo de los recursos propios y gestión de actividades productivas y empresariales de la Institución Educativa, cuando corresponda. j) Informar trimestralmente a la Unidad de Gestión Educativa Local o Dirección Regional de Educación correspondiente, sobre el movimiento de captación y uso de los ingresos provenientes de los Recursos Propios y Actividades Productivas y Empresariales. k) Cumplir con las responsabilidades tributarias derivadas de la ejecución de las actividades productivas, según sea el caso. l) Depositar en la cuenta bancaria de la Institución Educativa, los ingresos provenientes de los Recursos Propios y las Actividades Productivas y Empresariales, dentro de las 24 horas y, excepcionalmente en los plazos autorizados por la instancia inmediata superior. m) Establecer un fondo de caja chica mensual para la atención de los gastos menores que demanden las necesidades y actividades productivas y empresariales de las Instituciones Educativas. n) Aprobar los egresos de dinero para la ejecución del Plan Anual de Gestión de Recursos Propios y Actividades Productivas y Empresariales. o) Asumir en forma solidaria, la responsabilidad administrativa y económica de la gestión de los recursos, cumplimiento de los plazos, cantidad y calidad de los bienes y servicios ofrecidos por la Institución Educativa. p) Presentar el Balance Anual de los resultados de la gestión del Comité, al Órgano de Control Institucional para conocimiento y fi scalización pertinente. CAPÍTULO III DEL FUNCIONAMIENTO DEL COMITÉ Artículo 9º.- Convocatoria y periodicidad de las reuniones del Comité Las reuniones del Comité serán ordinarias y extraordinarias y serán convocadas por su Presidente teniendo en cuenta lo siguiente: a) Ordinarias, bimestralmente b) Extraordinarias, las veces que estime necesaria el Presidente o lo solicite la mayoría simple de sus integrantes. Artículo 10º.- Acuerdos del Comité Los acuerdos del Comité se adoptan por mayoría simple de sus integrantes, mediante Acta suscrita por los asistentes. En caso de empate el Presidente tiene voto dirimente. CAPÍTULO IV DE LA ADMINISTRACIÓN FINANCIERA Artículo 11º.- Captación de ingresos Las Instituciones Educativas están autorizadas a captar ingresos propios por los conceptos siguientes: a) Recursos Propios generados por la Institución Educativa: arrendamiento a plazo fi jo de terrenos, ambientes, equipos y espacios disponibles, que no sean necesarios para la prestación del servicio educativo.b) Donaciones de personas naturales o jurídicas. c) Ingresos provenientes de Actividades Productivas y Empresariales. Artículo 12º .- Apertura de Cuenta Bancaria El Director y el Tesorero ó quien haga sus veces, en coordinación con la Dirección Regional de Educación y/o Unidad de Gestión Educativa Local, abrirán una cuenta bancaria mancomunada en el Banco de la Nación a nombre de la Institución Educativa, siendo responsables del manejo respectivo. Artículo 13º.- Documentación contable Las Instituciones Educativas registrarán en el Libro Caja y Libro Bancos, si tuviera aperturada cuenta bancaria, los documentos sustentatorios de ingresos y egresos, debiendo considerarse los comprobantes de pago autorizados por la SUNAT, así como los documentos internos que establezca el Comité. TÍTULO II DE LA GESTIÓN DE RECURSOS PROPIOS CAPÍTULO I DEL CONCEPTO Y CAPTACIÓN DE RECURSOS PROPIOS Artículo 14º.- Defi nición Se denominan Recursos Propios a los ingresos generados y administrados por la misma Institución Educativa por diferentes conceptos, excluyendo los provenientes del tesoro público, destinados al mejoramiento institucional del servicio educativo. Artículo 15º .- Captación de Recursos Propios Las Instituciones Educativas están autorizadas a generar y administrar recursos propios por los siguientes conceptos: a) Alquiler a plazo fi jo, no mayores de un año, de terrenos, campos deportivos, piscinas, auditorios y espacios disponibles sin afectar el normal desarrollo del servicio educativo. b) Desarrollo de actividades culturales, deportivas y sociales, siempre que no contravengan los fi nes educativos, ni afecten el orden público. c) Servicios de extensión educativa relacionados con el reforzamiento pedagógico, nivelación, capacitación y actualización a estudiantes, docentes y a la comunidad en general y reconversión laboral. Las utilidades generadas por los conceptos descritos, se destinarán exclusivamente para el mantenimiento y modernización del equipamiento e infraestructura de la Institución Educativa. Artículo 16º .- Alquiler de terrenos y espacios Para el alquiler de ambientes, espacios disponibles, canchas deportivas, patios, piscinas, auditorios, así como el arrendamiento, usufructo y uso de tierras de cultivo, el Director y el Comité de la Institución Educativa pública, tendrá en cuenta, bajo responsabilidad lo siguiente: a) Las actividades no deben realizarse en horas de clases, ni interferir o poner en peligro el normal desarrollo de las actividades académicas. b) El contrato a suscribirse especifi cará las responsabilidades del contratante, con relación al cuidado, mantenimiento, conservación y reparación, en caso de deterioro. c) Las tierras de cultivo, pueden arrendarse para su usufructo o uso por terceros, sólo en caso que no esté relacionado con la especialidad o carreras que oferta la Institución Educativa, o que, dichos terrenos sirvan para el reforzamiento de las prácticas formativas o preprofesionales. Artículo 17º .- Alquiler de equipos Las máquinas y equipos de la Institución Educativa, sólo podrán ser alquiladas temporalmente bajo la