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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 9 de noviembre de 2007 357074 Artículo 64º.- Presentación de informe fi nal al Ministerio de Educación Las Direcciones Regionales de Educación, consolidarán y remitirán al Ministerio de Educación el informe consolidado de toda su jurisdicción, en un plazo no mayor de cinco (5) días de recibidos los informes de las Unidades de Gestión Educativa Local. El Ministerio de Educación por su parte, en un plazo no mayor de dos (2) días de recibidos los informes regionales, consolidará y publicará las plazas adjudicadas y las plazas declaradas desiertas a nivel nacional, en su portal web. CAPÍTULO IX DE LAS RESPONSABILIDADES Artículo 65º.- Responsabilidad del Comité de Concurso, de los Comités de Evaluación y de los Directores. Las irregularidades que se detecten en la conducción del proceso del Concurso son de responsabilidad administrativa de los miembros del Comité de Evaluación pertinente. Los Directores Regionales de Educación, de Unidades de Gestión Educativa Local y de Instituciones Educativas son responsables individualmente de velar por el estricto cumplimiento del presente Reglamento, establecerán las medidas correctivas y las responsabilidades administrativas a que hubiere lugar en caso de comprobarse que la ejecución de los procedimientos y la aplicación de las normas se hizo fuera del marco legal aprobado. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS, TRANSITORIAS Y FINALES Primera.- Todas las acciones de desplazamiento de personal docente (reingreso, reasignación, reubicación y rotación), quedan en suspenso a partir del día siguiente de la publicación del presente Reglamento hasta la fi nalización del Concurso, incluyendo lo establecido en el artículo 3º de la Ley Nº 29035. Segunda.- Mientras no se decida judicialmente cuál es el Consejo Directivo legítimamente elegido del Colegio de Profesores del Perú, no será obligatorio el requisito de la Colegiatura dispuesto en el artículo 25º inciso b del presente reglamento. Tercera .- En caso de existir plazas orgánicas vacantes excedentes pendientes de reubicación, éstas no formarán parte de las plazas ofertadas y por lo tanto no podrán ser adjudicadas en el presente Concurso, debiendo la instancia de gestión educativa descentralizada informar al Círculo de Mejora de la Calidad del Gasto para proceder conforme lo establece la Vigésimo Sétima Disposición Final de la Ley Nº 28927, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2007. Cuarta .- De conformidad con lo señalado en los artículos 11º y 12º del Reglamento de Centros Educativos de Acción Conjunta: Estado Peruano – Iglesia Católica, aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 483-89-ED de fecha 3 de agosto de 1989, las plazas otorgadas por el Ministerio de Educación para dichas instituciones educativas de Acción Conjunta, serán cubiertas a propuesta de su Director, con el visto bueno de la Ofi cina Diocesana de Educación Católica – ODEC de su jurisdicción, siempre que el postulante haya clasifi cado en las dos etapas del Concurso y cumpla con los requisitos establecidos para cada caso en el presente reglamento. Quinta .- Las plazas orgánicas vacantes de las instituciones educativas que tienen convenio vigente con otras instituciones, serán cubiertas a propuesta de su Director, siempre y cuando dicha facultad esté estipulada dentro de las cláusulas del convenio, y que el postulante que se propone haya clasifi cado en la etapa eliminatoria y de selección del Concurso. Caso contrario se procederá de igual forma que en las plazas de las instituciones educativas públicas. Sexta .- Los documentos que presentaron los postulantes ganadores al Concurso, constituyen antecedentes de la respectiva Resolución de Nombramiento y no serán devueltos a los interesados. Los documentos de quienes no obtuvieron vacante podrán ser retirados después de un año de concluido el Concurso, pasado el cual serán guardados sólo por 30 días más, después de los cuales serán destruidos. Séptima.- Están comprendidas dentro de los alcances de la Ley Nº 28649 y el presente Reglamento, todas las plazas vacantes de las Instituciones Educativas Unidocentes, donde se realizarán los nombramientos de profesores, a los que se les encargará las funciones de Director de dichas instituciones educativas. Octava.- Los profesores que ingresen a la Carrera Pública Magisterial en este Concurso, se rigen por las disposiciones de la Ley Nº 29062 en concordancia con lo establecido en la Primera Disposición Complementaria y Final de la referida norma. Novena.- - Los profesores que, teniendo obligación de participar en el proceso de Evaluación Censal en Educación Básica Regular, dispuesto por Decreto Supremo Nº 025-2006-ED, no hayan participado en dicho proceso, están impedidos de participar en el presente Concurso. Décima.- El Ministerio de Educación aprobará mediante Resolución Ministerial el cronograma del presente Concurso y publicará antes de la etapa eliminatoria los indicadores objeto de la prueba y de la Etapa de Selección. Décimo Primero.- Se dan por concluidos todos los procesos de aplicación de los alcances de las Leyes Nº 27491 y Nº 27971. Décimo Segunda.- Son nulas todas aquellas disposiciones que se opongan al presente reglamento. Décimo Tercera.- . Los aspectos no contemplados en el presente Reglamento serán resueltos por la Unidad de Personal del Ministerio de Educación. 129965-2 Aprueban Reglamento de Gestión de Recursos Propios y Actividades Productivas Empresariales en las Instituciones Educativas Públicas DECRETO SUPREMO Nº 028-2007-ED EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICACONSIDERANDO:Que, por Decreto Supremo Nº 057-85-ED, se aprobó la modifi cación del Reglamento para el Desarrollo de Actividades Productivas en Colegios, Institutos Superiores Tecnológicos y Centros de Educación Ocupacional Estatales; Que, el artículo 86º de la Ley Nº 28044, Ley General de Educación, establece que los ingresos propios que generan las instituciones educativas estatales se destinan, preferentemente, a fi nanciar proyectos de inversión específi cos o a actividades de desarrollo educativo consideradas en el respectivo Proyecto Educativo Institucional. Estos recursos son independientes del monto presupuestal que se les asigne por la fuente Tesoro Público para gastos corrientes y se informará regularmente sobre su ejecución, según la reglamentación correspondiente; Que, mediante la Resolución Ministerial Nº 0218- 2004-ED, modifi cada por la Resolución Ministerial Nº 0188-2005-ED, se aprobó la Directiva Nº 002-2004-ME/SPE-UP “Normas para la recaudación y administración de los recursos directamente recaudados en las Instituciones Educativas Públicas”, que forma parte de la precitada Resolución; Que, el artículo 38º del Reglamento de la Gestión del Sistema Educativo, aprobado por el Decreto Supremo Nº 009-2005-ED, establece que los recursos propios de las Instituciones Educativas públicas son gestionados por el Comité de Gestión de Recursos Propios de la Institución Educativa de acuerdo a las normas legales y está integrado por el Director de la Institución Educativa, quien lo preside y tiene voto dirimente, el Tesorero, o quien haga sus veces en la Institución Educativa, un docente, representante de los profesores, un trabajador administrativo, representante del personal administrativo, si lo hubiera, el representante