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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2007 (09/11/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 144

TEXTO PAGINA: 45

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 9 de noviembre de 2007 357075 del personal docente y el representante del personal administrativo, elegidos democráticamente, mediante voto directo y secreto, por el período de un año; Que, asimismo establece que el Comité de Gestión de Recursos Propios informa bimestralmente al Consejo Educativo Institucional del manejo de los recursos propios de la Institución Educativa; y, agrega que el Tesorero del Comité de Gestión de Recursos Propios deposita estos recursos en la cuenta bancaria de la Institución Educativa pública, cuenta abierta en coordinación con la respectiva Unidad Ejecutora. En casos excepcionales, por razones de lejanía a entidades bancarias, el Comité de Recursos Propios de la Institución Educativa administrará directamente dichos recursos, estableciendo mecanismos de transparencia que incluye brindar información a los padres de familia y autoridades educativas competentes sobre su uso. El Ministerio de Educación dicta las normas específi cas; Que, resulta necesario establecer un nuevo marco normativo para la gestión de los recursos propios y actividades productivas y empresariales en las Instituciones Educativas Públicas para garantizar una administración transparente y de rendición de cuentas que contribuya al fortalecimiento de la gestión institucional y académica de las instituciones educativas; De conformidad con el inciso 2) del artículo 3º del Decreto Legislativo Nº 560; DECRETA:Artículo 1º.- Aprobación Apruébese el “Reglamento de Gestión de Recursos Propios y Actividades Productivas y Empresariales en las Instituciones Educativas Públicas”, que forma parte integrante del presente Decreto Supremo. Artículo 2º.- Derogatoria Deróguese el Decreto Supremo Nº 057-85-ED, y las disposiciones que se opongan a lo dispuesto por el presente Decreto Supremo. Artículo 3º.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Educación. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los ocho días del mes de noviembre del año dos mil siete. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JOSÉ ANTONIO CHANG ESCOBEDO Ministro de Educación REGLAMENTO DE GESTIÓN DE RECURSOS PROPIOS Y ACTIVIDADES PRODUCTIVAS EMPRESARIALES EN LAS INSTITUCIONES EDUCATIVAS PÚBLICAS TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES CAPÍTULO I DE LA FINALIDAD, OBJETIVOS Y ALCANCES Artículo 1º.- Finalidad El presente Reglamento establece las normas y procedimientos para la gestión de los recursos propios y actividades productivas y empresariales en las Instituciones Educativas Públicas de Educación Básica, Educación Técnico-Productiva, Educación Superior Tecnológica, Educación Superior Pedagógica y Educación Superior de Formación Artística, a las que en adelante se les denominará Instituciones Educativas. Artículo 2º .-Objetivos 1. Garantizar la administración efi ciente y transparente de la gestión de los recursos propios y actividades productivas y empresariales, en las Instituciones Educativas. 2. Fortalecer la gestión de las Instituciones Educativas, contribuyendo a su autosostenimiento y desarrollo institucional. Artículo 3º.- Alcances El presente Reglamento es de aplicación en las instancias de Gestión Educativa Descentralizadas. CAPÍTULO II DEL COMITÉ DE GESTIÓN DE RECURSOS PROPIOS Y ACTIVIDADES PRODUCTIVAS Y EMPRESARIALES Artículo 4º.- Del Comité de Gestión Las Instituciones Educativas constituirán el Comité de Gestión de Recursos Propios y Actividades Productivas y Empresariales, que en adelante se denominará Comité, responsable de la planifi cación, organización, dirección, ejecución y evaluación de las Actividades Productivas y Empresariales y la administración de los recursos propios de la Institución Educativa. Artículo 5º.- Conformación del Comité El Comité estará integrado por: En Educación Superior  Director de la Institución Educativa, quien lo preside y tiene voto dirimente  El Administrador, Tesorero o quien haga sus veces  El Jefe de Producción Un representante de los docentes Un representante del personal administrativo En Educación Técnico Productiva  Director de la Institución Educativa, quien lo preside y tiene voto dirimente.  El Coordinador, Tesorero ó quien haga sus veces  Un representante del personal docente. Un representante del personal administrativo En Educación Básica  Director de la Institución Educativa, quien lo preside y tiene voto dirimente.  El Subdirector de Administración, el Tesorero o quien haga sus veces  El Subdirector de Áreas Técnicas, Jefe de taller o quien haga sus veces  Un representante del personal docente Un representante del personal administrativo Artículo 6º.- Elección de los integrantes del Comité La elección de los representantes del personal docente y administrativo ante el Comité, se realiza mediante voto directo y secreto en elecciones convocadas por la Dirección de la Institución Educativa. El período de vigencia de los representantes electos ante el Comité es de un año. Las elecciones de los representantes, integrantes del Comité, se realizarán en el último trimestre del año y asumirán sus funciones a partir del primer día útil del año siguiente. Artículo 7º.- Del reconocimiento e instalación del Comité El Comité será reconocido mediante Resolución Directoral suscrita por el Director de la Institución Educativa, un ejemplar de dicha Resolución Directoral se remitirá a la instancia de gestión educativa descentralizada inmediata superior. La Instalación del Comité se llevará a cabo mediante acta suscrita por sus integrantes y dentro de los cinco días hábiles de expedida la Resolución de reconocimiento. Artículo 8º.- Funciones del Comité El Comité tiene las siguientes funciones: a) Formular y aprobar el Plan Anual de Gestión de Recursos Propios y Actividades Productivas y Empresariales. b) Aprobar el presupuesto para la ejecución del Plan Anual de Gestión de Recursos Propios y Actividades Productivas y Empresariales.