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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 9 de noviembre de 2007 357068 c. Un (1) representante titular y un (1) alterno de los docentes de la Institución Educativa por cada nivel educativo al cual corresponda la plaza en concurso, elegido por una votación de la mitad más uno de los profesores titulares. En caso de no existir docentes titulares, las Unidades de Gestión Educativa Local, o Direcciones Regionales de Educación que lo requieran, designarán a un (1) profesor titular y un (1) alterno, por cada nivel a cuya plaza vacante se concursa, el mismo que deberá trabajar en el ámbito de la institución educativa cuya plaza está vacante. d. Dos (2) representantes titulares y (2) alternos de los padres de familia. Un titular y un alterno designado por el CONEI, y el otro titular y el otro alterno por la mitad más uno de la asamblea de presidentes de aula, convocada por el Presidente de la APAFA y, en su defecto, por el Director dentro de los treinta días de iniciada la convocatoria. En caso de no estar constituido el CONEI, la APAFA designará a un representante de los padres de familia. Cuando el concurso sea para plazas en Instituciones Educativas Bilingües, al menos uno de los representantes de los padres de familia (titular y alterno) deberá dominar la lengua originaria de la zona donde se encuentra la institución educativa. En las Instituciones Educativas de Educación Básica Alternativa y en las Técnico Productivas cumplen este rol, en vez de los padres de familia, el presidente de los estudiantes, como titular, y el vicepresidente como alterno, más un estudiante titular y otro alterno elegido por todos sus compañeros en votación secreta, convocada por el Director. Artículo 15º.- Integrantes del Comité de Evaluación de las Unidades de Gestión Educativa Local El Comité de Evaluación de las Unidades de Gestión Educativa Local está constituido por: a. El Jefe del Área de Gestión Pedagógica, quien lo preside. b. Un (1) Especialista de Educación, que correspondan a las modalidades, niveles y formas educativas en concurso (Inicial, Primaria, Secundaria; Básica Alternativa, Básica Especial y Educación Técnico Productiva). c. Un (1) Director del ámbito jurisdiccional de la Unidad de Gestión Educativa Local correspondiente, designado por dicha instancia. d. Dos (2) representantes de la comunidad local elegidos por el Consejo Participativo Local de Educación – COPALE. Si no existiese el COPALE, los designa el Alcalde y sus Regidores en una sesión ordinaria de Alcaldía. Cuando el Concurso sea para plazas en Instituciones Educativas Bilingües, al menos uno de los representantes de la comunidad local deberá hablar la lengua originaria del lugar donde se encuentra la institución educativa. Artículo 16º.- Integrantes del Comité de Evaluación de la Direcciones Regionales de Educación a. El Director de Gestión Pedagógica, quien lo preside. b. Un (1) Especialista de Educación, que correspondan a los niveles y/o modalidades educativas en concurso (Inicial, Primaria, Secundaria; Básica Alternativa, Básica Especial y Educación Técnico Productiva). c. Un (1) Director de Institución Educativa Unidocente del ámbito jurisdiccional de la Dirección Regional de Educación correspondiente, designado por dicha instancia. d. Dos (2) representantes de la comunidad local, elegidos por el Consejo Participativo Regional de Educación – COPARE. Si no existiese el COPARE, los designa el Alcalde y sus Regidores en una sesión ordinaria de Alcaldía. Cuando el Concurso sea para plazas en Instituciones Educativas Bilingües, al menos uno de los representantes de la comunidad local deberá hablar la lengua originaria del lugar donde se encuentra la institución educativa.Artículo 17º.- Integrantes del Comité de Concurso de la Direcciones Regionales de Educación a. El Director de Gestión Institucional, quien lo preside. b. El Jefe de Personal c. Dos (2) Especialistas de Educación, que correspondan a los niveles y/o modalidades educativas en concurso (Inicial, Primaria, Secundaria; Básica Alternativa, Básica Especial y Educación Técnico Productiva), distintos a los miembros del Comité de Evaluación. d. Dos (2) representantes del COPARE distintos a los miembros del Comité de Evaluación. Artículo 18º.- Elección de los representantes de los Padres de Familia y Comunidad Local Para la elección de los representantes de los Padres de Familia o de la Comunidad Local, según sea el caso, se deberá tener en cuenta en el área urbana el perfi l académico de los candidatos, considerando preferentemente el siguiente orden de prelación: a. Profesional de Educación Superior Universitaria. b. Profesional de Educación Superior no Universitaria. c. Egresado de Educación Superior Universitaria.d. Egresado de Educación Superior no Universitaria, e. Egresado de Educación Secundaria En el área rural, se podrá considerar a representantes que tengan educación primaria. Artículo 19º.- Funciones del Comité de Evaluación de Instituciones Educativas, Unidades de Gestión Educativa Local o de la Dirección Regional de Educación Son funciones del Comité de Evaluación: a. Difundir y capacitar sobre el proceso del Concurso a la comunidad educativa en general. b. Conducir la etapa de selección del Concurso.c. Verifi car la correcta publicación de la relación de las plazas vacantes habilitadas para el Concurso. d. Verifi car que todos los participantes clasifi cados que postulan a las plazas vacantes de su jurisdicción se encuentren en la lista. e. Evaluar lo señalado en los artículos 44 y 45 del presente reglamento. f. Publicar los resultados de estas evaluaciones, indicando los puntajes de cada aspecto, dentro de las 24 horas de concluida su califi cación g. Recibir los reclamos de los postulantes sobre los resultados dentro del plazo de 24 horas de publicados los resultados y resolver los mismos dentro de las 48 horas siguientes. h. Elaborar y publicar, en horario de atención al público, el Cuadro de Méritos dentro de las 24 horas luego de resueltos los reclamos, especifi cando los puntajes de cada aspecto y el puntaje fi nal i. Adjudicar las plazas a los profesores en estricto orden de méritos. j. Elaborar y presentar el Informe Final del Concurso debidamente documentado al Director de la Dirección Regional de Educación o Unidad de Gestión Educativa Local, en un plazo de tres días (3) de publicado el Cuadro de Méritos k. Llevar el Libro de Actas donde consten las sesiones y acciones realizadas por el Comité de Evaluación y los informes que considere pertinentes. Artículo 20º.- Impedimentos para ser miembro del Comité de Evaluación No podrán ser miembros del Comité de Evaluación: a. Los que se presenten como postulantes al Concurso. b. Los servidores que se encuentren con sanción vigente por procesos disciplinarios o que la recibieron entre los años 2002 y 2007. En caso que alguno de los miembros del Comité de Evaluación tuviera relación de parentesco hasta el