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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2007 (09/11/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 144

TEXTO PAGINA: 33

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 9 de noviembre de 2007 357063 para la contratación del Servicio Publicitario en la Guía Telefónica edición 2008 del Centro de Formación en Turismo – CENFOTUR por tratarse de la contratación de servicios personalísimos de conformidad con lo establecido en el numeral f) del Art. 19° del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, de acuerdo al siguiente detalle: - Contratación de Servicios Publicitarios en la Guía Telefónica edición 2008 - El Valor referencial de la exoneración asciende a S/. 37,283.89 (Treinta y siete mil doscientos ochenta y tres con 89/100 Nuevos Soles), incluido el IGV. - La cantidad de publicaciones para satisfacer la necesidad de CENFOTUR es de: Publicaciones Cantidad de Avisos Especi fi caciones Directorio Comercial e 01 10 cm. doble columna, full color Índice de anunciantes 01 Aviso con logotipo.Directorio Telefónico 01 03 cm. blanco y negro. Página Web 01 Link Milenium, logo giratorio (Buscador – Internet)20,000 impre-siones de publicidad en banner dinámico, servicio de llamadas gratis, logotipo en el resultado de búsquedas, el logotipo de 160 por 44 píxeles giratorio vertical u horizontal. Publicación en Provincias 09 03 cm. en un solo color (negro). Directorio de Negocios 01 03 cm. en un solo color (negro). Directorio de Bolsillo 01 05 cm. en fondo blanco y a full color. - El tiempo que se requiere contratar mediante exoneración es de 12 meses, ya que es el lapso de permanencia de la difusión en un medio impreso masivo. - La empresa con quién se va a contratar en forma directa por el período descrito en el punto anterior es: YELL PERU S.A.C. con RUC Nº 20501426041 - Fuente de Financiamiento: Recursos Directamente Recaudados. Artículo Segundo.- Aprobar las Bases Administrativas de la Exoneración para la contratación del Servicio Publicitario en la Guía Telefónica edición 2008 de conformidad con lo establecido en el Art. 53 y 148 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. Artículo Tercero.- Autorizar al Jefe del Departamento de Logística la contratación a que hace referencia en artículo primero de la presente resolución, mediante acciones inmediatas de conformidad con lo establecido en el Art. 148º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. Artículo Cuarto.- Encargar al Departamento de Logística la Publicación de la exoneración en el Sistema de Contrataciones y Adquisiciones del Estado – SEACE dentro de los diez (10) días hábiles a su emisión. Artículo Quinto.- Encargar a la Ofi cina General de Administración y Finanzas la publicación de la presente Resolución, en la Página Web del CENFOTUR, en el Diario Ofi cial El Peruano dentro de los diez (10) hábiles siguientes a su emisión, así como la remisión y comunicación del expediente de exoneración al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado – CONSUCODE y a la Contraloría General de la República, dentro de los plazos antes señalados de conformidad con lo establecido en el Art. 20° del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. Regístrese, comuníquese y publíqueseLUIS LUMBRERAS FLORES Director General 129581-1ECONOMIA Y FINANZAS Precios CIF de referencia para la aplicación del derecho variable adicional o rebaja arancelaria aplicable a las importaciones de maíz, azúcar, arroz y leche entera en polvo RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL N° 022-2007-EF/15.01 Lima, 8 de noviembre de 2007CONSIDERANDO: Que, por Decreto Supremo N° 115-2001-EF y modifi catorias, se estableció el Sistema de Franja de Precios para las importaciones de los productos señalados en el Anexo I del citado Decreto Supremo; Que, por Decreto Supremo N° 184-2002-EF se modifi có el artículo 7º del Decreto Supremo N° 115-2001-EF y se dispuso que los precios CIF de referencia fueran publicados por Resolución Viceministerial del Viceministro de Economía; Que, por Decreto Supremo Nº 086-2007-EF se dispuso que las Tablas Aduaneras del Arroz y Lácteos, aprobadas por el Decreto Supremo Nº 001-2002-EF, la Tabla Aduanera del Azúcar aprobada por el Decreto Supremo Nº 121-2006-EF y la Tabla Aduanera del Maíz aprobada por el Decreto Supremo Nº 183-2006-EF, tendrán vigencia hasta el 30 de junio de 2008; Que, por Decreto Supremo Nº 133-2007-EF se sustituyó la Tabla Aduanera de Lácteos aprobada por el Decreto Supremo Nº 001-2002-EF y se dispuso que tenga vigencia hasta el 30 de junio de 2008; Que, corresponde publicar los precios CIF de referencia para el período comprendido entre el 16 y el 31 de octubre de 2007; De conformidad con lo dispuesto en el artículo 7º del Decreto Supremo N° 115-2001-EF modifi cado por el artículo 1º del Decreto Supremo N° 184-2002-EF; SE RESUELVE:Artículo Único.- Publíquese los precios CIF de referencia para la aplicación del derecho variable adicional o rebaja arancelaria a que se refi ere el Decreto Supremo N° 115-2001-EF y modifi catorias: PRECIOS CIF DE REFERENCIA (DECRETO SUPREMO N° 115-2001-EF)US$ por T.M. -Fecha Maíz Azúcar Arroz Leche entera en polvo Del 16/10/2007 al 31/10/2007 199 305 382 3 733 Regístrese, comuníquese y publíquese. MARÍA SOLEDAD GUIULFO SUAREZ-DURAND Viceministro de Economía 129884-1 Aprueban monto y características adicionales de la sexta colocación de bonos soberanos a realizarse en el marco del D.S. Nº 011-2007-EF RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 12-2007-EF/75.01 Lima, 7 de noviembre de 2007