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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2007 (09/11/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 144

TEXTO PAGINA: 48

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 9 de noviembre de 2007 357078 en ambientes adecuados para su uso y control, estará a cargo del Administrador, Tesorero o quien haga sus veces. CAPÍTULO III DE LAS UTILIDADES DE LAS ACTIVIDADES PRODUCTIVAS Y EMPRESARIALES Artículo 32º.- Distribución de las utilidades El Comité, distribuirá las utilidades obtenidas en cada actividad productiva de acuerdo a las consideraciones siguientes: a) El 50% para el mantenimiento y modernización de la infraestructura y de las carreras, especialidades técnico productivas y otras que participan en la ejecución de actividades productivas y empresariales. b) El 25% para el establecimiento de un fondo de producción o investigación para la iniciación de nuevos proyectos de actividades productivas en la carrera, especialidad u opción ocupacional que genera el proyecto. c) El 15% para capacitación del personal que participa en el desarrollo de la actividad productiva o empresarial. d) El 05% para la adquisición de material educativo.e) El 03% para los miembros del Comité, por la responsabilidad asumida. f) El 02% para todo el personal de la Institución Educativa que participa en el desarrollo de la actividad productiva y empresarial. Dicho fondo será acumulativo y distribuido al fi nalizar el año lectivo. TÍTULO IV DEL ASESORAMIENTO, SUPERVISIÓN Y CONTROL DE LA GESTIÓN DE RECURSOS PROPIOS Y ACTIVIDADES PRODUCTIVAS Y EMPRESARIALES CAPÍTULO I DEL ASESORAMIENTO Y SUPERVISIÓN Artículo 33º.- Asesoramiento técnico Los aspectos administrativos y contables de las Actividades Productivas y Empresariales, que requieran asesoramiento técnico administrativo, serán atendidos por especialistas de la Unidad de Gestión Educativa Local o Dirección Regional de Educación, según corresponda. Artículo 34º.- Supervisión Las Direcciones Regionales de Educación o Unidades de Gestión Educativa Local, o las que hagan sus veces, son responsables de la supervisión del funcionamiento del Comité de Gestión de Recursos Propios y Actividades Productivas y Empresariales de las Instituciones Educativas de su jurisdicción, según corresponda. CAPÍTULO II DEL CONTROL Artículo 35º.- Control Patrimonial El Consejo Educativo Institucional, en lo que corresponda, ejerce supervisión permanente en el control del estado de ambientes, máquinas, equipos, herramientas e instrumentos, así como los servicios, productos en proceso y terminados, de cada actividad productiva y empresarial. Artículo 36º.- Control de la gestión económica El control de los estados fi nancieros y ejecución de actividades económicas correspondientes a la gestión de Recursos Propios y las Actividades Productivas y Empresariales, está a cargo del Órgano de Control Institucional de la Unidad de Gestión Educativa Local o Dirección Regional de Educación, según corresponda. TÍTULO V DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS PRIMERA.- Propiedad Intelectual Los productos o servicios innovadores, generados a través de las Actividades Productivas y Empresariales, serán registrados a nombre de la Institución Educativa, ante la autoridad administrativa competente, con el fi n de proteger la propiedad intelectual. SEGUNDA.- Comité de Fiscalización y Control Las Instituciones de Educación Superior Tecnológica, Pedagógica y de Educación Artística, deben conformar un Comité de Fiscalización y Control, que garantice la transparencia de la ejecución y distribución de recursos propios y las utilidades generadas por las actividades señaladas en el presente Reglamento. El Comité de Fiscalización y Control será elegido democráticamente y estará integrado por: a) Un representante del Personal Directivo y Jerárquico quién lo preside, que no sea miembro del Comité de Gestión. b) Un representante del Personal docente, que no sea miembro del Comité de Gestión. c) Un representante del Personal administrativo, que no sea miembro del Comité de Gestión. d) Un representante de los alumnos. TERCERA.- Normas de seguridad El Reglamento Interno de la Institución Educativa incluirá en su contenido, las normas de seguridad adecuadas a su realidad, las que serán aprobadas por Resolución Directoral de la autoridad de la Institución Educativa. CUARTA.- Convalidación de prácticas Los estudiantes que participen en el desarrollo de las Actividades Productivas y Empresariales de las Instituciones de Educación Superior y Centros de Educación Técnico-Productiva, podrán convalidar las horas de dichas actividades con la práctica preprofesional. QUINTA.- Donaciones y adquisiciones Las donaciones y adquisiciones de maquinarias, equipos, bienes muebles e inmuebles, que capten las Instituciones Educativas, formarán parte de su patrimonio institucional y registrados de acuerdo a Ley. SEXTA.- Normas Complementarias El Ministerio de Educación, dictará las normas complementarias necesarias para la mejor aplicación del presente Reglamento. Las Direcciones Regionales de Educación y Unidades de Gestión Educativa Local emitirán Directivas Internas correspondientes al presente Reglamento. SÉPTIMA.- Información de Recursos Públicos Las Direcciones Regionales de Educación y las Unidades de Gestión Educativa Local evaluarán a las Instituciones Educativas que tengan un manejo considerable de recursos públicos, a fi n que sus informaciones sean incorporadas a su presupuesto y procesadas en el Sistema Integrado de Administración Financiera para el Sector Público, de acuerdo a la normatividad dada por los Entes Rectores de la Administración Pública. OCTAVA.- Derogatorias Dejar sin efecto las normas emitidas por el Ministerio de Educación que se contraponen al presente Reglamento. 129965-3 Aprueban Reglamento de Organización y Funciones del Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica DECRETO SUPREMO Nº 029-2007-ED EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICACONSIDERANDO:Que, mediante Resolución de Presidencia N° 068- 2001-CONCYTEC-P del 18 de abril de 2001, se aprobó