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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2007 (09/11/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 144

TEXTO PAGINA: 41

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 9 de noviembre de 2007 357071 Artículo 38º.- Equivalencias para las Áreas Curriculares Teniendo en cuenta que los títulos pedagógicos están defi nidos por disciplinas particulares o asignaturas del Plan de Estudios, de acuerdo al plan curricular articulado, se considerará válida la participación del postulante en la etapa de selección para el Nivel de Secundaria, considerando las siguientes equivalencias para las áreas curriculares: a.Persona Familia, Relaciones Humanas y Ciencias Sociales : Historia, Ciencias Sociales, Geografía, Economía, Filosofía, Psicología y Religión. b.Ciencia Tecnología y Ambiente : Ciencias Naturales, Física, Química, Biología. c.Lógico – Matemático : Matemática, Lógica, Estadística, Informática. d.Comunicación : Lengua, Literatura, Castellano, Comunicación. CAPÍTULO VI DE LA ETAPA DE SELECCIÓN EN LA INSTITUCIÓN EDUCATIVA Artículo 39º.- Desarrollo de la etapa de selección La etapa de selección se realiza en la Institución Educativa a cuya plaza vacante se postula o en la Unidad de Gestión Educativa Local o en la Dirección Regional de Educación, según sea el caso, y comprende: a. Recepción de la hoja de vida documentada de los postulantes que han clasifi cado para la etapa de selección, en un plazo no mayor de diez (10) días de publicados los resultados de la etapa eliminatoria. b. Evaluación de la capacidad didácticac. Evaluación del conocimiento que específi ca el artículo 45º del presente reglamento. En el caso de las instituciones educativas bilingües se evaluará además el conocimiento de la lengua originaria. d. Evaluación de la formación profesional, producción intelectual, experiencia laboral docente e innovaciones. e. Publicación de los resultados.f. Presentación y resolución de reclamos. g. Adjudicación de plazas y declaración de las plazas vacantes desiertas. Los postulantes a plazas del Área de Educación Religiosa deberán presentar, además, la autorización de la ODEC de la jurisdicción donde se encuentra la vacante. No es válida la autorización de una ODEC de otra jurisdicción. Artículo 40º.- Documentación a presentar La documentación que se presente puede ser original o una copia autenticada por Fedatario de la Unidad de Gestión Educativa Local o Dirección Regional; o, legalizada por Notario Público o Juez de Paz. No se aceptarán posteriormente otros documentos adicionales pero sí se podrán regularizar las observaciones dentro del plazo previsto en el artículo 41º. Artículo 41º.- De la revisión de la documentación Los expedientes presentados serán revisados, luego de su presentación, en un plazo no mayor a cuatro (4) días calendario, debiendo la Comisión verificar que estén conformes a los requisitos solicitados en este reglamento. Los postulantes, dentro del mismo plazo, podrán regularizar las observaciones a que hubiere lugar, dentro de otros tres días (03), si no lo hacen no se considerará su participación en la etapa de selección. Artículo 42º.- Cronograma de la Evaluación en la Etapa de Selección La evaluación en esta etapa se iniciará al día siguiente de culminado el proceso de verifi cación de los expedientes presentados, según el cronograma que haya establecido el Comité de Evaluación correspondiente. El proceso de la evaluación de selección deberá ser realizada en un plazo no mayor de ocho (8) días, luego de culminada la revisión de los expedientes; considerando por lo menos tres (3) días para la subsanación, como consecuencia de la revisión de expedientes. Artículo 43º.- Aspectos de la evaluación La etapa de selección en la Institución Educativa se califi cará hasta un máximo de 100 puntos y comprende la evaluación de los siguientes aspectos: a. Capacidad didáctica 40 puntos b. Conocimiento de la realidad nacional, regional y local, de la modalidad o nivel educativo al que postula y su capacidad de comunicación 35 puntos c. Formación Profesional 10 puntosd. Producción Intelectual e Innovaciones 05 puntose. Experiencia Laboral Docente 10 puntos El Ministerio de Educación hará público los indicadores para la evaluación de la etapa de selección antes que se inicie la primera etapa. En ningún caso el puntaje asignado a cada aspecto podrá superar el tope señalado para cada uno en este artículo. El puntaje mínimo para clasifi car en esta etapa es de 70 puntos. Artículo 44º.- Capacidad didáctica Evalúa las competencias pedagógicas del postulante sobre un máximo de 40 puntos. El Ministerio de Educación elaborará y publicará indicadores para orientar la evaluación de esta capacidad. La capacidad didáctica evaluará: a) Planifi cación de una sesión de aprendizaje, según la plaza a la que postula. 10 puntos b) Clase modelo 30 puntosEn el caso de postular a una plaza vacante de una Institución Técnico Productiva o del Área de Educación para el Trabajo la capacidad didáctica exigirá una demostración práctica. Artículo 45º Conocimiento de la realidad nacional, regional y local, de la modalidad o nivel educativo al que postula y su capacidad de comunicación Será califi cada hasta un máximo de 35 puntos, durante una entrevista que se realizará en la Institución Educativa a la que se postula o en las Unidades de Gestión Educativa Local o Direcciones Regionales de Educación que tienen Instituciones educativas unidocentes directamente a cargo en la que se usarán indicadores elaborados por el Ministerio de Educación. La entrevista tendrá en cuenta los criterios y puntajes siguientes: A) CONOCIMIENTO NACIONAL, REGIONAL Y LOCAL, DE LA MODALIDAD, Y DEL NIVEL EDUCATIVO 20 PUNTOS B) CAPACIDAD DE COMUNICACIÓN 15 PUNTOS En los ámbitos bilingües, cuando se trata de los niveles de Inicial y Primaria, la entrevista se realizará en la lengua originaria de los alumnos. Artículo 46º.- De la evaluación de la Formación Profesional Será califi cada sobre un máximo de diez (10) puntos, divididos en dos partes. Los puntajes en este rubro son acumulativos. La formación profesional comprende los aspectos siguientes: A. Títulos o Grados Académicos y trayectoria en formación. Hasta un máximo de 05 puntos, teniendo en cuenta el puntaje siguiente: A. GRADO DE MAESTRÍA EN EDUCACIÓN, U OTRO AFÍN. 05 PUNTOSB. TÍTULO PROFESIONAL PEDAGÓGICO EN EDUCACIÓN BILINGÜE (SÓLO PLAZAS BILINGÜES). 05 PUNTOS