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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2007 (09/11/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 144

TEXTO PAGINA: 42

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 9 de noviembre de 2007 357072 C. POR HABER PERTENECIDO AL TERCIO SUPERIOR EN SU PROMOCIÓN.2 05 PUNTOS D. OTRO TÍTULO PROFESIONAL UNIVERSITARIO O DE SEGUNDA ESPECIALIDAD 05 PUNTOS E. EGRESADO DE MAESTRÍA EN EDUCACIÓN O AFÍN A EDUCACIÓN 03 PUNTOS F. GRADO DE BACHILLER UNIVERSITARIO 02 PUNTOSG. TÍTULO PROFESIONAL TÉCNICO EN LA ESPECIALIDAD 02 PUNTOS B. Estudios de Especialización, Diplomados y Capacitaciones realizadas en los últimos cinco años (del 01.08.2002 al 31.10.2007). Hasta un máximo de 05 puntos teniendo en cuenta el puntaje siguiente: A. ESPECIALIZACIÓN EN ÁREAS PEDAGÓGICAS O DE LA ESPECIALIDAD 05 PUNTOS - DURACIÓN NO MENOR DE DOS AÑOSB. DIPLOMADO EN ÁREAS PEDAGÓGICAS O DE LA ESPECIALIDAD 03 PUNTOS - DURACIÓN NO MENOR A UN AÑOC. CERTIFICADO DE SEGUNDA ESPECIALIDAD SIN TÍTULO 02.5 PUNTOS - DURACIÓN NO MENOR A UN AÑOD. DIPLOMAS Y CERTIFICADOS DE CAPACITACIÓN (SÓLO UNO POR AÑO CRONOLÓGICO) - DURACIÓN: MÁS DE 03 MESES O MÁS DE 180 HORAS LECTIVAS 02 PUNTOS - DURACIÓN: DE 01 A 03 MESES O DE 40 A 180 HORAS LECTIVAS 01 PUNTO Los cursos, conferencias y seminarios que tienen menos de 40 horas no se toman en cuenta y no son acumulativos. Artículo 47º.- Producción Intelectual e Innovaciones La producción intelectual se califi ca hasta un máximo de 10 puntos, teniendo en cuenta lo siguiente: A. TEXTOS ESCOLARES PUBLICADOS 05 PUNTOS B. OBRAS CIENTÍFICAS, LITERARIAS O CULTURALES PUBLICADAS 05 PUNTOS C. TRABAJOS DE INVESTIGACIÓN PUBLICADOS 05 PUNTOSD. CREACIÓN DE SOFTWARE EDUCATIVO O CULTURAL 05 PUNTOS E. INNOVACIONES 05 PUNTOS La producción intelectual señalada en a) y b) se acredita con el depósito legal en la Biblioteca Nacional del Perú o con una certifi cación expedida por la Dirección de la Unidad de Gestión Educativa Local o de la Dirección Regional de Educación, expedidos en fecha anterior a la del Decreto Supremo que aprueba este reglamento. Los trabajos de investigación se acreditan con la copia fotostática de la investigación fedateada en la Unidad de Gestión Educativa Local o Dirección Regional de Educación que corresponda. En este caso debe estar explícito el nombre del postulante, la fecha de la publicación y en dónde se publicó. Investigación no publicada no se toma en cuenta. El software educativo o cultural se acredita con un documento de la Dirección General de Tecnologías Educativas del Ministerio de Educación o, anteriormente, del Proyecto Huascarán. Las Resoluciones de felicitación por las innovaciones que se consideran válidas para este Concurso son las emitidas por el Ministerio de Educación, Direcciones Regionales de Educación, Unidades de Gestión Educativa Local o Municipalidades, con fecha anterior a la del Decreto Supremo que aprueba este reglamento, y siempre y cuando estos estímulos se hayan otorgado por acciones destacadas en benefi cio de la educación o de la comunidad local, otorgándose 01 punto por cada una de las Resoluciones hasta un máximo de 05 puntos. Artículo 48º.- Experiencia Laboral Docente La experiencia laboral docente en educación básica, educación superior o técnico profesional, se califi ca hasta un tope máximo de 10 puntos, según el lugar de trabajo por cada año lectivo, teniendo en cuenta lo siguiente:A. LABORÓ EN LA CIUDAD CAPITAL DE REGIÓN, LIMA METROPOLITANA O CALLAO 01 PUNTO B. LABORÓ EN LA CIUDAD CAPITAL DE PROVINCIA NO COMPRENDIDA EN EL LITERAL ANTERIOR 02 PUNTOS C. LABORÓ EN OTROS LUGARES NO COMPRENDIDOS EN LOS LITERALES A Y B QUE ANTECEDEN 2.5 PUNTOS La experiencia laboral docente en Institución Educativa Pública es acreditada con copias fedateadas de las Resoluciones y de los talones o constancias de pago respectivos. La experiencia laboral docente en instituciones educativas privadas o dependientes de una Municipalidad, se acreditará con las constancias de cada institución educativa y con la copia, fedateada por la Unidad de Gestión Educativa Local, de las actas de evaluación en la que debe fi gurar necesariamente el nombre y fi rma del profesor postulante y la fecha del acta. La experiencia laboral docente se considera a partir de la fecha de la obtención del título profesional en educación y es válida en cualquiera de las funciones que correspondan al profesor en el área de la docencia. El mínimo de horas de contrato a considerar será de 12 horas de labor semanal-mensual. No son computables los servicios prestados como auxiliar de educación, ni los servicios no personales. Tampoco se acumulan los años de docencia trabajados en una Institución Educativa Pública, Privada o Municipal si se ejerció simultáneamente la docencia en estas Instituciones durante el mismo año lectivo. En este caso el postulante escogerá sólo una de las Instituciones. Se considerará como un año lectivo a los servicios docentes prestados durante un mismo año, por un periodo ininterrumpido de 9 meses, como mínimo. En caso se acredite experiencia laboral docente por periodos menores a 9 meses, éstos serán calculados en razón de un 10% de los puntos establecidos en cada caso por cada mes laborado, considerándose como un mes a los periodos mayores a 20 días. Artículo 49º.- Publicación de resultados Los resultados de las evaluaciones de las capacidades, competencias y expediente serán publicados, en un lugar visible y público, y en horas de atención al público, dentro del plazo de 24 horas de concluida la evaluación de la etapa de selección. Se precisará para cada postulante el puntaje alcanzado en cada uno de los aspectos evaluados. Se publican los resultados de todos los postulantes, usando el Cuadro del Anexo Nº 04-A y 04-B, según corresponda. Artículo 50º.- Presentación de reclamos Los reclamos sobre los resultados de la evaluación de la etapa de selección serán presentados por escrito ante el Comité de Evaluación dentro de las 48 horas de publicados los resultados, y serán resueltos también por escrito por dicho Comité dentro de las 72 horas siguientes a su presentación. El Cuadro de Méritos defi nitivo será publicado dentro de las 24 horas siguientes de resueltos dichos reclamos. Artículo 51º.- Presentación de Informe Cada Comité de Evaluación deberá presentar a la Dirección Regional de Educación o a la Unidad de Gestión Educativa Local según sea el caso, el informe fi nal del proceso dentro de las 24 horas de publicado el Cuadro de Méritos defi nitivo. CAPÍTULO VII DE LOS RESULTADOS Artículo 52º.- Puntaje del Concurso El puntaje del Concurso tiene en cuenta lo siguiente: 2 El tercio superior se re fi ere a un nivel educativo y no a lo obtenido en una especialidad, sea en una facultad de Educación, reconocida por la Asamblea Nacional de Rectores, o en un Instituto Superior Pedagógico reconocido por el Ministerio de Educación.