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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 9 de noviembre de 2007 357069 cuarto grado de consanguinidad o segundo de afi nidad, con alguno de los postulantes, deberá inhibirse sólo con respecto al caso específi co en mención. Se consideran grados de consaguinidad incompatibles: 1er. Grado: padre, hijo 2do. Grado: abuelo, nieto, hermano3er. Grado: bisabuelo, bisnieto, tío y sobrino carnal 4to. Grado: primos hermanos entre sí. Se consideran grados de afi nidad incompatibles: 1er. Grado: cónyuge, suegro 2do. Grado: cuñados Los Directores de las Direcciones Regionales de Educación o de las Unidades de Gestión Educativa Local y su Jefe de Personal son responsables individual y administrativamente si expiden una Resolución en la que alguno de los miembros esté impedido de ser integrante de un Comité. Artículo 21º.- Instalación del Comité de Evaluación El Comité de Evaluación de la Institución Educativa, Unidad de Gestión Educativa Local y Dirección Regional de Educación cuando corresponda se instala dentro de las 72 horas de expedida la Resolución de su conformación, dejando constancia de tal hecho en el Libro de Actas Artículo 22º.- Libro de Actas del Concurso El Comité de Evaluación contará, en el ámbito urbano, con un Libro de Actas debidamente legalizado por Notario Público o Juez de Paz de preferencia Letrado. En el área rural será abierto con la fi rma o huella digital de quien representa a la organización de la comunidad indígena o campesina y una persona designada explícitamente por la UGEL. En el Libro de Actas se registrarán los acuerdos, decisiones y actividades que realice y serán fi rmadas por los integrantes del Comité respectivo. Las actas son manuscritas, sin enmendaduras y borrones. Artículo 23º.- Quórum para las Sesiones de Comités de Evaluación El quórum requerido para las sesiones de Comité de Evaluación es la mayoría absoluta del número de sus miembros. En caso de ausencia de los miembros del Comité de Evaluación que pertenezcan a la Institución Educativa, Unidad de Gestión Educativa Local o Dirección Regional de Educación, el Director pertinente designará de ofi cio a sus reemplazantes. En caso de ausencia de los titulares representantes de los padres de familia o de los profesores, sus representantes alternos los reemplazarán. Artículo 24º.- Disolución del Comité de Evaluación El concurso público para cubrir plazas vacantes de docentes concluye con la entrega del Informe Final respectivo, con lo cual se disuelve el Comité de Evaluación. No genera derecho posterior alguno. CAPÍTULO IV DE LOS POSTULANTES Artículo 25º.- Requisitos para participar en la etapa eliminatoria Son requisitos para participar como postulante en la etapa eliminatoria: a. Poseer título de profesor o licenciado en educación. b. Ser miembro del Colegio de Profesores del Perú. 1 c. Presentar una Declaración Jurada, por duplicado, manifestando: - Gozar de buena salud, física y mental, que permite ejercer la docencia. - No registrar antecedentes penales ni estar incurso en proceso penal por delito doloso.- No registrar sanción de destitución o separación del servicio entre el 2002 y el 2007, inclusive. La copia de la Declaración Jurada, sellada por la entidad que la recibió, es llevada por el postulante que logró clasifi car en la etapa eliminatoria al Comité de Evaluación que crea pertinente (Institución Educativa, Unidad de Gestión Educativa Local o Dirección Regional de Educación). Esta copia es parte de su expediente en la etapa de selección. Artículo 26º.- Requisitos para participar en la etapa de selección Son requisitos para participar en la etapa de selección: a. Haber sido declarado clasifi cado en la etapa eliminatoria. b. Poseer el Título Pedagógico en la modalidad, nivel y especialidad de la plaza a la que postula, considerando la excepción establecida en el artículo 27º . c. No estar cumpliendo sanción disciplinaria de cese temporal. d. No haber sido destituido por delitos de violación de la libertad sexual, según lo establece el artículo 4º de la Ley Nº 2791 1. e. Tener menos de 70 años de edad. f. Para las plazas vacantes de Instituciones Educativas ubicadas en zonas de frontera, se requiere, además, ser peruano de nacimiento. g. Adjuntar hoja de vida (currículum vitae) documentada. h. En caso de tener derecho a alguna de las bonifi caciones establecidas por las Leyes Nºs. 27491 y/o 27050, modifi cada por la Ley Nº 28164, deberá adjuntar: - Certifi cado o constancia de discapacidad de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 36º de la Ley Nº 27050, modifi cada por Ley Nº 28164. - Los postulantes que obtuvieron califi cación aprobatoria en el concurso público autorizado por la Ley Nº 27491, adjuntarán la constancia respectiva otorgada por la Dirección Regional de Educación según Anexo Nº 02. Artículo 27º.- Excepciones para la especialidad Para el caso de las plazas vacantes en Educación Básica correspondientes al área curricular de Educación para el Trabajo así como las de Educación Técnico Productiva, sólo cuando no existan postulantes con el título pedagógico en la especialidad requerida, se podrá considerar como postulantes a los docentes con título pedagógico de cualquier nivel que acrediten, además, poseer un título profesional técnico de educación superior no universitario y/o universitario (se incluye el grado de bachiller), que corresponda a la especialidad de la plaza. En el caso de plazas vacantes para idioma extranjero, se acreditará dicho idioma con un certifi cado de haber concluido satisfactoriamente estudios avanzados del mismo en instituciones especializadas que tengan reconocimiento ofi cial. CAPÍTULO V DE LA ETAPA ELIMINATORIA Artículo 28º.- Elaboración de los lineamientos e indicadores e instrumentos de la evaluación El Ministerio de Educación elabora los lineamientos e indicadores de evaluación. Los instrumentos de evaluación serán elaborados por instituciones no dependientes del Ministerio de Educación. La aplicación y califi cación de los instrumentos de evaluación de la etapa eliminatoria de conocimientos y capacidades, así como la psicológica, estarán a cargo de entidades no dependientes del Ministerio de Educación. Los indicadores e instrumentos para la evaluación en el área de Educación Religiosa serán preparados por el Ministerio de Educación, en coordinación con la Ofi cina Nacional de Educación Católica (ONDEC). 1 Ver la segunda Disposición Complementaria, Transitoria y Final