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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 9 de noviembre de 2007 357077 supervisión de su personal, siempre que no estén destinadas para uso de las especialidades o carreras que oferta la Institución Educativa, bajo responsabilidad del Director y del Comité. CAPÍTULO II DE LA ADMINISTRACIÓN DE LOS RECURSOS PROPIOS Artículo 18º.- Planifi cación Las actividades que generan Recursos Propios serán consideradas en el Plan Anual de Trabajo de la Institución Educativa. Al efectuar la planifi cación se establecen los criterios para la captación de los mismos. Artículo 19º.- Desarrollo Las actividades para la captación de Recursos Propios en las Instituciones Educativas serán efectuadas teniendo en cuenta lo siguiente: a) Elaboración y aprobación del plan de trabajo b) Ejecución c) Evaluaciónd) Informe fi nal al Comité Artículo 20º.- Responsabilidad La Dirección de la Institución Educativa designará por escrito a los responsables que tendrán a su cargo el desarrollo de la actividad generadora de Recursos Propios. Artículo 21º.- Evaluación y presentación del informe La evaluación de la actividad generadora de recursos será efectuada por el Comité al término de la misma, teniendo en cuenta los informes presentados por los responsables de las tareas y de lo cual informará, oportunamente al Órgano de Control Institucional. Artículo 22º.- Ejecución del gasto Los gastos con cargo a los ingresos por Recursos Propios de la Institución Educativa serán programados trimestralmente y autorizados por el Comité, en función a las metas y objetivos institucionales establecidos en el Plan Anual de Trabajo. El Tesorero de la Institución Educativa o quien haga sus veces, es la única persona autorizada para la recepción de los ingresos, debiendo establecer y fi rmar los comprobantes de pago, numerados en forma correlativa, de acuerdo a la normatividad vigente. TÍTULO III DE LAS ACTIVIDADES PRODUCTIVAS Y EMPRESARIALES CAPÍTULO I DEL CONCEPTO Y OBJETIVOS Artículo 23º.- Defi nición Se denominan Actividades Productivas y Empresariales a la producción de bienes o prestación de servicios que realiza la Institución Educativa, en concordancia con la capacidad instalada, potencial humano califi cado y los ejes de desarrollo de la localidad o región, en un marco de gestión empresarial. Los proyectos productivos son formulados en coordinación con diversos agentes educativos, económicos, culturales y sociales de la comunidad. Las Actividades Productivas y Empresariales, se realizan teniendo en cuenta la preservación del medio ambiente, la moral, el orden público, las buenas costumbres y el normal desarrollo de las actividades educativas, en el marco de los lineamientos de política educativa nacional. Artículo 24º.- Objetivos de las Actividades Productivas y Empresariales Las Actividades Productivas y Empresariales, en las Instituciones Educativas, tienen los objetivos siguientes: a) Generar recursos propios para la Institución Educativa como fuente de fi nanciamiento para fortalecer la capacidad institucional. b) Reforzar las capacidades de los estudiantes, docentes y personal de la Institución Educativa en el desarrollo de Actividades Productivas y Empresariales. c) Contribuir al mejoramiento de la Institución Educativa. CAPÍTULO II DE LA GESTIÓN DE LAS ACTIVIDADES PRODUCTIVAS Y EMPRESARIALES Artículo 25º.- Formulación de Actividades Productivas y Empresariales La formulación de Actividades Productivas y Empresariales se realiza a través de proyectos productivos y de inversión, que son elaborados por los docentes, estudiantes y otros agentes educativos y de la sociedad civil, quienes los presentan ante el Comité para su evaluación, aprobación e inclusión en el Plan anual de Actividades Productivas y Empresariales, teniendo en cuenta su dimensión y los requerimientos de las fuentes de fi nanciamiento. Artículo 26º.- Etapas de las Actividades Productivas y Empresariales Las etapas de actividades productivas deben considerar lo siguiente: a) Formulación del Proyecto b) Aprobación c) Ejecución d) Evaluacióne) Informe fi nal al Comité Artículo 27º.- Ejecución de las Actividades Productivas El (los) responsable(s) autorizados por el Comité, tendrán el compromiso de la ejecución adecuada y oportuna en cada una de sus etapas: Gestión del aprovisionamiento de recursos e insumos Proceso y control de la producción Comercialización Evaluación Artículo 28º.- Evaluación y Presentación de informe de las Actividades Productivas y Empresariales La evaluación del Plan de Actividades Productivas y Empresariales, así como de su ejecución, la realiza el Comité al término de cada actividad productiva, teniendo en cuenta los informes presentados por los responsables de los diversos proyectos ejecutados y de lo cual informará oportunamente a la Unidad de Gestión Educativa Local o la Dirección Regional de Educación, según corresponda. Artículo 29º.- Financiamiento de las Actividades Productivas y Empresariales Las Actividades Productivas y Empresariales que se desarrollan en las Instituciones Educativas serán fi nanciadas a través de: a) Préstamos con entidades fi nancieras u otras de la comunidad, sin afectar el patrimonio institucional. b) Contratos de producción con instituciones del mismo sector u otros sectores de la actividad pública o privada. c) Convenios con personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, nacionales o internacionales. d) Donaciones de instituciones públicas o privadas para el fi nanciamiento de actividades productivas, como fondo rotatorio o capital inicial. Artículo 30º.- Aprobación de egresos Los gastos y egresos correspondientes a las Actividades Productivas y Empresariales serán aprobados por el Comité, bajo responsabilidad. Articulo 31º.- Control de materiales Los materiales e insumos para la producción, que requieran las actividades productivas, se deben almacenar