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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 9 de noviembre de 2007 357066 Artículo 4º.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Educación. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los ocho días del mes de noviembre del año dos mil siete. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JOSÉ ANTONIO CHANG ESCOBEDO Ministro de Educación REGLAMENTO DE LA LEY Nº 28649 QUE AUTORIZA EL CONCURSO PÚBLICO PARA NOMBRAMIENTO EN PLAZAS VACANTES DE PROFESORES DE EDUCACIÓN BÁSICA Y EDUCACIÓN TÉCNICO PRODUCTIVA TÍTULO I GENERALIDADES CAPÍTULO I FINALIDAD, OBJETIVOS Y CARACTERÍSTICAS Artículo 1º.- Finalidad Establecer normas y procedimientos para el concurso público de nombramiento de profesores de Educación Básica y Educación Técnico Productiva, dispuesto por la Ley Nº 28649, a fi n que se cubran las plazas orgánicas vacantes generadas hasta la fecha de convocatoria del citado concurso, en concordancia con la Ley Nº 28044, Ley General de Educación, y la Ley Nº 29062 Ley que modifi ca la Ley del Profesorado en lo referido a la Carrera Pública Magisterial. Para efectos del presente Reglamento la palabra “Concurso” se refi ere al concurso público autorizado por Ley Nº 28649. Artículo 2º.- Objetivosa. Garantizar la selección de personal docente en igualdad de oportunidades, posibilitando su ingreso a la Carrera Pública Magisterial. b. Fortalecer y mejorar la calidad del servicio educativo en las Instituciones Educativas Públicas del país. c. Dar término al proceso de aplicación de los alcances de las Leyes Nº 27491 y Nº 27971. Artículo 3º.- Características El proceso del Concurso es descentralizado. Se ejecuta en las Direcciones Regionales de Educación, Unidades de Gestión Educativa Local e Instituciones Educativas en dos etapas: la primera es a nivel nacional, tiene carácter eliminatorio y cancelatorio y estará a cargo del Ministerio de Educación; y la segunda de selección a cargo de la Institución Educativa que tenga plaza vacante, con la supervisión de las instancias de gestión educativa descentralizada de los ámbitos regional y local, según corresponda. CAPÍTULO II DE LAS COMPETENCIAS Artículo 4º.- Competencias de la Institución Educativa. a. Proponer a los integrantes de su Comité de Evaluación a la Dirección Regional de Educación o a la Unidad de Gestión Educativa Local, según corresponda. b. Conducir en la Institución Educativa, a través del Comité de Evaluación, la etapa de selección, después de concluida la etapa eliminatoria. Artículo 5º.- Competencias de la Unidad de Gestión Educativa Local a. Elaborar la relación de las plazas orgánicas vacantes de su jurisdicción.b. Asesorar el proceso de constitución de los Comités de Evaluación de las Instituciones Educativas de su ámbito. c. Aprobar, mediante Resoluciones Directorales, los Comités de Evaluación de las Instituciones Educativas presentados por los Directores de las Instituciones Educativas con plaza vacante. d. Conformar mediante Resolución Directoral, el Comité de Evaluación de la Unidad de Gestión Educativa Local para evaluar a los postulantes a instituciones educativas unidocentes y a aquellas donde no exista personal titular directivo o docente. e. Entregar las constancias de profesores que obtuvieron 53 puntos o más y no se les adjudicó plaza en el concurso autorizado por la Ley Nº 27491, según padrón emitido por el Ministerio de Educación. f. Capacitar sobre el proceso de evaluación a las instituciones educativas de su jurisdicción. g. Supervisar la etapa de selección del Concurso.h. Expedir las Resoluciones Directorales de nombramiento a los docentes ganadores del Concurso. i. Resolver los casos que se interpongan mediante recurso administrativo, de acuerdo a la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. j. Informar a las Direcciones Regionales de Educación y al Ministerio de Educación sobre el proceso y resultado fi nal del Concurso. Artículo 6º.- Competencias de la Dirección Regional de Educación a. Consolidar las plazas orgánicas vacantes del ámbito regional. b. Conformar el Comité de Concurso de la Dirección Regional de Educación encargado de monitorear y asesorar el proceso de Concurso. c. Conformar mediante Resolución Directoral, el Comité de Evaluación de la Dirección Regional de Educación para evaluar a los postulantes a Instituciones Educativas unidocentes y a aquellas donde no exista personal titular directivo o docente, que dependan directamente de la Dirección Regional. d. Aprobar los Comités de Evaluación de las Instituciones Educativas que dependan directamente de la Dirección Regional, mediante Resolución Directoral. e. Publicar y difundir la relación de plazas orgánicas vacantes, validadas por el Ministerio de Educación, de acuerdo al cronograma establecido por el Ministerio de Educación. f. Entregar las constancias a los profesores que obtuvieron 53 puntos o más y no se les adjudicó plaza en el concurso autorizado por la Ley Nº 27491, según padrón emitido por el Ministerio de Educación en aquellas Instituciones Educativas que dependen directamente de la Dirección Regional de Educación. g. Capacitar sobre el proceso de evaluación a las instituciones educativas de su jurisdicción. h. Monitorear y supervisar el proceso del Concurso en la jurisdicción a su cargo, a través del Comité de Concurso. i. Resolver los casos que se interpongan mediante recurso administrativo, de acuerdo a la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. j. Remitir al Ministerio de Educación un informe fi nal consolidado del Concurso. Artículo 7º.- Competencias del Ministerio de Educación a. Verifi car, a través de la Unidad de Personal, las plazas vacantes reportadas por las Direcciones Regionales de Educación. b. Establecer los indicadores e instrumentos de evaluación para la etapa eliminatoria así como los lineamientos e indicadores para la evaluación de la etapa de selección. c. Convocar a Concurso público.d. Difundir en el Ministerio de Educación, y a través de las Direcciones Regionales de Educación y Unidades de