Norma Legal Oficial del día 09 de noviembre del año 2007 (09/11/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 43

El Peruano MORDAZA, viernes 9 de noviembre de 2007

NORMAS LEGALES

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a. La prueba de la etapa eliminatoria, que es clasificatoria y cancelatoria no se toma en cuenta en el puntaje final. b. La etapa de seleccion es sobre un MORDAZA de 100 puntos, siendo el minimo requerido de 70, y se tiene en cuenta los puntajes de cada aspecto de acuerdo al capitulo VI del presente reglamento. Articulo 53º.- Bonificacion de la Ley Nº 28649 Los postulantes que obtuvieron 53 puntos y mas y no les fueron adjudicadas plazas en el concurso publico autorizado por la Ley Nº 27491, tendran, por mandato de la Ley Nº 28649, una bonificacion excepcional del diez por ciento (10%) sobre el puntaje obtenido en la etapa de seleccion. El Ministerio de Educacion publicara oportunamente en su MORDAZA el padron de los docentes beneficiarios de esta bonificacion, el mismo que sera remitido a cada Direccion Regional de Educacion y Unidad de Gestion Educativa Local, para la entrega de la MORDAZA correspondiente segun el modelo que figura en el Anexo Nº 02. Esta bonificacion excepcional solo se otorga en el presente MORDAZA de nombramiento y ya no sera aplicable para procesos futuros. Articulo 54º.- Bonificacion de la Ley Nº 27050, modificada por la Ley Nº 28164 De acuerdo con el articulo 36º de la Ley Nº 27050, modificada por Ley Nº 28164, los postulantes que cuenten con el Certificado de Discapacidad emitido por el Ministerio de Salud, ESSALUD, Ministerio de Defensa (Fuerzas Armadas), y/o el Ministerio del Interior (Fuerzas Policiales) o con la Resolucion Ejecutiva de Inscripcion en el CONADIS, que acredite su condicion de persona con discapacidad, y cumplan con los requisitos exigidos en este reglamento, obtendran una bonificacion adicional del 15% sobre el puntaje obtenido en la etapa de seleccion. Articulo 55º.- Cuadro de Meritos final El Cuadro de Meritos final es elaborado y publicado en cada Institucion Educativa por el Comite de Evaluacion, en base al puntaje en la etapa de seleccion, mas las bonificaciones establecidas por las dos leyes vigentes (articulos 53º y 54º del presente reglamento), en caso corresponda al postulante que clasifico en las dos etapas del MORDAZA de Concurso. En el Cuadro de meritos final se considerara solo a los profesores que hayan obtenido el puntaje minimo establecido para la etapa de seleccion que es 70 puntos. Se publica en estricto orden de puntaje descendente de mayor a menor, utilizando hasta dos (2) cifras decimales, por cada plaza en Concurso. Es suscrito por los integrantes del Comite de Evaluacion. Articulo 56º.- Criterios para declarar ganador en caso de igualdad de puntaje final En caso de igualdad en el puntaje final, entre dos o mas postulantes, el Comite de Evaluacion declarara ganador, en orden de prioridad y en forma excluyente, al postulante que posea: a. Mayor puntaje en la etapa eliminatoria. b. Mayor puntaje en la evaluacion de la Capacidad Didactica en la etapa de seleccion. c. Mayor puntaje en la evaluacion de acuerdo al articulo 45º del presente reglamento. Articulo 57º.- De la Adjudicacion El Comite de Evaluacion entregara, en un plazo no mayor de 48 horas de publicado el Cuadro de Meritos definitivo, el acta de adjudicacion suscrita por todos sus integrantes, al docente declarado ganador de acuerdo a los articulos 55º y 56º del presente reglamento. El modelo del Acta esta en el Anexo Nº 05. En caso que el docente declarado ganador de la plaza no desee asumirla (renuncia escrita en el acto), se procedera con la adjudicacion del docente que prosiga en el cuadro de meritos de la misma Institucion Educativa, siempre y cuando exista postulante en dicha plaza. Concluida la adjudicacion, el Comite de Evaluacion remitira a la Direccion Regional de Educacion o a la

Unidad de Gestion Educativa Local, en un plazo no mayor de tres (3) dias calendario, los expedientes de los docentes ganadores con la respectiva MORDAZA del acta de adjudicacion. Articulo 58º.- Vigencia del Cuadro de Meritos El puntaje final obtenido en MORDAZA etapas del presente Concurso es cancelatorio, solo tiene efecto para las plazas vacantes que se concursan en el. No genera ni otorga ningun derecho para cubrir una vacante que se produzca, asi como para ningun otro concurso. Articulo 59º.- Postulantes clasificados que no lograron vacante Los postulantes, clasificados en la etapa de seleccion, que no logren ser adjudicados en la plaza a la que postularon, por haber sido superados en el puntaje final por otro postulante a la misma plaza, no podran solicitar ser adjudicados en las plazas declaradas desiertas. CAPITULO VIII DEL NOMBRAMIENTO Articulo 60º.- Nombramiento El nombramiento de los profesores a quienes se les ha adjudicado plazas docentes vacantes sera efectuado, segun sea el caso, mediante Resolucion Directoral de la Direccion Regional de Educacion o Unidad de Gestion Educativa Local (ejecutora de presupuesto) a la que pertenece la Institucion Educativa. El nombramiento se efectua en el I Nivel Magisterial dentro del Area de Gestion Pedagogica, debiendo ser expedida la Resolucion de nombramiento, bajo responsabilidad administrativa del Director de la Unidad de Gestion Educativa Local o de la Direccion Regional de Educacion, dentro del plazo de cinco dias (05) de recibidos los expedientes remitidos por cada Comite de Evaluacion. Las Unidades de Gestion Educativa Local encargadas de emitir las Resoluciones de nombramiento, remitiran bajo responsabilidad, dentro de los tres (3) dias siguientes, un informe consolidado a las Direcciones Regionales de Educacion que pertenezcan. Articulo 61º.- No expedicion de Resolucion de nombramiento La Direccion Regional de Educacion o Unidad de Gestion Educativa Local, segun corresponda, si observa presuntas irregularidades o falsedades en la documentacion presentada por el postulante, no expedira la Resolucion de nombramiento, iniciando inmediatamente las acciones legales pertinentes. Si las irregularidades o falsedades se comprueban despues de haberse expedido la Resolucion de nombramiento, el caso debera ser elevado por la administracion a la instancia superior para su pronunciamiento respectivo. Articulo 62º.- Jornada laboral de las plazas en Concurso La jornada ordinaria de trabajo de los docentes adjudicados, en las plazas convocadas a Concurso, sera de treinta (30) horas cronologicas semanales, segun lo establecido en el articulo 63º de la Ley Nº 29062. Esta jornada comprendera: labor docente en aula, preparacion de clases, actividades educativas complementarias, proyeccion social y apoyo al desarrollo de la institucion educativa. Articulo 63º.- Plazas vacantes desiertas Las plazas vacantes sometidas a Concurso, seran declaradas desiertas cuando, al finalizar el MORDAZA de seleccion: a. Ningun postulante obtuviere el puntaje minimo establecido. b. No existan postulantes en dicha plaza, hecho que quedaran registrado en el Libro de actas.

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