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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2007 (09/11/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 144

TEXTO PAGINA: 43

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 9 de noviembre de 2007 357073 a. La prueba de la etapa eliminatoria, que es clasifi catoria y cancelatoria no se toma en cuenta en el puntaje fi nal. b. La etapa de selección es sobre un máximo de 100 puntos, siendo el mínimo requerido de 70, y se tiene en cuenta los puntajes de cada aspecto de acuerdo al capítulo VI del presente reglamento. Artículo 53º.- Bonifi cación de la Ley Nº 28649 Los postulantes que obtuvieron 53 puntos y más y no les fueron adjudicadas plazas en el concurso público autorizado por la Ley Nº 27491, tendrán, por mandato de la Ley Nº 28649, una bonifi cación excepcional del diez por ciento (10%) sobre el puntaje obtenido en la etapa de selección. El Ministerio de Educación publicará oportunamente en su portal el padrón de los docentes benefi ciarios de esta bonifi cación, el mismo que será remitido a cada Dirección Regional de Educación y Unidad de Gestión Educativa Local, para la entrega de la constancia correspondiente según el modelo que fi gura en el Anexo Nº 02. Esta bonifi cación excepcional sólo se otorga en el presente proceso de nombramiento y ya no será aplicable para procesos futuros. Artículo 54º.- Bonifi cación de la Ley Nº 27050, modifi cada por la Ley Nº 28164 De acuerdo con el artículo 36º de la Ley Nº 27050, modifi cada por Ley Nº 28164, los postulantes que cuenten con el Certifi cado de Discapacidad emitido por el Ministerio de Salud, ESSALUD, Ministerio de Defensa (Fuerzas Armadas), y/o el Ministerio del Interior (Fuerzas Policiales) o con la Resolución Ejecutiva de Inscripción en el CONADIS, que acredite su condición de persona con discapacidad, y cumplan con los requisitos exigidos en este reglamento, obtendrán una bonifi cación adicional del 15% sobre el puntaje obtenido en la etapa de selección. Artículo 55º.- Cuadro de Méritos fi nal El Cuadro de Méritos fi nal es elaborado y publicado en cada Institución Educativa por el Comité de Evaluación, en base al puntaje en la etapa de selección, más las bonifi caciones establecidas por las dos leyes vigentes (artículos 53º y 54 º del presente reglamento), en caso corresponda al postulante que clasifi có en las dos etapas del proceso de Concurso. En el Cuadro de méritos fi nal se considerará sólo a los profesores que hayan obtenido el puntaje mínimo establecido para la etapa de selección que es 70 puntos. Se publica en estricto orden de puntaje descendente de mayor a menor, utilizando hasta dos (2) cifras decimales, por cada plaza en Concurso. Es suscrito por los integrantes del Comité de Evaluación. Artículo 56º.- Criterios para declarar ganador en caso de igualdad de puntaje fi nal En caso de igualdad en el puntaje fi nal, entre dos o más postulantes, el Comité de Evaluación declarará ganador, en orden de prioridad y en forma excluyente, al postulante que posea: a. Mayor puntaje en la etapa eliminatoria. b. Mayor puntaje en la evaluación de la Capacidad Didáctica en la etapa de selección. c. Mayor puntaje en la evaluación de acuerdo al artículo 45º del presente reglamento. Artículo 57º.- De la Adjudicación El Comité de Evaluación entregará, en un plazo no mayor de 48 horas de publicado el Cuadro de Méritos defi nitivo, el acta de adjudicación suscrita por todos sus integrantes, al docente declarado ganador de acuerdo a los artículos 55º y 56º del presente reglamento. El modelo del Acta está en el Anexo Nº 05. En caso que el docente declarado ganador de la plaza no desee asumirla (renuncia escrita en el acto), se procederá con la adjudicación del docente que prosiga en el cuadro de méritos de la misma Institución Educativa, siempre y cuando exista postulante en dicha plaza. Concluida la adjudicación, el Comité de Evaluación remitirá a la Dirección Regional de Educación o a la Unidad de Gestión Educativa Local, en un plazo no mayor de tres (3) días calendario, los expedientes de los docentes ganadores con la respectiva copia del acta de adjudicación. Artículo 58º.- Vigencia del Cuadro de Méritos El puntaje fi nal obtenido en ambas etapas del presente Concurso es cancelatorio, sólo tiene efecto para las plazas vacantes que se concursan en él. No genera ni otorga ningún derecho para cubrir una vacante que se produzca, así como para ningún otro concurso. Artículo 59º.- Postulantes clasifi cados que no lograron vacante Los postulantes, clasifi cados en la etapa de selección, que no logren ser adjudicados en la plaza a la que postularon, por haber sido superados en el puntaje fi nal por otro postulante a la misma plaza, no podrán solicitar ser adjudicados en las plazas declaradas desiertas. CAPÍTULO VIII DEL NOMBRAMIENTO Artículo 60º.- Nombramiento El nombramiento de los profesores a quienes se les ha adjudicado plazas docentes vacantes será efectuado, según sea el caso, mediante Resolución Directoral de la Dirección Regional de Educación o Unidad de Gestión Educativa Local (ejecutora de presupuesto) a la que pertenece la Institución Educativa. El nombramiento se efectúa en el I Nivel Magisterial dentro del Área de Gestión Pedagógica, debiendo ser expedida la Resolución de nombramiento, bajo responsabilidad administrativa del Director de la Unidad de Gestión Educativa Local o de la Dirección Regional de Educación, dentro del plazo de cinco días (05) de recibidos los expedientes remitidos por cada Comité de Evaluación. Las Unidades de Gestión Educativa Local encargadas de emitir las Resoluciones de nombramiento, remitirán bajo responsabilidad, dentro de los tres (3) días siguientes, un informe consolidado a las Direcciones Regionales de Educación que pertenezcan. Artículo 61º.- No expedición de Resolución de nombramiento La Dirección Regional de Educación o Unidad de Gestión Educativa Local, según corresponda, si observa presuntas irregularidades o falsedades en la documentación presentada por el postulante, no expedirá la Resolución de nombramiento, iniciando inmediatamente las acciones legales pertinentes. Si las irregularidades o falsedades se comprueban después de haberse expedido la Resolución de nombramiento, el caso deberá ser elevado por la administración a la instancia superior para su pronunciamiento respectivo. Artículo 62º.- Jornada laboral de las plazas en Concurso La jornada ordinaria de trabajo de los docentes adjudicados, en las plazas convocadas a Concurso, será de treinta (30) horas cronológicas semanales, según lo establecido en el artículo 63º de la Ley Nº 29062. Esta jornada comprenderá: labor docente en aula, preparación de clases, actividades educativas complementarias, proyección social y apoyo al desarrollo de la institución educativa. Artículo 63º.- Plazas vacantes desiertas Las plazas vacantes sometidas a Concurso, serán declaradas desiertas cuando, al fi nalizar el proceso de selección: a. Ningún postulante obtuviere el puntaje mínimo establecido. b. No existan postulantes en dicha plaza, hecho que quedarán registrado en el Libro de actas.